Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 28 de mayo de 2010

Tener en cuenta al contratar Seguros

Estaba preparando el artículo para esta nueva edición, cuando vi junio, y, fue como un shock, ya pasaron 6 meses. Cunado era chica, para mí habían 2 clases de tiempo: el de los juegos que se pasaba muy rápido, y, el del colegio que era mucho más lento. Pero ahora el tiempo me parece mas vertiginoso no importa que este haciendo ni donde. La vida hoy también te lleva a tomar más recaudos sobre todo con la inseguridad que a diario vivimos. La mayoría de la gente piensa que es difícil que a uno le suceda es como una reacción inconsciente, el peligro no existe hasta que nos pasa eso en todos los ordenes de la vida, por eso los diferentes tipos de seguros.
¿Se ha tomado la molestia de leer sus pólizas de seguro? ¿Sabría decir qué coberturas tienen y cuáles son sus exclusiones? Si confía en su aseguradora y su agente o corredor de seguros y éste ha ejercido bien su labor como asesor, probablemente no tendrá problemas. Además, la ley de relaciones de consumo ha articulado el principio de protección a los consumidores como garantía ante posibles abusos por parte de las compañías, de modo que las condiciones claramente lesivas para el consumidor no son válidas aunque hayan sido firmadas. Para evitar litigios, conviene prestar especial atención a las condiciones limitativas y estar convencidos antes de firmar.
El art. 634 del Código de Comercio define al contrato de seguro como “El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto." El contrato de seguro se formaliza mediante una doble operación a cargo del asegurador y del tomador del seguro. Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea realizar. Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que este le cause perjuicio alguno. Los seguros son acuerdos contractuales donde el asegurador compensa al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos, acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas.
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Por lo general, los riesgos asegurados deben ser susceptibles de cuantificación y su realización debe estar sujeta a las leyes estadísticas, de forma que se pueda calcular la prima a pagar. Además de que el hecho asegurado sea aleatorio, el asegurado debe tener interés en que no se produzca, es decir, sufriría una pérdida material si el hecho ocurre. Si el asegurado no tuviera un interés personal en no sufrir el riesgo, la póliza quedaría sin contenido y el contrato sería especulativo. Este tipo de situación ocurriría, por ejemplo, si una persona asegurara contra incendios la casa de terceros. Con esto se perfecciona el contrato de seguro.
El art. 202:“Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes. Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato”.La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad.
El art. 645 del Código nos habla que toda póliza o contrato de seguro, exceptúa los que se hacen sobre la vida, debiendo contener la fecha del día en que se celebre el contrato como el nombre de la persona que hace asegurar, sea por su cuenta o por la ajena. Además una designación suficientemente clara de la cosa asegurada y del valor fijo que tenga o se le atribuya, y, por la suma por la cual se asegura y, la póliza debe estar firmada por el asegurador.
La protección de los consumidores es el objeto del artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Su objeto es promover la salud, la seguridad, los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, así como su derecho a la información.
En esa protección de los derechos de los consumidores, la información juega un papel fundamental. La ley 17250 protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Entre las alternativas posibles dentro del mercado de seguros, nos encontramos con los de vida, de automotor, de viviendas, etc. Este servicio de cobertura de riesgo contratado se encuentra alcanzado por las previsiones de la ley Nº 17250 de Defensa del Consumidor en aspectos tales como la información suministrada en la contratación realizada, la oferta y publicidad de los seguros, la modalidad de comercialización de los mismos, el cumplimiento en tiempo y forma del contrato, entre otros. Costos de emisión y renovación de la póliza: verifique que la aseguradora o el banco no renueven sucesivamente las pólizas al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado una prima por un valor asegurado sensiblemente superior. Antes de suscribir una póliza conviene seguir estos consejos: Analizar cuáles son las contingencias para las que se desea el seguro. Por ejemplo, en el caso de autos si se prefiere a todo riesgo, a terceros, etc.
