Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 26 de septiembre de 2014

Establece la Ley de Inclusión Financiera

¿Qué establece la Ley de Inclusión Financiera?
La Ley de Inclusión Financiera busca en general regular varios aspectos relativos a las transacciones en el mercado financiero, a los efectos de lograr mejor acceso por parte de los usuarios. Para esto fomenta el uso de los medios de pago electrónicos y permite el acceso de servicios bancarios a toda la población mediante cuentas para el pago de sueldos y pasividades. Entre otros aspectos, procura incrementar el uso de los medios de pago electrónico a través de las tarjetas de débito y de crédito, lo que ofrece mayor seguridad a los usuarios, aumenta la formalización de la economía y reduce la evasión de impuestos. Los pagos de productos y servicios realizados desde el 1º de agosto de 2014 mediante medios de pago electrónico tienen ciertos beneficios. Los pagos con tarjetas de débito, así como instrumentos análogos (débitos automáticos y pagos por Internet), tienen rebaja de 2 puntos de IVA no importa cuál sea el monto y para siempre. Los pagos con tarjeta de débito (no los análogos), tienen otro descuento de 2 puntos de IVA agregado al descuento de los 2 puntos de IVA inicial el primer año. Esto baja a 1 punto el segundo año y a 0 a partir del tercero. Este descuento de 2 puntos de IVA agregado, sólo se aplica para las operaciones menores a 4.000 UI ($11.500 IVA incluido). A las operaciones mayores a esta cifra, sólo le corresponde el descuento de 2 puntos de IVA explicado inicialmente. Los pagos con tarjeta de crédito, sólo tienen un descuento de 2 puntos de IVA para las operaciones menores a 4.000UI ($11.500 IVA incluido), y va a ir disminuyendo igual que las tarjetas de débito. Por ejemplo, si las compras fueron hechas mediante tarjetas de débito se devuelve el primer año de vigencia de la ley un 4%, 2% sin tope máximo y el otro 2% adicional sólo si la compra es inferior a $11.500 IVA incluido. A partir del siguiente año (1º de julio de 2015) se devuelve un 3%, 2% sin tope máximo de compra y el 1% adicional con el mismo tope del año anterior. A partir del tercer año sólo se devuelve el 2%. Si las compras fueron hechas mediante tarjeta de crédito y siempre que las mismas no superen los $ 11.500 IVA incluido, el primer año se devuelve un 2%, el siguiente un 1% y luego 0%. Se mantienen con la misma devolución del 9% los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito en restaurantes (en cuyo caso no corresponde la devolución del IVA de la Ley 19210) Si los pagos se realizan mediante débito automático en cuenta bancaria le corresponde una devolución del 2%. Nota: $ 11.500 IVA incluido es un estimado que resulta de considerar 4000 UI. Este descuento se aplica en los productos y servicios con IVA a la tasa básica (22%) y en la mínima (10%). Las operaciones mayores a 4000 UI tienen descuento de 2% con tarjeta de débito. Hay varios instrumentos análogos (débito bancario en cuenta, pagos por Internet) que también tienen el 2%.
¿Cuándo se produce la rebaja del IVA?
En el momento del pago realizado en un comercio que disponga de POS (Point of Sale), -que es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en puntos de venta mediante tarjetas de débito y de crédito- se aplica el beneficio fiscal. El monto pagado se acredita a la tarjeta y el descuento del IVA se consigna el documento que respalda el pago que recibe el cliente.
¿Todos los comercios están obligados a recibir pagos con tarjetas de débito o de crédito?
No. Esto es opcional para los comercios.
¿Se va a facilitar la incorporación de POS en los comercios?
El gobierno ya implementó un programa de incentivos a la expansión de las redes de POS, a través de exoneraciones tributarias a las empresas que administran dichas redes y mediante el subsidio del costo del arrendamiento mensual para los pequeños comercios. Este programa se volverá a implementar para permitir que más comercios comiencen a utilizar los medios de pago electrónicos.
¿Puede un comercio cobrar distinto si el pago es en efectivo o con tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
¿Hay descuento de IVA en los pagos de facturas de diversa naturaleza que realizo en efectivo a través de las diferentes redes de pago?
No. No se produce el beneficio impositivo en los pagos realizados en efectivo.
Si la venta se realiza a una empresa, y se incluye el RUT ¿tiene devolución de IVA?
No.
¿Cómo aplica el descuento en el caso de los restaurantes?
Los restaurantes tienen el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA, por lo que no aplica el descuento por la Ley 19210. El beneficio válido es el mayor entre ambos.
¿Es obligatorio el uso de cuentas bancarias para el cobro de sueldos y pasividades?
La ley dispuso que se paguen, a través de la utilización de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico:
  • Los sueldos de los empleados, por parte de las empresas.
  • Los honorarios profesionales pactados en dinero.
  • Los servicios personales si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de reglamentarlo.
por DECRETO, art 14. Las nuevas jubilaciones, pensiones y retiros, los beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes, por parte de institutos de seguridad social o compañías de seguros
- Las prestaciones en alimentación no pactadas en especie sólo podrán pagarse mediante los medios de pago electrónicos.
¿Cómo se elige el banco en el que el usuario tendrá su cuenta?
Una vez definido el cronograma de incorporación por parte del Poder Ejecutivo, los usuarios de estas cuentas podrán elegir libremente la institución financiera que les brindará el servicio, que será gratuito. Los que al día de hoy cobran por alguna institución financiera, seguirán en ese régimen por el primer año. El trabajador que ya disponga de una cuenta sueldo o que inicie una relación laboral de dependencia podrá elegir la institución financiera o emisora de dinero electrónico en la que quiere cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él. El trabajador puede elegir o cambiar libremente la institución de cobro una vez al año. Lo mismo sucede en el caso de las pasividades que abonan las diferentes cajas previsionales y las AFAP, y de los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
¿Además del pago en la cuenta de sueldo, la empresa debe emitir un recibo de haberes a los trabajadores?
El empleador mantiene la obligación de emitir los recibos de haberes de los trabajadores como ocurre actualmente. El depósito de haberes en una cuenta sueldo no implica una aceptación por parte del trabajador de la liquidación realizada por el empleador.
¿Pueden embargarme la cuenta de sueldos o pasividades?
No. Se trata de cuentas inembargables por un plazo de 180 días desde que ingresan los fondos a la cuenta.
¿Todas estas cuentas tienen iguales beneficios para los usuarios?
Las instituciones que ofrezcan este tipo de cuentas pueden realizar promociones para captar clientes, pero los beneficios básicos que están determinados por la ley deberán ser idénticos para todos los usuarios y no podrán ser restringidos por segmento de ingreso en ningún caso. Las instituciones podrán ofrecer otros servicios complementarios que pueden tener costos.
¿Tener una cuenta sueldo me obliga a adquirir otros servicios de la institución financiera?
No es obligatorio el uso de otros servicios de la institución financiera.
¿Al disponer de una cuenta sueldo en una institución financiera puedo acceder a créditos de esa institución?
La ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina) de la misma forma que actualmente lo hacen cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU. Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito.
¿Puedo recibir créditos en cualquier moneda?
No, el crédito solo podrá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario o en UI.
¿Está limitada la cuota que debo pagar por esos créditos?
SÍ, esta cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. Solamente en el caso de créditos hipotecarios para vivienda la cuota podrá alcanzar el 35% del haber mensual nominal. El trabajador o el pasivo debe percibir, descontadas cuotas de crédito, como mínimo el 30% de su retribución mensual, deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas de los créditos. Dicho mínimo intangible se va aumentando en los próximos años hasta alcanzar un 50%.
¿Estos créditos tienen una tasa de interés preestablecida?
No, la tasa de interés es fijada por la institución que brinda el crédito de acuerdo a las normas generales que rigen en esta materia. La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En los créditos hipotecarios se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
¿Hay otras restricciones para el uso de dinero en efectivo?
Tras un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo:
  • Las operaciones superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares) en caso en que una de las partes sea persona jurídica o empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, irregular, civil o similar.
  • Las operaciones superiores a 160.000 UI (aprox. 20.000 dólares), en cualquier caso.
  • Los contratos de alquiler con precio superior a 9.400 pesos. En tales casos, los pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria.
  • Las operaciones sobre inmuebles superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • La adquisición de vehículos motorizados superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • Las operaciones que deba pagar el Estado a sus proveedores.
  • Los impuestos.


