Ley 18507 de 26 junio 2009. (D.O 7 julio 2009). Determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la ley 17250 de 11 agosto 2005. Fija competencia de Juzgados de Paz y monto del reclamo: que la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR. Establece procedimiento sumario que caduca al año de verificado acto, hecho u omisión que la fundamente sin perjuicio de los plazos consagrados por la ley 17250.
Artículo 1º. (Competencia).- Las pretensiones referidas a relaciones de consumo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en las que el valor total de lo reclamado en la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR (cien unidades reajustables) se formularán ante el Juzgado de Paz que corresponda conforme a los criterios legales de asignación de competencia previstos por la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985 y sus modificativas y se tramitarán por el procedimiento que se establece en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 2º. (Procedimiento).-
2.1.
El reclamante presentará su solicitud de audiencia ante el Juzgado Competente en un formulario donde consten los datos requeridos por el artículo 117 del Código General del Proceso y, especialmente, el monto máximo a reclamar.
Recibida la solicitud, el Juez fijará dentro de las cuarenta y ocho horas una audiencia, que deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días.
El reclamante tendrá la carga de comparecer a notificarse de la audiencia fijada so pena de tenerlo por notificado, y al demandado se le notificará personalmente.
2.2.
La audiencia será pública y el Juez comenzará oyendo a las partes por su orden, las que formularán sus respectivas proposiciones y ofrecerán prueba.
Acto seguido se tentará la conciliación y, de lograrse ésta, se labrará un acta resumida, dictándose la providencia que la homologue, la que tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
La inasistencia a la audiencia fijada se regirá por lo dispuesto en el artículo 340 del Código General del Proceso. Cuando resulte de aplicación el artículo 340.3 del Código General del Proceso el Juez no diligenciará medio probatorio alguno y dictará sentencia de inmediato, la que para el caso de condena no podrá exceder el monto indicado en la solicitud de audiencia.
2.3.
De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes. De ofrecerse prueba testimonial ésta tendrá como máximo tres testigos por cada parte.
2.4.
El Juez interrogará a los testigos y a las partes, gozando de los más amplios poderes inquisitivos y de dirección de la audiencia.
En caso de no poderse diligenciar toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez y por un plazo no mayor a quince días, si el magistrado lo estima pertinente.
2.5.
Finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia, que se pronunciará sobre todas las defensas interpuestas incluyendo las excepciones previas y, sólo en casos excepcionales, podrá prorrogarse el dictado de la misma por un plazo de hasta tres días.
La misma impondrá las costas y costos, en caso de corresponder, del proceso de cargo del vencido. Sin embargo, el Juez podrá apartarse de este principio, en forma fundada, cuando la parte, a su juicio, haya actuado con alguna razón.
2.6.
Contra las providencias dictadas durante el curso del procedimiento podrá deducirse el recurso de reposición y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación. En este último caso el mismo deberá ser interpuesto y resuelto en la propia audiencia una vez dictada la recurrida, sin posibilidad de prórroga alguna.
El Juez podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el curso del proceso y su decisión será irrecurrible.
2.7.
Resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988.
Artículo 3º. (Asistencia letrada).- La comparecencia en estos procesos no requerirá asistencia letrada obligatoria.
Artículo 4º. (Tributación).- Las partes sólo deberán reponer un timbre Poder Judicial equivalente al 1% (uno por ciento) del monto reclamado.
Artículo 5º. (Caducidad).- La acción para reclamar por el procedimiento sumario previsto por la presente ley caducará al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos consagrados en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Esta caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso, al que se le aplicarán las normas de la ley citada.
Artículo 6º. (Normas supletorias).- En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación lo establecido por el Código General del Proceso y demás normas modificativas y concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 2009.
Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
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martes, 21 de julio de 2009
martes, 17 de marzo de 2009
Puesta a Punto en algunos temas de los consumidores
Estamos en un Año nuevo estimados lectores, y, ¿Dónde se encuentran ahora? ¿En la playa, en sus casas, en el trabajo, etc.? En realidad lo más importante es la actitud que le estés poniendo al entorno, y, fundamentalmente el espíritu con que se encare los 12 meses que tenemos por delante. Aunque podemos decir que ya ha empezado la jornada laboral, y, con ella la rutina diaria. Es momentos de decisiones y proyectos, como también de dudas y de la necesidad de contar con toda la información posible antes de decidir por eso quiero estar de vuestro lado. Y gracias a esta tan prestigiosa revista que llega a vuestros hogares nuevamente recomenzamos la tarea, y, que es quien nos permite seguir en contacto.
Estamos viviendo momentos difíciles a nivel mundial en lo que respecta a la economía, la recesión financiera nos afectará a todos. El acceso de los consumidores al crédito, el gasto público y el precio de todos los bienes esenciales, todo enfrentará un futuro incierto. Tanto si es un consumidor en Europa, Asia o América la situación mundial tendrá un impacto sobre el ahorro, el gasto y el acceso a bienes y servicios.
Las empresas son multinacionales, los gobiernos actúan multilateralmente, por lo que es vital que el movimiento de consumidores trabaje a nivel global ya que concibe su misión como una contribución a la justicia social, al desarrollo sostenible, económicamente justo y equitativo y a un ambiente sano. Porque no debemos olvidarnos que la voz del consumidor necesita estar en el corazón de las decisiones políticas. Pero también los consumidores deben actuar de manera responsable y no exceder los límites de sus presupuestos. Debemos tener presente que esta sociedad de consumo que ofrece aquí y ahora una vida llena de felicidad por ejemplo con prestamos para una casa nueva o un nuevo auto, ropa de marca, un proyecto en común etc., (que aparecen en anuncios en prensa, televisión, radio), porque no debemos permitir que nos vaya apresando tanto que quedemos sin la capacidad de pensar ya que cada vez más los mensajes con que incluso entidades financieras bombardean al consumidor resultan cada vez más complejos y agresivos. Porque las ofertas publicadas por bancos, cajas de ahorro y aseguradoras en su afán por aumentar su volumen de negocio no siempre son claras y veraces confundiendo a los consumidores, que contratan inducidos de manera errónea, por las campañas de marketing organizadas por estas entidades. No olvidemos que la publicidad insita a consumir, por eso, reflexionemos sobre los pro y los contra antes de tomar la decisión.
