Derechos de los Consumidores y Usuarios: Protección de la salud y seguridad
Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables.
¿Qué implica que sean irrenunciables?Ningún vendedor puede imponernos que renunciemos a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.
Consumidor o usuario: es toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza.
Protección al consumidor: Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.
Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud ¿cómo se protege la salud de los consumidores? Las normas relativas a las distintos productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objeto prioritario la protección ala salud de los consumidores. A razón de elloningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos. Los derechos de los consumidores y usuarios respecto alimentos, deben ser objeto de protección prioritaria por su consideración legal de productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Los derechos a la protección de la salud, seguridad, y los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces. Su comercialización y consumo está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores. En las transacciones comerciales se exige honestidad y no se permite ni fraude ni las falsificaciones de alimentos. La información de los productos debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa, errónea o tendenciosa. En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que se haya consumido Desde esta perspectiva el concepto es estrictamente jurídico, definible desde parámetros jurídicos y enjuiciable desde criterios jurídicos, judiciales o administrativos. El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles (por ejemplo: aquellos casos que determinados alimentos presenten algún tipo de alergia, contraindicación o problemática para sectores específicos de consumidores), identificar productos, realizar pruebas de muestreo entre productos comercializados, vigilar y controlar la seguridad de los productos comercializados o adoptar medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de los productos. El derecho fundamental del consumidor a la protección de la salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho a la información. Sin embargo este debe tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta, esto requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a leyes, reglamentos de elaboración y comercialización de productos así podrá determinar entre otros aspectos como han de ser etiquetados, requisitos de conservación que deben respetar, materia prima para todo esto la información y formación del consumidor son aspectos básicos en la protección de sus derechos. Porque no hay norma más ineficaz que aquella que no se conoce, ni derecho más injusto que no se ejerce.
Dra. Lic. Adriana Besso
Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
viernes, 11 de julio de 2008
martes, 24 de junio de 2008
Publicidad Engañosa
Los mensajes con que entidades financieras bombardean al consumidor resulta complejo y más agresivo. Incidencia de la publicidad comercial sobre los hábitos de conducta económica de los consumidores y usuarios. La publicidad diseñada desde las grandes empresas y lanzada de forma masiva y a través de los medios de comunicación más influyentes, tiene la capacidad de construir mensajes que se insertan en el inconsciente colectivo llegando a conformar recuerdos, hábitos e incluso formas de hablar
y pensar. No es de extrañar así su influencia decisiva en la contratación de productos y servicios, en realidad su objetivo único y aliado fiel. Este aspecto se pone especialmente de relieve con relación a la contratación
en un ámbito tan complejo como el sector financiero. Hasta hace bien poco, los productos financieros para un consumidor medio constituían un número casi cerrado de ofertas: hipotecas a tipo fijo o variable; depósitos; fondos de inversión en renta fija, variable o mixta y poco más. La llegada de las nuevas tecnologías, la apertura a mercados globales y la fecunda inventiva de las entidades financieras han provocado un alto grado de complejidad de estos productos. A raíz de los escándalos financieros que han sacudido nuestro país, parece evidente que uno de los aspectos que exigen de forma inmediata una reordenación del elenco de garantías para el consumidor es el de la publicidad financiera. El índice de bancarización de nuestra sociedad; los nuevos y sensibles segmentos sociales puestos en el punto de mira de la banca; las nuevas tecnologías y la dejadez de las políticas públicas en materias como vivienda y sanidad, que dejan en brazos de préstamos hipotecarios o seguros, las necesidades básicas de los ciudadanos, exige un análisis crítico de los derechos actuales del consumidor en materia publicitaria financiaria de cara a afrontar los retos pendientes. El ámbito legal, el término “publicidad" abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir. Es tal la influencia que puede llegar a ejercer sobre la capacidad de elección del consumidor que está sometida a una amplia regulación, movida siempre por el teórico objetivo de la defensa del consumidor… aunque no siempre se cumple.
En esta sociedad de consumo en la que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que "obligan" a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará...”). En definitiva, se está tendiendo irresponsablemente a endeudar a la gente llevándola a contratar productos que realmente no necesita. De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos.
