Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
viernes, 28 de mayo de 2010
Tener en cuenta al contratar Seguros
¿Se ha tomado la molestia de leer sus pólizas de seguro? ¿Sabría decir qué coberturas tienen y cuáles son sus exclusiones? Si confía en su aseguradora y su agente o corredor de seguros y éste ha ejercido bien su labor como asesor, probablemente no tendrá problemas. Además, la ley de relaciones de consumo ha articulado el principio de protección a los consumidores como garantía ante posibles abusos por parte de las compañías, de modo que las condiciones claramente lesivas para el consumidor no son válidas aunque hayan sido firmadas. Para evitar litigios, conviene prestar especial atención a las condiciones limitativas y estar convencidos antes de firmar.
El art. 634 del Código de Comercio define al contrato de seguro como “El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto." El contrato de seguro se formaliza mediante una doble operación a cargo del asegurador y del tomador del seguro. Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea realizar. Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que este le cause perjuicio alguno. Los seguros son acuerdos contractuales donde el asegurador compensa al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos, acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas.
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Por lo general, los riesgos asegurados deben ser susceptibles de cuantificación y su realización debe estar sujeta a las leyes estadísticas, de forma que se pueda calcular la prima a pagar. Además de que el hecho asegurado sea aleatorio, el asegurado debe tener interés en que no se produzca, es decir, sufriría una pérdida material si el hecho ocurre. Si el asegurado no tuviera un interés personal en no sufrir el riesgo, la póliza quedaría sin contenido y el contrato sería especulativo. Este tipo de situación ocurriría, por ejemplo, si una persona asegurara contra incendios la casa de terceros. Con esto se perfecciona el contrato de seguro.
El art. 202:“Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes. Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato”.La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad.
El art. 645 del Código nos habla que toda póliza o contrato de seguro, exceptúa los que se hacen sobre la vida, debiendo contener la fecha del día en que se celebre el contrato como el nombre de la persona que hace asegurar, sea por su cuenta o por la ajena. Además una designación suficientemente clara de la cosa asegurada y del valor fijo que tenga o se le atribuya, y, por la suma por la cual se asegura y, la póliza debe estar firmada por el asegurador.
La protección de los consumidores es el objeto del artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Su objeto es promover la salud, la seguridad, los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, así como su derecho a la información.
En esa protección de los derechos de los consumidores, la información juega un papel fundamental. La ley 17250 protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Entre las alternativas posibles dentro del mercado de seguros, nos encontramos con los de vida, de automotor, de viviendas, etc. Este servicio de cobertura de riesgo contratado se encuentra alcanzado por las previsiones de la ley Nº 17250 de Defensa del Consumidor en aspectos tales como la información suministrada en la contratación realizada, la oferta y publicidad de los seguros, la modalidad de comercialización de los mismos, el cumplimiento en tiempo y forma del contrato, entre otros. Costos de emisión y renovación de la póliza: verifique que la aseguradora o el banco no renueven sucesivamente las pólizas al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado una prima por un valor asegurado sensiblemente superior. Antes de suscribir una póliza conviene seguir estos consejos: Analizar cuáles son las contingencias para las que se desea el seguro. Por ejemplo, en el caso de autos si se prefiere a todo riesgo, a terceros, etc.
Debe revisarse la descripción del riesgo asegurado y la cobertura, prestando especial atención a letras pequeñas que presumen una afirmación del asegurado. En cualquier caso revisar todo estrictamente antes de rubricar nada y en caso de duda no firmar hasta aclararlo. Por ejemplo, es esencial determinar el riesgo y las sumas aseguradas. No ocultar datos ni riesgos. Por ejemplo, nunca se debe decir que el conductor principal es una persona mayor con experiencia si en realidad quien va a llevar el coche habitualmente es un joven. En los seguros de hogar no debe infravalorarse ni sobrevalorarse el contenido (enseres, electrodomésticos) o la propia vivienda. Conservar una copia del contrato y los recibos de pago de la prima. Cumplir en plazos y forma de comunicación de los siniestros con la compañía. Conviene saber que el seguro generalmente es anual y se prorroga automáticamente, a no ser que una de las partes manifieste lo contrario a la otra antes de la finalización y de forma fehaciente. También se puede cancelar antes de plazo y sin preaviso si una de las partes incumple sus obligaciones. Ej. Impago de la prima, incumplimiento de la cobertura.El Seguro de Responsabilidad Civil es una cobertura cada vez mas necesaria para toda empresa o persona que desarrolle una actividad ya sea técnica, operativa, o profesional.
