Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 28 de octubre de 2009

Decálogo de Consejos a consumidores

  • Decálogo de consejos para consumidores preocupados por el medio ambiente:
  • Rechaza los productos que lleven un envase excesivo, ya que generan demasiados residuos. Los envases de mayor capacidad resultan más económicos y producen menos desechos. Procura reutilizar los envases antes de deshacerte de ellos.
  • Reduce el consumo de pilas conectando, siempre que sea posible, los aparatos a la red. La energía que producen las pilas es 450 veces más cara y su eliminación es una fuente de contaminación por su contenido en metales pesados.
  • Descongela periódicamente la heladera si no lo hace automáticamente, pues la capa de hielo impide la refrigeración y aumenta el consumo de electricidad: una capa de 5 mm. aumenta el consumo de energía un 20%. Utiliza la lavadora y el lavavajillas a carga completa y, si no puedes esperar, utiliza los programas de ahorro para media carga
  • Los detergentes suelen tener composiciones y resultados similares, por lo que puedes comprar los más respetuosos con el medio ambiente (por ejemplo, sin fosfatos) y, preferiblemente, concentrados por el ahorro de envase y producto que supone. No emplees una dosis superior a la que el fabricante indique, y lava con la temperatura más baja recomendada: la mayoría de los detergentes ofrece buenos resultados a una temperatura de 30º, consiguiendo con ello un ahorro del 40% de energía.
  • Elige envases de vidrio, especialmente si son retornables. Ambientalmente es mejor latas o plástico y se puede reciclar fácilmente. Para las cervezas y refrescos es preferible el vidrio sobre la lata.
  • Rechaza los alimentos transgénicos, por los posibles riesgos que entrañan para la salud y el medio ambiente.
  • Utiliza preferentemente los transportes públicos colectivos. Si viajas en coche ahorrarás combustible si mantienes una velocidad moderada, no superior a 100 km/h en autopista y 80 km/h en otras carreteras (ahorrarás un 30 ó 35 % de combustible), conduces con las ventanillas cerradas, desmontas la baca cuando no vayas a utilizarla y llevas los neumáticos en buen estado y con la precisión precisa. Apaga el motor de tu coche se estás parado más de dos minutos.
  • Realiza una separación desde tu domicilio en función de las diferentes clases de residuos. Infórmate sobre dónde depositar los que son tóxicos que sueles tener en el hogar como pilas, medicinas o pinturas. Haga que un experto dé mantenimiento cada año a su sistema de calefacción, su calentador de agua y cualquier otro aparato que funcione con gas, aceite o carbón. Vaya de inmediato al médico si piensa que existe la posibilidad de haberse envenenado con monóxido de carbono y se siente mareado, aturdido o con náusea
    Es importante señalar el deber que tienen los gobiernos de proteger a los consumidores. Uno de los más importantes acuerdos se relaciona con la aprobación de una cláusula sobre el medio ambiente y los consumidores, “un tema clave en la estrategia de Consumers International”, dijo Sadie Homer experta de CI. El acuerdo reconoce la relevancia del principio de precaución tanto para temas medioambientales como del consumidor, admitiendo la necesidad de proteger a la población de los posibles riesgos que ciertos bienes o servicios pueden entrañar para ellos y el medio ambiente.