Hablemos de la Baja de Servicios porque cada vez que se de baja de un servicio (televisión por cable, teléfono, emergencias móviles, etc.) es conveniente hacerlo por un formulario de baja de pedido a la empresa, por duplicado. Así al usuario le queda en su poder una copia debidamente firmada, que le servirá como constancia si necesita hacer un reclamo posterior o iniciar acciones legales. Siempre hay que consultar con la empresa prestadora del servicio en que momento del mes se realiza el cierre de facturación, para solicitar la baja antes de que esto suceda. De lo contrario la empresa estará en su derecho de reclamar que también se abone por el servicio del mes siguiente al pedido de la baja.
Otro tema justo que ahora estamos en el verano y con ello vienen mucho los arreglos en las casas, tenemos los Muros Medianeros que suelen representar una fuente de múltiples conflictos entre vecinos. La duda que es de mayor frecuencia es: ¿Qué sucede cuando el vecino realiza una construcción haciendo uso de la pared sin autorización del dueño? Lo ideal es que antes de realizar cualquier tipo de remodelación o construcción consulte al propietario y haya un acuerdo de palabra. De no ser así, este puede realizar el reclamo correspondiente vía administrativo en primer lugar, y, por vía judicial en última instancia. De la misma manera, el dueño está obligado a afrontar gastos de reparaciones (humedad, rajaduras, etc.) o reconstrucción del muro o pared. Si desea exceptuarse de dichas obligaciones debe renunciar a la medianera, siempre y cuando la pared no forme parte del edificio que le pertenece.
Pasemos al tema de los créditos, que lo podemos definir como la cantidad de dinero que un consumidor o consumidora debe pagar a una entidad o acreedor, teniendo este último derecho a exigir y cobrar en un tiempo posterior a la compra. Usted debe comparar el valor del crédito en diferentes locales, consultando por el mismo monto y las mismas cuotas. Evaluar lo conveniente del crédito, comparando lo que cuenta el bien o servicio al contado, y lo que terminará pagando a crédito. No firme un documento (contrato, pagaré, letra) si tiene alguna duda. Ante cualquier inquietud pregunte. Quien le está vendiendo a crédito le debe informar:
1- del precio al contado de los productos y servicios que ofrece y la tasa de interés que se aplica sobre el precio contado, en un lugar claramente visible para el consumidor.
2- El número de cuotas a pagar, monto de cada una y su peridiocidad
3- La tasa de interés por mora, en caso de atrasarse de pagar alguna cuota
El consumidor no debe comprometerse cuando no tiene la certeza de poder cumplir durante todo el plazo de la deuda o cuando su presupuesto no tenga disponibilidad para enfrentar nuevos endeudamientos.
Pasemos ahora al tan famoso redondeo o ¿la ley de redondeo?
Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca. Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban. Consumidor pierde por falta de cambio. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación. En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central. La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente. "Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada", En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa. En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda. Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año. En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron. Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18. La nafta por ejemplo el litro de cualquiera de ellas es siempre quebrado. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper. La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas. Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino. ¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir. Nos hemos capacitado para ello. Pero no hemos terminado, ni terminaremos nunca de hacerlo; porque cada día hay cosas nueva para aprehender y, para enseñar, por eso afirmaremos nuestras raíces, así los vientos podrán doblarnos: pero nunca quebrarnos. Por eso es tan necesario compartir con nuestros lectores las herramientas con que deben contar para cada día que se presenta sin número de acontecimientos, posibilidades.
Dra. Lic. Adriana Besso Guillén
Cel. 099619454
Mail: adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com
Estamos viviendo momentos difíciles a nivel mundial en lo que respecta a la economía, la recesión financiera nos afectará a todos. El acceso de los consumidores al crédito, el gasto público y el precio de todos los bienes esenciales, todo enfrentará un futuro incierto. Tanto si es un consumidor en Europa, Asia o América la situación mundial tendrá un impacto sobre el ahorro, el gasto y el acceso a bienes y servicios.
Las empresas son multinacionales, los gobiernos actúan multilateralmente, por lo que es vital que el movimiento de consumidores trabaje a nivel global ya que concibe su misión como una contribución a la justicia social, al desarrollo sostenible, económicamente justo y equitativo y a un ambiente sano. Porque no debemos olvidarnos que la voz del consumidor necesita estar en el corazón de las decisiones políticas. Pero también los consumidores deben actuar de manera responsable y no exceder los límites de sus presupuestos. Debemos tener presente que esta sociedad de consumo que ofrece aquí y ahora una vida llena de felicidad por ejemplo con prestamos para una casa nueva o un nuevo auto, ropa de marca, un proyecto en común etc., (que aparecen en anuncios en prensa, televisión, radio), porque no debemos permitir que nos vaya apresando tanto que quedemos sin la capacidad de pensar ya que cada vez más los mensajes con que incluso entidades financieras bombardean al consumidor resultan cada vez más complejos y agresivos. Porque las ofertas publicadas por bancos, cajas de ahorro y aseguradoras en su afán por aumentar su volumen de negocio no siempre son claras y veraces confundiendo a los consumidores, que contratan inducidos de manera errónea, por las campañas de marketing organizadas por estas entidades. No olvidemos que la publicidad insita a consumir, por eso, reflexionemos sobre los pro y los contra antes de tomar la decisión.
