USURA
El consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar de un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. Ello tiene impacto también en lo que corresponde a los derechos difusos personales y económicos que resultan así afectados. Los estados negativos señalados como presión, impotencia, pena, disgusto, rechazo, stress, etc. disminuyen a la persona su capacidad para la ejecución de tareas laborales y un menor rendimiento, que deriva inevitablemente en un aumento de los costos de los productos o servicios. Este tipo de daños contribuye de modo negativo a confiar en las instituciones públicas: dado que en la expectativa normal del usuario medio, no está contemplada la omisión del cumplimiento de las normas de orden público por parte de prestigiosas empresas del mercado a la cual no alcanza ningún control preventivo ni reparativo. La imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los damnificados directos hace que este problema sea más grave de lo que parece. No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia Tales como infartos El estrés crónico ha provocado trastornos del sueño, enfermedades de la piel, dolores cervicales, mareos, colesterol elevado, accidentes cerebro-vasculares, fobias En este tema en particular se aplica a las personas que accedieron a créditos bancarios en los que la fuerte disonancia entre el abuso y las leyes, resultan afectados sus propios intereses terminan afectando sus sentimientos (emociones), con el consiguiente grado de stress, presión, impotencia, disgusto, en suma, los usuarios quedan atrapados en una situación de riesgo. USURA Haciendo historia vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. La palabra "usura" tiene una connotación negativa. Evoca a un personaje que presta dinero a un individuo, abusa económicamente de él, y -finalmente- se apropia de sus bienes. Entonces, ¿por qué usar este concepto para las relaciones de un banco con una empresa, o con un profesional que pide un préstamo para comprar una casa, o con quien usa su tarjeta para comprar un DVD o tomar vacaciones? Se habla de ley "de usura", pero el objetivo real no es combatir la usura sino controlar precios. Y se trata -además- de uno de los precios menos controlables de una economía de mercado: el del dinero. Quienes conocen saben que fijar "tasas máximas" no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52 expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. En Uruguay los tipos de usura que existen es el civil que se sanciona con la caducidad de derechos del acreedor donde se configurarla exigir en operaciones de crédito intereses u otros superiores a los topes máximos que fija la ley para los diferentes tipos de intereses, y, la penal que se reprime con pena de privativa de libertad. La nueva ley busca la extensión del ámbito de aplicación abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito ( préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio. Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. Dejemos en claro que los intereses de mora en las operaciones de crédito sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total, aun cuando estás fueran exigibles. En operaciones de crédito que son a pagar en cuotas los intereses moratorios sólo podrán exigirse respecto de las cuotas vencidas e impagas. También apunta al control administrativo de la usura tratándose de operaciones de intermediación financiera u otras que realicen operaciones crediticias la ley otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, en casos de crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo que puede llegar si existen intereses usurarios con multas de hasta 20 millones de UI..La realidad es que no se esta cumpliendo por eso no deje de asesorarse de recurrir a los lugares donde pueden defenderlo. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tiene el compromiso de realizar su actividad con total integridad y tansparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores.
Dra. Lic. Adriana Besso
Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
domingo, 8 de junio de 2008
lunes, 2 de junio de 2008
Como presentar una queja
Cómo presentar una queja
Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y siempre mantenga la calma. Es más probable que resuelva los problemas
si se mantiene tranquilo.
• Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente:
1) Regrese al comercio lo antes posible;
2) Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se
desprenda de él;
3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e
imponga un límite de tiempo para ello.
• Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos
estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el
problema. “Dejar de pagar” puede traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.
• Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de
los eventos y las llamadas telefónicas.
• Si se queja por teléfono tenga en
cuenta lo siguiente:
1) Antes de llamar haga una lista
de lo que quiere decir.
2) Tenga a mano los recibos, facturas y otros documentos.
3) Pida el nombre de todas las personas con las que habla.
4) Anote fecha y hora de las llamadas, tome nota de lo más importante de la conversación.
Recuerde que está tratando con alguien acostumbrado a recibir quejas
• Si se queja por escrito tenga en cuenta lo siguiente:
1) Describa el producto o servicio.
