Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 22 de marzo de 2008

Relaciones de Consumo

Las relaciones de consumo se han visto influenciadas en los últimos años por una serie de acontecimientos nacionales y mundiales, que han exigido una mayor y más veloz adaptación de la normativa vigente y de un cambio de actitud tanto en comerciantes como consumidores. No se debe hablar despectivamente de sociedad de consumo porque desde niños ya somos sujetos activos de consumo vemos por eso la necesidad de información y educación del consumidor. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha , el seguro, etc.
Hasta hace poco tiempo los consumidores han sido más bien pasivos a lo que refiere a sus derechos incluso frente a problemas que puedan derivar de relaciones de consumo. Vemos que a nivel internacional y nacional se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. El consumidor es libre de comprar cualquier cosa que desee o necesite pero un buen consumidor debe tratar de ser siempre consciente de los factores que motivan su decisión. Se denomina “consumerismo” al consumo crítico, responsable y solidario. Mientras que “consumismo” significa consumo individualista, irreflexivo. Por eso es importante fomentar una cultura de consumo basada en el respeto la equidad en las relaciones comerciales.
Todos en mayor o en menor medida somos consumidores, vivimos en una sociedad de consumo que tiene asociaciones de consumidores, y, que hay una ley que los protege la 17.250 la cual fue aprobada por todos los partidos políticos.
¿Qué es consumo? Es la actividad que nos permite satisfacer gran parte de nuestras necesidades mediante la utilización de bienes y servicios.
¿Qué es la sociedad de consumo? Tiene 3 pilares básicos
1- Proveedores, es decir, fabricantes intermediarios comerciantes de bienes o productos y prestadores de servicios
2- Consumidores
3- El Estado
Según el Diccionario Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “ es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”.
Un buen consumidor tratará de informarse y comparar para asegurar su satisfacción ante determinado hecho de consumo. Además asociándose los consumidores tienen mucha más fuerza para reclamar, defenderse por eso es la existencia de asociaciones.
En 1985 la ONU en Asamblea General aprobó y estableció los derechos de los consumidores y las directrices para la protección de estos. Pero haciendo historia el derecho de los consumidores nace en 1928 en EEUU con la Fundación llamada Unión de consumidores. Posteriormente en 1942 se creó el Consejo danés del consumidor en Dinamarca, y, en 1960 comenzó a extenderse en Europa conformándose en Francia El Instituto Nacional del Consumo. El 15 de marzo se festeja el día internacional del consumidor. La ley en nuestro país este año cumple 8 años de haber entrado en vigencia.
En el 2006 en la Cumbre de Presidentes que se realizó en Uruguay se logro incluir el tema en la agenda y se resolvió lo siguiente:
Presidentes y Jefes de Estado se comprometen con derechos de los consumidoresMontevideo, Uruguay, 14 de noviembre 2006.- La Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada desde el 3 al 5 de noviembre en Montevideo, incluye un párrafo que respalda la promoción de los derechos de los consumidores. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor buscó activamente su inclusión, coordinado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador, a cargo de la presidencia pro tempore del Foro. La Declaración señala en su párrafo 26: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de los países iberoamericanos, nos comprometemos a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de estos derechos".


Finalidad:
Nos proponemos a que conozcás tus derechos como consumidor y los apliques en tu vida cotidiana, cada vez que adquirís algo que sepas usar los recursos con los que contás para hacerlos valer.
Que te informes para poder elegir mejor promoviendo calidad de tu vida (salud, medio ambiente, bienes).
Conocer a donde podes ir a reclamar, quien te respalda para eso están las asociaciones, está defensa al consumidor. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A )Protección a la salud, la vida y la seguridad
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos
C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas
D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces .”
Así que podemos ver que integra los derechos básicos del consumidor, el derecho a elegir, derecho de información, seguridad, a ser indemnizado, de asociarse como es en consultorías u organismo público como es Defensa del consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, adecuados como su nombre lo indica en defender al consumidor, el derecho al cumplimiento de lo ofertado.
Es fundamental que los ciudadanos tengan el conocimiento y se informen en que , como y donde defender sus derechos consagrados.

Qué puedo denunciar como consumidor :
Cualquier situación que quebrante sus derechos como tal, incumplimiento de contrato, garantías, publicidad engañosa, pesos y medidas inexactos, falta de información en precios o etiquetas, ventas a crédito, compras de bienes usados o reconstruidos como si fueran nuevos, incumplimiento en servicios de reparación, servicios públicos, tiempos compartidos, seguros, tarjetas de crédito, préstamos en cooperativas, bancos, etc.

Con respecto a la ofertas de los productos en nuestra ley tenemos el art.17 que obliga a que como consumidores nos deben dar la información clara y legible sobre las características, calidad, naturaleza, garantía, origen del producto, el precio. Se entiende que la oferta es transmitida por forma de comunicación sea verbal, escrita, radial, televisiva, digital que es donde el proveedor se dirige al consumidor con la finalidad de convencerlo de comprar un bien o contratar la prestación de un servicio. Es innegable que la publicidad ejerce una función informativa importante sino ¿cómo podría el consumidor enterarse de las diversas alternativas que ofrece el mercado? Pero tengamos en cuenta que a veces recurre al engaño y a la manipulación de las emociones para lograr su objetivo que es vender. Es por eso que en esta ley se exige que contenga información precisa con relación a lo que es ofrecido ya sean productos (electrodomésticos, vestimenta, etc) o servicios (banda ancha, de salud, seguros, cooperativas, etc) vinculando a quien la ofrece y a quien la adquiere o la compra o utiliza ese servicio.
Esa oferta puede realizarse por un medio postal, telefónico, televisivo, informático o alguno similar donde tiene derecho el consumidor que aceptó a rescindir o resolver “ipso jure” ese contrato y para eso tiene un plazo de 5 días hábiles que se contarán desde que se formalizó la contratación o la entrega de el producto .

Tenemos el art.30 referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores asi como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible.

Quiero recordarle al consumidor que exija la boleta (factura, contrato, recibos, certificado de garantía, cualquier otro documento relacionado con el caso) que es el comprobante que tendrá y podrá hacer valer sus derechos. Además que lea la letra chica antes de firmar cualquier documentación.
La función que cumple el consumidor es importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos.




Lic. Dra. Adriana Besso