La oferta:
La oferta transmitida por cualquier medio, que determine con
suficiente precisión el producto o servicio que se ofrece, vincula a
quien la emite y a quien la utiliza, de manera expresa, por el tiempo
que se realice.
La oferta podrá ser cancelada, para lo cual deberá:
ser difundida por medios similares a los usados para darla a conocer y,
antes que la aceptación llegue a quien hizo la oferta.
La aceptación de la oferta debe ser oportuna; si es tardía no tiene efecto.
La información:
Deberá expresarse en idioma español;
Si es contradictoria, se tendrá en cuenta la más favorable para el consumidor;
Incluirá el precio con impuestos, forma de pago, y las condiciones en
caso de ofertas a crédito (ej. cantidad de cuotas) o con financiación
(ej. tasa de interés).
Incluirá la forma de actualización de la prestación, intereses, adicionales por retrasos, gastos extras y lugar de pago.
OFERTA DE PRODUCTOS
Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:
características
cantidad
calidad
garantía
procedencia
precio
forma de conservación y uso del producto
fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si corresponde).
En cuanto a componentes y repuestos:
- los fabricantes e importadores, deberán asegurar la oferta mientras
se fabrique o importe el producto; cuando ya no se fabrique o importe,
su oferta deberá ser mantenida por el plazo que disponga la
reglamentación;
- durante la vigencia de la garantía el proveedor deberá disponer de componentes y repuestos.
.
OFERTA DE SERVICIOS
El proveedor deberá informar, en forma clara, según corresponda:
nombre y domicilio del proveedor
descripción del servicio a prestar
descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de cumplimiento de la prestación
precio
posibles riesgos para la salud o seguridad
alcance y duración de la garantía
calidad, si corresponde.
¿El consumidor de servicios tiene derecho a solicitar presupuesto?
Sí. De acuerdo a la reglamentación de la Ley, el consumidor podrá
solicitar en forma previa un presupuesto, y el proveedor deberá
entregarlo, especificando como mínimo:
sus datos identificatorios
la descripción del trabajo a realizar
los materiales a utilizar
el precio (con impuestos incluidos) de los materiales y de la mano de obra
el tiempo en que se realizará el trabajo
plazo de validez del presupuesto (si no fija plazo regirá por 10 días corridos desde su entrega al consumidor).
No estarán a cargo del consumidor los gastos o incrementos no previstos en el presupuesto.
¿En qué casos el consumidor se puede retractar (arrepentir) de la adquisición de un producto o servicio?
Existe derecho de retracto cuando la oferta de productos o servicios se
realice fuera del local de la empresa, por medio postal, telefónico,
televisivo, informático o similar, o cuando la oferta de servicios se
realice en locales preparados para ofrecer esos servicios.
¿Qué debe hacer el consumidor para ejercer su derecho a retractarse?
Deberá comunicarlo al proveedor en el plazo de 5 días hábiles desde
que se formalizó el contrato o desde la entrega del producto. La
comunicación se hará de forma que pueda comprobarse, como por ejemplo,
por telegrama colacionado, fax, etc.
El consumidor deberá devolver
al proveedor el producto sin uso, y el proveedor de inmediato deberá
devolverle lo que pagó. Si la devolución genera costos, cada parte debe
hacerse cargo de los mismos.
Si se utilizó tarjeta de crédito para
el pago, el consumidor deberá comunicar a la emisora de la tarjeta el
ejercicio del derecho de retracto.
Si se trata de un servicio, el
consumidor sólo pagará la parte del servicio que le prestaron, y si pagó
con anticipación, el proveedor le devolverá inmediatamente lo que pagó.
¿Cuáles son consideradas prácticas abusivas en relación a la oferta?
Entre otras:
Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo.
Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor.
Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor.
Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el
consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse
ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis.
¿Qué requisitos debe cumplir la garantía de productos y servicios y qué información mínima debe contener?
Debe ser escrita, en forma clara, fácilmente comprensible y legible, e informar sobre su alcance.
Identificar a quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio.
Identificar en forma precisa el producto o servicio.
Establecer las condiciones de validez de la garantía, plazo y cobertura.
Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.
Condiciones de reparación del producto o servicio.
Costos que sean de cargo del consumidor.