2) Diga cuándo y dónde compró el producto o cuándo fue brindado
el servicio, además de cuánto costó.
3) Explique lo qué está mal, qué hizo usted hasta ahora, con
quién habló y qué ocurrió.
4) Explique qué es lo que usted quiere que se haga para remediar la situación, por ejemplo una reparación, un reembolso o que rehagan el
trabajo sin cargo.
5) Guarde copias de todas las cartas o documentos que envía. No
envíe documentos originales como recibos o certificados de
garantía, envíe copias.
6) Si lleva la carta usted mismo, pida que le firmen una copia
Quién lo puede ayudar
Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita asesoramiento extra, diríjase
a la oficina de Defensa del Consumidor o a nuestra consultoría.
Dra. Lic. Adriana Besso
Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y siempre mantenga la calma. Es más probable que resuelva los problemas
si se mantiene tranquilo.
• Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente:
1) Regrese al comercio lo antes posible;
2) Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se
desprenda de él;
3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e
imponga un límite de tiempo para ello.
• Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos
estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el
problema. “Dejar de pagar” puede traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.
• Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de
los eventos y las llamadas telefónicas.
• Si se queja por teléfono tenga en
cuenta lo siguiente:
1) Antes de llamar haga una lista
de lo que quiere decir.
2) Tenga a mano los recibos, facturas y otros documentos.
3) Pida el nombre de todas las personas con las que habla.
4) Anote fecha y hora de las llamadas, tome nota de lo más importante de la conversación.
Recuerde que está tratando con alguien acostumbrado a recibir quejas
• Si se queja por escrito tenga en cuenta lo siguiente:
1) Describa el producto o servicio.
2) Diga cuándo y dónde compró el producto o cuándo fue brindado
el servicio, además de cuánto costó.
3) Explique lo qué está mal, qué hizo usted hasta ahora, con
quién habló y qué ocurrió.
4) Explique qué es lo que usted quiere que se haga para remediar la situación, por ejemplo una reparación, un reembolso o que rehagan el
trabajo sin cargo.
5) Guarde copias de todas las cartas o documentos que envía. No
envíe documentos originales como recibos o certificados de
garantía, envíe copias.
6) Si lleva la carta usted mismo, pida que le firmen una copia
Quién lo puede ayudar
Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita asesoramiento extra, diríjase
a la oficina de Defensa del Consumidor o a nuestra consultoría.
Dra. Lic. Adriana Besso
jueves, 29 de mayo de 2008
Claúsulas Abusivas
Cláusulas abusivas
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Lic. Adriana Besso
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Lic. Adriana Besso
jueves, 15 de mayo de 2008
5 sugerencias a tener en cuenta a la hora de comprar
Seis consejos antes de comprar
Permanentemente lo están tratando de seducir. Pero más allá de la presión del momento difícilmente una oferta es tan buena como para que no valga la pena una reflexión inicial. Tómese su tiempo y piense que lo que quieren de Ud. es sólo el dinero que Ud. tiene en su bolsillo.
Infórmese antes de decidir: Ya sea que Ud. esté buscando un producto (desde un auto hasta una máquina de afeitar) o un servicio (un mecánico de autos, un médico, un abogado, un dentista o transporte) la mejor idea es esperar para tomar su decisión hasta que esté seguro que la suya es una decisión informada. Ahora bien ¿cómo hacer una decisión informada? Siga los siguientes pasos
Recorra: Haga preguntas, lea avisos, consulte a las organizaciones de consumidores (en la consultora estamos implementado un clearing de información), pregunte a sus familiares y amigos a fin de obtener referencias. Haga todo lo necesario para saber lo más que pueda sobre el producto o servicio y sobre quien lo vende. Pero por favor hágalo antes de que su dinero salga de su bolsillo o antes de firmar cualquier cosa.
Esté seguro si puede devolver los productos comprados: Más allá de las garantías muchas empresas tienen políticas de devolución de productos si Ud. no está conforme. Averigue días de devolución y condiciones generales (a veces se puede devolver un producto comprado sólo si se cumple determinada condición como la de no romper el paquete en que viene envuelto o si no se rompen los precintos o etiquetas).