Debe revisarse la descripción del riesgo asegurado y la cobertura, prestando especial atención a letras pequeñas que presumen una afirmación del asegurado. En cualquier caso revisar todo estrictamente antes de rubricar nada y en caso de duda no firmar hasta aclararlo. Por ejemplo, es esencial determinar el riesgo y las sumas aseguradas. No ocultar datos ni riesgos. Por ejemplo, nunca se debe decir que el conductor principal es una persona mayor con experiencia si en realidad quien va a llevar el coche habitualmente es un joven. En los seguros de hogar no debe infravalorarse ni sobrevalorarse el contenido (enseres, electrodomésticos) o la propia vivienda. Conservar una copia del contrato y los recibos de pago de la prima. Cumplir en plazos y forma de comunicación de los siniestros con la compañía. Conviene saber que el seguro generalmente es anual y se prorroga automáticamente, a no ser que una de las partes manifieste lo contrario a la otra antes de la finalización y de forma fehaciente. También se puede cancelar antes de plazo y sin preaviso si una de las partes incumple sus obligaciones. Ej. Impago de la prima, incumplimiento de la cobertura.El Seguro de Responsabilidad Civil es una cobertura cada vez mas necesaria para toda empresa o persona que desarrolle una actividad ya sea técnica, operativa, o profesional.
Existen dos tipos de Responsabilidad Civil, la contractual y la extracontractual. Esta última definida en el artículo 1319 del Código Civil: «Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo». Inciso 2º del artículo: «Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es, con intención de dañar, constituye un delito, cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasidelito». En esta clase de responsabilidad extracontractual la obligación surge a partir del incumplimiento de un deber genérico: no dañar. El régimen de responsabilidad contractual supone una relación previa entre sujetos de derecho y el incumplimiento de una obligación preexistente nacida en un contrato u otra norma jurídica, refiere el artículo 1338 del Código Civil. Toda persona o empresa es responsable por los accidentes ocasionados por su actividad, por lo tanto se encuentra expuesta a recibir reclamaciones de terceras personas por los daños ocasionados, ocurridos de forma inesperada. Estos daños pueden ser, desde errores cometidos en su desempeño por profesionales médicos (Mala Praxis), hasta la simple caída de un cliente en su empresa o local comercial. Cada vez son más las demandas hacia este tipo de sucesos, por tal motivo las Aseguradoras han desarrollado productos específicos para cubrirlas. Este tipo de seguros cubre los daños causados a pacientes o terceras personas ya sean materiales o corporales, el cual el centro medico sea civilmente responsable tales como: el personal a su servicio que desarrolle trabajos para el centro asegurado , los edificios o instalaciones que forman parte del predio utilizado para el desarrollo de su actividad, los profesionales dependientes del mismo , incluyendo aquellos actos u omisiones cometidos por médicos y técnicos en ocasión de consultas, visitas o tratamientos, así como en diagnósticos, prescripciones y aplicaciones terapéuticas, o intervenciones quirúrgicas. Responsabilidad Civil para Inmuebles este seguro ampara los daños corporales y/o materiales causados a clientes, visitantes y terceras personas, por los cuales la empresa asegurada es civilmente responsable, tales como un defecto de mantenimiento, incluyendo los terrenos, muros , árboles y demás bienes raíces que formen parte de la propiedad. El daño que provoquen los empleados del asegurado que desarrollen algún tipo de tarea dentro del predio, como por ejemplo, mantenimiento, porteros, jardineros, ayudantes, etc. El daño causado por elementos fijos al inmueble, como ser carteles, mamposterías, toldos, antenas, torres de transmisión. Este tipo de cobertura también se puede contratar como cobertura individual en el caso que el asegurado solo necesite este tipo de protección.- El uso de los ascensores si por algún defecto propio causara algún tipo de daño, esta cobertura también puede ser contratada en forma individual. El seguro de transporte en el comercio internacional hay esencialmente dos partes: el comprador y el vendedor, y la relación entre estas dos partes es el contrato de compra-venta. La gran diferencia que tenemos en una negociación en el comercio internacional es la distancia en la cual se encuentra el vendedor y la mercadería que estamos adquiriendo, por lo cual esto dificulta la forma de poder examinar como esta la mercadería que estamos comprando, el pago de la misma y hasta el tiempo en que ella este en nuestro poder. Los seguros de personas se encuentran en tres ramos: Vida, Accidentes Personales, y Salud. En los Ramos de Vida y Accidentes Personales existe una cobertura básica, la cual puede ser complementada con adicionales de contratación optativa y voluntaria. Requisitos de asegurabilidad: Por lo general, para el seguro de vida, todo asegurable debe completar de puño y letra el formulario “Declaración jurada de salud”. Y según la suma solicitada, actividad, o edad del asegurable, la aseguradora podrá requerir información de carácter complementario, ya sea sobre el estado de salud: con informes médicos o de carácter financiero: como el estado de situación económico financiero del contratante, etc.