Lugar y fecha de entrega del producto o de finalización del servicio.
El certificado de garantía debe ser entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
¿Qué establece la Ley sobre la publicidad?
Prohíbe la publicidad engañosa; los mensajes publicitarios no podrán
contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre
las características, cantidad, origen y precio de los productos o
servicios que se publicitan (ej. información falsa, incompleta, etc.).
La publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a
la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar
contra publicidad.
¿Se permite la publicidad comparativa?
Se permite cuando:
se base en elementos objetivos para la comparación, y
pueda comprobarse.
Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
sábado, 18 de octubre de 2014
jueves, 16 de octubre de 2014
¿Qué es el sobreendedudamiento?
¿Qué es el sobreendedudamiento?
El sobreendeudamiento es la incapacidad de pago de los compromisos financieros adquiridos, es decir, como una situación de insolvencia financiera por la acumulación excesiva de deudas.
Una familia caería en esa situación cuando gasta más del 25% de su presupuesto mensual en pagar cuotas de bancos, financieras, tarjetas de créditos, o casas comerciales.
ALGUNOS CONSEJOS E INFORMACIONES ÚTILES:
Si solicita un préstamo, la apertura de una cuenta o una tarjeta de crédito, lea bien su contrato antes de firmarlo. No olvide que tienen la obligación de aclararle todas las dudas que UD plantee. Si no le aclaran sus dudas, solicite asesoramiento en Consumidores Argentinos.
Solicite una copia del contrato firmado y guárdela.
En préstamos hipotecarios asegúrese de conocer el tipo de interés que van a aplicarle y cuál el mecanismo de ajuste. Pídalo por escrito.
Utilice su tarjeta de crédito con precaución. Trate de pagar el total del saldo adeudado por mes. Sepa que los intereses que se aplican por apagar el saldo mínimo son muy elevados.
En caso de extravío o robo de su tarjeta de crédito/débito llame inmediatamente al nº informado por la tarjeta o el banco.
Recuerde que si UD sale de garante en un crédito y el titular no paga, deberá hacerse cargo de la deuda.
UD puede suspender un débito automático hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
En las cajas de ahorro para pago de remuneraciones, los bancos no podrán cobrar cargos o comisiones a los titulares ni a los empleadores.
Utilice los cajeros automáticos del mismo banco o sus sucursales donde UD tiene cuenta, ya que en estos casos no tiene costo.
Ud tiene derecho a rechazar la tarjeta de crédito que le envían sin haberla solicitado. Si la acepta y no la utiliza pueden aparecer gastos, comisiones, etc.
Una vez que dió de baja su tarjeta, no olvide hacerlo con todo lo incluido en ese paquete (cuenta corriente y otros servicios bancarios) ya que de no hacerlo, el banco le informará cuando se haya generado una deuda de varios meses.
El sobreendeudamiento es la incapacidad de pago de los compromisos financieros adquiridos, es decir, como una situación de insolvencia financiera por la acumulación excesiva de deudas.
Una familia caería en esa situación cuando gasta más del 25% de su presupuesto mensual en pagar cuotas de bancos, financieras, tarjetas de créditos, o casas comerciales.
ALGUNOS CONSEJOS E INFORMACIONES ÚTILES:
Si solicita un préstamo, la apertura de una cuenta o una tarjeta de crédito, lea bien su contrato antes de firmarlo. No olvide que tienen la obligación de aclararle todas las dudas que UD plantee. Si no le aclaran sus dudas, solicite asesoramiento en Consumidores Argentinos.
Solicite una copia del contrato firmado y guárdela.
En préstamos hipotecarios asegúrese de conocer el tipo de interés que van a aplicarle y cuál el mecanismo de ajuste. Pídalo por escrito.
Utilice su tarjeta de crédito con precaución. Trate de pagar el total del saldo adeudado por mes. Sepa que los intereses que se aplican por apagar el saldo mínimo son muy elevados.
En caso de extravío o robo de su tarjeta de crédito/débito llame inmediatamente al nº informado por la tarjeta o el banco.
Recuerde que si UD sale de garante en un crédito y el titular no paga, deberá hacerse cargo de la deuda.
