Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 16 de octubre de 2008

¿Ley del Redondeo?¿Que pasa en Uruguay?

Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban.
Consumidor pierde por falta de cambio Escenario. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación.
En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central.
La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente.
"Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada",
En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa.
En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda.
Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año.
En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron.
Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo.
Según el último registro de precios y tarifas fijados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 30 de noviembre pasado, la leche al público tiene un precio de $ 12,30 el litro. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18.
La nafta por ejemplo el litro de la Especial $ 30,10 y la Súper $ 30,20. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper.
La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas.
Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino.
¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir.

Lic. Adriana Besso

jueves, 2 de octubre de 2008

Contratos

A modo de introducción me pareció oportuno hacer una breve reseña del tema que a continuación voy a desarrollar bajo el título de "Contratos".
El Contrato
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).
Los contratos aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también suministrantes tales servicios).
Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.
Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos.
El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.
El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor.
La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación.
Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
La compraventa
Convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio. En primer lugar, debiéramos analizar la compraventa. No se pretende analizar extensamente la compraventa, que es materia de contratos, sino la incidencia que tiene la ley de relaciones de consumo en el régimen de la compraventa La actual redacción del Código Civil, define que habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Por su parte, el Código de Comercio, dice que la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Estas definiciones tienen algunas diferencias que tendrían su sustento en:
a) la competencia y jurisdicción de los tribunales,
b) la ley aplicable para determinar los derechos y obligaciones recíprocas emergentes del negocio.
c) el destino o finalidad de la adquisición, (la civil para el consumo personal, en tanto que la comercial para revenderla o alquilar su uso).
d) los plazos de prescripción,
e) la posibilidad de efectuar compraventa de cosas ajenas,
f) la garantía de evicción y la obligación de saneamiento.
La compraventa de bienes muebles e inmuebles.
Hasta antes de la redacción de la ley de relaciones de consumo la compraventa se regía exclusivamente por las normas del Código Civil, y las del Código de Comercio. De conformidad con el principio de especialidad, y la atracción foral que producía la intervención del comerciante, aún cuando el co-contratante no fuera comerciante, implicaba la absorción del negocio a la órbita comercial. La 17250, no llega a tener tal virtualidad de modificar esta postura, pero se encaballa en las normativas de fondo modificando parcialmente sus regímenes, adicionando una nueva competencia. De tal modo que cuando se trate de relaciones de consumo, siempre se verifica la presencia de un comerciante y un consumidor.
PARTES del contrato de consumo.
Son partes del contrato de consumo, el Proveedor y el Consumidor.
El Proveedor es la persona física o jurídica que en forma profesional aun ocasionalmente, suministre, fabrique, preste, comercialice o importe, o que pone en el mercado sus bienes y servicios a disposición de los consumidores. Se incluye en los Proveedores al Estado, por los servicios que preste, sin perjuicio de la ineludible responsabilidad que le competa por su omisión en el contralor o vigilancia en observancia a su poder de policía. Por su parte los consumidores son todas aquellas personas humanas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.
Efectos:
-Obligaciones del comprador:
. Pagar el precio, transferir la propiedad del dinero en lugar y plazo determinado en el contrato o luego de la celebración. De lo contrario no podía exigir del comprador la entrega de la cosa.
Debía pagar gastos de conservación y mantenimiento luego de efectuada la venta.
Si la cosa se perdía o deterioraba por caso fortuito quedaba a cargo del comprador siempre que el vendedor no hubiera actuado con dolo o culpa, pero si la cosa se hubiera perdido por un acto emergente de la autoridad estatal, como la expropiación el vendedor debía devolver el dinero.
Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios, para que adquiera la posesión de ella y pueda gozar como un verdadero propietario.
Obligación de garantizarle al comprador por la evicción: vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos.
De la evicción y de los vicios redhibitorios:
Hay evicción en todos aquellos casos en que el comprador fuese privado de la cosa vendida, en todo o en parte. Estando el vendedor obligado a garantizar al comprador la libre posesión de la cosa, debía responder por la evicción. Para que el comprador pudiera ejercer el recurso a que daba lugar la garantía de evicción se requería que el comprador hubiera efectivamente despojado de la cosa comprada. Esta garantía era un elemento natural que bien las partes, de común acuerdo, podían denegarlo mediante un pacto.
Otra obligación del vendedor era la de garantizar los vicios redhibitorios, por los defectos ocultos de la cosa vendida. Encontramos en el art. 37 numeral 2) de la Ley 17250 “En caso de vicios ocultos, estos deberán evidenciarse en un plazo de 6 meses y caducarán a los 3 meses del momento en que se pongan de manifiesto.” Para que fuera válida la garantía, era necesario que el comprador ignorara la existencia de los mismos, porque de conocerlos, se presume que se han tenido en cuenta para convenir el precio. Además se requería que los vicios hagan impropia la cosa para su uso, o bien que acarreen una disminución de su valor. Estos tenían que existir al momento de la venta y no luego. Para estos existía la acción redhibitoria, que daba al comprador un plazo de seis meses para ejercerla; y su efecto era hacer resolver el contrato, haciendo que las cosas vuelvan a su estado inicial.
Garantía La garantía es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad que tiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la demanda.
El consumidor tiene derecho a no aceptar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se entiende "Contrato de Adhesión" aquel contrato cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, modificar o negociar sustancialmente su contenido. Dichos contratos deberán estar redactados en idioma español en términos claros y fácilmente legibles (prohibición de "letra chica"). Si bien los contratos de adhesión son legales, es frecuente que los mismos incluyan cláusulas abusivas. Se entiende por cláusulas abusivas aquellas en las que:
Se determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores
Se viole las obligaciones de actuar de buena fe
Son ejemplos de cláusula abusivas aquellas que limitan la responsabilidad del oferente por vicios de productos o servicios que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, ó que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación.
Debe tenerse presente que las cláusulas abusivas pueden ser objeto de anulación en vía judicial a solicitud del consumidor.

Interpretación de los contratos es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Fíjese que:- Lo ofrecido o prometido verbalmente, tanto en la venta como en la publicidad, este efectivamente incluido en el documento.
- Los contratos proporcionados para la firma, deben ser fáciles de entender con letra clara, y en castellano
- Los proveedores cumplan con la ley del consumidor
- El contrato de adhesión es un contrato, que ha sido redactado por el proveedor de bienes y servicios y en el cual el consumidor no ha podido intervenir. Al firmarlo la persona adhiere o acepta lo ofrecido. Sin embargo este no puede obtener cláusulas abusivas.

Lic. Adriana Besso