Hablemos de la Baja de Servicios porque cada vez que se de baja de un servicio (televisión por cable, teléfono, emergencias móviles, etc.) es conveniente hacerlo por un formulario de baja de pedido a la empresa, por duplicado. Así al usuario le queda en su poder una copia debidamente firmada, que le servirá como constancia si necesita hacer un reclamo posterior o iniciar acciones legales. Siempre hay que consultar con la empresa prestadora del servicio en que momento del mes se realiza el cierre de facturación, para solicitar la baja antes de que esto suceda. De lo contrario la empresa estará en su derecho de reclamar que también se abone por el servicio del mes siguiente al pedido de la baja.
Otro tema justo que ahora estamos en el verano y con ello vienen mucho los arreglos en las casas, tenemos los Muros Medianeros que suelen representar una fuente de múltiples conflictos entre vecinos. La duda que es de mayor frecuencia es: ¿Qué sucede cuando el vecino realiza una construcción haciendo uso de la pared sin autorización del dueño? Lo ideal es que antes de realizar cualquier tipo de remodelación o construcción consulte al propietario y haya un acuerdo de palabra. De no ser así, este puede realizar el reclamo correspondiente vía administrativo en primer lugar, y, por vía judicial en última instancia. De la misma manera, el dueño está obligado a afrontar gastos de reparaciones (humedad, rajaduras, etc.) o reconstrucción del muro o pared. Si desea exceptuarse de dichas obligaciones debe renunciar a la medianera, siempre y cuando la pared no forme parte del edificio que le pertenece.
Pasemos al tema de los créditos, que lo podemos definir como la cantidad de dinero que un consumidor o consumidora debe pagar a una entidad o acreedor, teniendo este último derecho a exigir y cobrar en un tiempo posterior a la compra. Usted debe comparar el valor del crédito en diferentes locales, consultando por el mismo monto y las mismas cuotas. Evaluar lo conveniente del crédito, comparando lo que cuenta el bien o servicio al contado, y lo que terminará pagando a crédito. No firme un documento (contrato, pagaré, letra) si tiene alguna duda. Ante cualquier inquietud pregunte. Quien le está vendiendo a crédito le debe informar:
1- del precio al contado de los productos y servicios que ofrece y la tasa de interés que se aplica sobre el precio contado, en un lugar claramente visible para el consumidor.
2- El número de cuotas a pagar, monto de cada una y su peridiocidad
3- La tasa de interés por mora, en caso de atrasarse de pagar alguna cuota
El consumidor no debe comprometerse cuando no tiene la certeza de poder cumplir durante todo el plazo de la deuda o cuando su presupuesto no tenga disponibilidad para enfrentar nuevos endeudamientos.
Pasemos ahora al tan famoso redondeo o ¿la ley de redondeo?
Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca. Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban. Consumidor pierde por falta de cambio. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación. En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central. La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente. "Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada", En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa. En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda. Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año. En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron. Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18. La nafta por ejemplo el litro de cualquiera de ellas es siempre quebrado. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper. La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas. Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino. ¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir. Nos hemos capacitado para ello. Pero no hemos terminado, ni terminaremos nunca de hacerlo; porque cada día hay cosas nueva para aprehender y, para enseñar, por eso afirmaremos nuestras raíces, así los vientos podrán doblarnos: pero nunca quebrarnos. Por eso es tan necesario compartir con nuestros lectores las herramientas con que deben contar para cada día que se presenta sin número de acontecimientos, posibilidades.
Dra. Lic. Adriana Besso Guillén
Cel. 099619454
Mail: adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com
jueves, 16 de octubre de 2008
¿Ley del Redondeo?¿Que pasa en Uruguay?
Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban.
Consumidor pierde por falta de cambio Escenario. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación.
En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central.
La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente.
"Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada",
En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa.
En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda.
Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año.
En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron.
Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo.
Según el último registro de precios y tarifas fijados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 30 de noviembre pasado, la leche al público tiene un precio de $ 12,30 el litro. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18.
La nafta por ejemplo el litro de la Especial $ 30,10 y la Súper $ 30,20. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper.
La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas.
Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino.
¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir.
Lic. Adriana Besso
Consumidor pierde por falta de cambio Escenario. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación.
En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central.
La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente.
"Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada",
En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa.
En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda.
Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año.
En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron.
Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo.
Según el último registro de precios y tarifas fijados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 30 de noviembre pasado, la leche al público tiene un precio de $ 12,30 el litro. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18.
La nafta por ejemplo el litro de la Especial $ 30,10 y la Súper $ 30,20. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper.
La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas.
Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino.
¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir.
Lic. Adriana Besso
jueves, 2 de octubre de 2008
Contratos
A modo de introducción me pareció oportuno hacer una breve reseña del tema que a continuación voy a desarrollar bajo el título de "Contratos".
El Contrato
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).
Los contratos aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también suministrantes tales servicios).
Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.
Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos.
El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.
El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor.
La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación.
Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
La compraventa
Convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio. En primer lugar, debiéramos analizar la compraventa. No se pretende analizar extensamente la compraventa, que es materia de contratos, sino la incidencia que tiene la ley de relaciones de consumo en el régimen de la compraventa La actual redacción del Código Civil, define que habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Por su parte, el Código de Comercio, dice que la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Estas definiciones tienen algunas diferencias que tendrían su sustento en:
a) la competencia y jurisdicción de los tribunales,
b) la ley aplicable para determinar los derechos y obligaciones recíprocas emergentes del negocio.
c) el destino o finalidad de la adquisición, (la civil para el consumo personal, en tanto que la comercial para revenderla o alquilar su uso).
d) los plazos de prescripción,
e) la posibilidad de efectuar compraventa de cosas ajenas,
f) la garantía de evicción y la obligación de saneamiento.
La compraventa de bienes muebles e inmuebles.