UD puede suspender un débito automático hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
En las cajas de ahorro para pago de remuneraciones, los bancos no podrán cobrar cargos o comisiones a los titulares ni a los empleadores.
Utilice los cajeros automáticos del mismo banco o sus sucursales donde UD tiene cuenta, ya que en estos casos no tiene costo.
Ud tiene derecho a rechazar la tarjeta de crédito que le envían sin haberla solicitado. Si la acepta y no la utiliza pueden aparecer gastos, comisiones, etc.
Una vez que dió de baja su tarjeta, no olvide hacerlo con todo lo incluido en ese paquete (cuenta corriente y otros servicios bancarios) ya que de no hacerlo, el banco le informará cuando se haya generado una deuda de varios meses.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Establece la Ley de Inclusión Financiera
¿Qué establece la Ley de Inclusión Financiera?
La Ley de Inclusión Financiera busca en general regular varios aspectos relativos a las transacciones en el mercado financiero, a los efectos de lograr mejor acceso por parte de los usuarios. Para esto fomenta el uso de los medios de pago electrónicos y permite el acceso de servicios bancarios a toda la población mediante cuentas para el pago de sueldos y pasividades. Entre otros aspectos, procura incrementar el uso de los medios de pago electrónico a través de las tarjetas de débito y de crédito, lo que ofrece mayor seguridad a los usuarios, aumenta la formalización de la economía y reduce la evasión de impuestos. Los pagos de productos y servicios realizados desde el 1º de agosto de 2014 mediante medios de pago electrónico tienen ciertos beneficios. Los pagos con tarjetas de débito, así como instrumentos análogos (débitos automáticos y pagos por Internet), tienen rebaja de 2 puntos de IVA no importa cuál sea el monto y para siempre. Los pagos con tarjeta de débito (no los análogos), tienen otro descuento de 2 puntos de IVA agregado al descuento de los 2 puntos de IVA inicial el primer año. Esto baja a 1 punto el segundo año y a 0 a partir del tercero. Este descuento de 2 puntos de IVA agregado, sólo se aplica para las operaciones menores a 4.000 UI ($11.500 IVA incluido). A las operaciones mayores a esta cifra, sólo le corresponde el descuento de 2 puntos de IVA explicado inicialmente. Los pagos con tarjeta de crédito, sólo tienen un descuento de 2 puntos de IVA para las operaciones menores a 4.000UI ($11.500 IVA incluido), y va a ir disminuyendo igual que las tarjetas de débito. Por ejemplo, si las compras fueron hechas mediante tarjetas de débito se devuelve el primer año de vigencia de la ley un 4%, 2% sin tope máximo y el otro 2% adicional sólo si la compra es inferior a $11.500 IVA incluido. A partir del siguiente año (1º de julio de 2015) se devuelve un 3%, 2% sin tope máximo de compra y el 1% adicional con el mismo tope del año anterior. A partir del tercer año sólo se devuelve el 2%. Si las compras fueron hechas mediante tarjeta de crédito y siempre que las mismas no superen los $ 11.500 IVA incluido, el primer año se devuelve un 2%, el siguiente un 1% y luego 0%. Se mantienen con la misma devolución del 9% los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito en restaurantes (en cuyo caso no corresponde la devolución del IVA de la Ley 19210) Si los pagos se realizan mediante débito automático en cuenta bancaria le corresponde una devolución del 2%. Nota: $ 11.500 IVA incluido es un estimado que resulta de considerar 4000 UI. Este descuento se aplica en los productos y servicios con IVA a la tasa básica (22%) y en la mínima (10%). Las operaciones mayores a 4000 UI tienen descuento de 2% con tarjeta de débito. Hay varios instrumentos análogos (débito bancario en cuenta, pagos por Internet) que también tienen el 2%.
¿Cuándo se produce la rebaja del IVA?
En el momento del pago realizado en un comercio que disponga de POS (Point of Sale), -que es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en puntos de venta mediante tarjetas de débito y de crédito- se aplica el beneficio fiscal. El monto pagado se acredita a la tarjeta y el descuento del IVA se consigna el documento que respalda el pago que recibe el cliente.
¿Todos los comercios están obligados a recibir pagos con tarjetas de débito o de crédito?