¿INFORMA LA PUBLICIDAD? Una de las principales funciones de la publicidad es inducir al consumidor a contratar y además, ofrecer información al receptor al que va dirigida. Puede darse el caso de que estas aspiraciones propuestas por la publicidad no se vean satisfechas, debiéndose proteger por Ley los intereses de los que se encuentran en una situación de desprotección, exigiendo por ley unos mínimos que toda comunicación comercial debe incluir .Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación)
induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error. Tenemos por su parte, la publicidad de los productos, actividades o servicios debe ajustarse a sus características y finalidad. El contenido de esa publicidad, así como las condiciones y garantías que ofrezca serán exigibles por los consumidores y usuarios, aunque no se refleje aquellas.
“Veraz, Eficaz Y Suficiente”
Lic.Dra. Adriana Besso
y pensar. No es de extrañar así su influencia decisiva en la contratación de productos y servicios, en realidad su objetivo único y aliado fiel. Este aspecto se pone especialmente de relieve con relación a la contratación
en un ámbito tan complejo como el sector financiero. Hasta hace bien poco, los productos financieros para un consumidor medio constituían un número casi cerrado de ofertas: hipotecas a tipo fijo o variable; depósitos; fondos de inversión en renta fija, variable o mixta y poco más. La llegada de las nuevas tecnologías, la apertura a mercados globales y la fecunda inventiva de las entidades financieras han provocado un alto grado de complejidad de estos productos. A raíz de los escándalos financieros que han sacudido nuestro país, parece evidente que uno de los aspectos que exigen de forma inmediata una reordenación del elenco de garantías para el consumidor es el de la publicidad financiera. El índice de bancarización de nuestra sociedad; los nuevos y sensibles segmentos sociales puestos en el punto de mira de la banca; las nuevas tecnologías y la dejadez de las políticas públicas en materias como vivienda y sanidad, que dejan en brazos de préstamos hipotecarios o seguros, las necesidades básicas de los ciudadanos, exige un análisis crítico de los derechos actuales del consumidor en materia publicitaria financiaria de cara a afrontar los retos pendientes. El ámbito legal, el término “publicidad" abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir. Es tal la influencia que puede llegar a ejercer sobre la capacidad de elección del consumidor que está sometida a una amplia regulación, movida siempre por el teórico objetivo de la defensa del consumidor… aunque no siempre se cumple.
En esta sociedad de consumo en la que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que "obligan" a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará...”). En definitiva, se está tendiendo irresponsablemente a endeudar a la gente llevándola a contratar productos que realmente no necesita. De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos.
¿INFORMA LA PUBLICIDAD? Una de las principales funciones de la publicidad es inducir al consumidor a contratar y además, ofrecer información al receptor al que va dirigida. Puede darse el caso de que estas aspiraciones propuestas por la publicidad no se vean satisfechas, debiéndose proteger por Ley los intereses de los que se encuentran en una situación de desprotección, exigiendo por ley unos mínimos que toda comunicación comercial debe incluir .Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación)
induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error. Tenemos por su parte, la publicidad de los productos, actividades o servicios debe ajustarse a sus características y finalidad. El contenido de esa publicidad, así como las condiciones y garantías que ofrezca serán exigibles por los consumidores y usuarios, aunque no se refleje aquellas.
“Veraz, Eficaz Y Suficiente”
Lic.Dra. Adriana Besso
domingo, 15 de junio de 2008
Medio Ambiente
Actualmente el medio ambiente y el consumo sustentable son temáticas que han adquirido una importancia vital en América Latina, y los ciudadanos en su carácter de consumidores no solo deben exigir el derecho a vivir en un medio ambiente sano y saludable, sino también asumir las responsabilidades que les corresponden para evitar que el consumo presente comprometa las opciones de las generaciones futuras.