Lic. Adriana Besso

sábado, 5 de septiembre de 2009

Prestámos Hipotecarios

Muy motivada nos volvemos a encontrar nuevamente, y más aún, por todos los elogios que he recibido de vuestra parte por los cuales les agradezco. Como quiero que nos acercarnos aún más, en esta edición le traigo otros temas que los pueden ayudar a su diario vivir. Ustedes como consumidores y usuarios están protegidos por la ley 17250 de defensa del consumidor. Para hacer frente a un entorno cada vez más regulado, donde el consumo tiene múltiples facetas, nuevas formas, y distintos agentes es conveniente que usted conozca de primera mano cuales son sus derechos y la mejor manera de ejercerlos para prevenir posibles litigios.
La adquisición de una vivienda es una operación de tal envergadura que se hace realmente imprescindible conocer todos los detalles y actuar con mucha diligencia. Porque comprar una propiedad, siempre implica un gran esfuerzo económico, por eso, antes de concretar cualquier operación, hay que analizar con detenimiento el inmueble, para asegurarse que esta tomando la decisión más acertada. Antes de comprar te tendrás que asegurar cuanto dinero tenés, si para ello pedirás un préstamo (con ello una hipoteca), que tipo de vivienda queres, en que zona, tamaño, etc.
La firma del contrato de compraventa de una vivienda es el momento en que el comprador y el vendedor cierran las condiciones de la operación. Encontramos que ambas partes comprador, y vendedor, tienen obligaciones. Del lado del comprador deberá llevar a cabo una serie de medidas para garantizar sus derechos como la comprobación física de la vivienda, implica el estado de esta, si fuera necesario acompañado de un profesional para intentar detectar en ella vicios ocultos. También la comprobación jurídica, para ello esta el Registro de Propiedad viendo si el bien esta libre de gravamen, y, además la comprobación fiscal. Por su lado, el comprador esta obligado a pagar el precio del inmueble en el tiempo y lugar establecidos para ello, a custodiar y conservar el bien hasta su entrega. No olvide de preguntar el comprador de un departamento por el costo los gastos comunes para que después no sea una sorpresa.
Hablemos de los Préstamos Hipotecarios: Estos préstamos están casi siempre destinados a la adquisición de un inmueble como también a obtener prestamos poniendo su casa y que resulta ser este en los 2 casos la garantía del pago de la cuantía solicitada al banco en caso de morosidad. Conviene siempre saber los requisitos de información exigidos en la firma de una hipoteca. Si bien el término hipoteca procede del griego, la regulación y la idea de la hipoteca es heredada del derecho romano. Concretamente, en la antigua Roma había dos formas principales de garantizar una deuda:
Fiducia: Que consistía en que el deudor traspasaba la propiedad de un bien al acreedor para garantizar la deuda. Generaba una gran desprotección para el deudor.
Prenda o pignus, con una regulación muy parecida a la actual.
Como en ocasiones el deudor necesitaba sus bienes para poder pagar la deuda, surgió la prenda sin desplazamiento. Se utilizaba para que los arrendadores de la tierra garantizasen el pago al arrendatario, ignorando sus aperos de labranza (que iban a necesitar en todo caso para trabajar, por lo que no podían ceder al acreedor). La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito. De su funcionamiento podemos decir, que se constituye mediante contrato -que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que tenga valor frente a terceros- y que sirve para garantizar una deuda u obligación y por tanto es un contrato accesorio a otro que es el principal. Así las cosas, en el supuesto de que hubiere un contrato de crédito entre un banco como acreditante y un acreditado, la hipoteca garantiza al acreditante el pago del crédito mediante el remate judicial del bien, previa demanda y sentencia condenatoria en contra del acreditado. Generalmente, el bien hipotecado suele ser el inmueble objeto del crédito o bien un inmueble distinto de propiedad del acreditado o de un tercero que hubiere aceptado constituir la hipoteca sobre su bien.
Un préstamo se define empleando 3 parámetros:
El capital, que es la cantidad de dinero prestada por el banco. El capital prestado suele ser menor que el valor del bien hipotecado, de manera que éste pueda responder por el capital en la subasta en caso de producirse un impago.
El plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del préstamo. La devolución del préstamo se realiza mediante pagos periódicos (generalmente mensuales), hasta devolver el capital solicitado más todos los intereses acumulados durante el tiempo que hayamos tardado en devolver el préstamo.
El tipo de interés, que indica un porcentaje extra anual que se debe abonar al banco anualmente en concepto de ganancias del mismo.
El tipo de interés puede a su vez ser: Fijo: Mantiene su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo. Variable: Su valor es revisado periódicamente con el fin adaptar su valor al estado actual de la economía.El tipo de interés es un aspecto muy importante del préstamo ya que unido al plazo determina lo que usted pagará a lo largo de los años y de la vida del préstamo hipotecario. Los tipos de préstamos son los siguientes:
- Préstamo Hipotecario a tipo fijo: dan una cierta seguridad, si los tipos de interés suben, no se verá afectado, pero tiene un inconveniente y es que si los tipos bajan no podrá beneficiarse.
- Préstamo Hipotecario a interés variable: es aquel que varía en el tiempo, normalmente cada año o cada seis meses. Fijo o variable. Lo primero que hay que tener claro es la diferencia entre ambos: hablamos de tipo de interés Fijo cuando se aplica un tipo conocido previamente y es el mismo durante toda la vida del préstamo. Sin embargo, es Variable cuando se aplica un tipo de interés referenciado a un índice que varía a lo largo de la vida de la operación