Existen dos tipos de Responsabilidad Civil, la contractual y la extracontractual. Esta última definida en el artículo 1319 del Código Civil: «Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo». Inciso 2º del artículo: «Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es, con intención de dañar, constituye un delito, cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasidelito». En esta clase de responsabilidad extracontractual la obligación surge a partir del incumplimiento de un deber genérico: no dañar. El régimen de responsabilidad contractual supone una relación previa entre sujetos de derecho y el incumplimiento de una obligación preexistente nacida en un contrato u otra norma jurídica, refiere el artículo 1338 del Código Civil. Toda persona o empresa es responsable por los accidentes ocasionados por su actividad, por lo tanto se encuentra expuesta a recibir reclamaciones de terceras personas por los daños ocasionados, ocurridos de forma inesperada. Estos daños pueden ser, desde errores cometidos en su desempeño por profesionales médicos (Mala Praxis), hasta la simple caída de un cliente en su empresa o local comercial. Cada vez son más las demandas hacia este tipo de sucesos, por tal motivo las Aseguradoras han desarrollado productos específicos para cubrirlas. Este tipo de seguros cubre los daños causados a pacientes o terceras personas ya sean materiales o corporales, el cual el centro medico sea civilmente responsable tales como: el personal a su servicio que desarrolle trabajos para el centro asegurado , los edificios o instalaciones que forman parte del predio utilizado para el desarrollo de su actividad, los profesionales dependientes del mismo , incluyendo aquellos actos u omisiones cometidos por médicos y técnicos en ocasión de consultas, visitas o tratamientos, así como en diagnósticos, prescripciones y aplicaciones terapéuticas, o intervenciones quirúrgicas. Responsabilidad Civil para Inmuebles este seguro ampara los daños corporales y/o materiales causados a clientes, visitantes y terceras personas, por los cuales la empresa asegurada es civilmente responsable, tales como un defecto de mantenimiento, incluyendo los terrenos, muros , árboles y demás bienes raíces que formen parte de la propiedad. El daño que provoquen los empleados del asegurado que desarrollen algún tipo de tarea dentro del predio, como por ejemplo, mantenimiento, porteros, jardineros, ayudantes, etc. El daño causado por elementos fijos al inmueble, como ser carteles, mamposterías, toldos, antenas, torres de transmisión. Este tipo de cobertura también se puede contratar como cobertura individual en el caso que el asegurado solo necesite este tipo de protección.- El uso de los ascensores si por algún defecto propio causara algún tipo de daño, esta cobertura también puede ser contratada en forma individual. El seguro de transporte en el comercio internacional hay esencialmente dos partes: el comprador y el vendedor, y la relación entre estas dos partes es el contrato de compra-venta. La gran diferencia que tenemos en una negociación en el comercio internacional es la distancia en la cual se encuentra el vendedor y la mercadería que estamos adquiriendo, por lo cual esto dificulta la forma de poder examinar como esta la mercadería que estamos comprando, el pago de la misma y hasta el tiempo en que ella este en nuestro poder. Los seguros de personas se encuentran en tres ramos: Vida, Accidentes Personales, y Salud. En los Ramos de Vida y Accidentes Personales existe una cobertura básica, la cual puede ser complementada con adicionales de contratación optativa y voluntaria. Requisitos de asegurabilidad: Por lo general, para el seguro de vida, todo asegurable debe completar de puño y letra el formulario “Declaración jurada de salud”. Y según la suma solicitada, actividad, o edad del asegurable, la aseguradora podrá requerir información de carácter complementario, ya sea sobre el estado de salud: con informes médicos o de carácter financiero: como el estado de situación económico financiero del contratante, etc.
La mayoría de los Seguros de Vida presentan exclusiones según su actividad o hobbies del asegurable. Estos pueden ser, a modo de ejemplo, Pilotos de Autos, Motos u otros vehículos de carrera, vuelos Privados y particulares, participación en deportes extremos, etc. También por el tipo de actividad o el estado de salud del asegurable puede aplicarse una extra prima que compense ese mayor riesgo. Los Seguros de Vida le ofrecen al Asegurado protección, contención y respaldo a futuro así mismo, o a sus beneficiarios. El seguro por enfermedad, según la Ley 16.074 todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros o empleados a causa de su trabajo o en ocasión dentro del horario del mismo. Este seguro debe ser contratado por toda empresa o patrono con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes actividades: Industria y Comercio, servicio Domestico, sector Rural, de la construcción. El seguro de hogar al contratarlo estamos salvaguardando nuestro patrimonio, seamos propietarios o inquilinos. Los seguros de hogar o combinado familiar cuentan con la cobertura básica que es la de Incendio, tanto del inmueble como del contenido. Tenemos dos formas de contratar un seguro de hogar: a Valor Total (cuando el capital asegurado en las condiciones particulares de la póliza coincide con el capital real en riesgo, de tal forma que se cubre todo el contenido) o a Primer Riesgo (cuando aseguramos un porcentaje “x” del contenido total).
