Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuánto tiempo puedo estar en el Clearing?

Todos tenemos esta duda. Las respuestas son varias, algunas de tono pesimista, y otras cercanas a la realidad. La versión más manejada por el común de la gente indica que los registros en el Clearing duran 10 años. Esto es sólo cierto a medias, como veremos a continuación.
El manejo de la información personal es un tema delicado que ha supuesto cambios en las leyes que contemplan los límites y usos de las bases de datos. Por ello, la antigua ley 17.838 que establecía la normativa legal por la cual se regía el uso que el Clearing de Informes hacía de los datos privados de las personas, fuera derogada al aprobarse la ley 18.331, de protección de datos personales y acción de "habeas data". Esta ley es la que determina, entre otras cosas, cuánto tiempo permanecen los datos sobre una persona que haya incumplido con obligaciones comerciales o crediticias asumidas.
En el artículo 22 de esta ley, que trata de la información relativa a la actividad comercial y/o crediticia, se da respuesta clara y contundente respecto al período de tiempo durante el cual nuestros datos pueden permanecer en el Clearing de informes. En lo referido a personas físicas, la ley establece que los datos pueden estar registrados por cinco años. Si la deuda no ha sido pagada en ese período, el acreedor puede solicitar, por única vez, que permanezca en el registro otros cinco años. Esto debe realizarlo 30 días antes de la fecha de vencimiento del primer período.
Si la deuda es cancelada, los acreedores tienen que informar esto al Clearing dentro de los primeros 5 días hábiles. A su vez, el Clearing tiene 3 días hábiles para actualizar el dato. Ese será el primer requisito para poder salir del Clearing. Aun así, las obligaciones canceladas (deudas) pueden quedar en registro durante 5 años no renovables, si esto es pedido por el acreedor. Por eso mismo, es sumamente importante saber si estás en el Clearing o no.

lunes, 4 de mayo de 2015

En las compras del día de la madre, recuerde sus derechos como consumidor


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Le damos algunos consejos y recuerda a los consumidores sus derechos, en este fin de semana del día de la madre, Recuerde que tiene derecho a conocer el precio del producto o servicio antes de comprar o contratar, dicho precio debe ser el valor total que Usted va a pagar, y tendrá que informarse en pesos e incluir el IVA u otros impuestos y costos adicionales del producto.

· Solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
· Tenga en cuenta que deberá ser informado adecuadamente de los costos adicionales al producto, tales como transporte, seguros o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.
· Recuerde que si aparecen dos (2) o más precios, tachaduras o enmendaduras en ellos, usted sólo estará obligado a pagar el precio más bajo de los que aparezcan indicados.
· Se aconseja solicitar su factura de compra al momento de adquirir un bien o un servicio y verificar que los precios y cantidades de los productos que compra sean correctos.
· La información mínima del producto debe estar en castellano, esto es, las instrucciones para el correcto uso o consumo, la cantidad, peso o volumen, las especificaciones del bien o servicio, la garantía y el precio.
· Preste especial atención a las promociones y recuerde que los ofrecimientos deben cumplirse.
· Recuerde que la publicidad debe ser veraz y comprobable, y lo prometido en los anuncios pasa a formar parte del contrato.
· Si se trata de promociones y ofertas, exija información sobre cuánto dura la oferta, cuáles son las restricciones, cuál es el inventario existente o la disponibilidad del producto, en qué lugares se puede acceder a ellas y cualquier otro requisito necesario para acceder a la promoción y oferta.
· Si compra su regalo por Internet, verifique la información del productor o proveedor
Es decir, nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria , dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. De igual forma, verifique que le suministren información acerca de los medios de que disponen para realizar los pagos y el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio.
· Asimismo, recuerde que si su compra es realizada a través de métodos no tradicionales o a distancia, es decir, Internet, Teléfono o por catálogo a domicilio, usted tiene derecho a arrepentirse en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la entrega del producto o la celebración del contrato en caso de prestación de servicios. Caso en el cual el productor o proveedor deberá reintegrar el dinero que usted hubiese pagado.
¿Qué sucede si el regalo resulto defectuoso?
· Todo producto nuevo que sale defectuoso, tiene el derecho a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
· En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, usted podrá elegir: la devolución total o parcial del precio pagado, el cambio parcial o total del  bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
· Para ejercer la garantía legal, es necesario presentar la factura o comprobante de la compra.
Garantías
· Recuerde que tanto productor como proveedor deben responderle por la garantía del producto.
· El productor o proveedor no indica el término de garantía, se entiende que para productos nuevos. En productos usados si el productor no otorga información acerca de la garantía, se entiende que dicho producto tiene garantía lo encontramos establecido en la ley de relaciones de consumo.