- Préstamo Hipotecario a interés mixto: combinan un período en el que el interés permanece fijo y otro en el que éste es variable y se va ajustando al mercado. Se trata de mezclar los dos anteriores. Podría decirse que es un préstamo a tipo variable pero con un periodo inicial a tipo fijo superior a un año.
- Préstamo Hipotecario de cuota fija: son préstamos a interés variable pero con una cuota de amortización fija.
En función del tipo de interés que se escoja a la hora de pedir el préstamo, las características de éste pueden ser muy distintas. En el caso de optar por el Interés Fijo, la cuota a pagar mensualmente será siempre constante. La gran ventaja de esto es que ofrece la posibilidad de planificar con certeza la parte de ingresos que vamos a destinar a pagar la mensualidad durante el periodo de tiempo que dure el préstamo. Entre sus inconvenientes se encarecerá la opción de cancelar la operación en un futuro, ante la posibilidad de encontrar un crédito más barato. Sin embargo, el gran inconveniente es que las diferentes entidades acostumbran a limitar a 15 años el plazo máximo, frente a los 30 ó 35 años que pueden llegar a ofrecer en préstamos a tipo variable. Esto obliga al cliente que desee pedir el préstamo a muy largo plazo a decantarse por el interés variable. Por su parte, el Interés Variable ofrece unas condiciones radicalmente distintas. Su principal característica es que cada año, o periodo, se revisará la cuota a pagar cada mes en función de la evolución del índice de referencia. Además, al índice se le aplica un diferencial y, en algunos casos, un posterior redondeo superior que nos dará el tipo aplicado en cada periodo. Estos préstamos comienzan con un periodo inicial de entre seis meses y un año en el que se puede disfrutar de un tipo de interés fijo, que suele ser bajo, con el que la entidad busca un efecto comercial. De esta forma, cuando se producen variaciones en los tipos, las consecuencias en uno u otro caso son inversas. Así, en el caso de que los tipos suban, el particular que haya elegido un préstamo a tipo fijo se verá beneficiado, no así cuando los tipos bajen. En este último caso, serán los clientes que se hayan decantado por los préstamos a tipo variable los que saldrán ganando. También en los últimos tiempos se han diseñado por parte de las entidades financieras fórmulas de préstamo más novedosas, como el préstamo abierto, que te permite volver a disponer de las cantidades ya amortizadas, el préstamo puente, que te permite comprar una vivienda sin haber vendido anteriormente la tuya, el préstamo en divisas, en la que la moneda en la que se concede el préstamo. El préstamo hipotecario es un préstamo otorgado y concedido por una entidad financiera y de crédito, que se encuentra garantizado por un bien inmueble, es decir en el préstamo hipotecario el Banco u otra entidad financiera, es el que le permite hacer suya la vivienda. Las cualidades que debe tener el préstamo hipotecario son las siguientes:
- Importe máximo: la cuantía del importe que una entidad le facilita.
- Plazo del préstamo: el plazo puede ser un condicionante ya que un plazo corto implica cuotas más elevadas. Un plazo mayor convierte las cargas del préstamo en más asequibles.
- La amortización: es el pago del capital pendiente. La amortización del capital va siendo mayor a medida que avanza la vida del préstamo.
- La cuota: es el importe que se compromete a pagar periódicamente quien suscribe un préstamo hipotecario a la entidad financiera que se lo ha concedido. Pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
- La carencia: se refiere al periodo en el que no se abona la parte de amortización de capital y sólo se pagan los intereses de ese capital.
No debemos de olvidarnos que en la solicitud de este tipo de prestamos lo que procede es la tasación del inmueble (es un informe en el que se recoge la opinión de un profesional (tasador) acerca del valor de una vivienda), que, por lo general, se realiza por la entidad o los profesionales concertados en la misma. Deben informarse de todo, de todas las condiciones del préstamo para tener derecho, pero además del interés que habrá en la hipoteca, el que se establecerá por la demora de pago, si el tipo de interés en los años venideros será igual al del primer año de hecha la misma. Tratar la cancelación anticipada ya sea total o parcial, el sistema de amortización. Todo esto que este claro porque la hipoteca puede llegar a ser una pesadilla ya sea por la crisis, sea porque no pudo seguir pagando las cuotas, etc. Porque esa posibilidad existe sin excepción, y el riesgo de encontrarse en esa situación no es nuevo. Un brusco giro en la economía ha adelgazado los bolsillos, ha engrosado el índice de desempleo y podemos decir que hay gestos severos de preocupación con la incertidumbre de la economía global. Pero antes de tomar decisiones anticipadas o dejar de pagar sin más acuda al banco, a la cooperativa y plantee su problema. Porque el principal objetivo del banco es cobrar el monto que se le adeuda, ayudará a buscar soluciones que sean razonables para ambas partes. Pero preste mucha atención al refinanciar la hipoteca, y, renegociar las condiciones iniciales del préstamo, o el período de carencia o gracia donde se abona únicamente los intereses del préstamo. Esta última es una opción de duración determinada que se pacta con la entidad. Es de vital importancia evitar la acumulación de impagos. Porque desde el primer momento en que se deja de abonar comienzan a correr los intereses de demora, que muchas veces son elevados, que al acumularse, convierten un simple retraso en un problema de difícil solución ya que se llega hasta la ejecución de la hipoteca. Un deseo dado desde el corazón tiene la virtud de recorrer cualquier camino, por eso quedo a lustra disposición será hasta la próxima.