Infórmese bien sobre las garantías: En Uruguay las garantías no son obligatorias y son la fuente de mayor frustración para compradores. La frase la boleta que es su garantía; es frecuentemente escuchada pero difícilmente es cierta. ¿Cuánto dura la garantía? ¿Cubre todo o parte del producto? ¿Dónde debo llevar el producto si tiene algún defecto? Pregunte y pregunte y que le den las condiciones por escrito. Si no se las quieren dar por escrito es porque el respaldo es diferente a lo que el vendedor le dice.
Guarde facturas y recibos: No tenga dudas que los va a necesitar.
Asegúrese que los bienes no son defectuosos: No dude en rechazar lo comprado si encuentra alguna diferencia o defecto en el bien que le entregan. Si la heladera está abollada pídale al camionero que se la lleve de vuelta y por favor! no le firme el remito ni ninguna documentación.
Dra. Lic. Adriana Besso
Permanentemente lo están tratando de seducir. Pero más allá de la presión del momento difícilmente una oferta es tan buena como para que no valga la pena una reflexión inicial. Tómese su tiempo y piense que lo que quieren de Ud. es sólo el dinero que Ud. tiene en su bolsillo.
Infórmese antes de decidir: Ya sea que Ud. esté buscando un producto (desde un auto hasta una máquina de afeitar) o un servicio (un mecánico de autos, un médico, un abogado, un dentista o transporte) la mejor idea es esperar para tomar su decisión hasta que esté seguro que la suya es una decisión informada. Ahora bien ¿cómo hacer una decisión informada? Siga los siguientes pasos
Recorra: Haga preguntas, lea avisos, consulte a las organizaciones de consumidores (en la consultora estamos implementado un clearing de información), pregunte a sus familiares y amigos a fin de obtener referencias. Haga todo lo necesario para saber lo más que pueda sobre el producto o servicio y sobre quien lo vende. Pero por favor hágalo antes de que su dinero salga de su bolsillo o antes de firmar cualquier cosa.
Esté seguro si puede devolver los productos comprados: Más allá de las garantías muchas empresas tienen políticas de devolución de productos si Ud. no está conforme. Averigue días de devolución y condiciones generales (a veces se puede devolver un producto comprado sólo si se cumple determinada condición como la de no romper el paquete en que viene envuelto o si no se rompen los precintos o etiquetas).
Infórmese bien sobre las garantías: En Uruguay las garantías no son obligatorias y son la fuente de mayor frustración para compradores. La frase la boleta que es su garantía; es frecuentemente escuchada pero difícilmente es cierta. ¿Cuánto dura la garantía? ¿Cubre todo o parte del producto? ¿Dónde debo llevar el producto si tiene algún defecto? Pregunte y pregunte y que le den las condiciones por escrito. Si no se las quieren dar por escrito es porque el respaldo es diferente a lo que el vendedor le dice.
Guarde facturas y recibos: No tenga dudas que los va a necesitar.
Asegúrese que los bienes no son defectuosos: No dude en rechazar lo comprado si encuentra alguna diferencia o defecto en el bien que le entregan. Si la heladera está abollada pídale al camionero que se la lleve de vuelta y por favor! no le firme el remito ni ninguna documentación.
Dra. Lic. Adriana Besso
jueves, 17 de abril de 2008
Consultoría sobre derechos del consumidor y usuario y servicios integrales
Esta consultoria se encuentra avocada a defender los derechos del consumidor y ususario, como asi a protegerlo, asesorarlo, orientarlo, además de brindar servicios legales (penal, comercial, civil, familia, administrativo, laboral) y en lo notarial (escrituraciones, testamentos, sucesiones, automotoras, compraventas, contratos, liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Fisica (IRPF) . Llevamos adelante trámites ante organismos públicos, denuncias ante Defensa del Consumidor, ante la Dirección Gral de Comercio, asi como lesionen el interés público. Acceso a organismos judiciales y adeministrativos para la prevención y el resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces. Me encuentro los miércoles a las 11:30 horas en CX10 Radio Continente hablando de estos temas, y, por supuesto en diversos semanarios, revistas, y, diarios de diferentes puntos del país como en extranjeros ya que se mantiene una relación con fundaciones , asociaciones, Universidades del exterior para llevar adelante proyectos en conjunto para beneficio del consumidor.