No. Esto es opcional para los comercios.
¿Se va a facilitar la incorporación de POS en los comercios?
El gobierno ya implementó un programa de incentivos a la expansión de las redes de POS, a través de exoneraciones tributarias a las empresas que administran dichas redes y mediante el subsidio del costo del arrendamiento mensual para los pequeños comercios. Este programa se volverá a implementar para permitir que más comercios comiencen a utilizar los medios de pago electrónicos.
¿Puede un comercio cobrar distinto si el pago es en efectivo o con tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
¿Hay descuento de IVA en los pagos de facturas de diversa naturaleza que realizo en efectivo a través de las diferentes redes de pago?
No. No se produce el beneficio impositivo en los pagos realizados en efectivo.
Si la venta se realiza a una empresa, y se incluye el RUT ¿tiene devolución de IVA?
No.
¿Cómo aplica el descuento en el caso de los restaurantes?
Los restaurantes tienen el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA, por lo que no aplica el descuento por la Ley 19210. El beneficio válido es el mayor entre ambos.
¿Es obligatorio el uso de cuentas bancarias para el cobro de sueldos y pasividades?
La ley dispuso que se paguen, a través de la utilización de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico:
- Las prestaciones en alimentación no pactadas en especie sólo podrán pagarse mediante los medios de pago electrónicos.
¿Cómo se elige el banco en el que el usuario tendrá su cuenta?
Una vez definido el cronograma de incorporación por parte del Poder Ejecutivo, los usuarios de estas cuentas podrán elegir libremente la institución financiera que les brindará el servicio, que será gratuito. Los que al día de hoy cobran por alguna institución financiera, seguirán en ese régimen por el primer año. El trabajador que ya disponga de una cuenta sueldo o que inicie una relación laboral de dependencia podrá elegir la institución financiera o emisora de dinero electrónico en la que quiere cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él. El trabajador puede elegir o cambiar libremente la institución de cobro una vez al año. Lo mismo sucede en el caso de las pasividades que abonan las diferentes cajas previsionales y las AFAP, y de los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
¿Además del pago en la cuenta de sueldo, la empresa debe emitir un recibo de haberes a los trabajadores?
El empleador mantiene la obligación de emitir los recibos de haberes de los trabajadores como ocurre actualmente. El depósito de haberes en una cuenta sueldo no implica una aceptación por parte del trabajador de la liquidación realizada por el empleador.
¿Pueden embargarme la cuenta de sueldos o pasividades?
No. Se trata de cuentas inembargables por un plazo de 180 días desde que ingresan los fondos a la cuenta.
¿Todas estas cuentas tienen iguales beneficios para los usuarios?
Las instituciones que ofrezcan este tipo de cuentas pueden realizar promociones para captar clientes, pero los beneficios básicos que están determinados por la ley deberán ser idénticos para todos los usuarios y no podrán ser restringidos por segmento de ingreso en ningún caso. Las instituciones podrán ofrecer otros servicios complementarios que pueden tener costos.
¿Tener una cuenta sueldo me obliga a adquirir otros servicios de la institución financiera?
No es obligatorio el uso de otros servicios de la institución financiera.
¿Al disponer de una cuenta sueldo en una institución financiera puedo acceder a créditos de esa institución?
La ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina) de la misma forma que actualmente lo hacen cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU. Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito.
¿Puedo recibir créditos en cualquier moneda?
No, el crédito solo podrá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario o en UI.
¿Está limitada la cuota que debo pagar por esos créditos?
SÍ, esta cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. Solamente en el caso de créditos hipotecarios para vivienda la cuota podrá alcanzar el 35% del haber mensual nominal. El trabajador o el pasivo debe percibir, descontadas cuotas de crédito, como mínimo el 30% de su retribución mensual, deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas de los créditos. Dicho mínimo intangible se va aumentando en los próximos años hasta alcanzar un 50%.
¿Estos créditos tienen una tasa de interés preestablecida?
No, la tasa de interés es fijada por la institución que brinda el crédito de acuerdo a las normas generales que rigen en esta materia. La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En los créditos hipotecarios se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
¿Hay otras restricciones para el uso de dinero en efectivo?