Lic. Dra.Adriana Besso Guillén

martes, 21 de julio de 2009

Ley 18507

Ley 18507 de 26 junio 2009. (D.O 7 julio 2009). Determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la ley 17250 de 11 agosto 2005. Fija competencia de Juzgados de Paz y monto del reclamo: que la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR. Establece procedimiento sumario que caduca al año de verificado acto, hecho u omisión que la fundamente sin perjuicio de los plazos consagrados por la ley 17250.
Artículo 1º. (Competencia).- Las pretensiones referidas a relaciones de consumo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en las que el valor total de lo reclamado en la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR (cien unidades reajustables) se formularán ante el Juzgado de Paz que corresponda conforme a los criterios legales de asignación de competencia previstos por la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985 y sus modificativas y se tramitarán por el procedimiento que se establece en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 2º. (Procedimiento).-
2.1.
El reclamante presentará su solicitud de audiencia ante el Juzgado Competente en un formulario donde consten los datos requeridos por el artículo 117 del Código General del Proceso y, especialmente, el monto máximo a reclamar.
Recibida la solicitud, el Juez fijará dentro de las cuarenta y ocho horas una audiencia, que deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días.
El reclamante tendrá la carga de comparecer a notificarse de la audiencia fijada so pena de tenerlo por notificado, y al demandado se le notificará personalmente.
2.2.
La audiencia será pública y el Juez comenzará oyendo a las partes por su orden, las que formularán sus respectivas proposiciones y ofrecerán prueba.
Acto seguido se tentará la conciliación y, de lograrse ésta, se labrará un acta resumida, dictándose la providencia que la homologue, la que tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
La inasistencia a la audiencia fijada se regirá por lo dispuesto en el artículo 340 del Código General del Proceso. Cuando resulte de aplicación el artículo 340.3 del Código General del Proceso el Juez no diligenciará medio probatorio alguno y dictará sentencia de inmediato, la que para el caso de condena no podrá exceder el monto indicado en la solicitud de audiencia.
2.3.
De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes. De ofrecerse prueba testimonial ésta tendrá como máximo tres testigos por cada parte.
2.4.
El Juez interrogará a los testigos y a las partes, gozando de los más amplios poderes inquisitivos y de dirección de la audiencia.
En caso de no poderse diligenciar toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez y por un plazo no mayor a quince días, si el magistrado lo estima pertinente.
2.5.
Finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia, que se pronunciará sobre todas las defensas interpuestas incluyendo las excepciones previas y, sólo en casos excepcionales, podrá prorrogarse el dictado de la misma por un plazo de hasta tres días.
La misma impondrá las costas y costos, en caso de corresponder, del proceso de cargo del vencido. Sin embargo, el Juez podrá apartarse de este principio, en forma fundada, cuando la parte, a su juicio, haya actuado con alguna razón.
2.6.
Contra las providencias dictadas durante el curso del procedimiento podrá deducirse el recurso de reposición y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación. En este último caso el mismo deberá ser interpuesto y resuelto en la propia audiencia una vez dictada la recurrida, sin posibilidad de prórroga alguna.
El Juez podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el curso del proceso y su decisión será irrecurrible.
2.7.
Resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988.
Artículo 3º. (Asistencia letrada).- La comparecencia en estos procesos no requerirá asistencia letrada obligatoria.
Artículo 4º. (Tributación).- Las partes sólo deberán reponer un timbre Poder Judicial equivalente al 1% (uno por ciento) del monto reclamado.
Artículo 5º. (Caducidad).- La acción para reclamar por el procedimiento sumario previsto por la presente ley caducará al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos consagrados en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Esta caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso, al que se le aplicarán las normas de la ley citada.
Artículo 6º. (Normas supletorias).- En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación lo establecido por el Código General del Proceso y demás normas modificativas y concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 2009.

jueves, 18 de junio de 2009

Niños como consumidores

Cada vez que realizas una compra estás actuando como consumidor. Esto es algo que
lo comienzas a hacer desde tu infancia, y lo seguirás haciendo durante toda tu vida.
Por eso nos parece importante que sepas que tienes derechos, y te invitamos a
conocerlos, porque el principal beneficiario vas a ser tú.
¿Cómo haces para reclamar?
Antes que nada, reclama en el propio comercio o al prestador del servicio.
Es probable que en este lugar quieran o no solucionarte el problema o atiendan tu reclamo
No olvides!!! Podes pedir asesoramiento al Area de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones, y als Consultorías como la nuestra.
Los niños como consumidores
Como se ha expresado, las habilidades de consumo deberán
acompañar a los alumnos durante toda su vida, en la que irán
tomando decisiones de consumo crecientemente complejas.
No obstante esto, cabe notar que cada vez más, los propios
niños están teniendo un rol activo en las relaciones de
consumo. Con mayor frecuencia, influyen en las decisiones
de consumo familiar, o directamente las adoptan. Este
creciente protagonismo está dado por un rol cada vez más
visible de los niños en la sociedad en general, pero también
por el hecho que los padres cada vez ocupan más horas de
su día fuera del hogar, con lo que son los niños los que deben
asumir decisiones de compra de bienes o servicios.
Este hecho ha llevado a que las empresas comiencen a
tomar a los niños como público objetivo para muchas de sus
campañas de marketing. Si bien no hay nada inherentemente
malo en esto, el hecho que los niños sean un público menos
crítico a las ofertas comerciales, los vuelve más vulnerables a
este tipo de actividades. De hecho, en muchos países existen
reglamentaciones estrictas sobre las condiciones en que
puede realizarse publicidad dirigida a niños.
Dado que en nuestro país no existe una reglamentación especifica sobre las ofertas dirigidas a niños, es de instancia que solucionen este problema y es de crucial importancia
la formación que éstos puedan tener a los efectos de poder aumentar su sentido crítico
con respecto a las mismas.

