Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 25 de diciembre de 2014

DERECHO A LA INFORMACIÓN

DERECHO A LA INFORMACIÓN
El consumidor tiene derecho a ser informado en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características de las cosas o servicios que obtenga y, sobre todo, de las condiciones de comercialización.
Antes de contratar, solicitar toda la información para evaluar y comparar la calidad, precio y condiciones de los servicios y productos ofrecidos. Toda la información debe ser brindada de forma gratuita. Tener en cuenta:
En los alimentos leer todo lo que dicen las etiquetas y verificar la fecha de vencimiento Exigir al vendedor la entrega de manuales de uso, catálogos e instrucciones de los productos.
Es obligación que nos informen sobre los sistemas de pago, intereses o recargos en las compras de crédito, y deben estar por escrito.
Cuando se ofrece un producto de segunda selección, usado o reconstruido, se debe indicar esta característica en forma precisa y visible.

El pago al CONTADO también se refiere tanto al pago con billete como con tarjeta de débito. ¡Sino se cumple, reclamá!



¿SABÍAS QUÉ? El pago al CONTADO también se refiere tanto al pago con billete como con tarjeta de débito. ¡Sino se cumple, reclamá!

Tips para Papa Noel!!!!


jueves, 18 de diciembre de 2014

miércoles, 10 de diciembre de 2014

jueves, 27 de noviembre de 2014

Conozca sus derechos en el mercado de los alimentos

Conozca sus derechos en el mercado de los alimentos

  • No olvide que como consumidor/a en el mercado de los alimentos usted tiene los siguientes derechos:
  • Exija que los precios estén a la vista de los consumidores y que se respeten al pasar por los respectivos lectores de precios, de lo contrario, reclame sus derechos de consumidor.
  • Es obligatorio que los proveedores indiquen la cantidad o porcentaje de los ingredientes descritos en el nombre o denominación del producto (como “crema de espárragos) o en imágenes o palabras (como “con pera”) o esencial para distinguirlo o definirlo (por ejemplo, el porcentaje de carne en los pimientos rellenos de carne).
  • Los proveedores deben asegurar un consumo seguro y sin riesgo para la salud del consumidor de los productos alimenticios que ofertan.
  • Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los  ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
  • La información de las etiquetas debe ser visible y de fácil comprensión por la población. Y deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
  • La forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales debe regirse por el Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente.
  • Se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según corresponda y lo establezca el Ministerio de Salud, a los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine.

¿Qué me deben informar al solicitar un crédito?

¿Qué me deben informar al solicitar un crédito?
Toda operación de consumo en que se conceda un crédito directo al consumidor debe contener:
El costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente o CAE.

El precio al contado del bien o servicio de que se trate.

La tasa de interés del crédito.

El monto de los siguientes importes distintos a la tasa de interés:
Impuestos correspondientes a la operación de crédito.
Gastos notariales.
Gastos inherentes al bien recibido en garantía.
Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
Cualquier otro importe permitido por ley.

Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad.

El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa del crédito.

La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de créditos impagos.

viernes, 21 de noviembre de 2014


jueves, 6 de noviembre de 2014

¿Qué son los contratos de adhesión y cómo deben redactarse?cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

Son los contratos en que las cláusulas o condiciones son establecidas por el proveedor, sin la intervención del consumidor.
Deben redactarse en español, de manera clara y con letra que facilite su lectura.


¿Cuáles son consideradas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión?
Es abusiva toda cláusula que claramente provoque desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor, así como la que viole la obligación de actuar de buena fe. Entre otras:
Las que exoneran o limitan la responsabilidad del proveedor por los defectos o deficiencias de los productos o servicios, salvo causas justificadas.
Las que supongan la renuncia de los derechos del consumidor.
Las que autoricen al proveedor a modificar las condiciones del contrato.
Las que autoricen sólo al proveedor dejar sin efecto el contrato.
Las que consideren el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación del contrato.
Las que establezcan la renovación automática del contrato, sin opción a que el consumidor se desvincule. El consumidor podrá dentro de los 60 días corridos desde la renovación poner fin al contrato, avisando al proveedor con 15 días corridos de antelación.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Qué se entiende por seguridad alimentaria


El concepto seguridad alimentaria hace referencia al acceso a alimentos inocuos y nutritivos para los consumidores en todo momento.
Cuando se habla de seguridad alimentaria se hace referencia al uso de distintos recursos y estrategias para asegurar que todos los alimentos sean seguros para el consumo. Pero la definición de seguridad alimentaria ha evolucionado con el tiempo. Autosuficiencia, acceso a alimentos y nutrición han sido términos que se han ido asociando a ella con los años. En la actualidad, el concepto se sustenta en cuatro fundamentos: disponibilidad, estabilidad, acceso y uso. El artículo detalla en qué se basan estos pilares y cuántas enfermedades alimentarias se calcula que hay en todo el mundo.
El cambio producido en los últimos años en los sistemas de producción o la globalización han influenciado de manera decisiva en la seguridad alimentaria. Desde hace años, términos como seguridad y calidad son cada vez más reconocidos, aceptados y exigidos por el consumidor, lo que ha obligado también a hacer frente a nuevos retos y desafíos para prevenir riesgos alimentarios. La seguridad alimentaria, tal y como se conoce hoy en día, se ocupa sobre todo de que los alimentos no supongan un riesgo para la salud y que sean saludables. Para ello, es importante que estas dos premisas se cumplan desde el primer momento de la producción y en toda la cadena alimentaria.

