Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 17 de diciembre de 2011


Les deseo a todos los consumidores un Muy Feliz 2012!!!! Hagan valer sus derechos como consumidor!!!!

A comparar precios!!!!


¿Alguna vez has visto en una gondola del supermercado un cartel que te dice que en ese lugar pagas 10 pesos menos que en otra tienda por el mismo producto?
¿No confías del todo en este tipo de información? Ya puedes hacerlo.
La publicidad comparativa relacionada con los precios tiene que incluir bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores.
Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido.
Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por documento que contenga fe pública del precio correspondiente.
Podrá realizarse la comparación de precios de bienes, productos o servicios que se vendan por internet, respecto de aquéllos que se vendan en piso, por teléfono o cualquier otro medio, así como en cualquier combinación entre éstos, proporcionando información clara y adecuada al consumidor, evitando que se induzca o pueda inducir a error o confusión.
En la información o publicidad comparativa deberá indicarse de forma clara y visible la fecha en que el precio fue comparado y la siguiente leyenda: “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”.
Los documentos que respalden la comparación de precios, deberán permitir identificar plenamente al proveedor del cual se compara el precio del bien, producto o servicio, señalándose de manera indubitable su ubicación.
Los precios sujetos a comparación, podrán difundirse de manera gráfica, visual o auditiva, tales como publicidad en prensa, radio, televisión, volantes o por cualquier medio o forma.
En lo que se refiere a comparación de paquetes de bienes o productos, éstos deberán ser idénticos.