viernes, 29 de mayo de 2009

Contratos de Adhesión

Cada edición es un nuevo desafío, para ello los artículos que escribo tienen la versatilidad de poner en sus manos herramientas. Los meses tranquilos del verano han llegado a su fin, la gente termina su descanso anual, y, los chicos regresan a sus estudios, pero la gente comienza a preocuparse por el diario vivir por eso debemos tener muy presentes los derechos que tenemos como consumidores y así poder defendernos porque el 2009 insiste en mostrar negros nubarrones y aquí estamos para acompañarlos.
El colectivo mundial enfrenta una crisis de una magnitud tal que realmente hace estremecer, por eso con mayor razón debemos estar alertas como consumidores que somos porque no se puede ni se debe permanecer indiferente ante esta situación. Estamos en tiempos de tormenta y aquí es donde se pone a prueba nuestra capacidad no sólo de sobrevivir sino de de aprender las lecciones, esforzarnos, y, salir más fuertes. Se esta escuchando que la gente pondrá sus proyectos stand by hasta que esta crisis pase, pero te pregunto ¿alguien te devolverá ese tiempo? Creo que la respuesta es fácil no por eso es preferible seguir avanzando dando pasos aunque sean pequeños pero seguros. Pero tampoco se trata de andar arriesgando todo con un optimismo irracional, porque, para enfrentar una situación difícil, como es esta, como también decimos en todo momento necesitan información y buenos consejos. A razón de ello es necesario que se mantenga informado de sus derechos, de las leyes, de los teléfonos adonde recurrir, y de nuestras recomendaciones.
En esta ocasión me referiré al tema de los contratos de adhesión ya que el desarrollo de las comunicaciones, el avance de la tecnología, y, la expansión del comercio han influido en las necesidades del ser humano, que cada vez los requerimientos aumentan traduciéndose en la contratación de nuevos bienes y servicios. En nuestro derecho se ha definido respecto a las relaciones de consumo como “aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido. Además la ley establece que los contratos deben ser redactados en idioma español, en términos claros y con caracteres fácilmente legibles, de modo de facilitar la comprensión por el consumidor. Nuestra ley 17250 también ampara el tema de las cláusulas abusivas y nos da una definición de estas cuando determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores, así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Porque es de destacar el rol fundamental que desempeña la buena fe en las relaciones contractuales. Es preciso como señala el autor Rezzónico “hacer notar que la buena fe, en el marco de las relaciones contractuales, esta dada por esa conducta, que satisfaga el bien debido de la otra parte. Es menester un comportamiento positivo por el lado de ambos contratantes, ya que aquí prevalece la idea de cooperación, a diferencia de lo que sucede en los derechos reales.”
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a poder exigir la nulidad de estas. En caso de verificar la existencia de dichas cláusulas tanto consumidores como usuarios de bienes y servicios deberán tener acceso a la justicia por las vías correspondientes en demanda de protección o reconocimiento de sus derechos afectados menoscabados por la injusta contratación.
Es importante que no omita su lectura. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado instrumentándose mucha veces mediante firmas de solicitudes, recibos o formularios, minutas de venta. Actualmente se utilizan en las transacciones de servicios financieros, y, bancarios, seguros, servicios públicos, telefonía celular, televisión por cable, en la compra o alquiler de vehículos, etc.
El derecho del consumo cubre el aspecto fundamental de las relaciones entre los productores y los consumidores en los contratos de adhesión prohibiendo estas cláusulas abusivas que peligran la relación contractual a favor del proveedor de bienes y servicios, y, tratar que el consumidor conozca de antemano las condiciones generales de la contratación.