sábado, 22 de marzo de 2008
Relaciones de Consumo
Las relaciones de consumo se han visto influenciadas en los últimos años por una serie de acontecimientos nacionales y mundiales, que han exigido una mayor y más veloz adaptación de la normativa vigente y de un cambio de actitud tanto en comerciantes como consumidores. No se debe hablar despectivamente de sociedad de consumo porque desde niños ya somos sujetos activos de consumo vemos por eso la necesidad de información y educación del consumidor. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha , el seguro, etc.
Hasta hace poco tiempo los consumidores han sido más bien pasivos a lo que refiere a sus derechos incluso frente a problemas que puedan derivar de relaciones de consumo. Vemos que a nivel internacional y nacional se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. El consumidor es libre de comprar cualquier cosa que desee o necesite pero un buen consumidor debe tratar de ser siempre consciente de los factores que motivan su decisión. Se denomina “consumerismo” al consumo crítico, responsable y solidario. Mientras que “consumismo” significa consumo individualista, irreflexivo. Por eso es importante fomentar una cultura de consumo basada en el respeto la equidad en las relaciones comerciales.
Todos en mayor o en menor medida somos consumidores, vivimos en una sociedad de consumo que tiene asociaciones de consumidores, y, que hay una ley que los protege la 17.250 la cual fue aprobada por todos los partidos políticos.
¿Qué es consumo? Es la actividad que nos permite satisfacer gran parte de nuestras necesidades mediante la utilización de bienes y servicios.
¿Qué es la sociedad de consumo? Tiene 3 pilares básicos
1- Proveedores, es decir, fabricantes intermediarios comerciantes de bienes o productos y prestadores de servicios
2- Consumidores
3- El Estado
Según el Diccionario Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “ es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”.
Un buen consumidor tratará de informarse y comparar para asegurar su satisfacción ante determinado hecho de consumo. Además asociándose los consumidores tienen mucha más fuerza para reclamar, defenderse por eso es la existencia de asociaciones.
En 1985 la ONU en Asamblea General aprobó y estableció los derechos de los consumidores y las directrices para la protección de estos. Pero haciendo historia el derecho de los consumidores nace en 1928 en EEUU con la Fundación llamada Unión de consumidores. Posteriormente en 1942 se creó el Consejo danés del consumidor en Dinamarca, y, en 1960 comenzó a extenderse en Europa conformándose en Francia El Instituto Nacional del Consumo. El 15 de marzo se festeja el día internacional del consumidor. La ley en nuestro país este año cumple 8 años de haber entrado en vigencia.
En el 2006 en la Cumbre de Presidentes que se realizó en Uruguay se logro incluir el tema en la agenda y se resolvió lo siguiente:
Presidentes y Jefes de Estado se comprometen con derechos de los consumidoresMontevideo, Uruguay, 14 de noviembre 2006.- La Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada desde el 3 al 5 de noviembre en Montevideo, incluye un párrafo que respalda la promoción de los derechos de los consumidores. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor buscó activamente su inclusión, coordinado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador, a cargo de la presidencia pro tempore del Foro. La Declaración señala en su párrafo 26: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de los países iberoamericanos, nos comprometemos a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de estos derechos".
Finalidad:
Nos proponemos a que conozcás tus derechos como consumidor y los apliques en tu vida cotidiana, cada vez que adquirís algo que sepas usar los recursos con los que contás para hacerlos valer.
Que te informes para poder elegir mejor promoviendo calidad de tu vida (salud, medio ambiente, bienes).
Conocer a donde podes ir a reclamar, quien te respalda para eso están las asociaciones, está defensa al consumidor. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A )Protección a la salud, la vida y la seguridad
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos
C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas
D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces .”
Así que podemos ver que integra los derechos básicos del consumidor, el derecho a elegir, derecho de información, seguridad, a ser indemnizado, de asociarse como es en consultorías u organismo público como es Defensa del consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, adecuados como su nombre lo indica en defender al consumidor, el derecho al cumplimiento de lo ofertado.
