Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
lunes, 12 de octubre de 2015
DÍA MUNDIAL DE LUCHA CONTRA LA ARTRITIS REUMATOIDEA: MITOS Y VERDADES SOBRE LA ENFERMEDAD
El 15 de octubre se celebra el Día Mundial de Lucha contra la Artritis Reumatoidea; una enfermedad crónica, autoinmune, progresiva e incapacitante, que se caracteriza por la inflamación de las articulaciones y que se presenta habitualmente en manos, muñecas, codos, rodillas y pies.
lunes, 14 de septiembre de 2015
NACIONAL PRESUPUESTO Facultad de Derecho se opone a norma de acceso a medicamentos
Es una "limitación legal" y eso es "manifiestamente inconstitucional
El Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República se sumó a quienes cuestionan el artículo 425 del proyecto de ley de Presupuesto, que regula la entrega de medicamentos y tratamientos. El órgano aprobó una resolución en la que rechaza el artículo al entender que "propone una limitación legal al suministro de medicamentos de alto costo para determinadas enfermedades".
La norma propuesta, incluida en el capítulo del Ministerio de Salud Pública, señala que la responsabilidad del Estado y de las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud "queda limitada" a los tratamientos y medicamentos regulados y autorizados.
Especifica que no será de su cargo "la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública".
El Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República analizó el tema y expresó su rechazo a la norma propuesta, dado que limita el acceso a determinados medicamentos —sobre todo oncológicos— que al no estar incluidos en el Formulario Terapéutico Médico los prestadores de salud no están obligados a brindar, cosa que en los últimos años ha generado la presentación de acciones de amparo ante la Justicia de parte de pacientes.
La Facultad de Derecho buscará "propender a la apertura de un escenario de diálogo, discusión y estudio para la adopción de una política de medicamentos equitativa e igualitaria, sin excepciones y acorde a la realidad sanitaria que presenta la población actualmente, evitando la judicialización de los conflictos en la materia".
El consejo respaldó la campaña de información a la población y de rechazo al artículo 425 iniciada por estudiantes y profesores que buscan su eliminación "por considerarlo manifiestamente inconstitucional". En especial, la Facultad de Derecho entiende que se debe aumentar el acceso a su servicio de asesoramiento gratuito atendido por docentes y estudiantes avanzados que han promovido decenas de acciones de amparo por fármacos representando a pacientes de bajos recursos.
El Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República se sumó a quienes cuestionan el artículo 425 del proyecto de ley de Presupuesto, que regula la entrega de medicamentos y tratamientos. El órgano aprobó una resolución en la que rechaza el artículo al entender que "propone una limitación legal al suministro de medicamentos de alto costo para determinadas enfermedades".
La norma propuesta, incluida en el capítulo del Ministerio de Salud Pública, señala que la responsabilidad del Estado y de las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud "queda limitada" a los tratamientos y medicamentos regulados y autorizados.
Especifica que no será de su cargo "la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública".
El Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República analizó el tema y expresó su rechazo a la norma propuesta, dado que limita el acceso a determinados medicamentos —sobre todo oncológicos— que al no estar incluidos en el Formulario Terapéutico Médico los prestadores de salud no están obligados a brindar, cosa que en los últimos años ha generado la presentación de acciones de amparo ante la Justicia de parte de pacientes.
La Facultad de Derecho buscará "propender a la apertura de un escenario de diálogo, discusión y estudio para la adopción de una política de medicamentos equitativa e igualitaria, sin excepciones y acorde a la realidad sanitaria que presenta la población actualmente, evitando la judicialización de los conflictos en la materia".
Servicio gratuito
El consejo respaldó la campaña de información a la población y de rechazo al artículo 425 iniciada por estudiantes y profesores que buscan su eliminación "por considerarlo manifiestamente inconstitucional". En especial, la Facultad de Derecho entiende que se debe aumentar el acceso a su servicio de asesoramiento gratuito atendido por docentes y estudiantes avanzados que han promovido decenas de acciones de amparo por fármacos representando a pacientes de bajos recursos.
"Que, por considerarse de extrema importancia, corresponde que el Consejo apoye y facilite al Consultorio de la Facultad los medios correspondientes para llevar adelante la divulgación de ese servicio brindado a sus consultantes a los efectos de que la población tome conocimiento de tan loable tarea", expresa la declaración aprobada con los votos de los consejeros de la Corriente Gremial Universitaria (CGU) y todos los profesores, incluido el decano Gonzalo Uriarte. Los representantes estudiantiles y egresados del Frente Zelmar Michelini (Frezelmi) argumentaron en contra del pronunciamiento y se retiraron de sala antes de que se procediera a la votación.
sábado, 5 de septiembre de 2015
Aumentará el aporte al Fondo de Solidaridad para algunos profesionales
El artículo 699 del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo, establece cambios en el aporte que hacen al Fondo de Solidaridad los profesionales egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) y, se agrega, los de la nueva Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC).