Hasta antes de la redacción de la ley de relaciones de consumo la compraventa se regía exclusivamente por las normas del Código Civil, y las del Código de Comercio. De conformidad con el principio de especialidad, y la atracción foral que producía la intervención del comerciante, aún cuando el co-contratante no fuera comerciante, implicaba la absorción del negocio a la órbita comercial. La 17250, no llega a tener tal virtualidad de modificar esta postura, pero se encaballa en las normativas de fondo modificando parcialmente sus regímenes, adicionando una nueva competencia. De tal modo que cuando se trate de relaciones de consumo, siempre se verifica la presencia de un comerciante y un consumidor.
PARTES del contrato de consumo.
Son partes del contrato de consumo, el Proveedor y el Consumidor.
El Proveedor es la persona física o jurídica que en forma profesional aun ocasionalmente, suministre, fabrique, preste, comercialice o importe, o que pone en el mercado sus bienes y servicios a disposición de los consumidores. Se incluye en los Proveedores al Estado, por los servicios que preste, sin perjuicio de la ineludible responsabilidad que le competa por su omisión en el contralor o vigilancia en observancia a su poder de policía. Por su parte los consumidores son todas aquellas personas humanas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.
Efectos:
-Obligaciones del comprador:
. Pagar el precio, transferir la propiedad del dinero en lugar y plazo determinado en el contrato o luego de la celebración. De lo contrario no podía exigir del comprador la entrega de la cosa.
Debía pagar gastos de conservación y mantenimiento luego de efectuada la venta.
Si la cosa se perdía o deterioraba por caso fortuito quedaba a cargo del comprador siempre que el vendedor no hubiera actuado con dolo o culpa, pero si la cosa se hubiera perdido por un acto emergente de la autoridad estatal, como la expropiación el vendedor debía devolver el dinero.
Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios, para que adquiera la posesión de ella y pueda gozar como un verdadero propietario.
Obligación de garantizarle al comprador por la evicción: vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos.
De la evicción y de los vicios redhibitorios:
Hay evicción en todos aquellos casos en que el comprador fuese privado de la cosa vendida, en todo o en parte. Estando el vendedor obligado a garantizar al comprador la libre posesión de la cosa, debía responder por la evicción. Para que el comprador pudiera ejercer el recurso a que daba lugar la garantía de evicción se requería que el comprador hubiera efectivamente despojado de la cosa comprada. Esta garantía era un elemento natural que bien las partes, de común acuerdo, podían denegarlo mediante un pacto.
Otra obligación del vendedor era la de garantizar los vicios redhibitorios, por los defectos ocultos de la cosa vendida. Encontramos en el art. 37 numeral 2) de la Ley 17250 “En caso de vicios ocultos, estos deberán evidenciarse en un plazo de 6 meses y caducarán a los 3 meses del momento en que se pongan de manifiesto.” Para que fuera válida la garantía, era necesario que el comprador ignorara la existencia de los mismos, porque de conocerlos, se presume que se han tenido en cuenta para convenir el precio. Además se requería que los vicios hagan impropia la cosa para su uso, o bien que acarreen una disminución de su valor. Estos tenían que existir al momento de la venta y no luego. Para estos existía la acción redhibitoria, que daba al comprador un plazo de seis meses para ejercerla; y su efecto era hacer resolver el contrato, haciendo que las cosas vuelvan a su estado inicial.
Garantía La garantía es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad que tiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la demanda.
El consumidor tiene derecho a no aceptar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se entiende "Contrato de Adhesión" aquel contrato cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, modificar o negociar sustancialmente su contenido. Dichos contratos deberán estar redactados en idioma español en términos claros y fácilmente legibles (prohibición de "letra chica"). Si bien los contratos de adhesión son legales, es frecuente que los mismos incluyan cláusulas abusivas. Se entiende por cláusulas abusivas aquellas en las que:
Se determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores
Se viole las obligaciones de actuar de buena fe
Son ejemplos de cláusula abusivas aquellas que limitan la responsabilidad del oferente por vicios de productos o servicios que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, ó que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación.
Debe tenerse presente que las cláusulas abusivas pueden ser objeto de anulación en vía judicial a solicitud del consumidor.
Interpretación de los contratos es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Fíjese que:- Lo ofrecido o prometido verbalmente, tanto en la venta como en la publicidad, este efectivamente incluido en el documento.
- Los contratos proporcionados para la firma, deben ser fáciles de entender con letra clara, y en castellano
- Los proveedores cumplan con la ley del consumidor
- El contrato de adhesión es un contrato, que ha sido redactado por el proveedor de bienes y servicios y en el cual el consumidor no ha podido intervenir. Al firmarlo la persona adhiere o acepta lo ofrecido. Sin embargo este no puede obtener cláusulas abusivas.
Lic. Adriana Besso
El Contrato
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).
Los contratos aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también suministrantes tales servicios).
Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.
Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos.
El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.
El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor.
La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación.
Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
La compraventa
Convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio. En primer lugar, debiéramos analizar la compraventa. No se pretende analizar extensamente la compraventa, que es materia de contratos, sino la incidencia que tiene la ley de relaciones de consumo en el régimen de la compraventa La actual redacción del Código Civil, define que habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Por su parte, el Código de Comercio, dice que la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Estas definiciones tienen algunas diferencias que tendrían su sustento en:
a) la competencia y jurisdicción de los tribunales,
b) la ley aplicable para determinar los derechos y obligaciones recíprocas emergentes del negocio.
c) el destino o finalidad de la adquisición, (la civil para el consumo personal, en tanto que la comercial para revenderla o alquilar su uso).
d) los plazos de prescripción,
e) la posibilidad de efectuar compraventa de cosas ajenas,
f) la garantía de evicción y la obligación de saneamiento.
La compraventa de bienes muebles e inmuebles.