Tras un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo:
La Ley de Inclusión Financiera busca en general regular varios aspectos relativos a las transacciones en el mercado financiero, a los efectos de lograr mejor acceso por parte de los usuarios. Para esto fomenta el uso de los medios de pago electrónicos y permite el acceso de servicios bancarios a toda la población mediante cuentas para el pago de sueldos y pasividades. Entre otros aspectos, procura incrementar el uso de los medios de pago electrónico a través de las tarjetas de débito y de crédito, lo que ofrece mayor seguridad a los usuarios, aumenta la formalización de la economía y reduce la evasión de impuestos. Los pagos de productos y servicios realizados desde el 1º de agosto de 2014 mediante medios de pago electrónico tienen ciertos beneficios. Los pagos con tarjetas de débito, así como instrumentos análogos (débitos automáticos y pagos por Internet), tienen rebaja de 2 puntos de IVA no importa cuál sea el monto y para siempre. Los pagos con tarjeta de débito (no los análogos), tienen otro descuento de 2 puntos de IVA agregado al descuento de los 2 puntos de IVA inicial el primer año. Esto baja a 1 punto el segundo año y a 0 a partir del tercero. Este descuento de 2 puntos de IVA agregado, sólo se aplica para las operaciones menores a 4.000 UI ($11.500 IVA incluido). A las operaciones mayores a esta cifra, sólo le corresponde el descuento de 2 puntos de IVA explicado inicialmente. Los pagos con tarjeta de crédito, sólo tienen un descuento de 2 puntos de IVA para las operaciones menores a 4.000UI ($11.500 IVA incluido), y va a ir disminuyendo igual que las tarjetas de débito. Por ejemplo, si las compras fueron hechas mediante tarjetas de débito se devuelve el primer año de vigencia de la ley un 4%, 2% sin tope máximo y el otro 2% adicional sólo si la compra es inferior a $11.500 IVA incluido. A partir del siguiente año (1º de julio de 2015) se devuelve un 3%, 2% sin tope máximo de compra y el 1% adicional con el mismo tope del año anterior. A partir del tercer año sólo se devuelve el 2%. Si las compras fueron hechas mediante tarjeta de crédito y siempre que las mismas no superen los $ 11.500 IVA incluido, el primer año se devuelve un 2%, el siguiente un 1% y luego 0%. Se mantienen con la misma devolución del 9% los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito en restaurantes (en cuyo caso no corresponde la devolución del IVA de la Ley 19210) Si los pagos se realizan mediante débito automático en cuenta bancaria le corresponde una devolución del 2%. Nota: $ 11.500 IVA incluido es un estimado que resulta de considerar 4000 UI. Este descuento se aplica en los productos y servicios con IVA a la tasa básica (22%) y en la mínima (10%). Las operaciones mayores a 4000 UI tienen descuento de 2% con tarjeta de débito. Hay varios instrumentos análogos (débito bancario en cuenta, pagos por Internet) que también tienen el 2%.
¿Cuándo se produce la rebaja del IVA?
En el momento del pago realizado en un comercio que disponga de POS (Point of Sale), -que es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en puntos de venta mediante tarjetas de débito y de crédito- se aplica el beneficio fiscal. El monto pagado se acredita a la tarjeta y el descuento del IVA se consigna el documento que respalda el pago que recibe el cliente.
¿Todos los comercios están obligados a recibir pagos con tarjetas de débito o de crédito?
No. Esto es opcional para los comercios.
¿Se va a facilitar la incorporación de POS en los comercios?
El gobierno ya implementó un programa de incentivos a la expansión de las redes de POS, a través de exoneraciones tributarias a las empresas que administran dichas redes y mediante el subsidio del costo del arrendamiento mensual para los pequeños comercios. Este programa se volverá a implementar para permitir que más comercios comiencen a utilizar los medios de pago electrónicos.
¿Puede un comercio cobrar distinto si el pago es en efectivo o con tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
¿Hay descuento de IVA en los pagos de facturas de diversa naturaleza que realizo en efectivo a través de las diferentes redes de pago?
No. No se produce el beneficio impositivo en los pagos realizados en efectivo.
Si la venta se realiza a una empresa, y se incluye el RUT ¿tiene devolución de IVA?
No.