El diputado Jorge Gandini, del Partido Nacional, analizó el texto y advierte que si bien se alivia el aporte para algunos profesionales, se aumenta para otros y casi se duplica la cantidad de años en los que hay que pagar al Fondo de Solidaridad.
EXONERACIÓN. Actualmente están exonerados de este aporte anual los egresados de las universidades públicas que ganan menos de 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), 12.000 pesos aproximadamente.
Con el artículo propuesto por el gobierno estarán exonerados los que ganen hasta 8 BPC, unos 24.000 pesos.
Todos los egresados comienzan a pagar después de cinco años de recibidos. Esto se mantiene en la nueva ley de Presupuesto.
CARRERAS CORTAS. Los egresados de carreras que duran menos de cuatro años pagan hoy, a partir del quinto año de recibidos, 0.5 BPC (unos 1.500 pesos). Este aporte es durante 25 años o hasta que el profesional se jubila.
Con los cambios planteados en la ley de presupuesto, los egresados de carreras cortas pagarán 0.5 BPC entre el quinto y el noveno año luego de recibidos.
A partir del décimo año pagarán 1 BPC (unos 3.000 pesos) y no durante 25 años, sino hasta cumplir 70 años de edad o hasta jubilarse.
Si se toma como promedio que un estudiante se recibe cuando cumple 25 años, dice el diputado Gandini, actualmente aporta al Fondo durante 25 años, es decir hasta que cumple 50, aproximadamente.
Con la reforma planteada, si se recibe a los 25, “pagará hasta cumplir 70 años o hasta jubilarse”. Sería, en este caso, 20 años más de aportes.
CARRERAS LARGAS. Los egresados de carreras que duran cuatro años pagan hoy algo menos de 1 BPC (a valores de 2015), mientras que los recibidos en carreras de cinco años o más, pagan 1.5 BPC. En ambos casos es a partir del quinto año de recibidos y durante 25 años, o hasta jubilarse.
Con los cambios propuestos, advierte Gandini, entre el quinto y el noveno año ambos pagarán 1 BPC, pero a partir del décimo año serán 2 BPC (unos 6.000 pesos hoy), y no durante 25 años sino hasta cumplir 70 años de edad, o hasta jubilarse.
¿QUÉ ES EL FONDO DE SOLIDARIDAD? El Fondo de Solidaridad se creó por ley en julio de 1994 y fue reformulado, también por ley, en diciembre de 2001. También recibió cambios en sucesivos decretos.
El objetivo es financiar becas para estudiantes de bajos recursos, y “consiste en un apoyo económico de un monto mensual de hasta $5.638 (a valores de 2014), durante un máximo de diez meses, pudiéndose renovar anualmente si se cumple con los requisitos mínimos de escolaridad determinados por la ley”, dice la página web del Fondo.
jueves, 20 de agosto de 2015
Tope de las tasas de interés
La ley de Tasas de Interés y Usura (Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007) ha fijado para los préstamos de dinero un tope a las tasas de interés, incluidas las compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros que se cobran por un crédito o préstamo. Cuando los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o préstamo superan los topes máximos fijados se configura usura, delito que se encuentra penado.
Se le llama usura a los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley.
Dicha Ley establece las tasas máximas que le pueden cobrar al otorgarle un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, los prestamistas o las personas físicas en general. En el cálculo de esa tasa máxima se deben incluir no sólo los intereses, sino también las compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos.
La mencionada ley establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, dependiendo del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado. Cabe precisar que deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.
Se define a los intereses compensatorios, como el precio que paga el deudor por la utilización del dinero que le prestan y losintereses moratorios, son intereses cuya finalidad es sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.
Los intereses bonificables son los importes que el deudor se exonera de pagar por abonar al contado la totalidad de su deuda. Es una especie de “descuento por pronto pago”.
Los topes establecidos por la Ley son:
Para el cálculo de la usura, el BCU publica las tasas medias de interés y los topes máximos para empresas y para familias. Dentro de las empresas, se consideran las tasas medias por créditos concedidos a grandes y medianas empresas, a pequeñas empresas y a microempresas. Dentro de estas últimas, se consideran distintas tasas medias de acuerdo al volumen de ventas anuales: una tasa media para las de ventas menores a 500.000 UI y otra tasa media para aquellas microempresas cuyas ventas son mayores o iguales a 500.000 UI.
Tenga en cuenta que, si usted se atrasa en los pagos periódicos con los que va cancelando el crédito que solicitó (cuotas), el acreedor le cobrará no sólo una tasa de interés mayor (denominada “de mora”) sino que además le podrá cobrar algunas comisiones y gastos extra. También le podrá reclamar su deuda ante un juez.
El control de cumplimiento de la ley de usura, está a cargo de dos organismos: El Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias y el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.
