Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 23 de julio de 2015

¿Cómo es la bacteria encontrada por la IMM en los alimentos?

Qué provoca y a quiénes afecta la listeria monocytogenes, por la que la IMM multó a tres empresas


viernes, 17 de julio de 2015

IMM detectó en alimentos a la venta una bacteria peligrosa

La Intendencia de Montevideo (IMM) multó a las empresas Tienda Inglesa y Sarubbi y al Centro de Estudiantes de Arquitectura, propietario de la cantina de esa Facultad, con 54 UR ($43.800) cada uno, por la presencia de la bacteria listeria monocytogenes en algunos de los productos comercializados. Es una bacteria de difícil combate y que puede llegar a tener consecuencias que van desde diarrea hasta convulsiones o meningitis.

Según las resoluciones publicadas en la página web de la intendencia el 15 de julio, en el caso de Tienda Inglesa, la bacteria se encontró "en las muestras de salchichas tipo frankfurters marca Tienda Inglesa". La directora de Regulación Alimentaria de la IMM, Adiana Quintela, dijo a El Observador que la bacteria fue hallada en uno de los muestreos de rutina, en productos que estaban para la venta en la góndola de los supermercados. En el caso de Sarubbi, la listeria estaba presente en la "panceta ahumada", que fue retirada de uno de los puntos de venta. Y en la cantina de la Facultad de Arquitectura, estaba presente en varios de los productos: "Ensalada de lechuga y tomates, ñoquis con tuco de carne picada, strogonoff de pollo con azafrán, tarta de zapallitos y sopa licuada", especifica la resolución.
Daños a la saludLa listeria monocytogenes, explicó la directora de Regulación Alimentaria, "es de alto riesgo para población susceptible", como las embarazadas, las personas de la tercera edad, los niños y los inmunodeprimidos –personas cuyo sistema inmunológico no funciona con normalidad–. Si bien son pocas las personas que se enferman por esa bacteria, "puede tener efectos importantes" que van desde síntomas digestivos como diarrea, náuseas y fiebre, a problemas neurológicos, como convulsiones, dolores de cabeza, o meningitis. 

El problema, explicó Quintela a El Observador es que se trata de una bacteria muy resistente y difícil de combatir. Esto se debe a que la listeria crece en el frío, a temperaturas muy bajas, y es también resistente al ácido. La bacteria ingresa generalmente a los locales a través de los alimentos crudos y se acumula, por ejemplo, en las grietas, en la unión de azulejos y cerámicas, o en los desagües, lugares a los que no se llega con una limpieza normal. Si el alimento está bien cocido, la bacteria se destruye, explicó Quintela, aunque puede contaminarse al estar en contacto con otros crudos.

Al tratarse de una bacteria patógena, una vez que se encuentra deben tomarse medidas extremas, y se hace hincapié fundamentalmente en la limpieza. En los casos de Sarubbi y Tienda Inglesa, la intendencia solicitó que los productos fueran retirados del mercado y se obligó además a "suspender la línea de producción", aseguró Quintela. Debido a la resistencia de la bacteria, se pide además un cronograma de medidas que implican el cierre del sector de elaboración y una desinfección profunda. Luego se realiza una producción de prueba y si se comprueba que ya no está presente la bacteria, se habilita la venta. En la cantina de la Facultad de Arquitectura se pidió el cierre voluntario y la limpieza, y "toda la partida de alimentos queda detenida para destrucción". En todos los casos las empresas ya fueron habilitadas para volver a comercializarlos.

