Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

martes, 31 de octubre de 2017


martes, 24 de octubre de 2017




jueves, 5 de octubre de 2017

Préstamos Personales y al Consumo

Estos préstamos son más fáciles de obtener que los hipotecarios, son de menor cuantía y generalmente tienen mayor costo que aquellos. Su costo se mide a través de la Tasa de Interés, que generalmente es mayor que la que se aplica a un crédito hipotecario. Sirven por ejemplo para comprar un automóvil, un electrodoméstico o cualquier otro bien o servicio cuya compra necesite financiar. La institución financiera, para concedérselo, estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificación de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le pedirá una garantía real salvo en el caso de los automóviles que se “prendan” a favor de la Institución que presta. De todos modos, tenga en cuenta que si no paga, podrá ser embargado y entonces tendrá que responder por el pago del crédito con todos sus bienes. 

El préstamo personal es un producto que le permite recibir una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) de la Institución que presta (en Uruguay puede ser un banco, una Empresa Administradora de Créditos o de Servicios Financieros o una Cooperativa de Intermediación Financiera) y a cambio, usted se compromete a devolver dicha cantidad junto con los intereses correspondientes en cuotas.

Estos préstamos se conocen como préstamos personales debido a que generalmente para concederlos, no se exige garantía específica que los respalde. Por esa razón, son más caros. De todos modos, tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros de la persona que recibe el préstamo y si no paga se le “traba embargo”.
Las instituciones de intermediación financiera y las empresas administradoras de crédito ofertan infinidad de préstamos personales, también llamados préstamos de consumo, con distintos nombres comerciales.

El leasing financiero puede definirse como el alquiler de un bien con opción de compra al finalizar el contrato. Son operaciones normalmente ofrecidas por bancos e instituciones financieras autorizadas por el Banco Central del Uruguay, en donde la Institución cede al cliente durante un período determinado, el uso de un bien mueble o inmueble que ha comprado expresamente para ese fin, a cambio de que el cliente pague cuotas mensuales. A través del contrato de leasing financiero el cliente podrá optar por la compra del bien al final del período de pago, a un precio determinado en el contrato.

Requisitos de la Institución Financiera o Empresa Administradora de Créditos para concederle un préstamo al consumo e hipotecario

Antes de concederle un préstamo, la institución evaluará su capacidad de pago. Considerará sus ingresos y sus gastos mensuales así como el repago de otras deudas, para estimar si le queda un remanente que le permita cancelar el préstamo que solicita. El banco también valorará su patrimonio (inmuebles, inversiones, otras cuentas bancarias), que servirá de garantía. 

También considera el historial crediticio, que es la historia que usted ha generado de cumplimiento con sus obligaciones, a través de consultas al Clearing de Informes y a la Central de Riesgos.

Si el Banco tiene dudas sobre su capacidad de pago o su historial crediticio y no considera que su patrimonio sea garantía suficiente, probablemente le será necesario tener un garante (persona que asume el compromiso de hacerse cargo de su deuda si usted no la paga) para poder conseguir un préstamo personal. En los casos de préstamos hipotecarios, como garantía, se le hipoteca el inmueble que adquiere. 

Algunos préstamos se conceden independientemente de su capacidad de repago, en función de la garantía que usted compromete ante la institución. Tal es el caso, por ejemplo, de los depósitos prendados en forma irrevocable a nombre de la institución acreedora. Si usted solicita un préstamo, pero tiene un depósito prendado con tales características, no importa su capacidad de repago ya que si no repaga el préstamo, la institución se cobrará con su depósito.
 
Si le ofrecen más de un préstamo, ¿qué criterio usar para decidirse por uno u otro?

Para comparar la gran oferta de préstamos ya sea hipotecarios o de consumo, hay que considerar: 

• Tasa de Interés 
• Comisiones 
• Otros gastos
• Plazo de amortización (el tiempo para devolver el dinero prestado) 
• Importe de la cuota mensual (vendrá determinado por la TEA y el plazo)

La Tasa  de Interés es el precio que la Institución le cobra por prestarle el dinero que solicita. Antes de decidirse, compare distintas ofertas, pero no se fije sólo en el tipo de interés nominal, sino en la Tasa implícita. Se trata de un cálculo, algo complejo, que incluye la Tasa de Interés y todas las erogaciones que quien recibe el préstamo debe realizar como comisiones y seguros, entre otros. Para el cálculo también se considera el importe recibido en el préstamo y el plazo de la operación. Es un indicador confiable del costo real del préstamo.

Tenga en cuenta que algunos préstamos pueden tener una Tasa de Interés baja, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, etc). Si sumamos todos los conceptos, podemos descubrir que, por ejemplo, un préstamo al 3% de interés termina resultando más caro que otro al 5%, pero con menos comisiones.
 

Préstamos Hipotecarios

Los préstamos hipotecarios se solicitan para la adquisición de una vivienda. Se caracterizan por ser de larga duración y por un monto importante. Es una decisión financiera trascendente ya que compromete a una familia a pagar la vivienda durante muchos años y si deja de pagar, puede perder su casa, que es la garantía del préstamo, por lo cual es preciso ser muy cuidadoso antes de tomar esta decisión. 

Si usted deja de pagar el préstamo, la Institución puede cobrarse la deuda atrasada mediante la venta del bien hipotecado, su vivienda. Si la que presta es una institución de intermediación financiera, puede ejecutar la hipoteca a través de  remate judicial o remate extrajudicial.

Si el acreedor ejecuta el bien hipotecado a través de un remate judicial, previamente debió realizar una demanda judicial, que como consecuencia permite proceder al remate del bien. El remate extrajudicial, solo requiere la intervención de Escribano Público, sin necesidad de realizar un procedimiento judicial.