¿Cómo aplica el descuento en el caso de los restaurantes?
Los restaurantes tienen el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA, por lo que no aplica el descuento por la Ley 19210. El beneficio válido es el mayor entre ambos.
¿Es obligatorio el uso de cuentas bancarias para el cobro de sueldos y pasividades?
La ley dispuso que se paguen, a través de la utilización de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico:
- Los sueldos de los empleados, por parte de las empresas.
- Los honorarios profesionales pactados en dinero.
- Los servicios personales si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de reglamentarlo.
- Las prestaciones en alimentación no pactadas en especie sólo podrán pagarse mediante los medios de pago electrónicos.
¿Cómo se elige el banco en el que el usuario tendrá su cuenta?
Una vez definido el cronograma de incorporación por parte del Poder Ejecutivo, los usuarios de estas cuentas podrán elegir libremente la institución financiera que les brindará el servicio, que será gratuito. Los que al día de hoy cobran por alguna institución financiera, seguirán en ese régimen por el primer año. El trabajador que ya disponga de una cuenta sueldo o que inicie una relación laboral de dependencia podrá elegir la institución financiera o emisora de dinero electrónico en la que quiere cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él. El trabajador puede elegir o cambiar libremente la institución de cobro una vez al año. Lo mismo sucede en el caso de las pasividades que abonan las diferentes cajas previsionales y las AFAP, y de los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
¿Además del pago en la cuenta de sueldo, la empresa debe emitir un recibo de haberes a los trabajadores?
El empleador mantiene la obligación de emitir los recibos de haberes de los trabajadores como ocurre actualmente. El depósito de haberes en una cuenta sueldo no implica una aceptación por parte del trabajador de la liquidación realizada por el empleador.
¿Pueden embargarme la cuenta de sueldos o pasividades?
No. Se trata de cuentas inembargables por un plazo de 180 días desde que ingresan los fondos a la cuenta.
¿Todas estas cuentas tienen iguales beneficios para los usuarios?
Las instituciones que ofrezcan este tipo de cuentas pueden realizar promociones para captar clientes, pero los beneficios básicos que están determinados por la ley deberán ser idénticos para todos los usuarios y no podrán ser restringidos por segmento de ingreso en ningún caso. Las instituciones podrán ofrecer otros servicios complementarios que pueden tener costos.
¿Tener una cuenta sueldo me obliga a adquirir otros servicios de la institución financiera?
No es obligatorio el uso de otros servicios de la institución financiera.
¿Al disponer de una cuenta sueldo en una institución financiera puedo acceder a créditos de esa institución?
La ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina) de la misma forma que actualmente lo hacen cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU. Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito.
¿Puedo recibir créditos en cualquier moneda?
No, el crédito solo podrá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario o en UI.
¿Está limitada la cuota que debo pagar por esos créditos?
SÍ, esta cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. Solamente en el caso de créditos hipotecarios para vivienda la cuota podrá alcanzar el 35% del haber mensual nominal. El trabajador o el pasivo debe percibir, descontadas cuotas de crédito, como mínimo el 30% de su retribución mensual, deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas de los créditos. Dicho mínimo intangible se va aumentando en los próximos años hasta alcanzar un 50%.
¿Estos créditos tienen una tasa de interés preestablecida?
No, la tasa de interés es fijada por la institución que brinda el crédito de acuerdo a las normas generales que rigen en esta materia. La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En los créditos hipotecarios se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
¿Hay otras restricciones para el uso de dinero en efectivo?
Tras un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo:
- Las operaciones superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares) en caso en que una de las partes sea persona jurídica o empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, irregular, civil o similar.
- Las operaciones superiores a 160.000 UI (aprox. 20.000 dólares), en cualquier caso.
- Los contratos de alquiler con precio superior a 9.400 pesos. En tales casos, los pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria.
- Las operaciones sobre inmuebles superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
- La adquisición de vehículos motorizados superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
- Las operaciones que deba pagar el Estado a sus proveedores.
- Los impuestos.
Consejos respecto de las tarjetas
- Conocer las cuentas. Lo primero que se debe hacer es saber cuántas cuentas tenés, de qué bancos son, de qué tipo son (crédito, débito, cuenta de cheques, de ahorro, inversión, etcétera) y cuánto dinero tenés en ellas.
