Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 18 de octubre de 2014

Respecto derechos de los consumidores y las ferias Aspectos más resaltantes del Reglamento de Ferias

ART. 4°.- … A los efectos de las adjudicaciones en las ferias de lugares vacíos; de metrajes de puestos; y de cambios de ferias, se creará un Registro de Aspirantes en el Area de Defensa del Consumidor. Las solicitudes se llevarán por cada feria, y se adjudicarán de acuerdo al orden de su solicitud e inscripción en el Registro …
REQUISITOS
ART. 5°.- …
los aspirantes que se inscriban deberá ser mayores de edad, o menores casados o emancipados legalmente.
al ser adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
carné de salud expedido por institución habilitada a esos efectos.
contraste de balanza realizado por la autoridad pública competente.
certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
tres fotos tipo carné.
cédula de identidad vigente.
constancia de estar inscripto en los organismos de seguridad social e impositivos que correspondieren, según la categoría de feriante.
en el caso de productores, deberán presentar el justificativo que lo acredita como tal.
los puestos de venta de pescado, chacinados y productos de granja deberán presentar las correspondientes habilitaciones para el móvil de ventas.
CARÁCTER DEL PERMISO
ART. 7º.- Los permisos que se otorguen serán de carácter precario y revocables en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento del presente Reglamento, y sólo podrán cederse en los casos expresamente previstos por este Reglamento.
TRASPASO DE PERMISOS
ART. 9º.- Los permisos solamente podrán cederse por razones justificadas al cónyuge o concubino notorio, y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, previa autorización de la autoridad competente. … En caso de fallecimiento del titular, los interesados dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos para reclamar su derechos sobre el mismo.
CLASES DE PERMISOS
ART. 13º.- Se otorgarán permisos a: 1) feriantes; 2) productores; 3) feriantes con incapacidad física; 4) vendedores ambulantes; y 5) artesanos que comercialicen productos alimenticios artesanales, de conformidad al presente Reglamento.
ART. 23º.– Ningún feriante o sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas dos horas posteriores a la finalización de la feria…
ART. 24º.- En las ferias alimentarias se podrán comercializar los siguientes rubros de productos que se asignarán en los permisos respectivos:
productos hortifrutícolas frescos y/o secos, en su estado natural.
productos porcinos y sus derivados; aves y sus derivados cárnicos; y quesos feteados.
productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos; productos panificados envasados; pastas secas y frescas.
productos del mar y sus derivados.
plantas y flores.
ART. 25º.- Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en fondo blanco con números rojos …
DE LOS PRECIOS
ART. 29º.- Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público …
ART. 34º.- … El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Area de Defensa del Consumidor …
ART. 35º.- El feriante o en su caso el vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el horario de la feria. …
ART. 36º.- El feriante, cualquiera fuera su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Area de Defensa del Consumidor, quién le suministrará un carné que le permita acreditar su condición ante las autoridades del Area.
ART. 44º.- Se prohibe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.
PERIFERIANTES
ART. 51º.- Los vendedores de cualquier artículo o mercadería que no tengan permiso concedido por esta Dirección, deberán instalarse a 100 mts. del principio y/o final de la feria. …
51.1. - A tales efectos, el Area de Defensa del Consumidor mantendrá … dentro del espacio de las ferias los metros libres de puestos que sean necesarios, al principio y/o al final de la misma, con el fin de que el público pueda identificar los límites de la feria alimentaria.

¿Cómo se encuentran regulada la oferta y el derecho a la información para los productos y servicios?