Hasta antes de la redacción de la ley de relaciones de consumo la compraventa se regía exclusivamente por las normas del Código Civil, y las del Código de Comercio. De conformidad con el principio de especialidad, y la atracción foral que producía la intervención del comerciante, aún cuando el co-contratante no fuera comerciante, implicaba la absorción del negocio a la órbita comercial. La 17250, no llega a tener tal virtualidad de modificar esta postura, pero se encaballa en las normativas de fondo modificando parcialmente sus regímenes, adicionando una nueva competencia. De tal modo que cuando se trate de relaciones de consumo, siempre se verifica la presencia de un comerciante y un consumidor.
PARTES del contrato de consumo.
Son partes del contrato de consumo, el Proveedor y el Consumidor.
El Proveedor es la persona física o jurídica que en forma profesional aun ocasionalmente, suministre, fabrique, preste, comercialice o importe, o que pone en el mercado sus bienes y servicios a disposición de los consumidores. Se incluye en los Proveedores al Estado, por los servicios que preste, sin perjuicio de la ineludible responsabilidad que le competa por su omisión en el contralor o vigilancia en observancia a su poder de policía. Por su parte los consumidores son todas aquellas personas humanas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.
Efectos:
-Obligaciones del comprador:
. Pagar el precio, transferir la propiedad del dinero en lugar y plazo determinado en el contrato o luego de la celebración. De lo contrario no podía exigir del comprador la entrega de la cosa.
Debía pagar gastos de conservación y mantenimiento luego de efectuada la venta.
Si la cosa se perdía o deterioraba por caso fortuito quedaba a cargo del comprador siempre que el vendedor no hubiera actuado con dolo o culpa, pero si la cosa se hubiera perdido por un acto emergente de la autoridad estatal, como la expropiación el vendedor debía devolver el dinero.
Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios, para que adquiera la posesión de ella y pueda gozar como un verdadero propietario.
Obligación de garantizarle al comprador por la evicción: vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos.
De la evicción y de los vicios redhibitorios:
Hay evicción en todos aquellos casos en que el comprador fuese privado de la cosa vendida, en todo o en parte. Estando el vendedor obligado a garantizar al comprador la libre posesión de la cosa, debía responder por la evicción. Para que el comprador pudiera ejercer el recurso a que daba lugar la garantía de evicción se requería que el comprador hubiera efectivamente despojado de la cosa comprada. Esta garantía era un elemento natural que bien las partes, de común acuerdo, podían denegarlo mediante un pacto.
Otra obligación del vendedor era la de garantizar los vicios redhibitorios, por los defectos ocultos de la cosa vendida. Encontramos en el art. 37 numeral 2) de la Ley 17250 “En caso de vicios ocultos, estos deberán evidenciarse en un plazo de 6 meses y caducarán a los 3 meses del momento en que se pongan de manifiesto.” Para que fuera válida la garantía, era necesario que el comprador ignorara la existencia de los mismos, porque de conocerlos, se presume que se han tenido en cuenta para convenir el precio. Además se requería que los vicios hagan impropia la cosa para su uso, o bien que acarreen una disminución de su valor. Estos tenían que existir al momento de la venta y no luego. Para estos existía la acción redhibitoria, que daba al comprador un plazo de seis meses para ejercerla; y su efecto era hacer resolver el contrato, haciendo que las cosas vuelvan a su estado inicial.
Garantía La garantía es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad que tiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la demanda.
El consumidor tiene derecho a no aceptar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se entiende "Contrato de Adhesión" aquel contrato cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, modificar o negociar sustancialmente su contenido. Dichos contratos deberán estar redactados en idioma español en términos claros y fácilmente legibles (prohibición de "letra chica"). Si bien los contratos de adhesión son legales, es frecuente que los mismos incluyan cláusulas abusivas. Se entiende por cláusulas abusivas aquellas en las que:
Se determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores
Se viole las obligaciones de actuar de buena fe
Son ejemplos de cláusula abusivas aquellas que limitan la responsabilidad del oferente por vicios de productos o servicios que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, ó que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación.
Debe tenerse presente que las cláusulas abusivas pueden ser objeto de anulación en vía judicial a solicitud del consumidor.
Interpretación de los contratos es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Fíjese que:- Lo ofrecido o prometido verbalmente, tanto en la venta como en la publicidad, este efectivamente incluido en el documento.
- Los contratos proporcionados para la firma, deben ser fáciles de entender con letra clara, y en castellano
- Los proveedores cumplan con la ley del consumidor
- El contrato de adhesión es un contrato, que ha sido redactado por el proveedor de bienes y servicios y en el cual el consumidor no ha podido intervenir. Al firmarlo la persona adhiere o acepta lo ofrecido. Sin embargo este no puede obtener cláusulas abusivas.
Lic. Adriana Besso
jueves, 4 de septiembre de 2008
Consumidores no deben pagar las consecuencias del transporte
Los consumidores no deben pagar las consecuencias adquiridas por los servicios del Transporte
Debido a los momentos que vivimos en la actualidad, el avión es una buena opción para arribar desde el extranjero o para trasladarse al exterior. .El automóvil es otra alternativa para desplazarse a lo largo y ancho del país. El barco, resulta otro medio imprescindible constituyendo además el principal medio de contacto con la República Argentina.En cuanto al transporte urbano e interurbano, el ómnibus es el medio público más usado como también está el taxi. Los largos recorridos se realizan a través de una extensa red de omnibús de mediana y larga distancia. La red ferroviaria constituye uno de los principales canales de comunicación, conectando la capital con algunas ciudades del interior del país. Los ramales turísticos ofrecen al visitante una manera diferente de conocer nuestro territorio.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios de trenes, taxis y ómnibus pueden denunciar a las compañías prestadoras del servicio público de transporte ante los organismos de defensa del consumidor.