Los cuatro fundamentos de la seguridad alimentaria

En 1996, con motivo de la Cumbre Mundial de Alimentación, se consideró que la "seguridad alimentaria se consigue cuando las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a alimentos seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias con el fin de llevar una vida activa y sana". De acuerdo con los conceptos que aporta la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el término de seguridad alimentaria engloba cuatro acepciones básicas:

1. Disponibilidad física de los alimentos para todo el mundo, que depende del nivel de producción y de las existencias.
2. Acceso a los alimentos que garantiza el diseño de políticas destinadas a alcanzar los objetivos de seguridad alimentaria.
3. Uso de alimentos, es decir, la manera en que el cuerpo aprovecha los distintos nutrientes de los alimentos.
4. Estabilidad del acceso a alimentos, esto es, que la disponibilidad a los alimentos seguros sea periódica, no puntual. En este caso se habla de riesgo nutricional. En este campo influyen las condiciones climáticas o factores económicos.
Pero la seguridad alimentaria no es la misma en los distintos países del mundo. Si bien en los desarrollados los principales problemas se relacionan con deficiencias en la producción, manipulación o conservación, en los que se encuentran en vías de desarrollo se vinculan con el acceso a agua potable, dietas pobres o escasez de alimentos.

200 enfermedades de transmisión alimentaria

En todo el mundo se propagan más de 200 enfermedades a través de los alimentos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y millones de personas enferman al año a consecuencia de brotes transmitidos por alimentos. De acuerdo con los datos que aporta esta organización, "las enfermedades diarreicas matan a unos 1,5 millones de niños cada año, y la mayoría se atribuyen a alimentos o agua contaminados". Los principales problemas de seguridad alimentaria en todo el mundo incluyen, según la OMS, los riesgos microbiológicos (bacterias como Salmonella o E. coli) y los contaminantes químicos de alimentos.

Aunque los controles, normativas y sistemas de seguridad alimentaria que se han implantado en la mayoría de los países para garantizar el acceso a alimentos inocuos son numerosos, debe hacerse frente a nuevos retos y problemas, provocados sobre todo por la globalización de los mercados, que conlleva a que la disponibilidad de alimentos seguros sea cada vez más una ardua tarea. En el ámbito internacional, tanto la OMS como la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se encargan de que esto sea posible con la supervisión y asesoramiento de los controles que se aplican en cada una de las etapas de producción.

Datos de la OMS indican que un 75% de las nuevas enfermedades infecciosas en personas detectadas en los últimos 10 años las "causaron bacterias, virus y otros patógenos iniciados en los animales y productos de origen animal".

El riesgo alimentario

Aunque en la actualidad los niveles de control y la cadena alimentaria europea son muy seguros, cuando se habla de seguridad alimentaria hay que tener muy en cuenta una premisa fundamental: el riesgo cero no existe. En 2006, los resultados de una encuesta del Eurobarómetro revelaba que los consumidores europeos asociaban la comida más a un "placer y gusto" que a un "riesgo alimentario". Los sistemas de control, como el Análisis del Riesgo y Puntos de Control Críticos (APPCC), así como las medidas preventivas o de control, son pilares fundamentales para reducir el riesgo y garantizar la seguridad.

sábado, 18 de octubre de 2014

Respecto derechos de los consumidores y las ferias Aspectos más resaltantes del Reglamento de Ferias

