Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 11 de diciembre de 2008

Artículo publicado en último número Rev. Vocación

Estimados lectores si bien todas las ediciones de la Revista Vocación son ediciones especiales, ésta aquí es más especial aún porque es el último número de este año. Hemos recorrido este 2008 juntos, y, cuando llega esta época del año es difícil no caer en diferentes sensaciones. Hasta todos tratamos de olvidarnos de los cansados que estamos, armamos el árbol de Navidad, comienzan las innumerables despedidas, hacemos lo posible para no olvidarnos de saludar a nadie, de comprar los regalos, todo para que no nos falte nada para festejar.
Que bueno es sentir que el trabajo que hacemos, tiene una repercusión y una valoración tan positiva en todos nuestros lectores, porque en su gran mayoría ya saben de qué se trata. A lo largo de todos estos meses de hacernos comentarios positivos y constructivos acerca de lo que pretendo desde mi lugar, que es mejorar el conocimiento de los ciudadanos acerca de sus derechos de los consumidores, y, defenderlos en lo que su caso amerite. Por eso les agradezco porque es el lugar, el tiempo, es el motivo, que a todas las personas que confiaron en mí, y, que pude resolverles los problemas.
Si bien la Navidad es época de festejos no debemos olvidarnos que también debemos cuidarnos, ser responsables como consumidores que somos. Es importante generar una conciencia responsable sobre el consumo.
Preste mucha atención a los préstamos que piense realizar cuanto interés le cobraran, las cuotas en que se lo harán, la financiación que le harán, estudie todo muy bien. Lea detenidamente antes de firmar cualquier documentación, incluida la letra chica, y en caso de duda asesórese.
Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro. Préstele atención a la información incluida en la publicidad que obliga al comerciante. Lo que se ofrezca en la publicidad debe de ser cumplido. Como también los precios exhibidos en los locales o en la publicidad deben ser los que efectivamente se cobren. Averigüe si se cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de término o por sobrepasar el límite de crédito. Exija la boleta, ya que es su comprobante y lo que le va a permitir hacer valer sus derechos como consumidor.
Sino esta conforme con la compra de bienes (los denomina también productos ya que la definición de producto refiere al concepto de bienes dado por el Art. 460 del Código Civil que va más allá de los corporales, ya que incluyen los incorporales como sucede con los derechos patrimoniales, el derecho de crédito, etc.) o servicios (servicio es cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales) adquiridos fuera del local comercial (por ejemplo: por teléfono, Internet, correo, u otros), tiene 5 días para rescindir la operación.
Porque las crudas realidades enturbian nuestra esperanza de un futuro mejor, son tiempos de crisis se sabe, de desempleo, de inseguridad, incertidumbre, de necesidad y privaciones, de incredulidad, y, por todo esto, es que se trata de darles la mayor cantidad de consejos, de conocimientos para la defensa de sus derechos como consumidores que le da la Ley 17250, y, así, que puedan tener una vida más tranquila, segura. Recuerde que tiene derecho a que se le de una información suficiente, clara y veraz, a tener un tratamiento igualitario cuando contrate.
Nadie debe dudar de que una buena defensa de los derechos del consumidor redunda en una promoción de la competencia leal, lo que generara un mejor clima de negocios y no olvidemos que fortalece la inversión. Porque la defensa de los derechos de los consumidores de bienes y servicios donde los beneficios deben llegar a la gente, a los uruguayos todos. Ante las cada día mas insistentes críticas a los mensajes que diariamente se ofrecen y a cada momento los medios de comunicación, los que cobran todos los días también mayor importancia en la educación de todos los integrantes de nuestra sociedad, en las diferentes edades, sexos, sin distingos en las clases sociales. Pues parece ser que cada día se lee menos (por diferentes causas) pero la radio y la televisión no faltan en ningún hogar por modesto que este sea por eso creemos que es de suma importancia la información, que se reflexiones sobre la defensa de los consumidores que es lo cotidiano, de nuestro diario vivir. Ya que justamente esta ley tiene como objeto la protección al consumidor evitando básicamente que se produzcan prácticas abusivas en el contexto del desequilibrio entre productor y el consumidor, que la parte más débil (el consumidor) este en un pie de igualdad con la otra parte eliminando las prácticas engañosas, y, promover la transparencia en el mercado.
La ley de relaciones de consumo es de orden público, lo que vuelve ineficaz cualquier acuerdo que elimine, límite o restrinja de algún modo los derechos que consagra. El derecho imperativo permite sancionar con nulidad su violación, pero puede también habilitar, como sucede en la presente ley, otros mecanismos de protección del consumidor manteniendo la validez del contrato.
En cada uno de estos artículos que he escrito encontrara una mano tendida: por eso lea sin prisa, que nada de lo necesario escape. Dicen que las oportunidades no vienen solas, que solo se presentan una vez en la vida y quien no supo tomarlas a tiempo difícilmente vuelva a tener la chance. Lo más oportuno en cualquiera de los 2 casos es actuar en consecuencia, a tiempo.
Por eso yo desde aquí les quiero hacer llegar mi mejor augurio para los días que llegan, y, un deseo de paz, armonía y fe para el nuevo año que va a comenzar, y, que tengan una Navidad con mucho amor alrededor.
Que en circunstancias tan difíciles para todos sea la Revista que en buena medida esta ayudando al conocimiento de los consumidores las herramientas con las que cuentan para poder defenderse. Por eso esta es un pequeño milagro que es necesario agradecer, agradecer a todo el staff, a los muchos lectores. Sí a ustedes, lectores persistentes, déjenme decirles que estoy con ganas de celebrar esta maravillosa relación de ida y vuelta que venimos construyendo entre nosotros, con sus códigos, sus sobreentendidos.
Por todos y para todos, feliz año, y el mejor de los destinos para el 2009 que va a comenzar.
Y gracias siempre, Hasta la próxima….