La oferta:
La oferta transmitida por cualquier medio, que determine con suficiente precisión el producto o servicio que se ofrece, vincula a quien la emite y a quien la utiliza, de manera expresa, por el tiempo que se realice.
La oferta podrá ser cancelada, para lo cual deberá:
ser difundida por medios similares a los usados para darla a conocer y,
antes que la aceptación llegue a quien hizo la oferta.
La aceptación de la oferta debe ser oportuna; si es tardía no tiene efecto.
La información:
Deberá expresarse en idioma español;
Si es contradictoria, se tendrá en cuenta la más favorable para el consumidor;
Incluirá el precio con impuestos, forma de pago, y las condiciones en caso de ofertas a crédito (ej. cantidad de cuotas) o con financiación (ej. tasa de interés).
Incluirá la forma de actualización de la prestación, intereses, adicionales por retrasos, gastos extras y lugar de pago.
OFERTA DE PRODUCTOS
Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:
características
cantidad
calidad
garantía
procedencia
precio
forma de conservación y uso del producto
fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si corresponde).
En cuanto a componentes y repuestos:
- los fabricantes e importadores, deberán asegurar la oferta mientras se fabrique o importe el producto; cuando ya no se fabrique o importe, su oferta deberá ser mantenida por el plazo que disponga la reglamentación;
- durante la vigencia de la garantía el proveedor deberá disponer de componentes y repuestos.
.
OFERTA DE SERVICIOS
El proveedor deberá informar, en forma clara, según corresponda:
nombre y domicilio del proveedor
descripción del servicio a prestar
descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de cumplimiento de la prestación
precio
posibles riesgos para la salud o seguridad
alcance y duración de la garantía
calidad, si corresponde.
¿El consumidor de servicios tiene derecho a solicitar presupuesto?
Sí. De acuerdo a la reglamentación de la Ley, el consumidor podrá solicitar en forma previa un presupuesto, y el proveedor deberá entregarlo, especificando como mínimo:
sus datos identificatorios
la descripción del trabajo a realizar
los materiales a utilizar
el precio (con impuestos incluidos) de los materiales y de la mano de obra
el tiempo en que se realizará el trabajo
plazo de validez del presupuesto (si no fija plazo regirá por 10 días corridos desde su entrega al consumidor).
No estarán a cargo del consumidor los gastos o incrementos no previstos en el presupuesto.
¿En qué casos el consumidor se puede retractar (arrepentir) de la adquisición de un producto o servicio?
Existe derecho de retracto cuando la oferta de productos o servicios se realice fuera del local de la empresa, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar, o cuando la oferta de servicios se realice en locales preparados para ofrecer esos servicios.
¿Qué debe hacer el consumidor para ejercer su derecho a retractarse?
Deberá comunicarlo al proveedor en el plazo de 5 días hábiles desde que se formalizó el contrato o desde la entrega del producto. La comunicación se hará de forma que pueda comprobarse, como por ejemplo, por telegrama colacionado, fax, etc.
El consumidor deberá devolver al proveedor el producto sin uso, y el proveedor de inmediato deberá devolverle lo que pagó. Si la devolución genera costos, cada parte debe hacerse cargo de los mismos.
Si se utilizó tarjeta de crédito para el pago, el consumidor deberá comunicar a la emisora de la tarjeta el ejercicio del derecho de retracto.
Si se trata de un servicio, el consumidor sólo pagará la parte del servicio que le prestaron, y si pagó con anticipación, el proveedor le devolverá inmediatamente lo que pagó.
¿Cuáles son consideradas prácticas abusivas en relación a la oferta?
Entre otras:
Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo.
Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor.
Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor.
Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis.
¿Qué requisitos debe cumplir la garantía de productos y servicios y qué información mínima debe contener?
Debe ser escrita, en forma clara, fácilmente comprensible y legible, e informar sobre su alcance.
Identificar a quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio.
Identificar en forma precisa el producto o servicio.
Establecer las condiciones de validez de la garantía, plazo y cobertura.
Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.
Condiciones de reparación del producto o servicio.
Costos que sean de cargo del consumidor.
Lugar y fecha de entrega del producto o de finalización del servicio.
El certificado de garantía debe ser entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
¿Qué establece la Ley sobre la publicidad?
Prohíbe la publicidad engañosa; los mensajes publicitarios no podrán contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre las características, cantidad, origen y precio de los productos o servicios que se publicitan (ej. información falsa, incompleta, etc.).
La publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar contra publicidad.
¿Se permite la publicidad comparativa?
Se permite cuando:
se base en elementos objetivos para la comparación, y
pueda comprobarse.

jueves, 16 de octubre de 2014

¿Qué es el sobreendedudamiento?

¿Qué es el sobreendedudamiento?
El sobreendeudamiento es la incapacidad de pago de los compromisos financieros adquiridos, es decir, como una situación de insolvencia financiera por la acumulación excesiva de deudas.
Una familia caería en esa situación cuando gasta más del 25% de su presupuesto mensual en pagar cuotas de bancos, financieras, tarjetas de créditos, o casas comerciales.
ALGUNOS CONSEJOS E INFORMACIONES ÚTILES:
Si solicita un préstamo, la apertura de una cuenta o una tarjeta de crédito, lea bien su contrato antes de firmarlo. No olvide que tienen la obligación de aclararle todas las dudas que UD plantee. Si no le aclaran sus dudas, solicite asesoramiento en Consumidores Argentinos.
Solicite una copia del contrato firmado y guárdela.
En préstamos hipotecarios asegúrese de conocer el tipo de interés que van a aplicarle y cuál el mecanismo de ajuste. Pídalo por escrito.
Utilice su tarjeta de crédito con precaución. Trate de pagar el total del saldo adeudado por mes. Sepa que los intereses que se aplican por apagar el saldo mínimo son muy elevados.
En caso de extravío o robo de su tarjeta de crédito/débito llame inmediatamente al nº informado por la tarjeta o el banco.
Recuerde que si UD sale de garante en un crédito y el titular no paga, deberá hacerse cargo de la deuda.
UD puede suspender un débito automático hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
En las cajas de ahorro para pago de remuneraciones, los bancos no podrán cobrar cargos o comisiones a los titulares ni a los empleadores.
Utilice los cajeros automáticos del mismo banco o sus sucursales donde UD tiene cuenta, ya que en estos casos no tiene costo.
Ud tiene derecho a rechazar la tarjeta de crédito que le envían sin haberla solicitado. Si la acepta y no la utiliza pueden aparecer gastos, comisiones, etc.
Una vez que dió de baja su tarjeta, no olvide hacerlo con todo lo incluido en ese paquete (cuenta corriente y otros servicios bancarios) ya que de no hacerlo, el banco le informará cuando se haya generado una deuda de varios meses.