El interés humano dirigido al medio ambiente guarde una característica, la de bien jurídicamente protegido,
¿Qué se entiende por bien jurídicamente protegido? En sentido amplio, es cualquier objeto de satisfacción, y el interés jurídico es un poder de actuar –reconocido por la ley- hacia el objeto de satisfacción (interés legítimo) que forma el sustrato del derecho subjetivo. Ahora bien, al hablar de los intereses ambientales cabe consignar que los mismos son de naturaleza difusa, es decir pertenecen en forma idéntica a una pluralidad de sujetos ligados en virtud de la pretensión de goce por parte de cada uno de ellos, de la misma prerrogativa. El daño ambiental, especie del "daño injusto", consistirá en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitamos el planeta. Por ej: los locales de supergas al lado de las casas habitadas con sus escapes, los lugares de trabajo contaminados, tóxicos. El rol del Estado en la tutela ecológica resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares – a través de modernas herramientas jurídicas – se transformó en un hace unos años impensado mecanismo de control social sobre la actividad del agente contaminante por excelencia, la empresa. Entre dichos medios, nos centraremos en el sistema de la responsabilidad civil por contaminación, que ha de convertirse, de hecho, en un surgente instrumento de presión preventiva, contra actividades nocivas a la población. El tema del cuidado del medio ambiente, entonces, es una obligación para la empresa (no solo por razones éticas, sino porque puede sufrir una condena penal, además de las responsabilidades patrimoniales y administrativas) y también para las autoridades. No obstante la importancia económica de tales industrias, por volumen de negocios y por absorción de mano de obra, y los efectos sociales que ellas producen, siempre resulta conveniente, justo y necesario proceder a un estricto control ambiental a efectos de prevenir cualquier tipo de catástrofe. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre producido con o sin intención. Cada persona sabe que tiene el deber individual de no dañar, y el deber social de no producir daños, concepto este caro a una forma de vida, en la que los valores de la solidaridad y el desarrollo sostenible deberán reemplazar a aquellas variables que llevaron al Planeta a un estado terminal, del que debemos rescatarlo con unidad de criterio y asumiendo como compromiso - tácito y/o expreso - de seguridad y resultado el deber de no causar daños ambientales como producto de las acciones u omisiones convencionales. El ambiente no es sólo naturaleza sino que es el hábitat del hombre formado por naturaleza, cultura, información y comunicación. El Estado debe incluir el tema del medio ambiente como una obligación indelegable, al igual que la salud y la justicia, dentro de la educación influyendo en la conciencia ecológica a través de programas educativos y orientadores, para lograr la toma de conciencia de la ciudadanía, junto a las ONG´S y con una redefinición del rol de las empresas. La Comisión sobre el Desarrollo En 1999 Sostenible de Naciones Unidas aprobó la ampliación de las Directrices para la Protección del Consumidor de manera que incluyeran directrices sobre modalidades de consumo sostenible, estableciendo mecanismos de protección al consumidor y los derechos y deberes que éste tiene frente a la actual situación de deterioro ambiental. Así en el punto III, letra G, párrafo 43, de las Directrices se lee “... Corresponde a los consumidores informados una función esencial en la promoción de modalidades de consumo que pueden sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental, incluso influyendo en los productores con sus decisiones. ... Las organizaciones ... de consumidores tienen la responsabilidad de promover la participación y el debate públicos en lo que respecta al consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los gobiernos y las empresas con miras a promover modalidades sostenibles de consumo.” Además, un importante objetivo buscado en las actividades del movimiento de consumidores es la incorporación de la temática de la Responsabilidad Social Empresaria, dirigida a promover el comportamiento ético de las empresas en ámbitos sociales y medioambientales.
