Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 29 de mayo de 2015

A la hora de elegir un crédito rápido te damos los siguientes consejos:

1.-Los créditos rápidos realmente son interesantes si no queda más remedio que solicitarlos porque se nos han cerrado las demás vías de financiación y tenemos que tapar un agujero temporal. Cuando no tenemos un familiar que nos ayude, no tenemos la posibilidad de un anticipo de la nómina, el banco no nos presta el dinero, etc. el crédito rápido puede ser la solución.
Pero siempre es mejor recurrir a alternativas que seguro serán más baratas que estos préstamos al consumo.
2.-Si no tienes solvencia, no incurras en una espiral creciente de crédito rápido, amortización, nuevo crédito rápido en tu vida, ya que los intereses que acabarás pagando al final te estrangularán.
Es decir, el crédito rápido debería ser el recurso de última instancia para un consumidor que puede hacer frente a él, pero no un recurso para financiar tu “estilo de vida”. Será necesario analizar nuestra forma de consumir, los gastos que tenemos y poner fin a los que no sean necesarios.
3.-Precisamente, un reclamo de los principales empresas que se dedican a esta actividad es captarte como cliente con un primer crédito “sin intereses ni comisiones”, para que los pruebes, y una vez les devuelvas el dinero original al cabo de pocas semanas, “tenerte ya fichado” y “fidelizado” para en una siguiente vez, y otra y otra, y así mes tras mes, ya sea en forma de renovación (algunos prestamistas no suelen admitir más de una renovación, previo cobro de una comisión por renovación y otros dejan pasar al menos un día entre préstamo y nuevo préstamo), aunque nada impide que días o semanas más tarde de devolver el préstamo, te endeudes otra vez. Como la empresa ya conoce tu “solvencia”, si eres buen pagador, te recibirá con los brazos abiertos de nuevo, un mes más.
4.-Compara las ofertas de las distintas empresas en el mercado fijándote no sólo en su coste y comisiones (coste de procesamiento y gestión del préstamo) expresado en forma de TAE sino en el coste diario para el mismo importe y duración del préstamo mediante los simuladores con que cuentan las distintas webs a nuestro servicio.
Ojo con la duración porque si no es la misma, no serán plenamente comparables los dos préstamos rápidos. En general cuanto más corta la duración y mayor la cuantía, mayores los intereses diarios a devolver.
5.-Comprueba las opiniones de otros usuarios sobre el servicio en particular en las principales webs de opiniones.
6.-La forma más clara (aunque no la más justa en términos comparativos con otros préstamos de mayor duración) para comparar estos créditos es la TAE. Esta tasa de publicidad obligatoria tiene en cuenta el coste en términos anuales tanto del nominal a desembolsar en forma de intereses por el préstamo como cualquier comisión de apertura o estudio del préstamo.
7.-Hay que leer con detenimiento las condiciones generales de los créditos para ver a qué nos obligamos, sobre todo al completar y remitir la solicitud de préstamo ya que estarás declarando 
8.-Consulta con detenimiento las penalizaciones por falta de pago y pago atrasado (mora) que te cobrarán en caso de impago.
10.-Recuerda que se trata de préstamos al consumo con la garantía personal de la persona que recibe el dinero (prestatario), por los que nos obligamos a devolver el importe que se nos concedió (importe del crédito) más los intereses.
En caso de impago, la empresa “apuntará” para garantizarse el cobro de nuestra deuda (más los intereses de demora correspondientes) contra cualquiera de nuestros bienes presentes y futuros (coches, propiedades, nómina, etc.) y no dudará en llevarnos a los tribunales de justicia donde, salvo insolvencia manifiesta, tendremos que responder de la deuda, sus intereses de demora y las cosas judiciales del proceso monitorio al que nos llevarán.

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuánto tiempo puedo estar en el Clearing?