Elementos se tienen en cuenta para el costo del seguro:
Para realizar el cálculo y resultado del premio en estos seguros se tienen en cuenta varios factores, los cuales pueden producir algún tipo de recarga o descuento en la prima. Ubicación de la vivienda lugar geográfico: Departamento, Barrio, Zona poblada, Rural, Etc. Tipo de Vivienda: Casa o apartamento Material de Construcción (Material, Ladrillo, Madera, etc.) Tipo de Techo: Madera, Planchada. Deshabitación de la vivienda (entre 31 y 90 días).Respecto a los Seguros Automotores se ofrecen varias propuestas para contratar desde el seguro básico - Responsabilidad Civil – (contra Terceros) el cual de acuerdo a la disposición de la Ley Nº 18.412, fue declarado como seguro Obligatorio para todo vehículo que circule por nuestro territorio; hasta las más completas como la Cobertura Total o Contra Todo Riesgo. Cada Asegurado o contratante de un seguro de vehículos tiene la opción de optar por la cobertura que necesite y según los productos de cada Aseguradora, partiendo siempre de la base de la cobertura de Responsabilidad Civil. Según la cobertura contratada y la Aseguradora, se le puede sumar los beneficios adicionales, como: Asistencia al vehículo Mecánica Ligera, control de luces, traslado al taller sin costo Lavados Gratis Etc. También el asegurado puede optar en algunas Aseguradoras, mediante el costo incluido en el monto total a pagar por su póliza (denominado técnicamente: premio), por la contratación de un auto de alquiler para uso exclusivo en la existencia eventual de un siniestro, por 15 o 30 días. Sus características de edad, experiencia en conducir, siniestralidad en años anteriores van a constituir la base fundamental sobre la que se calculará el importe del seguro. Es decir, en el precio final repercute el tipo de coche, las coberturas que se contratan, pero sobre todo, lo más importante, son las características del conductor. Si lo que se busca es hacer un seguro del automóvil, es ineludible que en las Condiciones Particulares aparezca dicho vehículo, y en concreto, nuestro automóvil. Por ello, los datos que deben constar son: Marca, modelo, versión, motor, etc., o lo que es lo mismo, todos los datos del mismo que nos permitan saber cual es. Porque si algún día pasa algo y el coche sufre un siniestro total, la compañía no abonará la indemnización correspondiente al modelo más caro, sino al verdaderamente asegurado. Un caso real y muy práctico es la siguiente: el coche tenía serie llantas de aleación. Pero lo aseguramos como que tiene las llantas normales de chapa. En caso de robo de las ruedas, nuestra compañía no compraría unas llantas de aleación, sino las de chapa. Es un uso común que, además de todo lo que trae de por sí un coche, se le instalen otros accesorios. Por ello, al contratar la póliza, tenemos que tener en cuenta cuales son los accesorios NO DE SERIE, y si queremos o no que estén cubiertos, ya que en caso de robo, incendio o perdida total NO nos indemnizarán nada por dichos accesorios que NO son de serie, si no están explícitamente expuestos en las Condiciones Particulares, o bien, la compañía los cubre sin sobre prima aunque no se declaren. En el apartado negativo, el poner los accesorios NO de serie en las Condiciones Particulares supone que esta nos va a aumentar la prima que vamos a pagar, por otra parte lógico, ya que estamos aumentando la suma asegurada .En caso de contratar un seguro "a todo riesgo” existe una póliza con una acumulación de coberturas diferentes entre sí para que en mayor o menor medida, se puedan cubrir todas o casi todas las posibles contingencias. En las Condiciones Particulares debe indicar la hora, día, mes y año de entrada en vigor del nuestro seguro. Todo el mundo entenderá la importancia de estos datos, puesto que dan la medida del tiempo en que se aplica la cobertura de la póliza: principio y final. O lo que es lo mismo, todos los siniestros ocurridos ANTES y DESPUÉS de dichas fechas no serán cubiertos por la compañía. Observando la póliza, también aparece otra hora, día, mes y año: es la fecha en la cual se hace el seguro, es decir, en la cual el tomador y la compañía se ponen de acuerdo en la contratación del seguro. Dicha fecha no tiene porqué coincidir con la entrada en vigor del seguro, ya que es posible hacer la póliza unos días ANTES de que entre en vigor, pero en