La mayoría de los Seguros de Vida presentan exclusiones según su actividad o hobbies del asegurable. Estos pueden ser, a modo de ejemplo, Pilotos de Autos, Motos u otros vehículos de carrera, vuelos Privados y particulares, participación en deportes extremos, etc. También por el tipo de actividad o el estado de salud del asegurable puede aplicarse una extra prima que compense ese mayor riesgo. Los Seguros de Vida le ofrecen al Asegurado protección, contención y respaldo a futuro así mismo, o a sus beneficiarios. El seguro por enfermedad, según la Ley 16.074 todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros o empleados a causa de su trabajo o en ocasión dentro del horario del mismo. Este seguro debe ser contratado por toda empresa o patrono con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes actividades: Industria y Comercio, servicio Domestico, sector Rural, de la construcción. El seguro de hogar al contratarlo estamos salvaguardando nuestro patrimonio, seamos propietarios o inquilinos. Los seguros de hogar o combinado familiar cuentan con la cobertura básica que es la de Incendio, tanto del inmueble como del contenido. Tenemos dos formas de contratar un seguro de hogar: a Valor Total (cuando el capital asegurado en las condiciones particulares de la póliza coincide con el capital real en riesgo, de tal forma que se cubre todo el contenido) o a Primer Riesgo (cuando aseguramos un porcentaje “x” del contenido total).
Elementos se tienen en cuenta para el costo del seguro:
Para realizar el cálculo y resultado del premio en estos seguros se tienen en cuenta varios factores, los cuales pueden producir algún tipo de recarga o descuento en la prima. Ubicación de la vivienda lugar geográfico: Departamento, Barrio, Zona poblada, Rural, Etc. Tipo de Vivienda: Casa o apartamento Material de Construcción (Material, Ladrillo, Madera, etc.) Tipo de Techo: Madera, Planchada. Deshabitación de la vivienda (entre 31 y 90 días).Respecto a los Seguros Automotores se ofrecen varias propuestas para contratar desde el seguro básico - Responsabilidad Civil – (contra Terceros) el cual de acuerdo a la disposición de la Ley Nº 18.412, fue declarado como seguro Obligatorio para todo vehículo que circule por nuestro territorio; hasta las más completas como la Cobertura Total o Contra Todo Riesgo. Cada Asegurado o contratante de un seguro de vehículos tiene la opción de optar por la cobertura que necesite y según los productos de cada Aseguradora, partiendo siempre de la base de la cobertura de Responsabilidad Civil. Según la cobertura contratada y la Aseguradora, se le puede sumar los beneficios adicionales, como: Asistencia al vehículo Mecánica Ligera, control de luces, traslado al taller sin costo Lavados Gratis Etc. También el asegurado puede optar en algunas Aseguradoras, mediante el costo incluido en el monto total a pagar por su póliza (denominado técnicamente: premio), por la contratación de un auto de alquiler para uso exclusivo en la existencia eventual de un siniestro, por 15 o 30 días. Sus características de edad, experiencia en conducir, siniestralidad en años anteriores van a constituir la base fundamental sobre la que se calculará el importe del seguro. Es decir, en el precio final repercute el tipo de coche, las coberturas que se contratan, pero sobre todo, lo más importante, son las características del conductor. Si lo que se busca es hacer un seguro del automóvil, es ineludible que en las Condiciones Particulares aparezca dicho vehículo, y en concreto, nuestro automóvil. Por ello, los datos que deben constar son: Marca, modelo, versión, motor, etc., o lo que es lo mismo, todos los datos del mismo que nos permitan saber cual es. Porque si algún día pasa algo y el coche sufre un siniestro total, la compañía no abonará la indemnización correspondiente al modelo más caro, sino al verdaderamente asegurado. Un caso real y muy práctico es la siguiente: el coche tenía serie llantas de aleación. Pero lo aseguramos como que tiene las llantas normales de chapa. En caso de robo de las ruedas, nuestra compañía no compraría unas llantas de aleación, sino las de chapa. Es un uso común que, además de todo lo que trae de por sí un coche, se le instalen otros accesorios. Por ello, al contratar la póliza, tenemos que tener en cuenta cuales son los accesorios NO DE SERIE, y si queremos o no que estén cubiertos, ya que en caso de robo, incendio o perdida total NO nos indemnizarán nada por dichos accesorios que NO son de serie, si no están explícitamente expuestos en las Condiciones Particulares, o bien, la compañía los cubre sin sobre prima aunque no se declaren. En el apartado negativo, el poner los accesorios NO de serie en las Condiciones Particulares supone que esta nos va a aumentar la prima que vamos a pagar, por otra parte lógico, ya que estamos aumentando la suma asegurada .En caso de contratar un seguro "a todo riesgo” existe una póliza con una acumulación de coberturas diferentes entre sí para que en mayor o menor medida, se puedan cubrir todas o casi todas las posibles contingencias. En las Condiciones Particulares debe indicar la hora, día, mes y año de entrada en vigor del nuestro seguro. Todo el mundo entenderá la importancia de estos datos, puesto que dan la medida del tiempo en que se aplica la cobertura de la póliza: principio y final. O lo que es lo mismo, todos los siniestros ocurridos ANTES y DESPUÉS de dichas fechas no serán cubiertos por la compañía. Observando la póliza, también aparece otra hora, día, mes y año: es la fecha en la cual se hace el seguro, es decir, en la cual el tomador y la compañía se ponen de acuerdo en la contratación del seguro. Dicha fecha no tiene porqué coincidir con la entrada en vigor del seguro, ya que es posible hacer la póliza unos días ANTES de que entre en vigor, pero en