La vida es justa. Ella sólo nos brinda lo que realmente merecemos.En ocasiones llegamos a ser demasiado complacientes y permitimos que los demás pasen por encima de nuestros más elementales derechos. Otras veces nos falta el coraje para decir "No" cuando es nuestra obligación pronunciar esa palabra, para evitarnos futuros males .Pecamos por descuido, por ignorancia o por omisión y luego sufrimos las consecuencias de nuestros actos. La ley de la "compensación" es sagrada...Se cumple inexorablemente. Ella nos otorga lo que realmente nos merecemos .Cuando pensemos acerca de esto, miremos hacia atrás y conscientemente evaluemos la responsabilidad que nos toca en relación con las circunstancia que en la actualidad estamos afrontando. Nuestro destino será lo que nosotros mismos deseamos que sea. Nada está escrito, nada está premeditado. Todo es producto de nuestras propias acciones y siempre estamos en capacidad de cambiar las circunstancias que nos rodean. Si no lo hacemos, entonces estamos muertos en vida, porque solamente podemos probar que estamos realmente vivos cuando estamos produciendo los cambios que necesitamos para facilitar el proceso armónico de nuestra existencia. 5 de junio día mundial del medio ambiente El mensaje del Día Mundial del Medio Ambiente 2008 es que todos somos parte de la solución. A nivel de individuos, organizaciones, empresas o gobiernos, se puede hacer mucho para reducir la huella de carbono. Este es un mensaje que todos debemos hacer nuestro.
Dra. Lic. Adriana Besso
El interés humano dirigido al medio ambiente guarde una característica, la de bien jurídicamente protegido,
¿Qué se entiende por bien jurídicamente protegido? En sentido amplio, es cualquier objeto de satisfacción, y el interés jurídico es un poder de actuar –reconocido por la ley- hacia el objeto de satisfacción (interés legítimo) que forma el sustrato del derecho subjetivo. Ahora bien, al hablar de los intereses ambientales cabe consignar que los mismos son de naturaleza difusa, es decir pertenecen en forma idéntica a una pluralidad de sujetos ligados en virtud de la pretensión de goce por parte de cada uno de ellos, de la misma prerrogativa. El daño ambiental, especie del "daño injusto", consistirá en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitamos el planeta. Por ej: los locales de supergas al lado de las casas habitadas con sus escapes, los lugares de trabajo contaminados, tóxicos. El rol del Estado en la tutela ecológica resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares – a través de modernas herramientas jurídicas – se transformó en un hace unos años impensado mecanismo de control social sobre la actividad del agente contaminante por excelencia, la empresa. Entre dichos medios, nos centraremos en el sistema de la responsabilidad civil por contaminación, que ha de convertirse, de hecho, en un surgente instrumento de presión preventiva, contra actividades nocivas a la población. El tema del cuidado del medio ambiente, entonces, es una obligación para la empresa (no solo por razones éticas, sino porque puede sufrir una condena penal, además de las responsabilidades patrimoniales y administrativas) y también para las autoridades. No obstante la importancia económica de tales industrias, por volumen de negocios y por absorción de mano de obra, y los efectos sociales que ellas producen, siempre resulta conveniente, justo y necesario proceder a un estricto control ambiental a efectos de prevenir cualquier tipo de catástrofe. En materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre producido con o sin intención. Cada persona sabe que tiene el deber individual de no dañar, y el deber social de no producir daños, concepto este caro a una forma de vida, en la que los valores de la solidaridad y el desarrollo sostenible deberán reemplazar a aquellas variables que llevaron al Planeta a un estado terminal, del que debemos rescatarlo con unidad de criterio y asumiendo como compromiso - tácito y/o expreso - de seguridad y resultado el deber de no causar daños ambientales como producto de las acciones u omisiones convencionales. El ambiente no es sólo naturaleza sino que es el hábitat del hombre formado por naturaleza, cultura, información y comunicación. El Estado debe incluir el tema del medio ambiente como una obligación indelegable, al igual que la salud y la justicia, dentro de la educación influyendo en la conciencia ecológica a través de programas educativos y orientadores, para lograr la toma de conciencia de la ciudadanía, junto a las ONG´S y con una redefinición del rol de las empresas. La Comisión sobre el Desarrollo En 1999 Sostenible de Naciones Unidas aprobó la ampliación de las Directrices para la Protección del Consumidor de manera que incluyeran directrices sobre modalidades de consumo sostenible, estableciendo mecanismos de protección al consumidor y los derechos y deberes que éste tiene frente a la actual situación de deterioro ambiental. Así en el punto III, letra G, párrafo 43, de las Directrices se lee “... Corresponde a los consumidores informados una función esencial en la promoción de modalidades de consumo que pueden sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental, incluso influyendo en los productores con sus decisiones. ... Las organizaciones ... de consumidores tienen la responsabilidad de promover la participación y el debate públicos en lo que respecta al consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los gobiernos y las empresas con miras a promover modalidades sostenibles de consumo.” Además, un importante objetivo buscado en las actividades del movimiento de consumidores es la incorporación de la temática de la Responsabilidad Social Empresaria, dirigida a promover el comportamiento ético de las empresas en ámbitos sociales y medioambientales.