Obligaciones del Usuario 1- Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su detención.
2- Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto. 3- Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso prioritario de los asientos.
4- Respetar la prohibición de fumar.
5- Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
1- Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios autorizados.
2-Prestar el servicio con vehículos habilitados que cumplan con la revisión técnica obligatoria.
3-Prestar el servicio con conductores que posean la libreta de chofer habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
4-Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.
5- Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
6-Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
7-Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
8-Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse recibido.
Obligaciones del Conductor
1- Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
2- Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada.
3- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida.
4- No conversar con los pasajeros o con alguna persona que se les pone al lado conocido de ellos y van charlando. Igualmente mantienen grandes conversaciones por celular.
5- No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio.
6- Respetar la prohibición de fumar, de tomar mate.
7- Respetar la prohibición de escuchar radio.
8- No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
9- Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón.
Devoluciones de Pasajes
Si la empresa cancela el viaje, deberá devolver la totalidad del importe.
Si el usuario desiste del viaje, se le reintegrará una proporción de la tarifa, según con la anticipación con que haya devuelto el boleto:
v Desde las 24 hs. anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: 70%
v Desde las 48 hs. y hasta las 24 hs. anteriores a la salida del vehículo: 80%
v Más de 48 horas: 90 %
Pérdida o deterioro 1- Deberá presentar el reclamo dentro de las 24 horas de haber realizado el viaje
2 La empresa está obligada a entregar una constancia de recepción de dicho reclamo o consignarlo en el comprobante de equipaje.
3 Se considera efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto dentro de los 5 días de haber presentado el reclamo. En este caso la empresa está obligada a indemnizarlo.
Recomendaciones 1- Luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber recibido su equipaje.
2- En el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.
Tramitación de la denuncia ante el organismo se deben reunir las siguientes condiciones:
1. Debe referirse a una violación a la normativa del transporte
2. Debe poder identificarse el hecho. Para ello es imprescindible que en su denuncia mencione: Para el transporte automotor
la línea y/o empresa denunciada
el número de interno y/o dominio del vehículo
el lugar, fecha y hora del hecho
el origen y destino de su viaje
una descripción del hecho denunciado
Si la denuncia se refiere al incumplimiento de la frecuencia en el transporte urbano, debe indicar:
Línea
Ramal
Lugar, día y hora del hecho
Tiempo que estuvo esperando
Para el transporte ferroviario:
la línea/empresa denunciada
Si el hecho se produjo sobre el tren: la fecha, el horario de salida/llegada y estaciones de origen/destino (eventualmente n° de formación y coche)
si el hecho se produjo en la estación: nombre de la estación, andén, fecha y hora del hecho
Descripción del hecho
CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO
Denuncias a través de las empresas operadoras de los servicios. Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las empresas operadoras de los servicios. Para ello puede comunicarse telefónicamente a los Centros de Atención al Pasajero. Al modo de transporte utilizado. Además, en el caso del transporte ferroviario de superficie , usted podrá asentar su reclamo por escrito ante el concesionario en los Libros de Quejas que obran en las boleterías de las estaciones.
Calidad de los servicios:Consumidores de nuestro país, se ha preocupado por el desarrollo de estrategias que mejoren la calidad en la prestación de los servicios, siempre negociando con los empresarios de transporte público, de manera que la puntualidad en los horarios, el buen trato a los pasajeros, la seguridad en las unidades y en las embarcaciones, el estado de las mismas, así como otros criterios de calidad sean adoptados por los concesionarios para el beneficio de todos los usuarios. La aspiración de todo uruguayo debe dirigirse a alcanzar el objetivo fundamental de cimentar las bases de un Uruguay, solidaria, equitativa y justa, en la que las oportunidades de todos aquellos que tienen la inventiva y la iniciativa de mejorar la calidad de vida de su familia y la suya propia, tengan la posibilidad de hacer realidad sus esperanzas y crecer en el tiempo. Se le pide al gobierno que adopte soluciones para evitar problemas de suministro y el desabastecimiento de bienes y servicios necesarios para los consumidores. Una vez más, asistimos a un caso en que el ejercicio del derecho a la huelga, al paro pasa de ser una medida de presión para convertirse en un chantaje y, una vez más, son los consumidores quienes llevan la peor parte. Ya que cuando toman esa medida la gente queda sin locomoción para volver a sus hogares luego de una jornada de trabajo, o cuando a determinadas horas no encuentran la debida locomoción y hablamos ya de toda la locomoción pero sin lugar a dudas del transporte que más utiliza la población que es el ómnibus. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga, pero recuerda que, se establecen limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan lo servicios esenciales para la comunidad.
Se deben establecer las medidas necesarias para garantizar el suministro, y le pedimos que tenga presente que los consumidores no deben pagar las consecuencias. Es información adecuada de precios, es recibir el servicio ofrecido, que el ómnibus salga en hora, llegue a determinadas horas que no sean horas y horas de espera, que no dejen varados a los pasajeros en el medio de la nada, tomar medidas necesarias para que no se produzcan accidentes en carreteras, va repleto de pasajeros donde no podes ni respirar. Me han llamado, mandado mail muchas personas denunciando que en ciertas paradas como por Ej., del Hospital Militar no paran dejan la gente a pie estos agarran la mitad de la calle a toda velocidad si tienen luz a favor e inclusive con luz roja no abren la puerta y la mayoría de las veces van vacíos esto es la línea de Cutcsa. Además me han hecho llegar de empresas interdepartamentales que vienen algunas de Treinta y Tres y no tienen más lugar en asientos y traen a los pasajeros parados desde allí a Montevideo.
¿Ha sufrido algún malestar a la hora de tomar el servicio?s arias para que no se produzcan asaltos en carreteras.
¿Ha sufrido algún malestar al momento de tomar el servicio? Es una pregunta para la reflexión porque todos los temas que le preocupan a la sociedad nos importan y porque todos somos consumidores es que debemos tenerlos presentes.