cualquier caso lo que no va a tener es una fecha POSTERIOR. Se creo el seguro obligatorio por responsabilidad civil por ley 18412, y, con reglamentación (por daños físicos a terceros) decreto 381/09 El elenco de sujetos obligados a la contratación del “seguro obligatorio” resulta lo suficientemente amplio como para comprender a todo aquel que detente la guarda jurídica o material de un vehículo. En tal sentido, deberán contratar el presente seguro, alternativamente, o el propietario o usuario o quien detente la guarda material del vehículo. El artículo 6º señala quiénes no se encuentran comprendidos en el elenco de sujetos pasibles de ser indemnizados por el seguro implementado. En general se trata de sujetos que, por su vinculación particular con el propietario del vehículo, tomador del seguro o conductor, o por encontrarse amparados dentro de la cobertura de otro seguro, no gozan del beneficio concedido por la presente ley. Por tanto, no se encuentran amparados por la reparación del “seguro obligatorio” del vehículo en el que circulan: el propietario del vehículo, el tomador del seguro, el conductor, el cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, los dependientes siempre y cuando estén dentro del vehículo siniestrado y se encuentren amparados por otra cobertura de seguro, quienes sean transportados a título oneroso en vehículo que cuente con otra cobertura de seguro, los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que desconocieran dicha situación o se encontraran allí sin su consentimiento. Por su parte, el artículo 23 dispone que se entienda que se ha cumplido con la obligación prevista por la presente ley cuando el vehículo se encuentre asegurado por una suma superior a la prevista por el seguro obligatorio. Por tanto, aquellos vehículos que cuenten con una cobertura de seguro mayor a la prevista por la presente ley, no deberán contratar el seguro obligatorio dispuesto por la Ley 18.412.
El seguro de vida es cuando una compañía aseguradora asume el riesgo de muerte del tomador del seguro. A diferencia del seguro sobre la propiedad, el riesgo que cubre un seguro de vida se produce siempre y es total. El elemento de incertidumbre reside en saber cuándo acontecerá la muerte. La mortalidad está sujeta a las leyes de la probabilidad, por lo que las primas de los seguros de vida se calculan basándose en las estadísticas de mortalidad, que indican el número medio de personas que mueren al año en cada grupo de edad y sexo. El técnico que realiza estos cálculos, determina la cantidad que se debe pagar anualmente en concepto de prima en función de cada grupo de edad y sexo, para que el principal (la totalidad de las primas) más los intereses percibidos igualen a la indemnización que habrá que pagar a los beneficiarios del seguro. La modalidad utilizada para los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio y generalmente se le ofrece un formulario en donde sólo debe completar sus datos. Es probable que contengan cláusulas abusivas, que favorezcan indebidamente al proveedor. Conforme a Ley de Defensa del Consumidor, se consideran cláusulas abusivas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. Las que contengan cualquier precepto que imponga al consumidor la carga de determinar hechos que deben ser probados por el vendedor (por ej., que le entregaron tal o cual cantidad de cosas). Si la empresa no solicita la firma del afiliado, incumplirá el deber de información en forma veraz, eficaz y adecuada, conforme con la Ley de Defensa del Consumidor. Limitaciones a la responsabilidad de la prestadora. Suele incluirse una cláusula similar a ésta: "Dado que la prestadora brinda su servicio a través de terceros profesionales o entidades, ésta no se responsabiliza por los daños que el accionar de dichos profesionales o entidades pudiera producir en los asociados”. La cláusula resultaría abusiva conforme la ley Nº 17250, ya que la prestadora no puede eximirse de la responsabilidad propia por un servicio efectuado por los profesionales o entidades adheridas que ella elige. Modificación unilateral de los servicios. La empresa no puede modificar las condiciones contractuales sin derecho a resarcimiento. No es suficiente la posibilidad de renunciar que se le otorga, ya que ello implicaría la pérdida de antigüedad y eventuales perjuicios para el ingreso en otra prestadora.
El seguro contra robo, va a tomando auge en estos años, y, es sin duda, una de las mejores medidas preventivas, por lo menos la única que garantiza la recuperación económica de lo perdido. No obstante, muchas veces no hacer las cosas con precisión puede jugarnos una mala pasada, asegurar los bienes esta bien pero conviene informarse sobre las características del seguro y tenes bien la claro las condiciones de la póliza. En seguro de residencia, muros, rejas y alarmas protegen su casa, pero no garantizan que ella nunca será robada. Además existen otros imprevistos (incendio, explosión, vendaval, caída de rayos, daños eléctricos, rotura de vidrios exteriores, etc.) que pueden causar perjuicios, muchas veces irrecuperables. Por eso, además de proteger usted necesita garantizar su patrimonio. Eso si se puede cometer una equivocación, dejar objetos de cierto valor a los que se le tiene apego sentimental… y de eso ninguna compañía entiende.