- En este punto es conveniente revisar el contrato de cada una de las cuentas. Allí se especifican las condiciones de los servicios y cláusulas que indican a qué se tiene derecho, y a qué se está obligado.
- Al leer el contrato también podés conocer la sucursal de apertura de cuenta que te corresponde y saber qué tipo de cuenta abriste.
- Conocer las comisiones. Al momento de abrir una cuenta, es tu derecho y deber conocer todas las comisiones que pagarás por ella. En las comisiones más frecuentes se encuentran: por manejo de cuenta, anualidad, retiro en cajero automático, cuota única simplificada, etcétera.
- Revisar saldo promedio. Muchas cuentas bancarias requieren de un saldo promedio mínimo cada mes para evitar cobros por manejo de cuenta. Es importante estar al tanto de la cantidad que le solicitan para mantenerla y evitar pagar de más. Conocer el saldo promedio requerido evitará que te hagan un cargo que podrías haber salvado fácilmente.
- Revisar los estados de cuenta mes con mes. Es fundamental estar al tanto de las operaciones e ir anotando y guardando los recibos de los gastos hechos con cada tarjeta. Lo mejor es anotar por separado tus cuentas, de forma que puedas compararlas con el estado al que accedés. Si hacés esto, sabrás exactamente lo que estás pagando y no habrá sorpresas.
domingo, 17 de agosto de 2014
Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio
Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio
La canasta familiar del Índice de Precios al Consumo de Búsqueda (IPCB) ascendió a $ 56.707,78 en julio. Su aumento respecto al mes previo fue de $ 405,38, es decir 0,72%.
El gasto de consumo per cápita en julio fue de $ 17.184.
La estimación actualizada del gasto en los ítems componentes del IPCB incluye el pago de las cuotas del Banco Hipotecario, no así la adquisición de automóviles.
La canasta está referida a un grupo familiar representativo de los ingresos medios de Montevideo, correspondiendo a un tamaño promedio de 3,3 personas por hogar y en el que dos de ellas son perceptoras de ingresos.
La canasta representa precios promedio. Por ejemplo: el alquiler promedio estimado es de $ 9.463 pero a los efectos del cálculo de la canasta se toma $ 3.920 porque se estima que los hogares que alquilan son aproximadamente 40% y por lo tanto el gasto promedio de alquiler del 60% restante es cero.
jueves, 7 de agosto de 2014
¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?
¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?
Cuando adquieres una tarjeta para comprar en cualquier almacén a crédito o solicitas una tarjeta de crédito, tu petición es evaluada por el banco y tu producto queda registrado en Central Información crediticia.
Estas Centrales, registran la forma como las personas y las empresas han pagado a las entidades el dinero que le han prestado, registran además otros pagos como teléfonos celulares, televisión por cable o servicios públicos. De esta manera, las Centrales de riesgo son el espejo de tu comportamiento crediticio. Si has cumplido con tus obligaciones de manera puntual tu reporte será positivo de lo contrario será negativo
Estas bases de datos a las que has sido inscrito serán consultadas por las entidades bancarias y comerciales con las que solicites un nuevo servicio financiero. Esto les permite extender créditos a personas que no conocen, mediante la evaluación de su comportamiento en general frente a sus obligaciones durante determinado período de tiempo, y, aún más importante, observar si su comportamiento de pagos es estable, se está deteriorando, o está mejorando.
Recuerda: Los operadores de Información Crediticia NO deciden sobre el otorgamiento de un préstamo. Las decisiones las toman los bancos o los almacenes, de acuerdo con sus políticas. Y si bien es cierto que la historia de crédito no es suficiente para decidir, sin ella, es imposible determinar el grado de riesgo de tal operación.
Cuando adquieres una tarjeta para comprar en cualquier almacén a crédito o solicitas una tarjeta de crédito, tu petición es evaluada por el banco y tu producto queda registrado en Central Información crediticia.