ART. 4°.- … A los efectos de las adjudicaciones en las ferias de lugares vacíos; de metrajes de puestos; y de cambios de ferias, se creará un Registro de Aspirantes en el Area de Defensa del Consumidor. Las solicitudes se llevarán por cada feria, y se adjudicarán de acuerdo al orden de su solicitud e inscripción en el Registro …
REQUISITOS
ART. 5°.- …
los aspirantes que se inscriban deberá ser mayores de edad, o menores casados o emancipados legalmente.
al ser adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
carné de salud expedido por institución habilitada a esos efectos.
contraste de balanza realizado por la autoridad pública competente.
certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
tres fotos tipo carné.
cédula de identidad vigente.
constancia de estar inscripto en los organismos de seguridad social e impositivos que correspondieren, según la categoría de feriante.
en el caso de productores, deberán presentar el justificativo que lo acredita como tal.
los puestos de venta de pescado, chacinados y productos de granja deberán presentar las correspondientes habilitaciones para el móvil de ventas.
CARÁCTER DEL PERMISO
ART. 7º.- Los permisos que se otorguen serán de carácter precario y revocables en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento del presente Reglamento, y sólo podrán cederse en los casos expresamente previstos por este Reglamento.
TRASPASO DE PERMISOS
ART. 9º.- Los permisos solamente podrán cederse por razones justificadas al cónyuge o concubino notorio, y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, previa autorización de la autoridad competente. … En caso de fallecimiento del titular, los interesados dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos para reclamar su derechos sobre el mismo.
CLASES DE PERMISOS
ART. 13º.- Se otorgarán permisos a: 1) feriantes; 2) productores; 3) feriantes con incapacidad física; 4) vendedores ambulantes; y 5) artesanos que comercialicen productos alimenticios artesanales, de conformidad al presente Reglamento.
ART. 23º.– Ningún feriante o sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas dos horas posteriores a la finalización de la feria…
ART. 24º.- En las ferias alimentarias se podrán comercializar los siguientes rubros de productos que se asignarán en los permisos respectivos:
productos hortifrutícolas frescos y/o secos, en su estado natural.
productos porcinos y sus derivados; aves y sus derivados cárnicos; y quesos feteados.
productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos; productos panificados envasados; pastas secas y frescas.
productos del mar y sus derivados.
plantas y flores.
ART. 25º.- Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en fondo blanco con números rojos …
DE LOS PRECIOS
ART. 29º.- Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público …
ART. 34º.- … El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Area de Defensa del Consumidor …
ART. 35º.- El feriante o en su caso el vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el horario de la feria. …
ART. 36º.- El feriante, cualquiera fuera su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Area de Defensa del Consumidor, quién le suministrará un carné que le permita acreditar su condición ante las autoridades del Area.
ART. 44º.- Se prohibe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.
PERIFERIANTES
ART. 51º.- Los vendedores de cualquier artículo o mercadería que no tengan permiso concedido por esta Dirección, deberán instalarse a 100 mts. del principio y/o final de la feria. …
51.1. - A tales efectos, el Area de Defensa del Consumidor mantendrá … dentro del espacio de las ferias los metros libres de puestos que sean necesarios, al principio y/o al final de la misma, con el fin de que el público pueda identificar los límites de la feria alimentaria.

¿Cómo se encuentran regulada la oferta y el derecho a la información para los productos y servicios?

La oferta:
La oferta transmitida por cualquier medio, que determine con suficiente precisión el producto o servicio que se ofrece, vincula a quien la emite y a quien la utiliza, de manera expresa, por el tiempo que se realice.
La oferta podrá ser cancelada, para lo cual deberá:
ser difundida por medios similares a los usados para darla a conocer y,
antes que la aceptación llegue a quien hizo la oferta.
La aceptación de la oferta debe ser oportuna; si es tardía no tiene efecto.
La información:
Deberá expresarse en idioma español;
Si es contradictoria, se tendrá en cuenta la más favorable para el consumidor;
Incluirá el precio con impuestos, forma de pago, y las condiciones en caso de ofertas a crédito (ej. cantidad de cuotas) o con financiación (ej. tasa de interés).
Incluirá la forma de actualización de la prestación, intereses, adicionales por retrasos, gastos extras y lugar de pago.
OFERTA DE PRODUCTOS
Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:
características
cantidad
calidad
garantía
procedencia
precio
forma de conservación y uso del producto
fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si corresponde).
En cuanto a componentes y repuestos:
- los fabricantes e importadores, deberán asegurar la oferta mientras se fabrique o importe el producto; cuando ya no se fabrique o importe, su oferta deberá ser mantenida por el plazo que disponga la reglamentación;
- durante la vigencia de la garantía el proveedor deberá disponer de componentes y repuestos.
.
OFERTA DE SERVICIOS
El proveedor deberá informar, en forma clara, según corresponda:
nombre y domicilio del proveedor
descripción del servicio a prestar
descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de cumplimiento de la prestación
precio
posibles riesgos para la salud o seguridad
alcance y duración de la garantía
calidad, si corresponde.
¿El consumidor de servicios tiene derecho a solicitar presupuesto?
Sí. De acuerdo a la reglamentación de la Ley, el consumidor podrá solicitar en forma previa un presupuesto, y el proveedor deberá entregarlo, especificando como mínimo:
sus datos identificatorios
la descripción del trabajo a realizar
los materiales a utilizar
el precio (con impuestos incluidos) de los materiales y de la mano de obra
el tiempo en que se realizará el trabajo
plazo de validez del presupuesto (si no fija plazo regirá por 10 días corridos desde su entrega al consumidor).
No estarán a cargo del consumidor los gastos o incrementos no previstos en el presupuesto.
¿En qué casos el consumidor se puede retractar (arrepentir) de la adquisición de un producto o servicio?
Existe derecho de retracto cuando la oferta de productos o servicios se realice fuera del local de la empresa, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar, o cuando la oferta de servicios se realice en locales preparados para ofrecer esos servicios.
¿Qué debe hacer el consumidor para ejercer su derecho a retractarse?
Deberá comunicarlo al proveedor en el plazo de 5 días hábiles desde que se formalizó el contrato o desde la entrega del producto. La comunicación se hará de forma que pueda comprobarse, como por ejemplo, por telegrama colacionado, fax, etc.
El consumidor deberá devolver al proveedor el producto sin uso, y el proveedor de inmediato deberá devolverle lo que pagó. Si la devolución genera costos, cada parte debe hacerse cargo de los mismos.
Si se utilizó tarjeta de crédito para el pago, el consumidor deberá comunicar a la emisora de la tarjeta el ejercicio del derecho de retracto.
Si se trata de un servicio, el consumidor sólo pagará la parte del servicio que le prestaron, y si pagó con anticipación, el proveedor le devolverá inmediatamente lo que pagó.
¿Cuáles son consideradas prácticas abusivas en relación a la oferta?
Entre otras:
Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo.
Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor.
Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor.
Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis.
¿Qué requisitos debe cumplir la garantía de productos y servicios y qué información mínima debe contener?
Debe ser escrita, en forma clara, fácilmente comprensible y legible, e informar sobre su alcance.
Identificar a quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio.
Identificar en forma precisa el producto o servicio.
Establecer las condiciones de validez de la garantía, plazo y cobertura.
Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.
Condiciones de reparación del producto o servicio.
Costos que sean de cargo del consumidor.
Lugar y fecha de entrega del producto o de finalización del servicio.
El certificado de garantía debe ser entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
¿Qué establece la Ley sobre la publicidad?
Prohíbe la publicidad engañosa; los mensajes publicitarios no podrán contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre las características, cantidad, origen y precio de los productos o servicios que se publicitan (ej. información falsa, incompleta, etc.).
La publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar contra publicidad.
¿Se permite la publicidad comparativa?
Se permite cuando:
se base en elementos objetivos para la comparación, y
pueda comprobarse.