Consultora- Estudio Jurídico
adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com

lunes, 10 de mayo de 2010

Ayuda a comprensión a popuestas de seguros

  1. Para ayudarlo a comprender la propuesta de seguros le facilito glosario de seguros:

    Aseguradora: Persona jurídica que asume el riesgo contractual.Asegurado: Persona física o jurídica que tiene el interés asegurable sobre el objeto del seguro.

Interés asegurable: Vínculo de naturaleza económica existente entre el asegurado y el bien a asegurar.

Póliza: Contrato de seguro. Compuesto por la solicitud de seguro, condiciones generales del contrato y Condiciones Particulares.Siniestro: Hecho accidental cuyas consecuencias están amparadas por el contrato.Indemnización: Suma que la aseguradora abona como consecuencia de un siniestro.

Deducible: Monto establecido en el contrato, que es descontado de la indemnización, siendo de cuenta del asegurado

Tasación: Estimación en la que el perito tasador describe los componentes afectados por el siniestro y cuantifica sus daños.

Depreciación: Daños o desgaste del vehículo o sus partes, previos a la ocurrencia de un siniestro, que deberán ser asumidos por el asegurado.

2. Partes en contrato de seguros:

Asegurador Solo pueden realizar operaciones de seguros: las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos. Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados anteriormente y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, autorizados por la superintendencia de seguros de la nación.

Asegurado Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona física o jurídica. Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora y se compromete al pago de las primas teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones. El contratante y el beneficiario suele ser la misma persona.

Beneficiario Es la persona o empresa a favor de quien se extiende la póliza. Designado en la póliza por el asegurado o contratante, como titular de los derechos indemnizatorios. El asegurado podrá solicitar que la póliza se emita con derechos cedidos por parte