Estas Centrales, registran la forma como las personas y las empresas han pagado a las entidades el dinero que le han prestado, registran además otros pagos como teléfonos celulares, televisión por cable o servicios públicos. De esta manera, las Centrales de riesgo son el espejo de tu comportamiento crediticio. Si has cumplido con tus obligaciones de manera puntual tu reporte será positivo de lo contrario será negativo
Estas bases de datos a las que has sido inscrito serán consultadas por las entidades bancarias y comerciales con las que solicites un nuevo servicio financiero. Esto les permite extender créditos a personas que no conocen, mediante la evaluación de su comportamiento en general frente a sus obligaciones durante determinado período de tiempo, y, aún más importante, observar si su comportamiento de pagos es estable, se está deteriorando, o está mejorando.
Recuerda: Los operadores de Información Crediticia NO deciden sobre el otorgamiento de un préstamo. Las decisiones las toman los bancos o los almacenes, de acuerdo con sus políticas. Y si bien es cierto que la historia de crédito no es suficiente para decidir, sin ella, es imposible determinar el grado de riesgo de tal operación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
¿Cuáles derechos tengo ante mi entidad?
Tienes derecho a recibir por parte de las entidades:
Productos y servicios que cumplan con los estándares de seguridad y calidad de acuerdo a las condiciones ofrecidas y a las obligaciones asumidas por la entidad.
Tener a tu disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos y servicios ofrecidos o suministrados.
Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio.
Recibir una adecuada educación sobre:
1- Los productos y servicios que te ofrecen.
2- Tus derechos y obligaciones como consumidor
3- El mercado y tipo de actividad que desarrolla tu entidad y,
4- Los Mecanismos de protección existentes para la defensa de tus derechos.
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante tu entidad, el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera.
No olvides que... Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.
¿Cuáles son mis obligaciones y prácticas propias de protección ante la entidad?
Cancela dentro de las fechas límites de pago tus créditos.
Cerciorarte que la entidad a la cual deseas vincularte, se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Bancos.
Informarte sobre los productos y servicios con los cuales estas interesado en adquirir o emplear, conociendo tus derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones.
Suministra información cierta, suficiente y oportuna a las entidades en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio.
Observa las instrucciones y recomendaciones que imparta mi entidad sobre el manejo de productos o servicios financieros.
Cumple con todo lo pactado en el momento de adquirir un producto, como por ejemplo, cancelar oportunamente las cuotas mensuales de tu tarjeta de crédito.
No utilices tus productos de manera inadecuada, por ejemplo, no gires cheques sin tener la seguridad que vas a poder cumplir con esta obligación, ya que si incumples, puedes ocasionar un reporte negativo en tu cuenta.
Conoce ante quienes y cómo puedes presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
No olvides LEER... Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.
¿Cuáles derechos tengo ante mi entidad?
Tienes derecho a recibir por parte de las entidades:
Productos y servicios que cumplan con los estándares de seguridad y calidad de acuerdo a las condiciones ofrecidas y a las obligaciones asumidas por la entidad.
Tener a tu disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos y servicios ofrecidos o suministrados.
Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio.
Recibir una adecuada educación sobre:
1- Los productos y servicios que te ofrecen.
2- Tus derechos y obligaciones como consumidor
3- El mercado y tipo de actividad que desarrolla tu entidad y,
4- Los Mecanismos de protección existentes para la defensa de tus derechos.
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante tu entidad, el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera.
No olvides que... Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.
¿Cuáles son mis obligaciones y prácticas propias de protección ante la entidad?
Cancela dentro de las fechas límites de pago tus créditos.
Cerciorarte que la entidad a la cual deseas vincularte, se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Bancos.
Informarte sobre los productos y servicios con los cuales estas interesado en adquirir o emplear, conociendo tus derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones.
Suministra información cierta, suficiente y oportuna a las entidades en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio.
Observa las instrucciones y recomendaciones que imparta mi entidad sobre el manejo de productos o servicios financieros.
Cumple con todo lo pactado en el momento de adquirir un producto, como por ejemplo, cancelar oportunamente las cuotas mensuales de tu tarjeta de crédito.
No utilices tus productos de manera inadecuada, por ejemplo, no gires cheques sin tener la seguridad que vas a poder cumplir con esta obligación, ya que si incumples, puedes ocasionar un reporte negativo en tu cuenta.
Conoce ante quienes y cómo puedes presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
No olvides LEER... Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.
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