La responsable de Sarubbi, Silvana Sarubbi, dijo a El Observador que la empresa realizó "las acciones correctivas", se retiró lo que había de panceta en el mercado y se tomaron "todas las medidas para que eso no vuelva a suceder". El Observador intentó sin éxito comunicarse con Tienda Inglesa y con el Centro de Estudiantes de Arquitectura.

lunes, 6 de julio de 2015

¿Dónde conviene comprar? Los productos de almacén más caros y más baratos


 Aumentaron los precios de 107 productos de los 153 relevados en primera quincena de junio
En la primera quincena de junio hubo aumento de precio en 107 productos de los 153 relevados por el Área de Defensa del Consumidor. En promedio aumentaron 2.27% y el incremento máximo fue de 14,17%.
Los productos que más aumentaron fueron el pescado fresco, dos marcas de huevos colorados, una marca de sal fina yodada, tres marcas de arroz blanco, tres cortes de carne vacuna, una marca de hipoclorito de sodio y una marca de helado familiar.
Por otra parte, hay 43 productos que tienen reducción de precio. En promedio bajaron 2,63%; la máxima reducción fue de 12,31%, informa Defensa del Consumidor. Los que más bajaron fueron una marca de aceite de maíz, tres marcas de pollo entero fresco, una marca de aceite de soja, una marca de arvejas en conserva, una marca de pan de molde, dos marcas de desodorante en aerosol y una marca de leonesa.
Solo tres de los productos mantuvieron sus precios incambiados.
CANASTA MENSUAL. Según el estudio, una canasta de alimentos y bebidas representativa del consumo mensual de 24 productos, en la primera quincena de junio valía $3.853,3, lo que significó una disminución de 0,21% con respecto al valor registrado en la primera quincena de mayo ($3.861,5).
Los precios más baratos se encontraban en el supermercado Macromercado (Julio M. Sosa 1726, Rivera) y los más caros en Tienda Inglesa (Roosevelt y Los Alpes, Punta del Este, Maldonado).
El estudio se realiza en supermercados y autoservicios de cadenas con cuatro o más locales, que, a su vez, disponen de cuatro o más cajas registradoras. Participaron 210 establecimientos de todo el país.
Se relevan 62 artículos de almacén: aceite de girasol, agua de mesa, arroz blanco de calidades media y superior, azúcar blanco, café carne picada vacuna con hasta 5% de grasa, cerveza, cocoa, fideos al huevo, fideos semolados, gaseosa tipo Cola, harina de trigo, leonesa, manteca, margarina, mayonesa, pan flauta, pollo entero fresco con menudos, pulpa de tomate, queso rallado, té, vino y yerba mate.


lunes, 29 de junio de 2015

Gracias CX.30 Radio Nacional por la entrevista sobre la Resolución de la Ursec ya que se podrán rescindir contratos de acceso a Internet y TV abonado

El Directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (Ursec) informó que los clientes podrán solicitar la rescisión unilateral de los contratos de acceso a Internet dentro de los 60 días corridos de vencido el plazo de la renovación automática
 El Directorio estableció que los contratos de acceso a Internet deberán ajustarse a la modificación realizada al artículo 31 de la ley 17.250 literal I) que establece como cláusula abusiva las cláusulas de “renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad”.
Por lo tanto, se establece que “el consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos”.
Se prevé que si el operador no permitiera la rescisión unilateral en los términos planteados, el consumidor podrá presentar la denuncia ante Ursec, adjuntando el tipo de contrato y la solicitud de rescisión denegada o con costos que no correspondieran.
TV abonado
Los clientes de prestaciones de servicio de televisión para abonados podrán solicitar la rescisión unilateral de contratos luego de transcurrido un año de su firma.
Los contratos del servicio de comunicación audiovisual por suscripción o abonados deberán ajustarse a lo establecido por el inciso 2º del artículo 26 de la Ley N° 19.307 que establece que la contratación de servicios de comunicación audiovisual, así como su rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y no requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato.
No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario.
Al igual que el caso anterior, si el operador no admitiera la rescisión unilateral en los términos planteados, el consumidor podrá presentar la denuncia ante Ursec, agregando las características del contrato firmado y la solicitud de rescisión denegada o con costos que no correspondieran.

viernes, 29 de mayo de 2015

A la hora de elegir un crédito rápido te damos los siguientes consejos:

1.-Los créditos rápidos realmente son interesantes si no queda más remedio que solicitarlos porque se nos han cerrado las demás vías de financiación y tenemos que tapar un agujero temporal. Cuando no tenemos un familiar que nos ayude, no tenemos la posibilidad de un anticipo de la nómina, el banco no nos presta el dinero, etc. el crédito rápido puede ser la solución.
Pero siempre es mejor recurrir a alternativas que seguro serán más baratas que estos préstamos al consumo.
2.-Si no tienes solvencia, no incurras en una espiral creciente de crédito rápido, amortización, nuevo crédito rápido en tu vida, ya que los intereses que acabarás pagando al final te estrangularán.
Es decir, el crédito rápido debería ser el recurso de última instancia para un consumidor que puede hacer frente a él, pero no un recurso para financiar tu “estilo de vida”. Será necesario analizar nuestra forma de consumir, los gastos que tenemos y poner fin a los que no sean necesarios.
3.-Precisamente, un reclamo de los principales empresas que se dedican a esta actividad es captarte como cliente con un primer crédito “sin intereses ni comisiones”, para que los pruebes, y una vez les devuelvas el dinero original al cabo de pocas semanas, “tenerte ya fichado” y “fidelizado” para en una siguiente vez, y otra y otra, y así mes tras mes, ya sea en forma de renovación (algunos prestamistas no suelen admitir más de una renovación, previo cobro de una comisión por renovación y otros dejan pasar al menos un día entre préstamo y nuevo préstamo), aunque nada impide que días o semanas más tarde de devolver el préstamo, te endeudes otra vez. Como la empresa ya conoce tu “solvencia”, si eres buen pagador, te recibirá con los brazos abiertos de nuevo, un mes más.
4.-Compara las ofertas de las distintas empresas en el mercado fijándote no sólo en su coste y comisiones (coste de procesamiento y gestión del préstamo) expresado en forma de TAE sino en el coste diario para el mismo importe y duración del préstamo mediante los simuladores con que cuentan las distintas webs a nuestro servicio.
Ojo con la duración porque si no es la misma, no serán plenamente comparables los dos préstamos rápidos. En general cuanto más corta la duración y mayor la cuantía, mayores los intereses diarios a devolver.
5.-Comprueba las opiniones de otros usuarios sobre el servicio en particular en las principales webs de opiniones.
6.-La forma más clara (aunque no la más justa en términos comparativos con otros préstamos de mayor duración) para comparar estos créditos es la TAE. Esta tasa de publicidad obligatoria tiene en cuenta el coste en términos anuales tanto del nominal a desembolsar en forma de intereses por el préstamo como cualquier comisión de apertura o estudio del préstamo.
7.-Hay que leer con detenimiento las condiciones generales de los créditos para ver a qué nos obligamos, sobre todo al completar y remitir la solicitud de préstamo ya que estarás declarando 
8.-Consulta con detenimiento las penalizaciones por falta de pago y pago atrasado (mora) que te cobrarán en caso de impago.
10.-Recuerda que se trata de préstamos al consumo con la garantía personal de la persona que recibe el dinero (prestatario), por los que nos obligamos a devolver el importe que se nos concedió (importe del crédito) más los intereses.
En caso de impago, la empresa “apuntará” para garantizarse el cobro de nuestra deuda (más los intereses de demora correspondientes) contra cualquiera de nuestros bienes presentes y futuros (coches, propiedades, nómina, etc.) y no dudará en llevarnos a los tribunales de justicia donde, salvo insolvencia manifiesta, tendremos que responder de la deuda, sus intereses de demora y las cosas judiciales del proceso monitorio al que nos llevarán.

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Cuánto tiempo puedo estar en el Clearing?