cualquier caso lo que no va a tener es una fecha POSTERIOR. Se creo el seguro obligatorio por responsabilidad civil por ley 18412, y, con reglamentación (por daños físicos a terceros) decreto 381/09 El elenco de sujetos obligados a la contratación del “seguro obligatorio” resulta lo suficientemente amplio como para comprender a todo aquel que detente la guarda jurídica o material de un vehículo. En tal sentido, deberán contratar el presente seguro, alternativamente, o el propietario o usuario o quien detente la guarda material del vehículo. El artículo 6º señala quiénes no se encuentran comprendidos en el elenco de sujetos pasibles de ser indemnizados por el seguro implementado. En general se trata de sujetos que, por su vinculación particular con el propietario del vehículo, tomador del seguro o conductor, o por encontrarse amparados dentro de la cobertura de otro seguro, no gozan del beneficio concedido por la presente ley. Por tanto, no se encuentran amparados por la reparación del “seguro obligatorio” del vehículo en el que circulan: el propietario del vehículo, el tomador del seguro, el conductor, el cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, los dependientes siempre y cuando estén dentro del vehículo siniestrado y se encuentren amparados por otra cobertura de seguro, quienes sean transportados a título oneroso en vehículo que cuente con otra cobertura de seguro, los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que desconocieran dicha situación o se encontraran allí sin su consentimiento. Por su parte, el artículo 23 dispone que se entienda que se ha cumplido con la obligación prevista por la presente ley cuando el vehículo se encuentre asegurado por una suma superior a la prevista por el seguro obligatorio. Por tanto, aquellos vehículos que cuenten con una cobertura de seguro mayor a la prevista por la presente ley, no deberán contratar el seguro obligatorio dispuesto por la Ley 18.412.
El seguro de vida es cuando una compañía aseguradora asume el riesgo de muerte del tomador del seguro. A diferencia del seguro sobre la propiedad, el riesgo que cubre un seguro de vida se produce siempre y es total. El elemento de incertidumbre reside en saber cuándo acontecerá la muerte. La mortalidad está sujeta a las leyes de la probabilidad, por lo que las primas de los seguros de vida se calculan basándose en las estadísticas de mortalidad, que indican el número medio de personas que mueren al año en cada grupo de edad y sexo. El técnico que realiza estos cálculos, determina la cantidad que se debe pagar anualmente en concepto de prima en función de cada grupo de edad y sexo, para que el principal (la totalidad de las primas) más los intereses percibidos igualen a la indemnización que habrá que pagar a los beneficiarios del seguro. La modalidad utilizada para los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio y generalmente se le ofrece un formulario en donde sólo debe completar sus datos. Es probable que contengan cláusulas abusivas, que favorezcan indebidamente al proveedor. Conforme a Ley de Defensa del Consumidor, se consideran cláusulas abusivas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. Las que contengan cualquier precepto que imponga al consumidor la carga de determinar hechos que deben ser probados por el vendedor (por ej., que le entregaron tal o cual cantidad de cosas). Si la empresa no solicita la firma del afiliado, incumplirá el deber de información en forma veraz, eficaz y adecuada, conforme con la Ley de Defensa del Consumidor. Limitaciones a la responsabilidad de la prestadora. Suele incluirse una cláusula similar a ésta: "Dado que la prestadora brinda su servicio a través de terceros profesionales o entidades, ésta no se responsabiliza por los daños que el accionar de dichos profesionales o entidades pudiera producir en los asociados”. La cláusula resultaría abusiva conforme la ley Nº 17250, ya que la prestadora no puede eximirse de la responsabilidad propia por un servicio efectuado por los profesionales o entidades adheridas que ella elige. Modificación unilateral de los servicios. La empresa no puede modificar las condiciones contractuales sin derecho a resarcimiento. No es suficiente la posibilidad de renunciar que se le otorga, ya que ello implicaría la pérdida de antigüedad y eventuales perjuicios para el ingreso en otra prestadora.