Es fundamental que los ciudadanos tengan el conocimiento y se informen en que , como y donde defender sus derechos consagrados.
Qué puedo denunciar como consumidor :
Cualquier situación que quebrante sus derechos como tal, incumplimiento de contrato, garantías, publicidad engañosa, pesos y medidas inexactos, falta de información en precios o etiquetas, ventas a crédito, compras de bienes usados o reconstruidos como si fueran nuevos, incumplimiento en servicios de reparación, servicios públicos, tiempos compartidos, seguros, tarjetas de crédito, préstamos en cooperativas, bancos, etc.
Con respecto a la ofertas de los productos en nuestra ley tenemos el art.17 que obliga a que como consumidores nos deben dar la información clara y legible sobre las características, calidad, naturaleza, garantía, origen del producto, el precio. Se entiende que la oferta es transmitida por forma de comunicación sea verbal, escrita, radial, televisiva, digital que es donde el proveedor se dirige al consumidor con la finalidad de convencerlo de comprar un bien o contratar la prestación de un servicio. Es innegable que la publicidad ejerce una función informativa importante sino ¿cómo podría el consumidor enterarse de las diversas alternativas que ofrece el mercado? Pero tengamos en cuenta que a veces recurre al engaño y a la manipulación de las emociones para lograr su objetivo que es vender. Es por eso que en esta ley se exige que contenga información precisa con relación a lo que es ofrecido ya sean productos (electrodomésticos, vestimenta, etc) o servicios (banda ancha, de salud, seguros, cooperativas, etc) vinculando a quien la ofrece y a quien la adquiere o la compra o utiliza ese servicio.
Esa oferta puede realizarse por un medio postal, telefónico, televisivo, informático o alguno similar donde tiene derecho el consumidor que aceptó a rescindir o resolver “ipso jure” ese contrato y para eso tiene un plazo de 5 días hábiles que se contarán desde que se formalizó la contratación o la entrega de el producto .
Tenemos el art.30 referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores asi como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible.
Quiero recordarle al consumidor que exija la boleta (factura, contrato, recibos, certificado de garantía, cualquier otro documento relacionado con el caso) que es el comprobante que tendrá y podrá hacer valer sus derechos. Además que lea la letra chica antes de firmar cualquier documentación.
La función que cumple el consumidor es importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos.
Lic. Dra. Adriana Besso
Hasta hace poco tiempo los consumidores han sido más bien pasivos a lo que refiere a sus derechos incluso frente a problemas que puedan derivar de relaciones de consumo. Vemos que a nivel internacional y nacional se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. El consumidor es libre de comprar cualquier cosa que desee o necesite pero un buen consumidor debe tratar de ser siempre consciente de los factores que motivan su decisión. Se denomina “consumerismo” al consumo crítico, responsable y solidario. Mientras que “consumismo” significa consumo individualista, irreflexivo. Por eso es importante fomentar una cultura de consumo basada en el respeto la equidad en las relaciones comerciales.
Todos en mayor o en menor medida somos consumidores, vivimos en una sociedad de consumo que tiene asociaciones de consumidores, y, que hay una ley que los protege la 17.250 la cual fue aprobada por todos los partidos políticos.
¿Qué es consumo? Es la actividad que nos permite satisfacer gran parte de nuestras necesidades mediante la utilización de bienes y servicios.
¿Qué es la sociedad de consumo? Tiene 3 pilares básicos
1- Proveedores, es decir, fabricantes intermediarios comerciantes de bienes o productos y prestadores de servicios
2- Consumidores
3- El Estado
Según el Diccionario Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “ es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”.
Un buen consumidor tratará de informarse y comparar para asegurar su satisfacción ante determinado hecho de consumo. Además asociándose los consumidores tienen mucha más fuerza para reclamar, defenderse por eso es la existencia de asociaciones.