Lic. Adriana Besso 099619454
Consultoraadrianabesso.blogspot.com
adriana_besso@yahoo.com

jueves, 20 de noviembre de 2008

Educación de los Consumidores

Educación en los consumidores

El desarrollo de una política adecuada y eficaz en defensa de los consumidores supone llevar a cabo una serie de medidas de diversa índole orientadas a velar por su seguridad, bienestar; muy especialmente, desde el punto de vista económico y de la salud. La calidad y condiciones de fabricación y mantenimiento de los bienes y servicios; la veracidad y claridad de las comunicaciones comerciales y de las acciones promocionales; las garantías en los contratos; la defensa de la privacidad y la intimidad; la defensa del interés general; la progresiva armonización normativa; el desarrollo de las vías de resolución extrajudicial de conflictos, o el apoyo a las organizaciones de consumidores son elementos básicos de esa política. Al mismo tiempo, los consumidores necesitan adquirir habilidades y conocimientos que les permitan actuar adecuadamente en un mercado cada vez más complejo, convergente y sofisticado. Habilidades y conocimientos para ejercer activamente sus derechos, ser conscientes de sus responsabilidades y aprovechar todas las posibilidades y garantías que se pone a su servicio para la defensa de sus intereses. La educación de los consumidores es, en este sentido, imprescindible para que todo el marco de protección del consumidor pueda ser aplicado y funcionar en la práctica de una forma verdaderamente eficaz. Es importante tener en cuenta el valor añadido que conlleva el concepto de “consumidor formado” como requisito necesario para la existencia de un “consumidor informado”, a la hora de garantizar la adecuada protección de los consumidores. Buena parte de los estudios, de carácter descriptivo o prospectivo, que vienen realizándose en los últimos años sobre la situación de los consumidores ponen de relieve:

a) La necesidad de aumentar el nivel de confianza entre los consumidores para generar en éstos un papel más activo de cara a las innovaciones razonables de oferta y de cara también a conseguir un mayor grado de participación de la sociedad civil organizada.