jueves, 16 de octubre de 2014

¿Qué es el sobreendedudamiento?

¿Qué es el sobreendedudamiento?
El sobreendeudamiento es la incapacidad de pago de los compromisos financieros adquiridos, es decir, como una situación de insolvencia financiera por la acumulación excesiva de deudas.
Una familia caería en esa situación cuando gasta más del 25% de su presupuesto mensual en pagar cuotas de bancos, financieras, tarjetas de créditos, o casas comerciales.
ALGUNOS CONSEJOS E INFORMACIONES ÚTILES:
Si solicita un préstamo, la apertura de una cuenta o una tarjeta de crédito, lea bien su contrato antes de firmarlo. No olvide que tienen la obligación de aclararle todas las dudas que UD plantee. Si no le aclaran sus dudas, solicite asesoramiento en Consumidores Argentinos.
Solicite una copia del contrato firmado y guárdela.
En préstamos hipotecarios asegúrese de conocer el tipo de interés que van a aplicarle y cuál el mecanismo de ajuste. Pídalo por escrito.
Utilice su tarjeta de crédito con precaución. Trate de pagar el total del saldo adeudado por mes. Sepa que los intereses que se aplican por apagar el saldo mínimo son muy elevados.
En caso de extravío o robo de su tarjeta de crédito/débito llame inmediatamente al nº informado por la tarjeta o el banco.
Recuerde que si UD sale de garante en un crédito y el titular no paga, deberá hacerse cargo de la deuda.
UD puede suspender un débito automático hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
En las cajas de ahorro para pago de remuneraciones, los bancos no podrán cobrar cargos o comisiones a los titulares ni a los empleadores.
Utilice los cajeros automáticos del mismo banco o sus sucursales donde UD tiene cuenta, ya que en estos casos no tiene costo.
Ud tiene derecho a rechazar la tarjeta de crédito que le envían sin haberla solicitado. Si la acepta y no la utiliza pueden aparecer gastos, comisiones, etc.
Una vez que dió de baja su tarjeta, no olvide hacerlo con todo lo incluido en ese paquete (cuenta corriente y otros servicios bancarios) ya que de no hacerlo, el banco le informará cuando se haya generado una deuda de varios meses.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Establece la Ley de Inclusión Financiera

