Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 2 de junio de 2016

Componentes del crédito

Recuerde que las instituciones financieras que están autorizadas para colocar recursos a disposición del público ofrecen varios tipos de crédito que, según la necesidad a la que apuntan, se diferencian en la tasa de interés, y el plazo cambia según el riesgo de la misma.
Por ejemplo, el crédito de consumo es para quienes necesitan dinero a corto o mediano plazo, o para adquirir bienes o servicios; el crédito hipotecario se usa para financiar la adquisición de una propiedad;el comercial es útil para que las empresas financien la adquisición de sus bienes, inviertan o multipliquen su patrimonio, y el microcrédito está diseñado para que las microempresas consoliden sus negocios.
En general todos los créditos independientemente de su destino tienen componentes y terminologías comunes, Saber Más, Ser Más le ayuda con algunos de ellos:

• Prestamista o acreedor: quien presta el dinero.
• Prestatario o deudor: quien pide prestado el dinero.
• Plazo: es el periodo de tiempo en el que la persona está dispuesta a pagar el dinero que se le prestó. No es lo mismo prestar unos recursos por un día que a diez años, pues mientras se cumple el último plazo pueden pasar muchas cosas que impidan el pago de la obligación. Recuerde que a mayor plazo, la cuota mensual puede ser más baja pero los intereses que paga por el crédito serán mayores.
• Tasa de interés: es un indicador que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar el costo de un crédito. La tasa de interés establece un balance entre el riesgo y la posible ganancia de la utilización de una suma de dinero en una situación y tiempo determinado. Este valor tiene un tope máximo de cobro (Tasa de Usura) el cual está vigilado y regulado.
El cálculo que se hace de manera trimestral para los créditos de consumo es diferente al tope máximo de intereses que se fija para un microcrédito por su riesgo.
• Intereses corrientes: corresponden a la tasa de interés que fija la entidad financiera por el crédito. La liquidación de esta puede ser fija (los intereses se calculan sobre el monto desembolsado) o variable (se liquidan sobre el saldo de la deuda).
• Intereses de mora: deben ser asumidos por el incumplimiento de una obligación contraída, en este caso con la entidad financiera. Estos solo operan un día después de que se haya cumplido la fecha de pago estipulada y no se reporte la cancelación de la cuota, o en su defecto, del crédito; y su cobro se hace sobre el capital de la cuota que se debe.
En este punto, es importante aclarar que los bancos deben, por regulación, reportar su deuda desde el día 1 de mora y si está dentro de las políticas de la entidad, también pueden hacer el reporte negativo. Generalmente la baja de la calificación la hacen las entidades financieras pasados los 60 días de mora.
• Otros costos asociados: algunos tipos de crédito requieren que el deudor tome un seguro de vida o se realice un estudio de crédito. Al comparar entre entidades financieras pregunte en detalle que otro tipo de cobros pueden aparecer en su estado de cuenta y si estos serán periódicos o únicamente en el momento del desembolso.
• Codeudor: cuando evalúe las condiciones para solicitar un crédito, tenga en cuenta que algunas entidades financieras tienen como requisito un codeudor, según cual sea el producto. Por lo general, esta figura se solicita cuando los ingresos del solicitante no son suficientes y se necesita de otra persona que respalde la deuda.

¿Qué es el crédito?

Antes de definir crédito debemos partir del concepto de “prestar”, entendido como entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva; es decir, cuando usted le confía el coche a su hijo convencido que lo devolverá sano y salvo a las pocas horas. Esto es distinto a “compartir”, que significa que tanto usted como su hijo comparten el recurso y por tanto salen juntos en el coche. 
Otro concepto ligado es “donar”, que es traspasar algo a otra persona definitivamente de forma gratuita, lo que en nuestro ejemplo significaría desprenderse definitivamente de su medio de transporte en favor de su hijo, un gesto que sin duda el apreciará mucho.
Cuando solicitamos a una entidad financiera que nos facilite cierta cantidad de dinero, esta tendrá que ceder la posesión del mismo, por lo que no podemos hablar de “compartir”, así mismo la entidad espera la devolución del dinero puntualmente en cierta fecha acordada, por lo que tampoco podemos hablar de “donar”; el término apropiado es prestar; la entidad financiera le hará un préstamo.
Partiendo de las definiciones anteriores un crédito no es más que el nombre que se le da al préstamo de dinero que una entidad financiera le otorga en el presente con el compromiso de que en el futuro usted devuelva estos recursos en forma gradual, bien sea a través del pago de cuotas o en un solo pago junto con una tasa de interés y otros cobros asociados. Esta tasa de interés es un costo que se asume por la disponibilidad de dinero que le ofrece la entidad financiera por un determinado periodo de tiempo.

viernes, 1 de abril de 2016

Junta Departamental de Montevideo actualizó normativa de uso y circulación de bicicletas

El nuevo decreto de la Junta Departamental de Montevideo genera varios cambios en la normativa, queserán multados en caso de no cumplirse. En primer lugar, establece que “todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general”. Para adaptarse tienen un plazo máximo de un año.
En segundo lugar, el decreto indica que los estacionamientos para vehículos particulares deberán “admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una bicicleta por cada cinco espacios destinados para automóviles”. Además, establece que el monto de la tarifa para las bicicletas no podrá superar el 10% de la tarifa para autos y deberá ser informado antes.
Por otro lado, a partir de ahora se exige contar con espacios exclusivos para bicicletas si se pide un nuevo permiso de construcción o trámites de viabilidad de usos. Los edificios que tengan una cantidad mínima de estacionamientos exigidos deberán contar con al menos un espacio para bicicletas por cada cinco autos.
Lo mismo sucede para los “pliegos de licitación de los contratos de concesión de obra pública o de uso de un inmueble que sea propiedad de la Intendencia”. Aquí “se dispondrá en forma preceptiva que el concesionario deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas”.
Por su parte, los establecimientos comerciales que quieran instalar lugares para estacionar bicicletas (“bicicletarios”) en el espacio público deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

Seguridad

Así como exige cambios a los edificios, la nueva normativa implica también medidas para los usuarios de las bicicletas. Esto incluye la obligatoriedad de equipamiento de seguridad con el que deben contar las bicicletas para circular:
  • frenos
  • espejos retrovisores
  • faro de luz blanca adelante
  • faro de luz roja atrás
  • reflectantes laterales en cada una de las ruedas
  • dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales