Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 31 de agosto de 2016

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

¿Qué hago si recibo un cedulón?

 Los cedulones son documentos emitidos por los juzgados y tribunales para comunicar a las partes litigantes el contenido de las actuaciones judiciales de su interés. Cuando reciba un cedulón en el cual se le da noticia de que se ha iniciado un juicio que le involucra, debe escoger sin demora un abogado que le represente. Recuerde que los plazos procesales que comienzan a computarse luego que Ud. ha recibido el documento tienen naturaleza perentoria e improrrogable.

¿Qué hago si recibo una cédula citatoria? 

 Las cédulas citatorias son documentos emitidos por los Juzgados y Tribunales para citar a los testigos que pueden aportar elementos esclarecedores sobre los asuntos que allí se ventilan.
Los testigos deben ser citados con tres días de anticipación como mínimo respecto de la fecha fijada para la audiencia. El testigo citado que rehúse comparecer, será conducido al Juzgado o Tribunal por la fuerza pública. El testigo que se rehúse a declarar incurrirá en desobediencia y se le podrá imponer arresto hasta por veinticuatro horas.
No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición de la Justicia.

viernes, 26 de agosto de 2016

Caducidad de la GIFT CARD

Caducidad de la GIFT CARD

imagen de tarjeta Gift Card El plazo de vencimiento en las tarjetas de obsequio (GIFT CARD) no puede implicar la pérdida del dinero acreditado, sino simplemente la operabilidad del soporte (plástico) quedando el dinero disponible para quien adquirió la tarjeta y no para el comercio ya que sería considerada una práctica abusiva.
El plazo de vencimiento en las tarjetas de obsequio (GIFT CARD) no puede implicar nunca la pérdida del dinero acreditado sino simplemente la operabilidad del soporte (plástico) ya que el dinero volvería a estar disponible para quien lo adquirió la tarjeta (quien obsequia el dinero). En ese caso quien adquirió la tarjeta para obsequiarla al beneficiario podrá renovar el soporte o retiar el dinero acreditado. Sería una práctica abusiva que el comercio se apoderase de ese dinero sin constraprestación de su parte.
Ejemplarizamos con la siguiente situación: una persona concurre a un local comercial de venta de vestimenta y adquiere no una prenda sino una tarjeta de obsequio en la cual acredita una suma de dinero que el beneficiario al que obsequiará la tarjeta podrá disponer para adquirir alguna de las prendas comercializadas en el establecimiento. En caso que el beneficiario no haga uso de la tarjeta obsequio antes del vencimiento informado en la tarjeta ese dinero quedaría, en todo caso, a disposición de quien adquirió la tarjeta pero nunca podría apropiárselo el comercio. Una situación análoga se produce respecto al vencimiento de un cheque, la institución bancaria no se apropia de dicho fondo, el titular de la cuenta tendrá la posibilidad de librar un nuevo cheque o quedarse con la suma en su cuenta.

domingo, 14 de agosto de 2016