La vida es justa. Ella sólo nos brinda lo que realmente merecemos.En ocasiones llegamos a ser demasiado complacientes y permitimos que los demás pasen por encima de nuestros más elementales derechos. Otras veces nos falta el coraje para decir "No" cuando es nuestra obligación pronunciar esa palabra, para evitarnos futuros males .Pecamos por descuido, por ignorancia o por omisión y luego sufrimos las consecuencias de nuestros actos. La ley de la "compensación" es sagrada...Se cumple inexorablemente. Ella nos otorga lo que realmente nos merecemos .Cuando pensemos acerca de esto, miremos hacia atrás y conscientemente evaluemos la responsabilidad que nos toca en relación con las circunstancia que en la actualidad estamos afrontando. Nuestro destino será lo que nosotros mismos deseamos que sea. Nada está escrito, nada está premeditado. Todo es producto de nuestras propias acciones y siempre estamos en capacidad de cambiar las circunstancias que nos rodean. Si no lo hacemos, entonces estamos muertos en vida, porque solamente podemos probar que estamos realmente vivos cuando estamos produciendo los cambios que necesitamos para facilitar el proceso armónico de nuestra existencia. 5 de junio día mundial del medio ambiente El mensaje del Día Mundial del Medio Ambiente 2008 es que todos somos parte de la solución. A nivel de individuos, organizaciones, empresas o gobiernos, se puede hacer mucho para reducir la huella de carbono. Este es un mensaje que todos debemos hacer nuestro.
Dra. Lic. Adriana Besso
domingo, 8 de junio de 2008
Usura
USURA
El consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar de un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. Ello tiene impacto también en lo que corresponde a los derechos difusos personales y económicos que resultan así afectados. Los estados negativos señalados como presión, impotencia, pena, disgusto, rechazo, stress, etc. disminuyen a la persona su capacidad para la ejecución de tareas laborales y un menor rendimiento, que deriva inevitablemente en un aumento de los costos de los productos o servicios. Este tipo de daños contribuye de modo negativo a confiar en las instituciones públicas: dado que en la expectativa normal del usuario medio, no está contemplada la omisión del cumplimiento de las normas de orden público por parte de prestigiosas empresas del mercado a la cual no alcanza ningún control preventivo ni reparativo. La imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los damnificados directos hace que este problema sea más grave de lo que parece. No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia Tales como infartos El estrés crónico ha provocado trastornos del sueño, enfermedades de la piel, dolores cervicales, mareos, colesterol elevado, accidentes cerebro-vasculares, fobias En este tema en particular se aplica a las personas que accedieron a créditos bancarios en los que la fuerte disonancia entre el abuso y las leyes, resultan afectados sus propios intereses terminan afectando sus sentimientos (emociones), con el consiguiente grado de stress, presión, impotencia, disgusto, en suma, los usuarios quedan atrapados en una situación de riesgo. USURA Haciendo historia vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. La palabra "usura" tiene una connotación negativa. Evoca a un personaje que presta dinero a un individuo, abusa económicamente de él, y -finalmente- se apropia de sus bienes. Entonces, ¿por qué usar este concepto para las relaciones de un banco con una empresa, o con un profesional que pide un préstamo para comprar una casa, o con quien usa su tarjeta para comprar un DVD o tomar vacaciones? Se habla de ley "de usura", pero el objetivo real no es combatir la usura sino controlar precios. Y se trata -además- de uno de los precios menos controlables de una economía de mercado: el del dinero. Quienes conocen saben que fijar "tasas máximas" no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52 expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. En Uruguay los tipos de usura que existen es el civil que se sanciona con la caducidad de derechos del acreedor donde se configurarla exigir en operaciones de crédito intereses u otros superiores a los topes máximos que fija la ley para los diferentes tipos de intereses, y, la penal que se reprime con pena de privativa de libertad. La nueva ley busca la extensión del ámbito de aplicación abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito ( préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio. Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. Dejemos en claro que los intereses de mora en las operaciones de crédito sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total, aun cuando estás fueran exigibles. En operaciones de crédito que son a pagar en cuotas los intereses moratorios sólo podrán exigirse respecto de las cuotas vencidas e impagas. También apunta al control administrativo de la usura tratándose de operaciones de intermediación financiera u otras que realicen operaciones crediticias la ley otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, en casos de crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo que puede llegar si existen intereses usurarios con multas de hasta 20 millones de UI..La realidad es que no se esta cumpliendo por eso no deje de asesorarse de recurrir a los lugares donde pueden defenderlo. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tiene el compromiso de realizar su actividad con total integridad y tansparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores.