¿Qué establece la Ley de Inclusión Financiera?
La Ley de Inclusión Financiera busca en general regular varios aspectos relativos a las transacciones en el mercado financiero, a los efectos de lograr mejor acceso por parte de los usuarios. Para esto fomenta el uso de los medios de pago electrónicos y permite el acceso de servicios bancarios a toda la población mediante cuentas para el pago de sueldos y pasividades. Entre otros aspectos, procura incrementar el uso de los medios de pago electrónico a través de las tarjetas de débito y de crédito, lo que ofrece mayor seguridad a los usuarios, aumenta la formalización de la economía y reduce la evasión de impuestos. Los pagos de productos y servicios realizados desde el 1º de agosto de 2014 mediante medios de pago electrónico tienen ciertos beneficios. Los pagos con tarjetas de débito, así como instrumentos análogos (débitos automáticos y pagos por Internet), tienen rebaja de 2 puntos de IVA no importa cuál sea el monto y para siempre. Los pagos con tarjeta de débito (no los análogos), tienen otro descuento de 2 puntos de IVA agregado al descuento de los 2 puntos de IVA inicial el primer año. Esto baja a 1 punto el segundo año y a 0 a partir del tercero. Este descuento de 2 puntos de IVA agregado, sólo se aplica para las operaciones menores a 4.000 UI ($11.500 IVA incluido). A las operaciones mayores a esta cifra, sólo le corresponde el descuento de 2 puntos de IVA explicado inicialmente. Los pagos con tarjeta de crédito, sólo tienen un descuento de 2 puntos de IVA para las operaciones menores a 4.000UI ($11.500 IVA incluido), y va a ir disminuyendo igual que las tarjetas de débito. Por ejemplo, si las compras fueron hechas mediante tarjetas de débito se devuelve el primer año de vigencia de la ley un 4%, 2% sin tope máximo y el otro 2% adicional sólo si la compra es inferior a $11.500 IVA incluido. A partir del siguiente año (1º de julio de 2015) se devuelve un 3%, 2% sin tope máximo de compra y el 1% adicional con el mismo tope del año anterior. A partir del tercer año sólo se devuelve el 2%. Si las compras fueron hechas mediante tarjeta de crédito y siempre que las mismas no superen los $ 11.500 IVA incluido, el primer año se devuelve un 2%, el siguiente un 1% y luego 0%. Se mantienen con la misma devolución del 9% los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito en restaurantes (en cuyo caso no corresponde la devolución del IVA de la Ley 19210) Si los pagos se realizan mediante débito automático en cuenta bancaria le corresponde una devolución del 2%. Nota: $ 11.500 IVA incluido es un estimado que resulta de considerar 4000 UI. Este descuento se aplica en los productos y servicios con IVA a la tasa básica (22%) y en la mínima (10%). Las operaciones mayores a 4000 UI tienen descuento de 2% con tarjeta de débito. Hay varios instrumentos análogos (débito bancario en cuenta, pagos por Internet) que también tienen el 2%.
¿Cuándo se produce la rebaja del IVA?
En el momento del pago realizado en un comercio que disponga de POS (Point of Sale), -que es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en puntos de venta mediante tarjetas de débito y de crédito- se aplica el beneficio fiscal. El monto pagado se acredita a la tarjeta y el descuento del IVA se consigna el documento que respalda el pago que recibe el cliente.
¿Todos los comercios están obligados a recibir pagos con tarjetas de débito o de crédito?
No. Esto es opcional para los comercios.
¿Se va a facilitar la incorporación de POS en los comercios?
El gobierno ya implementó un programa de incentivos a la expansión de las redes de POS, a través de exoneraciones tributarias a las empresas que administran dichas redes y mediante el subsidio del costo del arrendamiento mensual para los pequeños comercios. Este programa se volverá a implementar para permitir que más comercios comiencen a utilizar los medios de pago electrónicos.
¿Puede un comercio cobrar distinto si el pago es en efectivo o con tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
¿Hay descuento de IVA en los pagos de facturas de diversa naturaleza que realizo en efectivo a través de las diferentes redes de pago?
No. No se produce el beneficio impositivo en los pagos realizados en efectivo.
Si la venta se realiza a una empresa, y se incluye el RUT ¿tiene devolución de IVA?
No.
¿Cómo aplica el descuento en el caso de los restaurantes?
Los restaurantes tienen el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA, por lo que no aplica el descuento por la Ley 19210. El beneficio válido es el mayor entre ambos.
¿Es obligatorio el uso de cuentas bancarias para el cobro de sueldos y pasividades?
La ley dispuso que se paguen, a través de la utilización de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico:
  • Los sueldos de los empleados, por parte de las empresas.
  • Los honorarios profesionales pactados en dinero.
  • Los servicios personales si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de reglamentarlo.
por DECRETO, art 14. Las nuevas jubilaciones, pensiones y retiros, los beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes, por parte de institutos de seguridad social o compañías de seguros
- Las prestaciones en alimentación no pactadas en especie sólo podrán pagarse mediante los medios de pago electrónicos.
¿Cómo se elige el banco en el que el usuario tendrá su cuenta?
Una vez definido el cronograma de incorporación por parte del Poder Ejecutivo, los usuarios de estas cuentas podrán elegir libremente la institución financiera que les brindará el servicio, que será gratuito. Los que al día de hoy cobran por alguna institución financiera, seguirán en ese régimen por el primer año. El trabajador que ya disponga de una cuenta sueldo o que inicie una relación laboral de dependencia podrá elegir la institución financiera o emisora de dinero electrónico en la que quiere cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él. El trabajador puede elegir o cambiar libremente la institución de cobro una vez al año. Lo mismo sucede en el caso de las pasividades que abonan las diferentes cajas previsionales y las AFAP, y de los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
¿Además del pago en la cuenta de sueldo, la empresa debe emitir un recibo de haberes a los trabajadores?
El empleador mantiene la obligación de emitir los recibos de haberes de los trabajadores como ocurre actualmente. El depósito de haberes en una cuenta sueldo no implica una aceptación por parte del trabajador de la liquidación realizada por el empleador.
¿Pueden embargarme la cuenta de sueldos o pasividades?
No. Se trata de cuentas inembargables por un plazo de 180 días desde que ingresan los fondos a la cuenta.
¿Todas estas cuentas tienen iguales beneficios para los usuarios?
Las instituciones que ofrezcan este tipo de cuentas pueden realizar promociones para captar clientes, pero los beneficios básicos que están determinados por la ley deberán ser idénticos para todos los usuarios y no podrán ser restringidos por segmento de ingreso en ningún caso. Las instituciones podrán ofrecer otros servicios complementarios que pueden tener costos.
¿Tener una cuenta sueldo me obliga a adquirir otros servicios de la institución financiera?
No es obligatorio el uso de otros servicios de la institución financiera.
¿Al disponer de una cuenta sueldo en una institución financiera puedo acceder a créditos de esa institución?
La ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina) de la misma forma que actualmente lo hacen cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU. Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito.
¿Puedo recibir créditos en cualquier moneda?
No, el crédito solo podrá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario o en UI.
¿Está limitada la cuota que debo pagar por esos créditos?
SÍ, esta cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. Solamente en el caso de créditos hipotecarios para vivienda la cuota podrá alcanzar el 35% del haber mensual nominal. El trabajador o el pasivo debe percibir, descontadas cuotas de crédito, como mínimo el 30% de su retribución mensual, deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas de los créditos. Dicho mínimo intangible se va aumentando en los próximos años hasta alcanzar un 50%.
¿Estos créditos tienen una tasa de interés preestablecida?
No, la tasa de interés es fijada por la institución que brinda el crédito de acuerdo a las normas generales que rigen en esta materia. La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En los créditos hipotecarios se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
¿Hay otras restricciones para el uso de dinero en efectivo?
Tras un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo:
  • Las operaciones superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares) en caso en que una de las partes sea persona jurídica o empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, irregular, civil o similar.
  • Las operaciones superiores a 160.000 UI (aprox. 20.000 dólares), en cualquier caso.
  • Los contratos de alquiler con precio superior a 9.400 pesos. En tales casos, los pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria.
  • Las operaciones sobre inmuebles superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • La adquisición de vehículos motorizados superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • Las operaciones que deba pagar el Estado a sus proveedores.
  • Los impuestos.