Consejos respecto de las tarjetas

  • Conocer las cuentas. Lo primero que se debe hacer es saber cuántas cuentas tenés, de qué bancos son, de qué tipo son (crédito, débito, cuenta de cheques, de ahorro, inversión, etcétera) y cuánto dinero tenés en ellas.
  • En este punto es conveniente revisar el contrato de cada una de las cuentas. Allí se especifican las condiciones de los servicios y cláusulas que indican a qué se tiene derecho, y a qué se está obligado.
  • Al leer el contrato también podés conocer la sucursal de apertura de cuenta que te corresponde y saber qué tipo de cuenta abriste.
  • Conocer las comisiones. Al momento de abrir una cuenta, es tu derecho y deber conocer todas las comisiones que pagarás por ella. En las comisiones más frecuentes se encuentran: por manejo de cuenta, anualidad, retiro en cajero automático, cuota única simplificada, etcétera.
  • Revisar saldo promedio. Muchas cuentas bancarias requieren de un saldo promedio mínimo cada mes para evitar cobros por manejo de cuenta. Es importante estar al tanto de la cantidad que le solicitan para mantenerla y evitar pagar de más. Conocer el saldo promedio requerido evitará que te hagan un cargo que podrías haber salvado fácilmente.
  • Revisar los estados de cuenta mes con mes. Es fundamental estar al tanto de las operaciones e ir anotando y guardando los recibos de los gastos hechos con cada tarjeta. Lo mejor es anotar por separado tus cuentas, de forma que puedas compararlas con el estado al que accedés. Si hacés esto, sabrás exactamente lo que estás pagando y no habrá sorpresas.