Prestámo, y Crédito
Un préstamo es una operación financiera en la que una institución o persona (prestamista) entrega a otra (prestatario), una cantidad fija de dinero en determinado momento, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo puede hacerse al final del período pactado o a través de cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.
Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una institución pone a disposición de un cliente, generalmente en una cuenta a su nombre. Puede usarla en su totalidad en un único momento o ir retirando de a poco la suma que tiene a disposición. El cliente solo paga intereses por la parte efectivamente utilizada. Sin embargo, puede cobrarse además una comisión sobre el saldo no utilizado. A medida que devuelve el dinero, podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.
Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede renovar o ampliar.
Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una institución pone a disposición de un cliente, generalmente en una cuenta a su nombre. Puede usarla en su totalidad en un único momento o ir retirando de a poco la suma que tiene a disposición. El cliente solo paga intereses por la parte efectivamente utilizada. Sin embargo, puede cobrarse además una comisión sobre el saldo no utilizado. A medida que devuelve el dinero, podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.
Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede renovar o ampliar.
Desperfecto técnico en vehículos Chevrolet Cruze
Con chasis desde AK722300 hasta AK759041 y desde BK019095 hasta BK179579
AVISO DE RIESGO – PRODUCTO
DEFECTUOSO
COMUNICADO A LOS CONSUMIDORES DE
UN DESPERFECTO TÉCNICO EN MANGUERA DE FRENOS DE VEHÍCULOS CHEVROLET
CRUZE.
Producto:
VEHÍCULOS CHEVROLET CRUZE, CON NÚMEROS DE CHASIS:
Desde AK722300 hasta AK759041
Desde BK019095 hasta BK179579
Defecto:
Posicionamiento incorrecto de mangueras de frenos delanteros.
Riesgo:
Ruptura de las mangueras, con derrame de líquido de freno y la
consiguiente afectación de la capacidad de freno y aumento de
distancia de frenado.
Solución:
GMU convoca a los propietarios de estos vehículos a que concurran al
Concesionario o Taller autorizado Chevrolet de su preferencia, a los
efectos de que gratuitamente – y previa concertación de visita –
se sustituya las mangueras de los frenos delanteros. El servicio es
completamente gratuito. Antes de concurrir o ante cualquier duda
relacionada con la presente campaña, deberá contactarse al Centro
de Atención al Cliente Chevrolet, teléfono 0800-2438.
En
caso que su vehículo Chevrolet haya sido vendido a otra persona, le
solicitamos tenga a bien comunicarse con cualquier concesionario
oficial Chevrolet para proporcionarle el nombre, dirección, teléfono
y correo electrónico de dicha persona.
jueves, 13 de agosto de 2015
Información clave para el consumidor
Procura toda la información posible, no sólo con relación al monto del crédito que pretendes obtener, sino además respecto al importe de las cuotas que deberás pagar y la fecha de vencimiento de las mismas. Pregunta si además se te cobrarán otros conceptos, como, por ejemplo, seguros y gastos administrativos y en ese caso ten la precaución de consultar cuanto deberás pagar por cada concepto por mes además de la cuota.
Lee detenidamente los contratos, vales, o cualquier documento que vayas a firmar, de forma tal que conozcas plenamente tus obligaciones. Debes obtener una copia de todo documento que firmes. Puedes pedir una copia del contrato para poder leerlo con calma en tu casa antes de firmarlo. Nunca aceptes firmar algo acreditando que lo leíste y estabas en conocimiento si eso no es verdad.
Ciertas empresas que otorgan créditos, así como entidades emisoras de tarjetas de crédito, cuentan con seguro por fallecimiento, ante lo cual frente a la muerte del titular de la deuda, si se cumplen con las condiciones establecidas en la póliza, el seguro cubre los montos adeudados. No todas las empresas cobran seguro ni están obligadas a cobrarlo, por lo que en estos casos ante el fallecimiento del titular las deudas no se extinguen.
Cuando canceles una obligación debes tener la precaución de retirar el documento de adeudo
Lee detenidamente los contratos, vales, o cualquier documento que vayas a firmar, de forma tal que conozcas plenamente tus obligaciones. Debes obtener una copia de todo documento que firmes. Puedes pedir una copia del contrato para poder leerlo con calma en tu casa antes de firmarlo. Nunca aceptes firmar algo acreditando que lo leíste y estabas en conocimiento si eso no es verdad.
Ciertas empresas que otorgan créditos, así como entidades emisoras de tarjetas de crédito, cuentan con seguro por fallecimiento, ante lo cual frente a la muerte del titular de la deuda, si se cumplen con las condiciones establecidas en la póliza, el seguro cubre los montos adeudados. No todas las empresas cobran seguro ni están obligadas a cobrarlo, por lo que en estos casos ante el fallecimiento del titular las deudas no se extinguen.
Cuando canceles una obligación debes tener la precaución de retirar el documento de adeudo
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