Lic. Adrianas Besso
Debido a los momentos que vivimos en la actualidad, el avión es una buena opción para arribar desde el extranjero o para trasladarse al exterior. .El automóvil es otra alternativa para desplazarse a lo largo y ancho del país. El barco, resulta otro medio imprescindible constituyendo además el principal medio de contacto con la República Argentina.En cuanto al transporte urbano e interurbano, el ómnibus es el medio público más usado como también está el taxi. Los largos recorridos se realizan a través de una extensa red de omnibús de mediana y larga distancia. La red ferroviaria constituye uno de los principales canales de comunicación, conectando la capital con algunas ciudades del interior del país. Los ramales turísticos ofrecen al visitante una manera diferente de conocer nuestro territorio.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios de trenes, taxis y ómnibus pueden denunciar a las compañías prestadoras del servicio público de transporte ante los organismos de defensa del consumidor.
Obligaciones del Usuario 1- Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su detención.
2- Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto. 3- Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso prioritario de los asientos.
4- Respetar la prohibición de fumar.
5- Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
1- Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios autorizados.
2-Prestar el servicio con vehículos habilitados que cumplan con la revisión técnica obligatoria.
3-Prestar el servicio con conductores que posean la libreta de chofer habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
4-Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.
5- Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
6-Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
7-Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
8-Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse recibido.
Obligaciones del Conductor
1- Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
2- Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada.
3- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida.
4- No conversar con los pasajeros o con alguna persona que se les pone al lado conocido de ellos y van charlando. Igualmente mantienen grandes conversaciones por celular.
5- No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio.
6- Respetar la prohibición de fumar, de tomar mate.
7- Respetar la prohibición de escuchar radio.
8- No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
9- Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón.
Devoluciones de Pasajes
Si la empresa cancela el viaje, deberá devolver la totalidad del importe.
Si el usuario desiste del viaje, se le reintegrará una proporción de la tarifa, según con la anticipación con que haya devuelto el boleto:
v Desde las 24 hs. anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: 70%
v Desde las 48 hs. y hasta las 24 hs. anteriores a la salida del vehículo: 80%
v Más de 48 horas: 90 %
Pérdida o deterioro 1- Deberá presentar el reclamo dentro de las 24 horas de haber realizado el viaje
2 La empresa está obligada a entregar una constancia de recepción de dicho reclamo o consignarlo en el comprobante de equipaje.
3 Se considera efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto dentro de los 5 días de haber presentado el reclamo. En este caso la empresa está obligada a indemnizarlo.
Recomendaciones 1- Luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber recibido su equipaje.
2- En el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.
Tramitación de la denuncia ante el organismo se deben reunir las siguientes condiciones:
1. Debe referirse a una violación a la normativa del transporte
2. Debe poder identificarse el hecho. Para ello es imprescindible que en su denuncia mencione: Para el transporte automotor
la línea y/o empresa denunciada
el número de interno y/o dominio del vehículo
el lugar, fecha y hora del hecho
el origen y destino de su viaje
una descripción del hecho denunciado
Si la denuncia se refiere al incumplimiento de la frecuencia en el transporte urbano, debe indicar:
Línea
Ramal
Lugar, día y hora del hecho
Tiempo que estuvo esperando
Para el transporte ferroviario:
la línea/empresa denunciada
Si el hecho se produjo sobre el tren: la fecha, el horario de salida/llegada y estaciones de origen/destino (eventualmente n° de formación y coche)
si el hecho se produjo en la estación: nombre de la estación, andén, fecha y hora del hecho
Descripción del hecho
CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO
Denuncias a través de las empresas operadoras de los servicios. Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las empresas operadoras de los servicios. Para ello puede comunicarse telefónicamente a los Centros de Atención al Pasajero. Al modo de transporte utilizado. Además, en el caso del transporte ferroviario de superficie , usted podrá asentar su reclamo por escrito ante el concesionario en los Libros de Quejas que obran en las boleterías de las estaciones.
Calidad de los servicios:Consumidores de nuestro país, se ha preocupado por el desarrollo de estrategias que mejoren la calidad en la prestación de los servicios, siempre negociando con los empresarios de transporte público, de manera que la puntualidad en los horarios, el buen trato a los pasajeros, la seguridad en las unidades y en las embarcaciones, el estado de las mismas, así como otros criterios de calidad sean adoptados por los concesionarios para el beneficio de todos los usuarios. La aspiración de todo uruguayo debe dirigirse a alcanzar el objetivo fundamental de cimentar las bases de un Uruguay, solidaria, equitativa y justa, en la que las oportunidades de todos aquellos que tienen la inventiva y la iniciativa de mejorar la calidad de vida de su familia y la suya propia, tengan la posibilidad de hacer realidad sus esperanzas y crecer en el tiempo. Se le pide al gobierno que adopte soluciones para evitar problemas de suministro y el desabastecimiento de bienes y servicios necesarios para los consumidores. Una vez más, asistimos a un caso en que el ejercicio del derecho a la huelga, al paro pasa de ser una medida de presión para convertirse en un chantaje y, una vez más, son los consumidores quienes llevan la peor parte. Ya que cuando toman esa medida la gente queda sin locomoción para volver a sus hogares luego de una jornada de trabajo, o cuando a determinadas horas no encuentran la debida locomoción y hablamos ya de toda la locomoción pero sin lugar a dudas del transporte que más utiliza la población que es el ómnibus. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga, pero recuerda que, se establecen limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan lo servicios esenciales para la comunidad.