El seguro contra robo, va a tomando auge en estos años, y, es sin duda, una de las mejores medidas preventivas, por lo menos la única que garantiza la recuperación económica de lo perdido. No obstante, muchas veces no hacer las cosas con precisión puede jugarnos una mala pasada, asegurar los bienes esta bien pero conviene informarse sobre las características del seguro y tenes bien la claro las condiciones de la póliza. En seguro de residencia, muros, rejas y alarmas protegen su casa, pero no garantizan que ella nunca será robada. Además existen otros imprevistos (incendio, explosión, vendaval, caída de rayos, daños eléctricos, rotura de vidrios exteriores, etc.) que pueden causar perjuicios, muchas veces irrecuperables. Por eso, además de proteger usted necesita garantizar su patrimonio. Eso si se puede cometer una equivocación, dejar objetos de cierto valor a los que se le tiene apego sentimental… y de eso ninguna compañía entiende.
Consultora- Estudio Jurídico
adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com
lunes, 10 de mayo de 2010
Ayuda a comprensión a popuestas de seguros
- Para ayudarlo a comprender la propuesta de seguros le facilito glosario de seguros:
Aseguradora: Persona jurídica que asume el riesgo contractual.Asegurado: Persona física o jurídica que tiene el interés asegurable sobre el objeto del seguro.
Interés asegurable: Vínculo de naturaleza económica existente entre el asegurado y el bien a asegurar.
Póliza: Contrato de seguro. Compuesto por la solicitud de seguro, condiciones generales del contrato y Condiciones Particulares.Siniestro: Hecho accidental cuyas consecuencias están amparadas por el contrato.Indemnización: Suma que la aseguradora abona como consecuencia de un siniestro.
Deducible: Monto establecido en el contrato, que es descontado de la indemnización, siendo de cuenta del asegurado
Tasación: Estimación en la que el perito tasador describe los componentes afectados por el siniestro y cuantifica sus daños.
Depreciación: Daños o desgaste del vehículo o sus partes, previos a la ocurrencia de un siniestro, que deberán ser asumidos por el asegurado.
2. Partes en contrato de seguros:
Asegurador Solo pueden realizar operaciones de seguros: las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos. Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados anteriormente y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, autorizados por la superintendencia de seguros de la nación.
Asegurado Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona física o jurídica. Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora y se compromete al pago de las primas teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones. El contratante y el beneficiario suele ser la misma persona.
Beneficiario Es la persona o empresa a favor de quien se extiende la póliza. Designado en la póliza por el asegurado o contratante, como titular de los derechos indemnizatorios. El asegurado podrá solicitar que la póliza se emita con derechos cedidos por parte
viernes, 12 de marzo de 2010
15 de Marzo Consumidores exigen servicios financieros justos
10 de marzo 2010.- Acceder a servicios financieros justos, de maneraestable y segura, es una de las principales banderas que está levantando elmovimiento de consumidores en América Latina y el Caribe para celebrar elpróximo lunes 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Además de cláusulas y cargos abusivos de contratos bancarios y tarjetas decrédito, los consumidores deben enfrentar dramáticas consecuencias derivadas del endeudamiento y del sobreendeudamiento, fenómenos agudizados en el marco de la actual crisis financiera global que está lejos de terminar para la sociedad civil y de lo cual los consumidores no son los responsables. Esta situación ha provocado severos daños a amplios sectores de consumidoresy sus familias, documentados en recientes investigaciones realizadas enAmérica Latina por organizaciones miembros de Consumers International.Juan Trímboli, coordinador de la oficina de Santiago de CI dice: "Lanecesidad de fomentar una nueva cultura financiera que ponga en un lugarcentral a las personas y no a los números ha llevado a ConsumersInternational a poner el foco de la atención regional y mundial sobre laforma en que los consumidores han estado recibiendo estos servicios y lanecesidad de dar un resuelto giro para que reciban los servicios financierosjustos que se merecen". Para ello, CI está trabajando en la elaboración de un Modelo de Ley de Insolvencia Familiar, herramienta vigente en varios países europeos yactualmente en proceso legislativo en otros tantos de América Latina.Este mecanismo legal, que apuntaría a la concertación de las partesinvolucradas, mantendría la integridad del grupo familiar endeudado yapoyaría al Estado a generar consumidores e instituciones financieras másresponsables y participantes del desarrollo nacional.Paralelamente, desde Brasil a México, pasando por Perú y República Dominicana, todas las organizaciones miembros de CI preparan distintoseventos durante la semana que comienza el 15 de marzo para hacer concienciaen la necesidad de respetar los derechos de los consumidores a servicios financieros justos.
martes, 2 de marzo de 2010
Viaje de Ensueño o Pesadilla?