Todos tenemos esta duda. Las respuestas son varias, algunas de tono pesimista, y otras cercanas a la realidad. La versión más manejada por el común de la gente indica que los registros en el Clearing duran 10 años. Esto es sólo cierto a medias, como veremos a continuación.
El manejo de la información personal es un tema delicado que ha supuesto cambios en las leyes que contemplan los límites y usos de las bases de datos. Por ello, la antigua ley 17.838 que establecía la normativa legal por la cual se regía el uso que el Clearing de Informes hacía de los datos privados de las personas, fuera derogada al aprobarse la ley 18.331, de protección de datos personales y acción de "habeas data". Esta ley es la que determina, entre otras cosas, cuánto tiempo permanecen los datos sobre una persona que haya incumplido con obligaciones comerciales o crediticias asumidas.
En el artículo 22 de esta ley, que trata de la información relativa a la actividad comercial y/o crediticia, se da respuesta clara y contundente respecto al período de tiempo durante el cual nuestros datos pueden permanecer en el Clearing de informes. En lo referido a personas físicas, la ley establece que los datos pueden estar registrados por cinco años. Si la deuda no ha sido pagada en ese período, el acreedor puede solicitar, por única vez, que permanezca en el registro otros cinco años. Esto debe realizarlo 30 días antes de la fecha de vencimiento del primer período.
Si la deuda es cancelada, los acreedores tienen que informar esto al Clearing dentro de los primeros 5 días hábiles. A su vez, el Clearing tiene 3 días hábiles para actualizar el dato. Ese será el primer requisito para poder salir del Clearing. Aun así, las obligaciones canceladas (deudas) pueden quedar en registro durante 5 años no renovables, si esto es pedido por el acreedor. Por eso mismo, es sumamente importante saber si estás en el Clearing o no.

lunes, 4 de mayo de 2015

En las compras del día de la madre, recuerde sus derechos como consumidor


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Le damos algunos consejos y recuerda a los consumidores sus derechos, en este fin de semana del día de la madre, Recuerde que tiene derecho a conocer el precio del producto o servicio antes de comprar o contratar, dicho precio debe ser el valor total que Usted va a pagar, y tendrá que informarse en pesos e incluir el IVA u otros impuestos y costos adicionales del producto.

· Solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
· Tenga en cuenta que deberá ser informado adecuadamente de los costos adicionales al producto, tales como transporte, seguros o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.
· Recuerde que si aparecen dos (2) o más precios, tachaduras o enmendaduras en ellos, usted sólo estará obligado a pagar el precio más bajo de los que aparezcan indicados.
· Se aconseja solicitar su factura de compra al momento de adquirir un bien o un servicio y verificar que los precios y cantidades de los productos que compra sean correctos.
· La información mínima del producto debe estar en castellano, esto es, las instrucciones para el correcto uso o consumo, la cantidad, peso o volumen, las especificaciones del bien o servicio, la garantía y el precio.
· Preste especial atención a las promociones y recuerde que los ofrecimientos deben cumplirse.
· Recuerde que la publicidad debe ser veraz y comprobable, y lo prometido en los anuncios pasa a formar parte del contrato.
· Si se trata de promociones y ofertas, exija información sobre cuánto dura la oferta, cuáles son las restricciones, cuál es el inventario existente o la disponibilidad del producto, en qué lugares se puede acceder a ellas y cualquier otro requisito necesario para acceder a la promoción y oferta.
· Si compra su regalo por Internet, verifique la información del productor o proveedor
Es decir, nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria , dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. De igual forma, verifique que le suministren información acerca de los medios de que disponen para realizar los pagos y el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio.
· Asimismo, recuerde que si su compra es realizada a través de métodos no tradicionales o a distancia, es decir, Internet, Teléfono o por catálogo a domicilio, usted tiene derecho a arrepentirse en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la entrega del producto o la celebración del contrato en caso de prestación de servicios. Caso en el cual el productor o proveedor deberá reintegrar el dinero que usted hubiese pagado.
¿Qué sucede si el regalo resulto defectuoso?
· Todo producto nuevo que sale defectuoso, tiene el derecho a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
· En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, usted podrá elegir: la devolución total o parcial del precio pagado, el cambio parcial o total del  bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
· Para ejercer la garantía legal, es necesario presentar la factura o comprobante de la compra.
Garantías
· Recuerde que tanto productor como proveedor deben responderle por la garantía del producto.
· El productor o proveedor no indica el término de garantía, se entiende que para productos nuevos. En productos usados si el productor no otorga información acerca de la garantía, se entiende que dicho producto tiene garantía lo encontramos establecido en la ley de relaciones de consumo.