En 1985 la ONU en Asamblea General aprobó y estableció los derechos de los consumidores y las directrices para la protección de estos. Pero haciendo historia el derecho de los consumidores nace en 1928 en EEUU con la Fundación llamada Unión de consumidores. Posteriormente en 1942 se creó el Consejo danés del consumidor en Dinamarca, y, en 1960 comenzó a extenderse en Europa conformándose en Francia El Instituto Nacional del Consumo. El 15 de marzo se festeja el día internacional del consumidor. La ley en nuestro país este año cumple 8 años de haber entrado en vigencia.
En el 2006 en la Cumbre de Presidentes que se realizó en Uruguay se logro incluir el tema en la agenda y se resolvió lo siguiente:
Presidentes y Jefes de Estado se comprometen con derechos de los consumidoresMontevideo, Uruguay, 14 de noviembre 2006.- La Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada desde el 3 al 5 de noviembre en Montevideo, incluye un párrafo que respalda la promoción de los derechos de los consumidores. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor buscó activamente su inclusión, coordinado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador, a cargo de la presidencia pro tempore del Foro. La Declaración señala en su párrafo 26: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de los países iberoamericanos, nos comprometemos a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de estos derechos".
Finalidad:
Nos proponemos a que conozcás tus derechos como consumidor y los apliques en tu vida cotidiana, cada vez que adquirís algo que sepas usar los recursos con los que contás para hacerlos valer.
Que te informes para poder elegir mejor promoviendo calidad de tu vida (salud, medio ambiente, bienes).
Conocer a donde podes ir a reclamar, quien te respalda para eso están las asociaciones, está defensa al consumidor. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A )Protección a la salud, la vida y la seguridad
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos
C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas
D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces .”
Así que podemos ver que integra los derechos básicos del consumidor, el derecho a elegir, derecho de información, seguridad, a ser indemnizado, de asociarse como es en consultorías u organismo público como es Defensa del consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, adecuados como su nombre lo indica en defender al consumidor, el derecho al cumplimiento de lo ofertado.
Es fundamental que los ciudadanos tengan el conocimiento y se informen en que , como y donde defender sus derechos consagrados.
Qué puedo denunciar como consumidor :
Cualquier situación que quebrante sus derechos como tal, incumplimiento de contrato, garantías, publicidad engañosa, pesos y medidas inexactos, falta de información en precios o etiquetas, ventas a crédito, compras de bienes usados o reconstruidos como si fueran nuevos, incumplimiento en servicios de reparación, servicios públicos, tiempos compartidos, seguros, tarjetas de crédito, préstamos en cooperativas, bancos, etc.
Con respecto a la ofertas de los productos en nuestra ley tenemos el art.17 que obliga a que como consumidores nos deben dar la información clara y legible sobre las características, calidad, naturaleza, garantía, origen del producto, el precio. Se entiende que la oferta es transmitida por forma de comunicación sea verbal, escrita, radial, televisiva, digital que es donde el proveedor se dirige al consumidor con la finalidad de convencerlo de comprar un bien o contratar la prestación de un servicio. Es innegable que la publicidad ejerce una función informativa importante sino ¿cómo podría el consumidor enterarse de las diversas alternativas que ofrece el mercado? Pero tengamos en cuenta que a veces recurre al engaño y a la manipulación de las emociones para lograr su objetivo que es vender. Es por eso que en esta ley se exige que contenga información precisa con relación a lo que es ofrecido ya sean productos (electrodomésticos, vestimenta, etc) o servicios (banda ancha, de salud, seguros, cooperativas, etc) vinculando a quien la ofrece y a quien la adquiere o la compra o utiliza ese servicio.
Esa oferta puede realizarse por un medio postal, telefónico, televisivo, informático o alguno similar donde tiene derecho el consumidor que aceptó a rescindir o resolver “ipso jure” ese contrato y para eso tiene un plazo de 5 días hábiles que se contarán desde que se formalizó la contratación o la entrega de el producto .
Tenemos el art.30 referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores asi como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible.
Quiero recordarle al consumidor que exija la boleta (factura, contrato, recibos, certificado de garantía, cualquier otro documento relacionado con el caso) que es el comprobante que tendrá y podrá hacer valer sus derechos. Además que lea la letra chica antes de firmar cualquier documentación.
La función que cumple el consumidor es importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos.
Lic. Dra. Adriana Besso
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