Los consumidores no deben pagar las consecuencias adquiridas por los servicios del Transporte o cualquier otro medio que se elija. Sí es cierto que también en vacaciones tenemos que saber ejercer nuestros derechos. Una adecuada planificación de las vacaciones compradas con suficiente antelación, leer detenidamente las condiciones del viaje, conservar los folletos y las facturas, y ser un consumidor informado, pueden ahorrar más de un disgusto. Conocer los derechos y hacerlos valer redunda en beneficio de todos. En quien los defiende y en quien tiene que responder de sus fallos porque así los corregirá en el futuro.Debido a los momentos que vivimos en la actualidad, el avión es una buena opción para arribar desde el extranjero o para trasladarse al exterior por eso cada vez son más los consumidores que elijen esta formadeviajar. Donde también los consumidores cuentan con derechos y con la posibilidad de denunciarlo o resarcirse en los daños que han causado ya sea por publicidad engañosa sobre ofertas y promociones, cuando se le suspenden los vuelos, cuando la responsabilidad de la pérdida de equipaje, con las cláusulas abusivas en la contratación, etc. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o avería del equipaje facturado por la única razón de que el hecho que causó la destrucción o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Si las valijas se pierden tanto a la ida como a la vuelta, y es necesario comprar lo indispensable, debes guardar las facturas de compra para añadirlo a la posterior reclamación. El consumidor tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados, que se calculará en función al peso de la valija extraviada.El automóvil es otra alternativa para desplazarse a lo largo y ancho del país o mismo al exterior. Debemos entender que un buen conductor de cualquier edad, conoce y respeta las normas, y, mantiene su vehiculo en debidas condiciones. Por eso tenga en cuenta los chequeos para salir a la ruta con un vehículo en buenas condiciones y controle la ubicación del equipaje para no tener accidentes. Revise el estado de la goma de auxilio y del extinguidor, prepare las herramientas, verificar que tiene balizas. Comprobar el estado del motor,y, no olvidemos los neumáticos que son fundamentales para la movilidad del vehículo y la seguridad de sus ocupantes. Como también la mecánica el estado de la suspensión, sus anclajes, los amortiguadores, el sistema de frenos y el estado de las pastillas. El barco, resulta otro medio imprescindible constituyendo además el principal medio de contacto con la República Argentina. Tener, antes de contratar a su disposición y recibir información completa y detallada de los servicios ofertados por las navieras y de sus condiciones de prestación, incluyendo precios, trayectos, horarios, tipos de buques a utilizar y si son rápidos o convencionales y duración estimada del trayecto. Asimismo, antes de contratar, se informará sobre si es exigible o no billete adicional o pago suplementario para embarcar animales de compañía, bicicletas u otros objetos análogos. Siempre antes de contratar, se informará de los servicios de atención al pasajero de los cuales se dispondrá a bordo. Si el servicio de transporte se interrumpe una vez iniciado, la empresa transportista debe buscar y costear los medios para llevar al pasajero hasta su destino con la máxima celeridad, asumiendo los costos de alojamiento y manutención que se llegaran a producir. En el caso del transporte marítimo, además, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida.En cuanto al transporte urbano e interurbano, el ómnibus es el medio público más usado como también está el taxi. Los largos recorridos se realizan a través de una extensa red de ómnibus de mediana y larga distancia. La red ferroviaria constituye uno de los principales canales de comunicación, conectando la capital con algunas ciudades del interior del país. Los avances técnicos hicieron de este modo de transporte un medio cada vez más rápido, seguro y barato. En Uruguay se inauguro el servicio de trenes en 1º de enero 1869 donde desde esa época era un servicio que los consumidores elegían mucho. Pero décadas atrás sufrió el desmantelamiento, hoy en día funcionan muy poco siendo indispensables para una buena economía por algo existen en la mayoría de los países. Antes de contratar o utilizar un servicio turístico compruebe que la empresa esta autorizada por el Ministerio de Turismo.
