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Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 22 de enero de 2014

LAN CHILE PERDIÓ DEMANDA CON PASAJERO URUGUAYO


Sentencia judicial que lleva el número 47 del día 20 de diciembre del 2013, la justicia tomó una resolución que creemos puede ser un firme antecedente a los atropellos que muchas veces los consumidores tenemos que soportar de diferentes empresas.

En este caso un joven le hizo un juicio a la empresa aérea Lan Chile.

Como resultado de la misma, la... jueza competente dice que comparecieron ante ella el joven, promoviendo acciones derivadas de la aplicación de la Ley 18.507, del defensa de los derechos del consumidor contra Lan Chile manifestando que:

Adquirió un pasaje aéreo mediante bonos de kilómetros que tenía a favor en Lan Chile, pagando además una diferencia de dinero de US$ 101 dólares.

El canje de bonos de kilómetros más dinero es una práctica habitual de esta empresa y de la gran mayoría de las empresas del ramo, siendo estas prestaciones una especie de permuta.

Que así el pasajero adquiere mediante las exigencias que impone la empresa, un pasaje aéreo de ida y vuelta.

Que el itinerario estaba dispuesto para salir del aeropuerto de Ezeiza, en Buenos Aires el día 5 de febrero del 2014, con destino a Guayaquil en Ecuador, con una breve escala en Santiago de Chile. El regreso estaba estipulado para el día 22 de marzo del 2014, desde la isla de San Andrés en Colombia hacia el aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires, con dos escalas intermedias.

Una vez seleccionado el itinerario con la funcionaria de Lan Chile, esta corrobora el mismo y lo emite, luego de cobrarle un bono de US$ 41 dólares, y una diferencia pagadera en dinero de US$ 101 dólares.

Unos días después el pasajero solicita el cambio del mismo, ajustándose a las nuevas tarifas y penalidades que existan para el mismo. Se realizan las modificaciones en el mismo lugar en que se adquirió y se emitió el ticket. Así decide solamente su primera escala que tenía en Santiago de Chile, volando así directo a la ciudad de Guayaquil en Ecuador, desde el aeropuerto de Ezeiza, sin modificar el día del vuelo. Procede a cambiar también la vuelta sin cambio del lugar de salida que era de la isla de San Andrés, sí modificando el destino que era Ezeiza en Buenos Aires, para llegar al aeropuerto de Carrasco en Montevideo, postergando el mismo a su vez del 21 de marzo del 2014, al 22 de marzo del 2014, ya que así el cambio tenía un menor costo.

Lan Chile procede a la modificación que tuvo un costo de US$ 40 dólares, preguntando en esa oportunidad el pasajero si no había otro costo que debiera ser abonado, cobrándosele así la multa mencionada.

Una vez emitido y confirmado el nuevo ticket y con número de referencia, el pasajero lo imprime y archiva para su futuro vuelo. Posteriormente intenta ingresar al sistema Lan para escoger sus asientos de forma anticipada y resulta que su nuevo ticket había sido dado de baja, no registrándose en el sistema y anulándose el mismo. Intenta varias consultas en la Web sin resultados, y finalmente luego de reiterados llamados a la empresa, esta le comunica que el cambio que le habían realizado no se podía hacer, por lo que le dieron de baja al ticket sin más trámites. Ante la insistencia del pasajero le informan que por política interna de Lan ese cambio no era posible, que debía realizar el vuelo como originalmente estaba planteado y que sin importar la cantidad de dinero que se pagara, si el pasajero sale del destino debe regresar al destino igual. Agrega que no le dieron comunicación alguna de la empresa antes de dar de baja a su ticket y que la misma se realiza sin fundamentos jurídicos algunos, lo que implica incumplimiento de parte de Lan Chile. Se presenta ante la sede y reclama el cumplimiento del contrato de transporte tal como se le había estipulado en segunda instancia y además solicita la suma de $ 60 mil pesos por entender que hubieron daños y perjuicios.

Se citó y emplazó a la contraparte a estar a derecho y solicita a la audiencia de estilo que habiéndose emplazado en forma comparecen las partes a la audiencia el día 10 de diciembre del 2013. Allí se escucha el reclamo de la parte actora y la parte demandada procede a contestar la demanda instaurada, señalando que los US$ 101 dólares abonados corresponden a multas y no a tazas de embarque. El itinerario original se encuentra confirmado para el día 5 de febrero, los US$ 40 dólares no son por conceptos de multa, sino por concepto de cambio de vuelo de ida solicitado, que no es correcto que se le haya emitido un nuevo ticket con destino a Montevideo, lo único que se le hizo fue una reserva por si el pasajero quería cambiar su solicitud de vuelo original, que esto se le explicó por parte del personal de Lan en forma personal y en la audiencia de conciliación en el área de defensa del consumidor, que el sistema de canje solo admite dos opciones, salir de un punto y finalizar el viaje en otro, o salir de un punto y regresar desde otro, o salir de un mismo punto de partida, por lo que no es válido ni viable acceder al cambio que plantea el pasajero. Agrega que nunca se le cobró diferencia de dinero alguno vinculado al cambio de itinerario originalmente planteado. Agrega en autos la reserva y ticket original, la reserva con el cambio de destino a Montevideo con la constancia de que se elimina dicha reserva y las opciones para el cambio de ticket por el sistema de canje. Que escuchadas ambas partes y ante un posible acuerdo entre ellas se prorroga la audiencia y se continúa la misma el 17 de diciembre, no siendo posible dicho acuerdo, por lo que se da por enterada la prueba, se escucha a las partes y se les convoca a audiencia de lectura de sentencia en el día de hoy. Considerando que conforme al artículo 130, el demandado tiene la carga de contradecir las afirmaciones del actor, el demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que allí se vieran acompañados y cuya autoría le fuera atribuida.

Luego de un cúmulo de pruebas y de confirmaciones por parte de la sede, el Juzgado llega a diferentes conclusiones, con argumentaciones jurídicas que son contundentes a favor del joven denunciante obligando a Lan Chile a otorgarle el pasaje solicitado y no dando lugar a los daños y perjuicios solicitados por el joven denunciante.
El fallo dice textualmente: “Haciendo lugar a la demanda instaurada, condenando por tanto al demandado al efectivo cumplimiento del contrato acordado, modificado y reservado por el pasajero, debiendo cumplirse la vuelta desde San Andrés a Montevideo, con dos escalas intermedias de acuerdo al pasaje reservado y dado de baja en forma unilateral, no haciendo lugar por otra parte al resarcimiento de los daños y perjuicios morales solicitados, por considerarse irrelevante la entidad de los mismos”.

De esta manera nos podemos dar cuenta que muchas veces hay que llegar hasta las últimas consecuencias, ya que las grandes empresas abusan permanentemente del poder que tienen ante los consumidores, la propia justicia su postura hasta el final del mismo y logró que ese pasaje que se le había otorgado y que había pagado le sea devuelto y pueda ser utilizado como corresponde.
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