Se deben establecer las medidas necesarias para garantizar el suministro, y le pedimos que tenga presente que los consumidores no deben pagar las consecuencias. Es información adecuada de precios, es recibir el servicio ofrecido, que el ómnibus salga en hora, llegue a determinadas horas que no sean horas y horas de espera, que no dejen varados a los pasajeros en el medio de la nada, tomar medidas necesarias para que no se produzcan accidentes en carreteras, va repleto de pasajeros donde no podes ni respirar. Me han llamado, mandado mail muchas personas denunciando que en ciertas paradas como por Ej., del Hospital Militar no paran dejan la gente a pie estos agarran la mitad de la calle a toda velocidad si tienen luz a favor e inclusive con luz roja no abren la puerta y la mayoría de las veces van vacíos esto es la línea de Cutcsa. Además me han hecho llegar de empresas interdepartamentales que vienen algunas de Treinta y Tres y no tienen más lugar en asientos y traen a los pasajeros parados desde allí a Montevideo.
¿Ha sufrido algún malestar a la hora de tomar el servicio?s arias para que no se produzcan asaltos en carreteras.
¿Ha sufrido algún malestar al momento de tomar el servicio? Es una pregunta para la reflexión porque todos los temas que le preocupan a la sociedad nos importan y porque todos somos consumidores es que debemos tenerlos presentes.
Lic. Adrianas Besso
viernes, 11 de julio de 2008
Protección a la salud y seguridad
Derechos de los Consumidores y Usuarios: Protección de la salud y seguridad
Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables.
¿Qué implica que sean irrenunciables?Ningún vendedor puede imponernos que renunciemos a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.
Consumidor o usuario: es toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza.
Protección al consumidor: Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.
Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud ¿cómo se protege la salud de los consumidores? Las normas relativas a las distintos productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objeto prioritario la protección ala salud de los consumidores. A razón de elloningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos. Los derechos de los consumidores y usuarios respecto alimentos, deben ser objeto de protección prioritaria por su consideración legal de productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Los derechos a la protección de la salud, seguridad, y los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces. Su comercialización y consumo está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores. En las transacciones comerciales se exige honestidad y no se permite ni fraude ni las falsificaciones de alimentos. La información de los productos debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa, errónea o tendenciosa. En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que se haya consumido Desde esta perspectiva el concepto es estrictamente jurídico, definible desde parámetros jurídicos y enjuiciable desde criterios jurídicos, judiciales o administrativos. El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles (por ejemplo: aquellos casos que determinados alimentos presenten algún tipo de alergia, contraindicación o problemática para sectores específicos de consumidores), identificar productos, realizar pruebas de muestreo entre productos comercializados, vigilar y controlar la seguridad de los productos comercializados o adoptar medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de los productos. El derecho fundamental del consumidor a la protección de la salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho a la información. Sin embargo este debe tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta, esto requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a leyes, reglamentos de elaboración y comercialización de productos así podrá determinar entre otros aspectos como han de ser etiquetados, requisitos de conservación que deben respetar, materia prima para todo esto la información y formación del consumidor son aspectos básicos en la protección de sus derechos. Porque no hay norma más ineficaz que aquella que no se conoce, ni derecho más injusto que no se ejerce.
Dra. Lic. Adriana Besso
Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables.
¿Qué implica que sean irrenunciables?Ningún vendedor puede imponernos que renunciemos a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.
Consumidor o usuario: es toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza.
Protección al consumidor: Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.
Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud ¿cómo se protege la salud de los consumidores? Las normas relativas a las distintos productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objeto prioritario la protección ala salud de los consumidores. A razón de elloningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos. Los derechos de los consumidores y usuarios respecto alimentos, deben ser objeto de protección prioritaria por su consideración legal de productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Los derechos a la protección de la salud, seguridad, y los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces. Su comercialización y consumo está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores. En las transacciones comerciales se exige honestidad y no se permite ni fraude ni las falsificaciones de alimentos. La información de los productos debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa, errónea o tendenciosa. En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que se haya consumido Desde esta perspectiva el concepto es estrictamente jurídico, definible desde parámetros jurídicos y enjuiciable desde criterios jurídicos, judiciales o administrativos. El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles (por ejemplo: aquellos casos que determinados alimentos presenten algún tipo de alergia, contraindicación o problemática para sectores específicos de consumidores), identificar productos, realizar pruebas de muestreo entre productos comercializados, vigilar y controlar la seguridad de los productos comercializados o adoptar medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de los productos. El derecho fundamental del consumidor a la protección de la salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho a la información. Sin embargo este debe tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta, esto requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a leyes, reglamentos de elaboración y comercialización de productos así podrá determinar entre otros aspectos como han de ser etiquetados, requisitos de conservación que deben respetar, materia prima para todo esto la información y formación del consumidor son aspectos básicos en la protección de sus derechos. Porque no hay norma más ineficaz que aquella que no se conoce, ni derecho más injusto que no se ejerce.
Dra. Lic. Adriana Besso
jueves, 17 de abril de 2008
Consultoría sobre derechos del consumidor y usuario y servicios integrales
Esta consultoria se encuentra avocada a defender los derechos del consumidor y ususario, como asi a protegerlo, asesorarlo, orientarlo, además de brindar servicios legales (penal, comercial, civil, familia, administrativo, laboral) y en lo notarial (escrituraciones, testamentos, sucesiones, automotoras, compraventas, contratos, liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Fisica (IRPF) . Llevamos adelante trámites ante organismos públicos, denuncias ante Defensa del Consumidor, ante la Dirección Gral de Comercio, asi como lesionen el interés público. Acceso a organismos judiciales y adeministrativos para la prevención y el resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces. Me encuentro los miércoles a las 11:30 horas en CX10 Radio Continente hablando de estos temas, y, por supuesto en diversos semanarios, revistas, y, diarios de diferentes puntos del país como en extranjeros ya que se mantiene una relación con fundaciones , asociaciones, Universidades del exterior para llevar adelante proyectos en conjunto para beneficio del consumidor.
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