Ante de firmar un contrato de este tipo debe tener en cuenta:
· La firma de un contrato le genera derechos como también obligaciones. Por eso lea bien el texto antes de firmarlo, sino tienen tiempo o no logra comprenderlo lléveselo tanto a su casa o a quien pueda explicárselo.
· Exija siempre una copia firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual
· A veces pueden no tener la forma clásica de un contrato pareciendo un formulario o una simple solicitud pero sus efectos pueden ser idénticos.
Hablemos de las contrataciones por Internet, o, electrónicas que hoy en día para el consumidor tienen la ventaja de la comodidad o la facilidad para hacer una comparación en los diferentes precios y las ofertas. Pero como todo encontramos inconvenientes dando ejemplos como la identificación de la empresa o del profesional, no olvidemos de la seguridad en los medios de pago, la protección de los datos personales, y, la confidencialidad, y, si tienen que reclamar se pueden presentar dificultades.
Es necesario controlar la utilización que pueden realizar de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento. Por eso las comunicaciones comerciales que se realicen a través de los medios electrónicos deben estar claramente identificables por ejemplo indicar la persona que la realiza, las condiciones para participar, si incluye alguna oferta promocional. Si puede elegir prefiera el pago contra el reembolso, ya que no pagara nada hasta que tenga a disposición el producto.
Pasemos a las Tarjetas de Créditos un tema muy importante hoy en día y de mucha utilización por parte de los consumidores. El contrato por el cual el emisor hace entrega de una tarjeta de crédito se llama, usualmente, “contrato de tarjeta de crédito”. En el mecanismo de la tarjeta de crédito, cuando el usuario realiza una compra o contrata un servicio con la tarjeta de crédito, firma un documento emitido por el comerciante adherido (comprobante, cupón o voucher). El comerciante entrega – en fechas convenidas – los cupones a la emisora que, en función del contrato que ha celebrado con el comerciante, se hace cargo de su importe, menos una comisión. Este contrato crea relaciones que son calificables como relaciones de consumo reguladas por la Ley 17.250. La relación entre la emisora y el tarjeta-habiente es una relación de consumo, en el sentido que indica el artículo 2 de la Ley 17.250:“Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.”
La entidad emisora es un proveedor, en tanto encuadra perfectamente en la definición que proporciona el artículo 3 de la Ley 17.250:“Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.” El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.”
Por el Decreto 78/002 se dispuso que las empresas administradoras de créditos deben adecuar sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley 17.250. Así, por ejemplo, la cláusula que usualmente aparece en los contratos de tarjeta de crédito, estableciendo que el contrato puede ser modificado por la emisora cuando así lo crea conveniente, es nula por violatoria de lo dispuesto en el literal C del artículo 31 de la Ley 17.250:“Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: ..C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.”El artículo 2 del Decreto 78/002 prohíbe a las emisoras la modificación unilateral del contrato de tarjeta de crédito, sin requerir el consentimiento del cliente, salvo las excepciones que el mismo establece. El Decreto exceptúa de la prohibición lo que respecta a la variación del límite del crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo. Se suele incluir pactos en que se faculta la rescisión unilateral por el emisor cuando éste tenga noticia de que el usuario fue embargado o está afectado por una inhibición, o en situación de concurso, concordato, quiebra o si hubiera librado cheques sin fondo y tuviera cuentas suspendidas o clausuradas.
Le proponemos una vida mejor, posible por eso nosotros seguimos estando con ustedes.
Lic. Adriana Besso