Los usuarios de trenes, taxis, remises, transporte aéreo, marítimo, terrestre internacional y el urbano (ómnibus) pueden denunciar a las compañías prestadoras del servicio público de transporte ante los organismos de defensa del consumidor. No olviden que deben contar con protección esencial del seguro de salud cuando pueden incurrir imprevistos. En el caso específico de las líneas de transporte urbano las Obligaciones del Usuario porque debemos comprender que vivimos en sociedad, y, que esta que nos da derechos también nos impone obligaciones. Si somos responsables en el tránsito ya sea como peatones, usuarios o futuros o ya conductores de cualquier tipo de vehículo veremos reducida significativamente la posibilidad de ser protagonistas de un accidente. Como por ejemplo: es esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su detención. A su vez respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso prioritario de los asientos, que deben estar indicados por la empresa. Se debe de respetar la prohibición de fumar. Por supuesto debe conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios autorizados. Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios Es muy importante prestar el servicio con vehículos habilitados que cumplan con la revisión técnica obligatoria. Además de prestar el servicio con conductores que posean la libreta de chofer habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica. Se debe respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos, y, responder los reclamos de estos.
Obligaciones del Conductor Tratar con respeto y consideración a los usuarios, y conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida. No debe conversar con los pasajeros o con alguna persona que se les pone al lado conocido de ellos y van charlando. Igualmente mantienen grandes conversaciones por celular o enviando mensajes de texto. Respetar la prohibición de fumar, de tomar mate, de escuchar la radio, y, no abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio. Además respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón. Tengamos presente que a los peatones no se les pide licencia, como tampoco deben pasar por un examen psicofísico, ni de edad ni como tampoco de conocimientos, podemos notar que la mayor responsabilidad es del conductor, ya que el transporte por su mayor peso, por su velocidad puede llegar a ocasionar una incapacidad o un fallecimiento. Pero también se debe tener muy presente que un conductor con exceso de alcohol sobrevalora sus posibilidades donde llega a ejecutar maniobras arriesgadas porque involucra a todo tu organismo. Y sumemos la somnolencia que la ocasiona el alcohol, la euforia, la pérdida de la inhibición, seguidas por la falta de coordinación, la desorientación, y las alteraciones en el habla. No se debe olvidar que si tenes un accidente alcoholizado es un agravante que te hará responsable penalmente. Recomendaciones es que luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber recibido su equipaje, y, en el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.
CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO
Denuncias a través de las empresas operadoras de los servicios. Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las empresas operadoras de los servicios. Para ello puede comunicarse telefónicamente a los Centros de Atención al Pasajero. Al modo de transporteutilizado. Referente a la calidad de los servicios los consumidores de nuestro país, se ha preocupado por el desarrollo de estrategias que mejoren la calidad en la prestación de los servicios, siempre negociando con los empresarios de transporte público, de manera que la puntualidad en los horarios, el buen trato a los pasajeros, la seguridad en las unidades y en las embarcaciones, el estado de las mismas, así como otros criterios de calidad sean adoptados por los concesionarios para el beneficio de todos los usuarios. Se deben establecer las medidas necesarias para garantizar el suministro, y le pedimos que tenga presente que los consumidores no deben pagar las consecuencias. Es información adecuada de precios, es recibir el servicio ofrecido, que el ómnibus salga en hora, llegue a determinadas horas que no sean horas y horas de espera, que no dejen varados a los pasajeros en el medio de la nada, tomar medidas necesarias para que no se produzcan accidentes en carreteras, va repleto de pasajeros donde no podes ni respirar. Deben mantener las líneas del transporte el coche en excelentes condiciones para guardad la integridad de sus pasajeros. Me han comentado muchas personas denunciando que en ciertas paradas como por Ej., del Hospital Militar no paran dejan la gente a pie estos agarran la mitad de la calle a toda velocidad si tienen luz a favor e inclusive con luz roja no abren la puerta y la mayoría de las veces van vacíos. Además me han hecho llegar de empresas interdepartamentales que vienen del interior del país y no tienen más lugar en asientos y traen a los pasajeros parados desde allí a Montevideo donde esta posibilidad solo esta admitida para recorridos cortos. Otros no mantienen la debida limpieza,etc.
¿Ha sufrido algún malestar a la hora de tomar el servicio, o, cuando se van de vacaciones? No dejes de denunciarlo!!! Lucha por cambiar lo que no te piace, o, porque han sido violados tus derechos. Porque no olvidemos lo que causa un accidente de tránsito tanto al accidentado como a familiares un dolor y un sufrimiento por la perdida de un ser querido o su mutilación para el resto de la vida. Deseo a todos los lectores felices vacaciones recordándoles que durante su descanso la consultoría de consumo seguirá trabajando y velando por proteger sus derechos. Feliz 2010.