Consejos respecto de las tarjetas

  • Conocer las cuentas. Lo primero que se debe hacer es saber cuántas cuentas tenés, de qué bancos son, de qué tipo son (crédito, débito, cuenta de cheques, de ahorro, inversión, etcétera) y cuánto dinero tenés en ellas.
  • En este punto es conveniente revisar el contrato de cada una de las cuentas. Allí se especifican las condiciones de los servicios y cláusulas que indican a qué se tiene derecho, y a qué se está obligado.
  • Al leer el contrato también podés conocer la sucursal de apertura de cuenta que te corresponde y saber qué tipo de cuenta abriste.
  • Conocer las comisiones. Al momento de abrir una cuenta, es tu derecho y deber conocer todas las comisiones que pagarás por ella. En las comisiones más frecuentes se encuentran: por manejo de cuenta, anualidad, retiro en cajero automático, cuota única simplificada, etcétera.
  • Revisar saldo promedio. Muchas cuentas bancarias requieren de un saldo promedio mínimo cada mes para evitar cobros por manejo de cuenta. Es importante estar al tanto de la cantidad que le solicitan para mantenerla y evitar pagar de más. Conocer el saldo promedio requerido evitará que te hagan un cargo que podrías haber salvado fácilmente.
  • Revisar los estados de cuenta mes con mes. Es fundamental estar al tanto de las operaciones e ir anotando y guardando los recibos de los gastos hechos con cada tarjeta. Lo mejor es anotar por separado tus cuentas, de forma que puedas compararlas con el estado al que accedés. Si hacés esto, sabrás exactamente lo que estás pagando y no habrá sorpresas.

domingo, 17 de agosto de 2014

Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio


Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio

La canasta familiar del Índice de Precios al Consumo de Búsqueda (IPCB) ascendió a $ 56.707,78 en julio. Su aumento respecto al mes previo fue de $ 405,38, es decir 0,72%.

El gasto de consumo per cápita en julio fue de $ 17.184.

La estimación actualizada del gasto en los ítems componentes del IPCB incluye el pago de las cuotas del Banco Hipotecario, no así la adquisición de automóviles.

La canasta está referida a un grupo familiar representativo de los ingresos medios de Montevideo, correspondiendo a un tamaño promedio de 3,3 personas por hogar y en el que dos de ellas son perceptoras de ingresos.

La canasta representa precios promedio. Por ejemplo: el alquiler promedio estimado es de $ 9.463 pero a los efectos del cálculo de la canasta se toma $ 3.920 porque se estima que los hogares que alquilan son aproximadamente 40% y por lo tanto el gasto promedio de alquiler del 60% restante es cero.

jueves, 7 de agosto de 2014

¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?

¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?

Cuando adquieres una tarjeta para comprar en cualquier almacén a crédito o solicitas una tarjeta de crédito, tu petición es evaluada por el banco y tu producto queda registrado en Central Información crediticia.

Estas Centrales, registran la forma como las personas y las empresas han pagado a las entidades el dinero que le han prestado, registran además otros pagos como teléfonos celulares, televisión por cable o servicios públicos. De esta manera, las Centrales de riesgo son el espejo de tu comportamiento crediticio. Si has cumplido con tus obligaciones de manera puntual tu reporte será positivo de lo contrario será negativo

Estas bases de datos a las que has sido inscrito serán consultadas por las entidades bancarias y comerciales con las que solicites un nuevo servicio financiero. Esto les permite extender créditos a personas que no conocen, mediante la evaluación de su comportamiento en general frente a sus obligaciones durante determinado período de tiempo, y, aún más importante, observar si su comportamiento de pagos es estable, se está deteriorando, o está mejorando.

Recuerda: Los operadores de Información Crediticia NO deciden sobre el otorgamiento de un préstamo. Las decisiones las toman los bancos o los almacenes, de acuerdo con sus políticas. Y si bien es cierto que la historia de crédito no es suficiente para decidir, sin ella, es imposible determinar el grado de riesgo de tal operación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO


¿Cuáles derechos tengo ante mi entidad?