Contratos de Adhesión

Cada edición es un nuevo desafío, para ello los artículos que escribo tienen la versatilidad de poner en sus manos herramientas. Los meses tranquilos del verano han llegado a su fin, la gente termina su descanso anual, y, los chicos regresan a sus estudios, pero la gente comienza a preocuparse por el diario vivir por eso debemos tener muy presentes los derechos que tenemos como consumidores y así poder defendernos porque el 2009 insiste en mostrar negros nubarrones y aquí estamos para acompañarlos.
El colectivo mundial enfrenta una crisis de una magnitud tal que realmente hace estremecer, por eso con mayor razón debemos estar alertas como consumidores que somos porque no se puede ni se debe permanecer indiferente ante esta situación. Estamos en tiempos de tormenta y aquí es donde se pone a prueba nuestra capacidad no sólo de sobrevivir sino de de aprender las lecciones, esforzarnos, y, salir más fuertes. Se esta escuchando que la gente pondrá sus proyectos stand by hasta que esta crisis pase, pero te pregunto ¿alguien te devolverá ese tiempo? Creo que la respuesta es fácil no por eso es preferible seguir avanzando dando pasos aunque sean pequeños pero seguros. Pero tampoco se trata de andar arriesgando todo con un optimismo irracional, porque, para enfrentar una situación difícil, como es esta, como también decimos en todo momento necesitan información y buenos consejos. A razón de ello es necesario que se mantenga informado de sus derechos, de las leyes, de los teléfonos adonde recurrir, y de nuestras recomendaciones.
En esta ocasión me referiré al tema de los contratos de adhesión ya que el desarrollo de las comunicaciones, el avance de la tecnología, y, la expansión del comercio han influido en las necesidades del ser humano, que cada vez los requerimientos aumentan traduciéndose en la contratación de nuevos bienes y servicios. En nuestro derecho se ha definido respecto a las relaciones de consumo como “aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido. Además la ley establece que los contratos deben ser redactados en idioma español, en términos claros y con caracteres fácilmente legibles, de modo de facilitar la comprensión por el consumidor. Nuestra ley 17250 también ampara el tema de las cláusulas abusivas y nos da una definición de estas cuando determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores, así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Porque es de destacar el rol fundamental que desempeña la buena fe en las relaciones contractuales. Es preciso como señala el autor Rezzónico “hacer notar que la buena fe, en el marco de las relaciones contractuales, esta dada por esa conducta, que satisfaga el bien debido de la otra parte. Es menester un comportamiento positivo por el lado de ambos contratantes, ya que aquí prevalece la idea de cooperación, a diferencia de lo que sucede en los derechos reales.”
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a poder exigir la nulidad de estas. En caso de verificar la existencia de dichas cláusulas tanto consumidores como usuarios de bienes y servicios deberán tener acceso a la justicia por las vías correspondientes en demanda de protección o reconocimiento de sus derechos afectados menoscabados por la injusta contratación.
Es importante que no omita su lectura. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado instrumentándose mucha veces mediante firmas de solicitudes, recibos o formularios, minutas de venta. Actualmente se utilizan en las transacciones de servicios financieros, y, bancarios, seguros, servicios públicos, telefonía celular, televisión por cable, en la compra o alquiler de vehículos, etc.
El derecho del consumo cubre el aspecto fundamental de las relaciones entre los productores y los consumidores en los contratos de adhesión prohibiendo estas cláusulas abusivas que peligran la relación contractual a favor del proveedor de bienes y servicios, y, tratar que el consumidor conozca de antemano las condiciones generales de la contratación.
Ante de firmar un contrato de este tipo debe tener en cuenta:
· La firma de un contrato le genera derechos como también obligaciones. Por eso lea bien el texto antes de firmarlo, sino tienen tiempo o no logra comprenderlo lléveselo tanto a su casa o a quien pueda explicárselo.
· Exija siempre una copia firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual
· A veces pueden no tener la forma clásica de un contrato pareciendo un formulario o una simple solicitud pero sus efectos pueden ser idénticos.
Hablemos de las contrataciones por Internet, o, electrónicas que hoy en día para el consumidor tienen la ventaja de la comodidad o la facilidad para hacer una comparación en los diferentes precios y las ofertas. Pero como todo encontramos inconvenientes dando ejemplos como la identificación de la empresa o del profesional, no olvidemos de la seguridad en los medios de pago, la protección de los datos personales, y, la confidencialidad, y, si tienen que reclamar se pueden presentar dificultades.
Es necesario controlar la utilización que pueden realizar de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento. Por eso las comunicaciones comerciales que se realicen a través de los medios electrónicos deben estar claramente identificables por ejemplo indicar la persona que la realiza, las condiciones para participar, si incluye alguna oferta promocional. Si puede elegir prefiera el pago contra el reembolso, ya que no pagara nada hasta que tenga a disposición el producto.
Pasemos a las Tarjetas de Créditos un tema muy importante hoy en día y de mucha utilización por parte de los consumidores. El contrato por el cual el emisor hace entrega de una tarjeta de crédito se llama, usualmente, “contrato de tarjeta de crédito”. En el mecanismo de la tarjeta de crédito, cuando el usuario realiza una compra o contrata un servicio con la tarjeta de crédito, firma un documento emitido por el comerciante adherido (comprobante, cupón o voucher). El comerciante entrega – en fechas convenidas – los cupones a la emisora que, en función del contrato que ha celebrado con el comerciante, se hace cargo de su importe, menos una comisión. Este contrato crea relaciones que son calificables como relaciones de consumo reguladas por la Ley 17.250. La relación entre la emisora y el tarjeta-habiente es una relación de consumo, en el sentido que indica el artículo 2 de la Ley 17.250:“Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.”
La entidad emisora es un proveedor, en tanto encuadra perfectamente en la definición que proporciona el artículo 3 de la Ley 17.250:“Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.” El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.”
Por el Decreto 78/002 se dispuso que las empresas administradoras de créditos deben adecuar sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley 17.250. Así, por ejemplo, la cláusula que usualmente aparece en los contratos de tarjeta de crédito, estableciendo que el contrato puede ser modificado por la emisora cuando así lo crea conveniente, es nula por violatoria de lo dispuesto en el literal C del artículo 31 de la Ley 17.250:“Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: ..C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.”El artículo 2 del Decreto 78/002 prohíbe a las emisoras la modificación unilateral del contrato de tarjeta de crédito, sin requerir el consentimiento del cliente, salvo las excepciones que el mismo establece. El Decreto exceptúa de la prohibición lo que respecta a la variación del límite del crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo. Se suele incluir pactos en que se faculta la rescisión unilateral por el emisor cuando éste tenga noticia de que el usuario fue embargado o está afectado por una inhibición, o en situación de concurso, concordato, quiebra o si hubiera librado cheques sin fondo y tuviera cuentas suspendidas o clausuradas.
Le proponemos una vida mejor, posible por eso nosotros seguimos estando con ustedes.
Lic. Adriana Besso