Dra. Lic. Adriana Besso
El consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar de un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. Ello tiene impacto también en lo que corresponde a los derechos difusos personales y económicos que resultan así afectados. Los estados negativos señalados como presión, impotencia, pena, disgusto, rechazo, stress, etc. disminuyen a la persona su capacidad para la ejecución de tareas laborales y un menor rendimiento, que deriva inevitablemente en un aumento de los costos de los productos o servicios. Este tipo de daños contribuye de modo negativo a confiar en las instituciones públicas: dado que en la expectativa normal del usuario medio, no está contemplada la omisión del cumplimiento de las normas de orden público por parte de prestigiosas empresas del mercado a la cual no alcanza ningún control preventivo ni reparativo. La imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los damnificados directos hace que este problema sea más grave de lo que parece. No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia Tales como infartos El estrés crónico ha provocado trastornos del sueño, enfermedades de la piel, dolores cervicales, mareos, colesterol elevado, accidentes cerebro-vasculares, fobias En este tema en particular se aplica a las personas que accedieron a créditos bancarios en los que la fuerte disonancia entre el abuso y las leyes, resultan afectados sus propios intereses terminan afectando sus sentimientos (emociones), con el consiguiente grado de stress, presión, impotencia, disgusto, en suma, los usuarios quedan atrapados en una situación de riesgo. USURA Haciendo historia vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. La palabra "usura" tiene una connotación negativa. Evoca a un personaje que presta dinero a un individuo, abusa económicamente de él, y -finalmente- se apropia de sus bienes. Entonces, ¿por qué usar este concepto para las relaciones de un banco con una empresa, o con un profesional que pide un préstamo para comprar una casa, o con quien usa su tarjeta para comprar un DVD o tomar vacaciones? Se habla de ley "de usura", pero el objetivo real no es combatir la usura sino controlar precios. Y se trata -además- de uno de los precios menos controlables de una economía de mercado: el del dinero. Quienes conocen saben que fijar "tasas máximas" no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52 expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. En Uruguay los tipos de usura que existen es el civil que se sanciona con la caducidad de derechos del acreedor donde se configurarla exigir en operaciones de crédito intereses u otros superiores a los topes máximos que fija la ley para los diferentes tipos de intereses, y, la penal que se reprime con pena de privativa de libertad. La nueva ley busca la extensión del ámbito de aplicación abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito ( préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio. Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. Dejemos en claro que los intereses de mora en las operaciones de crédito sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total, aun cuando estás fueran exigibles. En operaciones de crédito que son a pagar en cuotas los intereses moratorios sólo podrán exigirse respecto de las cuotas vencidas e impagas. También apunta al control administrativo de la usura tratándose de operaciones de intermediación financiera u otras que realicen operaciones crediticias la ley otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, en casos de crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo que puede llegar si existen intereses usurarios con multas de hasta 20 millones de UI..La realidad es que no se esta cumpliendo por eso no deje de asesorarse de recurrir a los lugares donde pueden defenderlo. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tiene el compromiso de realizar su actividad con total integridad y tansparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores.
Dra. Lic. Adriana Besso
lunes, 2 de junio de 2008
Como presentar una queja
Cómo presentar una queja
Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y siempre mantenga la calma. Es más probable que resuelva los problemas
si se mantiene tranquilo.
• Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente:
1) Regrese al comercio lo antes posible;
2) Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se
desprenda de él;
3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e
imponga un límite de tiempo para ello.
• Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos
estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el
problema. “Dejar de pagar” puede traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.
• Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de
los eventos y las llamadas telefónicas.
• Si se queja por teléfono tenga en
cuenta lo siguiente:
1) Antes de llamar haga una lista
de lo que quiere decir.
2) Tenga a mano los recibos, facturas y otros documentos.
3) Pida el nombre de todas las personas con las que habla.
4) Anote fecha y hora de las llamadas, tome nota de lo más importante de la conversación.
Recuerde que está tratando con alguien acostumbrado a recibir quejas
• Si se queja por escrito tenga en cuenta lo siguiente:
1) Describa el producto o servicio.
2) Diga cuándo y dónde compró el producto o cuándo fue brindado
el servicio, además de cuánto costó.
3) Explique lo qué está mal, qué hizo usted hasta ahora, con
quién habló y qué ocurrió.
4) Explique qué es lo que usted quiere que se haga para remediar la situación, por ejemplo una reparación, un reembolso o que rehagan el
trabajo sin cargo.
5) Guarde copias de todas las cartas o documentos que envía. No
envíe documentos originales como recibos o certificados de
garantía, envíe copias.
6) Si lleva la carta usted mismo, pida que le firmen una copia
Quién lo puede ayudar
Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita asesoramiento extra, diríjase
a la oficina de Defensa del Consumidor o a nuestra consultoría.
Dra. Lic. Adriana Besso
Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y siempre mantenga la calma. Es más probable que resuelva los problemas
si se mantiene tranquilo.
• Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente:
1) Regrese al comercio lo antes posible;
2) Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se
desprenda de él;
3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e
imponga un límite de tiempo para ello.
• Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos
estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el
problema. “Dejar de pagar” puede traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.
• Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de
los eventos y las llamadas telefónicas.
• Si se queja por teléfono tenga en
cuenta lo siguiente:
1) Antes de llamar haga una lista
de lo que quiere decir.
2) Tenga a mano los recibos, facturas y otros documentos.
3) Pida el nombre de todas las personas con las que habla.
4) Anote fecha y hora de las llamadas, tome nota de lo más importante de la conversación.
Recuerde que está tratando con alguien acostumbrado a recibir quejas
• Si se queja por escrito tenga en cuenta lo siguiente:
1) Describa el producto o servicio.
2) Diga cuándo y dónde compró el producto o cuándo fue brindado
el servicio, además de cuánto costó.
3) Explique lo qué está mal, qué hizo usted hasta ahora, con
quién habló y qué ocurrió.
4) Explique qué es lo que usted quiere que se haga para remediar la situación, por ejemplo una reparación, un reembolso o que rehagan el
trabajo sin cargo.
5) Guarde copias de todas las cartas o documentos que envía. No
envíe documentos originales como recibos o certificados de
garantía, envíe copias.
6) Si lleva la carta usted mismo, pida que le firmen una copia
Quién lo puede ayudar
Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita asesoramiento extra, diríjase
a la oficina de Defensa del Consumidor o a nuestra consultoría.
Dra. Lic. Adriana Besso
jueves, 29 de mayo de 2008
Claúsulas Abusivas
Cláusulas abusivas
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Lic. Adriana Besso
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Lic. Adriana Besso
jueves, 15 de mayo de 2008
5 sugerencias a tener en cuenta a la hora de comprar
Seis consejos antes de comprar
Permanentemente lo están tratando de seducir. Pero más allá de la presión del momento difícilmente una oferta es tan buena como para que no valga la pena una reflexión inicial. Tómese su tiempo y piense que lo que quieren de Ud. es sólo el dinero que Ud. tiene en su bolsillo.