Tienes derecho a recibir por parte de las entidades:


Productos y servicios que cumplan con los estándares de seguridad y calidad de acuerdo a las condiciones ofrecidas y a las obligaciones asumidas por la entidad. 
Tener a tu disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos y servicios ofrecidos o suministrados. 
Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio. 
Recibir una adecuada educación sobre:
1- Los productos y servicios que te ofrecen.

2- Tus derechos y obligaciones como consumidor

3- El mercado y tipo de actividad que desarrolla tu entidad y,

4- Los Mecanismos de protección existentes para la defensa de tus derechos. 

Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante tu entidad, el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera.
No olvides que... Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.

¿Cuáles son mis obligaciones y prácticas propias de protección ante la entidad?

Cancela dentro de las fechas límites de pago tus créditos.
Cerciorarte que la entidad a la cual deseas vincularte, se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Bancos. 
Informarte sobre los productos y servicios con los cuales estas interesado en adquirir o emplear, conociendo tus derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones.
Suministra información cierta, suficiente y oportuna a las entidades en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio. 
Observa las instrucciones y recomendaciones que imparta mi entidad sobre el manejo de productos o servicios financieros. 
Cumple con todo lo pactado en el momento de adquirir un producto, como por ejemplo, cancelar oportunamente las cuotas mensuales de tu tarjeta de crédito.
No utilices tus productos de manera inadecuada, por ejemplo, no gires cheques sin tener la seguridad que vas a poder cumplir con esta obligación, ya que si incumples, puedes ocasionar un reporte negativo en tu cuenta.
Conoce ante quienes y cómo puedes presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. 
No olvides LEER... Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.