martes, 17 de marzo de 2009

Puesta a Punto en algunos temas de los consumidores

Estamos en un Año nuevo estimados lectores, y, ¿Dónde se encuentran ahora? ¿En la playa, en sus casas, en el trabajo, etc.? En realidad lo más importante es la actitud que le estés poniendo al entorno, y, fundamentalmente el espíritu con que se encare los 12 meses que tenemos por delante. Aunque podemos decir que ya ha empezado la jornada laboral, y, con ella la rutina diaria. Es momentos de decisiones y proyectos, como también de dudas y de la necesidad de contar con toda la información posible antes de decidir por eso quiero estar de vuestro lado. Y gracias a esta tan prestigiosa revista que llega a vuestros hogares nuevamente recomenzamos la tarea, y, que es quien nos permite seguir en contacto.
Estamos viviendo momentos difíciles a nivel mundial en lo que respecta a la economía, la recesión financiera nos afectará a todos. El acceso de los consumidores al crédito, el gasto público y el precio de todos los bienes esenciales, todo enfrentará un futuro incierto. Tanto si es un consumidor en Europa, Asia o América la situación mundial tendrá un impacto sobre el ahorro, el gasto y el acceso a bienes y servicios.
Las empresas son multinacionales, los gobiernos actúan multilateralmente, por lo que es vital que el movimiento de consumidores trabaje a nivel global ya que concibe su misión como una contribución a la justicia social, al desarrollo sostenible, económicamente justo y equitativo y a un ambiente sano. Porque no debemos olvidarnos que la voz del consumidor necesita estar en el corazón de las decisiones políticas. Pero también los consumidores deben actuar de manera responsable y no exceder los límites de sus presupuestos. Debemos tener presente que esta sociedad de consumo que ofrece aquí y ahora una vida llena de felicidad por ejemplo con prestamos para una casa nueva o un nuevo auto, ropa de marca, un proyecto en común etc., (que aparecen en anuncios en prensa, televisión, radio), porque no debemos permitir que nos vaya apresando tanto que quedemos sin la capacidad de pensar ya que cada vez más los mensajes con que incluso entidades financieras bombardean al consumidor resultan cada vez más complejos y agresivos. Porque las ofertas publicadas por bancos, cajas de ahorro y aseguradoras en su afán por aumentar su volumen de negocio no siempre son claras y veraces confundiendo a los consumidores, que contratan inducidos de manera errónea, por las campañas de marketing organizadas por estas entidades. No olvidemos que la publicidad insita a consumir, por eso, reflexionemos sobre los pro y los contra antes de tomar la decisión.
Hablemos de la Baja de Servicios porque cada vez que se de baja de un servicio (televisión por cable, teléfono, emergencias móviles, etc.) es conveniente hacerlo por un formulario de baja de pedido a la empresa, por duplicado. Así al usuario le queda en su poder una copia debidamente firmada, que le servirá como constancia si necesita hacer un reclamo posterior o iniciar acciones legales. Siempre hay que consultar con la empresa prestadora del servicio en que momento del mes se realiza el cierre de facturación, para solicitar la baja antes de que esto suceda. De lo contrario la empresa estará en su derecho de reclamar que también se abone por el servicio del mes siguiente al pedido de la baja.
Otro tema justo que ahora estamos en el verano y con ello vienen mucho los arreglos en las casas, tenemos los Muros Medianeros que suelen representar una fuente de múltiples conflictos entre vecinos. La duda que es de mayor frecuencia es: ¿Qué sucede cuando el vecino realiza una construcción haciendo uso de la pared sin autorización del dueño? Lo ideal es que antes de realizar cualquier tipo de remodelación o construcción consulte al propietario y haya un acuerdo de palabra. De no ser así, este puede realizar el reclamo correspondiente vía administrativo en primer lugar, y, por vía judicial en última instancia. De la misma manera, el dueño está obligado a afrontar gastos de reparaciones (humedad, rajaduras, etc.) o reconstrucción del muro o pared. Si desea exceptuarse de dichas obligaciones debe renunciar a la medianera, siempre y cuando la pared no forme parte del edificio que le pertenece.
Pasemos al tema de los créditos, que lo podemos definir como la cantidad de dinero que un consumidor o consumidora debe pagar a una entidad o acreedor, teniendo este último derecho a exigir y cobrar en un tiempo posterior a la compra. Usted debe comparar el valor del crédito en diferentes locales, consultando por el mismo monto y las mismas cuotas. Evaluar lo conveniente del crédito, comparando lo que cuenta el bien o servicio al contado, y lo que terminará pagando a crédito. No firme un documento (contrato, pagaré, letra) si tiene alguna duda. Ante cualquier inquietud pregunte. Quien le está vendiendo a crédito le debe informar:
1- del precio al contado de los productos y servicios que ofrece y la tasa de interés que se aplica sobre el precio contado, en un lugar claramente visible para el consumidor.
2- El número de cuotas a pagar, monto de cada una y su peridiocidad
3- La tasa de interés por mora, en caso de atrasarse de pagar alguna cuota
El consumidor no debe comprometerse cuando no tiene la certeza de poder cumplir durante todo el plazo de la deuda o cuando su presupuesto no tenga disponibilidad para enfrentar nuevos endeudamientos.
Pasemos ahora al tan famoso redondeo o ¿la ley de redondeo?
Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca. Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban. Consumidor pierde por falta de cambio. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación. En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central. La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente. "Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada", En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa. En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda. Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año. En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron. Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18. La nafta por ejemplo el litro de cualquiera de ellas es siempre quebrado. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper. La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas. Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino. ¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir. Nos hemos capacitado para ello. Pero no hemos terminado, ni terminaremos nunca de hacerlo; porque cada día hay cosas nueva para aprehender y, para enseñar, por eso afirmaremos nuestras raíces, así los vientos podrán doblarnos: pero nunca quebrarnos. Por eso es tan necesario compartir con nuestros lectores las herramientas con que deben contar para cada día que se presenta sin número de acontecimientos, posibilidades.


Dra. Lic. Adriana Besso Guillén
Cel. 099619454
Mail: adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com