Todos tenemos esta duda. Las respuestas son varias, algunas de tono pesimista, y otras cercanas a la realidad. La versión más manejada por el común de la gente indica que los registros en el Clearing duran 10 años. Esto es sólo cierto a medias, como veremos a continuación.
El manejo de la información personal es un tema delicado que ha supuesto cambios en las leyes que contemplan los límites y usos de las bases de datos. Por ello, la antigua ley 17.838 que establecía la normativa legal por la cual se regía el uso que el Clearing de Informes hacía de los datos privados de las personas, fuera derogada al aprobarse la ley 18.331, de protección de datos personales y acción de "habeas data". Esta ley es la que determina, entre otras cosas, cuánto tiempo permanecen los datos sobre una persona que haya incumplido con obligaciones comerciales o crediticias asumidas.
En el artículo 22 de esta ley, que trata de la información relativa a la actividad comercial y/o crediticia, se da respuesta clara y contundente respecto al período de tiempo durante el cual nuestros datos pueden permanecer en el Clearing de informes. En lo referido a personas físicas, la ley establece que los datos pueden estar registrados por cinco años. Si la deuda no ha sido pagada en ese período, el acreedor puede solicitar, por única vez, que permanezca en el registro otros cinco años. Esto debe realizarlo 30 días antes de la fecha de vencimiento del primer período.
Si la deuda es cancelada, los acreedores tienen que informar esto al Clearing dentro de los primeros 5 días hábiles. A su vez, el Clearing tiene 3 días hábiles para actualizar el dato. Ese será el primer requisito para poder salir del Clearing. Aun así, las obligaciones canceladas (deudas) pueden quedar en registro durante 5 años no renovables, si esto es pedido por el acreedor. Por eso mismo, es sumamente importante saber si estás en el Clearing o no.

lunes, 4 de mayo de 2015

En las compras del día de la madre, recuerde sus derechos como consumidor


-->
-->
Le damos algunos consejos y recuerda a los consumidores sus derechos, en este fin de semana del día de la madre, Recuerde que tiene derecho a conocer el precio del producto o servicio antes de comprar o contratar, dicho precio debe ser el valor total que Usted va a pagar, y tendrá que informarse en pesos e incluir el IVA u otros impuestos y costos adicionales del producto.

· Solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
· Tenga en cuenta que deberá ser informado adecuadamente de los costos adicionales al producto, tales como transporte, seguros o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.
· Recuerde que si aparecen dos (2) o más precios, tachaduras o enmendaduras en ellos, usted sólo estará obligado a pagar el precio más bajo de los que aparezcan indicados.
· Se aconseja solicitar su factura de compra al momento de adquirir un bien o un servicio y verificar que los precios y cantidades de los productos que compra sean correctos.
· La información mínima del producto debe estar en castellano, esto es, las instrucciones para el correcto uso o consumo, la cantidad, peso o volumen, las especificaciones del bien o servicio, la garantía y el precio.
· Preste especial atención a las promociones y recuerde que los ofrecimientos deben cumplirse.
· Recuerde que la publicidad debe ser veraz y comprobable, y lo prometido en los anuncios pasa a formar parte del contrato.
· Si se trata de promociones y ofertas, exija información sobre cuánto dura la oferta, cuáles son las restricciones, cuál es el inventario existente o la disponibilidad del producto, en qué lugares se puede acceder a ellas y cualquier otro requisito necesario para acceder a la promoción y oferta.
· Si compra su regalo por Internet, verifique la información del productor o proveedor
Es decir, nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria , dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. De igual forma, verifique que le suministren información acerca de los medios de que disponen para realizar los pagos y el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio.
· Asimismo, recuerde que si su compra es realizada a través de métodos no tradicionales o a distancia, es decir, Internet, Teléfono o por catálogo a domicilio, usted tiene derecho a arrepentirse en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la entrega del producto o la celebración del contrato en caso de prestación de servicios. Caso en el cual el productor o proveedor deberá reintegrar el dinero que usted hubiese pagado.
¿Qué sucede si el regalo resulto defectuoso?
· Todo producto nuevo que sale defectuoso, tiene el derecho a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
· En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, usted podrá elegir: la devolución total o parcial del precio pagado, el cambio parcial o total del  bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
· Para ejercer la garantía legal, es necesario presentar la factura o comprobante de la compra.
Garantías
· Recuerde que tanto productor como proveedor deben responderle por la garantía del producto.
· El productor o proveedor no indica el término de garantía, se entiende que para productos nuevos. En productos usados si el productor no otorga información acerca de la garantía, se entiende que dicho producto tiene garantía lo encontramos establecido en la ley de relaciones de consumo.