jueves, 30 de abril de 2015

El sobreendeudamiento

El sobreendeudamiento
¿A qué nos estamos refiriendo?. A la excesiva deuda particular que impide al núcleo familiar atender correctamente a sus compromisos de pago. Es decir, y por utilizar términos más conocidos, el que el particular, o el núcleo familiar de convivencia se encuentra en una situación de suspensión de pagos, o incluso de quiebra técnica, en la que el valor de lo que posee es inferior a lo que debe. Esta situación conlleva a veces a situaciones escabrosas de reclamaciones judiciales que pueden abocar a una familia a que pierda bienes tan esenciales como la vivienda habitual, vehículos, ahorros bancarios, etc.

miércoles, 22 de abril de 2015

¿Qué hago si recibo una cédula citatoria?

¿Qué hago si recibo una cédula citatoria? 





Las cédulas citatorias son documentos emitidos por los Juzgados y Tribunales para citar a los testigos que pueden aportar elementos esclarecedores sobre los asuntos que allí se ventilan.
Los testigos deben ser citados con tres días de anticipación como mínimo respecto de la fecha fijada para la audiencia. El testigo citado que rehúse comparecer, será conducido al Juzgado o Tribunal por la fuerza pública. El testigo que se rehúse a declarar incurrirá en desobediencia y se le podrá imponer arresto hasta por veinticuatro horas.
No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición de la Justicia.

¿Qué hago si recibo un cedulón?

¿Qué hago si recibo un cedulón?
Los cedulones son documentos emitidos por los juzgados y tribunales para comunicar a las partes litigantes el contenido de las actuaciones judiciales de su interés. Cuando reciba un cedulón en el cual se le da noticia de que se ha iniciado un juicio que le involucra, debe escoger sin demora un abogado que le represente. Recuerde que los plazos procesales que comienzan a computarse luego que Ud. ha recibido el documento tienen naturaleza perentoria e improrrogable.
Los cedulones son documentos emitidos por los juzgados y tribunales para comunicar a las partes litigantes el contenido de las actuaciones judiciales de su interés. Cuando reciba un cedulón en el cual se le da noticia de que se ha iniciado un juicio que le involucra, debe escoger sin demora un abogado que le represente. Recuerde que los plazos procesales que comienzan a computarse luego que Ud. ha recibido el documento tienen naturaleza perentoria e improrrogable.