martes, 29 de julio de 2014

Rebaja del IVA – Consumidores

Rebaja del IVA – Consumidores

  • ¿A partir de cuándo rige la rebaja del IVA?
La rebaja del IVA estará vigente a partir del viernes 1º de agosto de 2014 y alcanzará a todas las ventas que se realicen a consumidores finales a partir de esa fecha, ya sea que estén gravadas a la tasa básica de 22% o la tasa mínima de 10%, que se cancelen con medios de pago electrónicos.
  • ¿Cómo accedo a la rebaja del IVA? ¿Qué medios de pago puedo utilizar para beneficiarme de la rebaja?
El descuento aplica para las compras efectuadas a través de los siguientes medios de pago electrónicos: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, instrumentos de dinero electrónico, débitos automáticos (en cuentas bancarias, en tarjetas de crédito o débito y en instrumentos de dinero electrónico), tarjetas prepagas y pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico.
  • ¿Por qué la rebaja se realiza a través de medios de pago electrónicos?
En el pasado, cuando se eliminó el COFIS y se rebajó el IVA de 23% a 22% y de 14% a 10% en el marco de la reforma tributaria, no se observó claramente que el beneficio llegara efectivamente al bolsillo de los consumidores. Por ese motivo, en esta ocasión se optó por implementar la rebaja del IVA a través de medios de pago electrónicos, dado que es un mecanismo que asegura que el beneficio llegue a los consumidores finales. Por otra parte, el uso de medios de pago electrónicos contribuye a combatir la evasión y a formalizar la economía.
  • ¿Quiénes son los beneficiarios de la reducción del IVA?
Todas las personas que utilicen estos instrumentos electrónicos, siempre que se trate de consumidores finales y que el comercio brinde la información necesaria para calcular la devolución.
  • ¿De cuánto es la rebaja del IVA si pago con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico?
La Ley de Inclusión Financiera prevé que las compras que se abonen en un único pago con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico tendrán una rebaja permanente de 2 puntos de IVA, a la cual se le suma otra rebaja transitoria de 2 puntos el primer año y 1 punto el segundo año.
La rebaja adicional sólo aplica cuando la compra (individualmente considerada) sea menor a UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500). El adicional no aplica para el pago de facturas a través de terceros (como por ejemplo en las redes de pagos y cobranzas) ni para los intereses de las operaciones de crédito o financiamiento.
Así, en cada compra de menos de UI 4.000, la rebaja será de 4 puntos a partir del 1º de agosto de 2014, de 3 puntos a partir del 1º de agosto de 2015 y de 2 puntos desde el 1º de agosto de 2016 en adelante.
  • ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y un instrumento de dinero electrónico?
Las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico funcionan de manera similar: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito. Ambos medios de pagos son emitidos por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.
  • ¿De cuánto es la devolución con tarjeta de crédito?
La rebaja del IVA será de 2 puntos entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, de 1 punto entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y luego ya no habrá reducción.
La rebaja en las tarjetas de crédito sólo aplica para las compras que sean de menos de UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿La rebaja aplica para las tarjetas emitidas en el exterior?
Si, la rebaja aplica para las tarjetas emitidas en Uruguay y también para las emitidas en el exterior.
  • ¿También aplica la rebaja del IVA sobre los cargos que cobra la tarjeta de crédito?
Sí, siempre que el total de los cargos (tales como el costo de la tarjeta, el envío del estado de cuenta y los intereses de financiamiento) no supere el tope de UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito?
La tarjeta de débito puede utilizarse para sacar dinero en cajeros automáticos y para realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En todos los casos la operación se realiza contra los fondos que la persona tiene en su cuenta bancaria. El pago con esta tarjeta se equipara al pago con efectivo, y a partir de la aprobación de la Ley este último no podrá tener un tratamiento más favorable que el primero.
La tarjeta de crédito permite al usuario de la misma disponer de un crédito, otorgado por la institución que la emite, por lo que es posible realizar compras sin tener el dinero. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
  • ¿Por qué el descuento no es el mismo para las tarjetas de débito y crédito?
La diferencia en la rebaja que se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito y crédito obedece a que se busca incentivar la sustitución del efectivo como medio de pago y no a subsidiar el crédito.
  • ¿De cuánto es la rebaja que se aplica en los débitos automáticos?
Los débitos automáticos en cuentas bancarias, en tarjetas de débito y en instrumentos de dinero electrónico tienen la reducción permanente de 2 puntos. Los débitos automáticos en las tarjetas de crédito tienen la misma reducción que aplica a las restantes compras que se hagan con tarjeta de crédito (2 puntos entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015 y 1 punto entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, siempre que la compra sea menor a UI 4.000, aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Se rebaja el IVA cuando pago las facturas de los servicios públicos?
Sí. La reducción del IVA aplica también a las facturas de las empresas públicas, por la parte que está gravada con IVA. El monto de la devolución depende del medio de pago que se utilice.
  • ¿Hay algún tope para que las compras se beneficien con la rebaja del IVA?
La rebaja de 2 puntos de IVA de carácter permanente (a la que se accede con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y otros instrumentos análogos) no tiene ningún tipo de tope.
Las reducciones transitorias que tienen las tarjetas de débito, los instrumentos de dinero electrónico y las tarjetas de crédito, aplican para compras que individualmente no superen las UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Me podré beneficiar de la rebaja del IVA cuando compre en pequeños comercios?
Sí. La rebaja del IVA se aplicará en todos los comercios, independientemente de su tamaño, siempre que el establecimiento acepte los medios de pago electrónicos a través de los cuales se accede a la rebaja del IVA.
La rebaja no depende del tamaño de los comercios, es exactamente la misma en todos los establecimientos.
  • ¿Qué pasa si el comercio donde compro habitualmente no acepta tarjetas?
La ley no obliga a los comerciantes a trabajar con tarjetas, ya sea de débito o de crédito. No obstante, a efectos de que más comercios comiencen a aceptar medios de pago electrónicos, existen un conjunto de incentivos tributarios y subsidios a los pequeños comercios para facilitar que puedan incorporar estas nuevas tecnologías. Con estos incentivos, en los últimos dos años más que se duplicaron los comercios que aceptan tarjetas.
Los incentivos que se ponen a disposición de los comercios y los beneficios que tendrán los consumidores al usar medios de pago electrónicos (a través de la rebaja del IVA), contribuirán a que más comercios acepten estos medios de pago.
  • ¿La devolución del IVA es la misma en los pequeños comercios que en las grandes superficies?
Si, la devolución no depende del tamaño de los comercios, es exactamente la misma.
  • Soy cooperativista, ¿las compras que hago en mi cooperativa de consumo también se benefician del descuento del IVA?
Sí, las compras que hagan los cooperativistas en sus cooperativas de consumo también se benefician de la rebaja permanente de 2 puntos de IVA, siempre que las compras no se financien en cuotas y que el pago se retenga del sueldo del cooperativista en el mes siguiente al que se realizó la compra.
  • ¿Puedo saber cuánto ahorré con las rebajas del IVA en las compras que fui realizando?
Sí. Está previsto que las tarjetas de crédito, los bancos y las cooperativas de consumo deban informar en los estados de cuenta o en las consultas de movimientos el monto acumulado de las reducciones generadas. Ello deberá estar en funcionamiento no más allá del 1º de octubre de 2014.
  • ¿En qué momento me hacen la rebaja del IVA?
La rebaja se realiza en el mismo momento en que se produce el pago. A modo de ejemplo, si usted compra en un comercio un producto cuyo precio es de $ 100 más IVA ($ 122 IVA incluido) y lo paga con tarjeta de débito, usted se beneficiará a partir del 1º de agosto de una rebaja de $ 4 de manera automática, y se le debitará de su cuenta $ 118.
Los comprobantes que se emiten cuando paga con un medio electrónico (voucher) o cuando compra en la cooperativa de consumo deberán indicar el importe original de la compra antes de la rebaja, el monto de la rebaja del IVA y el total que efectivamente se va a pagar luego de la rebaja.
Esta información deberá estar disponible para los beneficiarios no más allá del 1º de diciembre de 2014. Hasta tanto no se discrimine en el comprobante el monto de la rebaja y el importe que efectivamente se va a pagar, esta información deberá estar detallada, operación por operación, en el estado de cuenta o en la comunicación destinada al beneficiario.
  • ¿La devolución del IVA se suma a la que ya se hace en restaurantes? ¿y a la devolución total del IVA que otorgan la Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones?
No, los beneficios no se acumulan, y aplica el que resulte más favorable para el consumidor.