Lic. Adriana Besso
jueves, 21 de enero de 2010
No Olvidemos a lo que tenemos derecho!!!!
1-DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE SU SEGURIDAD.
Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si estos peligros se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado.
2-DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES. Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, las condiciones abusivas de crédito, la solicitud de pago de mercancías no solicitadas, los métodos de venta que limiten la libertad de elección y las cláusulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor.
3-DERECHO A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS.
El consumidor tiene derecho a la justa reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes, mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
4-DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN. El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada que le permita: conocer las características esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen (naturaleza, calidad, cantidad y precios), efectuar una elección racional entre los bienes y servicios competitivos, utilizar dichos bienes y servicios con toda seguridad y de manera satisfactoria y reivindicar la reparación de los eventuales daños causados por el bien o servicio recibido.
Al consumidor le corresponde el derecho a la educación en materia de consumo para que pueda actuar informado y sea capaz de elegir con claridad entre los bienes y servicios.
5-DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y AUDIENCIA EN CONSULTA Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones para la mejor defensa de sus intereses. Estas deberán ser consultadas y oídas en cuantos temas puedan afectarlos.
6-DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA.
El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. Los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
viernes, 4 de diciembre de 2009
Legislación Ambiental
Lic. Dra.Adriana Besso
miércoles, 28 de octubre de 2009
Decálogo de Consejos a consumidores
- Decálogo de consejos para consumidores preocupados por el medio ambiente:
- Rechaza los productos que lleven un envase excesivo, ya que generan demasiados residuos. Los envases de mayor capacidad resultan más económicos y producen menos desechos. Procura reutilizar los envases antes de deshacerte de ellos.
- Reduce el consumo de pilas conectando, siempre que sea posible, los aparatos a la red. La energía que producen las pilas es 450 veces más cara y su eliminación es una fuente de contaminación por su contenido en metales pesados.
- Descongela periódicamente la heladera si no lo hace automáticamente, pues la capa de hielo impide la refrigeración y aumenta el consumo de electricidad: una capa de 5 mm. aumenta el consumo de energía un 20%. Utiliza la lavadora y el lavavajillas a carga completa y, si no puedes esperar, utiliza los programas de ahorro para media carga
- Los detergentes suelen tener composiciones y resultados similares, por lo que puedes comprar los más respetuosos con el medio ambiente (por ejemplo, sin fosfatos) y, preferiblemente, concentrados por el ahorro de envase y producto que supone. No emplees una dosis superior a la que el fabricante indique, y lava con la temperatura más baja recomendada: la mayoría de los detergentes ofrece buenos resultados a una temperatura de 30º, consiguiendo con ello un ahorro del 40% de energía.
- Elige envases de vidrio, especialmente si son retornables. Ambientalmente es mejor latas o plástico y se puede reciclar fácilmente. Para las cervezas y refrescos es preferible el vidrio sobre la lata.
- Rechaza los alimentos transgénicos, por los posibles riesgos que entrañan para la salud y el medio ambiente.
- Utiliza preferentemente los transportes públicos colectivos. Si viajas en coche ahorrarás combustible si mantienes una velocidad moderada, no superior a 100 km/h en autopista y 80 km/h en otras carreteras (ahorrarás un 30 ó 35 % de combustible), conduces con las ventanillas cerradas, desmontas la baca cuando no vayas a utilizarla y llevas los neumáticos en buen estado y con la precisión precisa. Apaga el motor de tu coche se estás parado más de dos minutos.
- Realiza una separación desde tu domicilio en función de las diferentes clases de residuos. Infórmate sobre dónde depositar los que son tóxicos que sueles tener en el hogar como pilas, medicinas o pinturas. Haga que un experto dé mantenimiento cada año a su sistema de calefacción, su calentador de agua y cualquier otro aparato que funcione con gas, aceite o carbón. Vaya de inmediato al médico si piensa que existe la posibilidad de haberse envenenado con monóxido de carbono y se siente mareado, aturdido o con náusea
Es importante señalar el deber que tienen los gobiernos de proteger a los consumidores. Uno de los más importantes acuerdos se relaciona con la aprobación de una cláusula sobre el medio ambiente y los consumidores, “un tema clave en la estrategia de Consumers International”, dijo Sadie Homer experta de CI. El acuerdo reconoce la relevancia del principio de precaución tanto para temas medioambientales como del consumidor, admitiendo la necesidad de proteger a la población de los posibles riesgos que ciertos bienes o servicios pueden entrañar para ellos y el medio ambiente.
Lic. Adriana Besso