lunes, 13 de abril de 2015


Trazabilidad desde productor al consumidor

"El año pasado se comenzó a implementar la Ley sobre Meriendas Saludables en los centros educativos; se aprobó el Decreto por el cual se retiran los saleros de las mesas de los restaurantes y comedores; se aprobó, para Montevideo, el etiquetado obligatorio de los alimentos con contenido transgénico y, ahora, es obligatorio para las empresas que requieren la habilitación, presentar un plan de trazabilidad".En efecto, un decreto de la Junta Departamental de noviembre de 2014, incorporó dos nuevos elementos a los requisitos exigibles a toda empresa alimentaria para su habilitación: la obligatoriedad de tener un Plan de Trazabilidad y la obligación de retirar del mercado un producto cuando sepa que puede ser potencialmente no inocuo para el consumidor.
En este contexto, la Intendencia Municipal de Montevideo celebró el Día Mundial de la Salud -bajo el lema mundial de la inocuidad de los alimentos- con un seminario que tuvo a la trazabilidad como su tema central. ¿Por qué los alimentos son, en la actualidad, tema de debate y desde el gobierno se están implementando políticas referentes a este tema? Porque lo que estamos eligiendo para alimentarnos nos está matando.
Si bien el término inocuidad se aplica más desde el punto de vista microbiológico, nos gustaría reforzar el concepto de que no sólo las bacterias y los microorganismos patógenos nos enferman, sino que también dentro del término "inocuidad" tenemos que incluir el exceso de grasa, de sal, de azúcares refinados, ingredientes de mala calidad causantes de enfermedad, discapacidad y muerte a largo plazo.
¿Qué derechos tenemos como consumidores? Vamos a remitirnos al Manifiesto de los Derechos de los Consumidores aprobado en la Cumbre Mundial de la Alimentación (Roma 1996), y de ellos resaltamos dos: 
Garantía de inocuidad por parte del Estado, y 
Derecho a ser informado para una alimentación sana. 
A nivel nacional, Uruguay cuenta desde el año 2000 con la Ley de Relaciones de Consumo que en su artículo sexto se refiere a los derechos básicos del consumidor incluyendo los mencionados.
Ahora, la incorporación en la normativa departamental de un Plan de Trazabilidad exigido a las empresas alimentarias, no busca sino cumplir con nuestros derechos y con la reglamentación vigente.
Importancia de la información confiable
¿Cuántos de nosotros leemos toda la información contenida en las etiquetas antes de comprar un alimento? Los motivos por los cuales elegimos una marca está en relación con el precio, con el mensaje publicitario, con la información en las redes sociales, el boca a boca, internet.
Pero, ¿cuándo elegimos un alimento porque sabemos que ha sido producido por una empresa seria, que cumple con toda la normativa, que capacitó a sus empleados y cuenta con un sistema de trazabilidad? No lo hacemos, porque desconocemos esa información. Un ejemplo de lo anterior son las noticias tales como las siguientes:
- "Intoxicación alimentaria de 120 niños en escuela xx. Las muestras de carne, pollo, arroz y queso utilizado en la comida proporcionada a los menores están siendo analizadas."
- "La Intendencia de Montevideo multó a la firma xx, por encontrar presencia de un elevado recuento de coliformes totales y Staphylococcus Aureus en muestras de helado”.
Esta información dicha así es grave para el consumidor. Una cosa es la INFORMACIÓN que se da y otra es LA PERCEPCIÓN de riesgo que tienen los consumidores quienes sólo conocen lo que leen o escuchan a través de los medios.
La información destinada a los consumidores tiene que ser sólida y veraz acerca del riesgo real, y diferenciarse del riesgo que percibe la ciudadanía ante noticias contradictorias e insuficientes.
Cómo vemos la trazabilidad 
Oportunidad de mayor transparencia: trazabilidad hacia atrás con información disponible para cualquier consumidor en todo momento. 
Motivación para que el sector industrial mejore la calidad de procesos en el desarrollo de productos y servicios, logre mayor prestigio en el mercado y mejor competitividad frente a productos importados. 
Mayor tranquilidad del consumidor desde el punto de vista microbiologico, pero también nutricional (conocer origen y calidad de los ingredientes: grasas, azúcares, aditivos, etc.) Herramienta que puede generar más confianza hacia las empresas e instituciones de contralor. 
Requiere apoyo a las PYMES, principalmente en capacitación del recurso humano. Aprobar leyes y decretos requiere de voluntad y decisión politica, pero ponerlos en práctica requiere recursos económicos, no siempre disponibles. 
Que el consumidor tenga información clara y veraz de las dos caras de la moneda; que le permita una participación activa en el control y no sólo le llegue la publicidad del producto o se entere por la prensa cuando hay un problema de inocuidad.
La finalidad de la prensa es vender información sin importar muchas veces su veracidad y ello hace daño, desprestigia a las buenas empresas, tira por el suelo el trabajo de mucha gente y los recursos que han dispuesto las pymes para salir adelante, asi como los recursos del gobierno.
Pretendemos que la información recabada por este sistema de Trazabilidad no quede guardada en los cajones de la empresa esperando ser mostrada cuando llegue una inspección bromatológica o en el gobierno municipal para la habilitación de la empresa.
Esperamos que haya un sistema de información pensado para el consumidor, especialmente en un momento en el que a todo niño y adolescente del sistema educativo público se le brinda una computadora y puede acceder a los datos básicos del producto y de quién lo produce o importa.
Aspiramos a mayor información y educación de la ciudadanía para que le permita, a mediano plazo, ser consumidores más concientes y responsables.
Como una de las conclusiones finales del seminario, las autoridades plantearon la necesidad de comenzar a trabajar con la Asociación de la Prensa Uruguaya, el gobierno y los consumidores, para capacitar a la prensa sobre cómo informar a la sociedad sobre temas de salud y/o alimentación que tienen implícitos una mayor percepción de riesgo.