Infórmese antes de decidir: Ya sea que Ud. esté buscando un producto (desde un auto hasta una máquina de afeitar) o un servicio (un mecánico de autos, un médico, un abogado, un dentista o transporte) la mejor idea es esperar para tomar su decisión hasta que esté seguro que la suya es una decisión informada. Ahora bien ¿cómo hacer una decisión informada? Siga los siguientes pasos
Recorra: Haga preguntas, lea avisos, consulte a las organizaciones de consumidores (en la consultora estamos implementado un clearing de información), pregunte a sus familiares y amigos a fin de obtener referencias. Haga todo lo necesario para saber lo más que pueda sobre el producto o servicio y sobre quien lo vende. Pero por favor hágalo antes de que su dinero salga de su bolsillo o antes de firmar cualquier cosa.
Esté seguro si puede devolver los productos comprados: Más allá de las garantías muchas empresas tienen políticas de devolución de productos si Ud. no está conforme. Averigue días de devolución y condiciones generales (a veces se puede devolver un producto comprado sólo si se cumple determinada condición como la de no romper el paquete en que viene envuelto o si no se rompen los precintos o etiquetas).
Infórmese bien sobre las garantías: En Uruguay las garantías no son obligatorias y son la fuente de mayor frustración para compradores. La frase la boleta que es su garantía; es frecuentemente escuchada pero difícilmente es cierta. ¿Cuánto dura la garantía? ¿Cubre todo o parte del producto? ¿Dónde debo llevar el producto si tiene algún defecto? Pregunte y pregunte y que le den las condiciones por escrito. Si no se las quieren dar por escrito es porque el respaldo es diferente a lo que el vendedor le dice.
Guarde facturas y recibos: No tenga dudas que los va a necesitar.
Asegúrese que los bienes no son defectuosos: No dude en rechazar lo comprado si encuentra alguna diferencia o defecto en el bien que le entregan. Si la heladera está abollada pídale al camionero que se la lleve de vuelta y por favor! no le firme el remito ni ninguna documentación.
Dra. Lic. Adriana Besso
Permanentemente lo están tratando de seducir. Pero más allá de la presión del momento difícilmente una oferta es tan buena como para que no valga la pena una reflexión inicial. Tómese su tiempo y piense que lo que quieren de Ud. es sólo el dinero que Ud. tiene en su bolsillo.
Infórmese antes de decidir: Ya sea que Ud. esté buscando un producto (desde un auto hasta una máquina de afeitar) o un servicio (un mecánico de autos, un médico, un abogado, un dentista o transporte) la mejor idea es esperar para tomar su decisión hasta que esté seguro que la suya es una decisión informada. Ahora bien ¿cómo hacer una decisión informada? Siga los siguientes pasos
Recorra: Haga preguntas, lea avisos, consulte a las organizaciones de consumidores (en la consultora estamos implementado un clearing de información), pregunte a sus familiares y amigos a fin de obtener referencias. Haga todo lo necesario para saber lo más que pueda sobre el producto o servicio y sobre quien lo vende. Pero por favor hágalo antes de que su dinero salga de su bolsillo o antes de firmar cualquier cosa.
Esté seguro si puede devolver los productos comprados: Más allá de las garantías muchas empresas tienen políticas de devolución de productos si Ud. no está conforme. Averigue días de devolución y condiciones generales (a veces se puede devolver un producto comprado sólo si se cumple determinada condición como la de no romper el paquete en que viene envuelto o si no se rompen los precintos o etiquetas).
Infórmese bien sobre las garantías: En Uruguay las garantías no son obligatorias y son la fuente de mayor frustración para compradores. La frase la boleta que es su garantía; es frecuentemente escuchada pero difícilmente es cierta. ¿Cuánto dura la garantía? ¿Cubre todo o parte del producto? ¿Dónde debo llevar el producto si tiene algún defecto? Pregunte y pregunte y que le den las condiciones por escrito. Si no se las quieren dar por escrito es porque el respaldo es diferente a lo que el vendedor le dice.
Guarde facturas y recibos: No tenga dudas que los va a necesitar.
Asegúrese que los bienes no son defectuosos: No dude en rechazar lo comprado si encuentra alguna diferencia o defecto en el bien que le entregan. Si la heladera está abollada pídale al camionero que se la lleve de vuelta y por favor! no le firme el remito ni ninguna documentación.
Dra. Lic. Adriana Besso
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