b) La insuficiencia de la mera información para conseguir generar en los consumidores ese nivel de confianza necesario.
En cuanto a la información, se trata de un factor fundamental en la protección del consumidor, y por ello es muy adecuada “una política informativa moderna, eficaz y fiable”. Hay que señalar, no obstante que en primer lugar existen todavía numerosos obstáculos para conseguir una información completa destinada a los consumidores, y que en segundo lugar la información es un elemento necesario para recuperar y generar confianza entre los consumidores pero no suficiente. La confianza del consumidor no se consigue sólo a través de aumentar la cantidad de información disponible, de garantizar su accesibilidad o ni siguiera de mejorar la calidad de esa información. Es fundamental, además, que el ciudadano disponga de un acervo de conocimientos que le permitan incorporar la información recibida, interpretarla de forma crítica, entender su sentido, valorarla y adoptar actitudes con respecto a dicha información. Ello incluye de un modo especial las reglas básicas de funcionamiento de la economía, pero también la dimensión ética y social del consumo, los modelos de consumo sostenible, la solidaridad, la cohesión y la integración, los derechos y deberes como consumidor, etc. Como de una serie de habilidades y recursos que le permitan utilizar tanto la información como sus experiencias en la toma de decisiones eficaces orientadas en su propio interés.
La información no es sino la “materia prima” de la comunicación. El acceso a ella, supone la existencia de un “conocimiento latente”, pero no garantiza por sí sola, la existencia de un consumidor “normalmente informado”. La información sólo aprovecha verdaderamente al ciudadano si éste, gracias a la educación, es capaz de comprenderla y si está motivado para utilizarla en su toma de decisiones de forma “razonablemente atenta y perspicaz”.
Los consumidores necesitan más que simple información para ser verdaderamente eficaces en su selección y uso de bienes y servicios: deben ser también capaces de usar y aplicar esta información. Dada la importancia del consumo en el mundo actual, las habilidades de los consumidores son un prerrequisito para la ciudadanía activa y su plena participación en la sociedad.
No debe olvidarse la importancia tanto de la formación continua, que debe extenderse también a otros segmentos de consumidores alejados ya de la vida escolar o académica. Ello requiere un esfuerzo en la elaboración de materiales y herramientas de formación con un contenido especialmente práctico y enfocado a la resolución de problemas en la vida cotidiana. En este ámbito, la participación de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones sociales parece el canal más eficaz para difundir de forma descentralizada estos materiales. Teniendo en cuenta, además, la necesidad de llegar a aquellos colectivos de consumidores más vulnerables o que por su situación vital requieran un esfuerzo especial de protección y formación en relación al mercado único, al nuevo escenario de convergencia tecnológica y a las innovaciones en materia bioalimentaria. Comprensión adecuada de las cláusulas contractuales de los contratos, que en muchos casos presentan un grado de dificultad creciente acorde con la variedad de opciones asociadas a ofertas cada vez más personalizadas. Las ofertas en telefonía, con su complejidad de paquetes, tarifas y condiciones puede ser un ejemplo ilustrativo de esta dimensión necesaria de la formación.
Comprensión adecuada de los derechos del consumidor a la hora de reclamar a través de las diferentes vías administrativas, judiciales y extrajudiciales. En este sentido, sólo la existencia de consumidores verdaderamente formados puede permitir el funcionamiento real de los mecanismos de autorregulación o corregulación del mercado en el futuro, fortaleciendo su posición como agentes del mercado.
Dra.Lic. Adriana Besso

jueves, 6 de noviembre de 2008

Conózca sus derechos como consumidor

Las relaciones de consumo se han visto influenciadas en los últimos años por una serie de acontecimientos nacionales y mundiales, que han exigido una mayor y más veloz adaptación de la normativa vigente y de un cambio de actitud tanto en comerciantes como consumidores. No se debe hablar despectivamente de sociedad de consumo porque desde niños ya somos sujetos activos de consumo vemos por eso la necesidad de información y educación del consumidor. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, etc. Es importante fomentar una cultura de consumo basada en el respeto la equidad en las relaciones comerciales ya que todos en mayor o en menor medida somos consumidores, vivimos en una sociedad de consumo que tiene consultoras, asociaciones de consumidores, y, que hay una ley que los protege la 17.250 la cual fue aprobada por todos los partidos políticos.
¿Qué es consumo? Es la actividad que nos permite satisfacer gran parte de nuestras necesidades mediante la utilización de bienes y servicios.
¿Qué es la sociedad de consumo? Tiene 3 pilares básicos que son: Los proveedores, es decir, fabricantes intermediarios comerciantes de bienes o productos y prestadores de servicios; los consumidores; y el Estado
Según el Diccionario Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”.
Finalidad:
Nos proponemos a que conozcas tus derechos como consumidor y los apliques en tu vida cotidiana, cada vez que adquirís algo que sepas usar los recursos con los que contás para hacerlos valer. Que te informes para poder elegir mejor promoviendo calidad de tu vida (salud, medio ambiente, bienes).Conocer a donde podes ir a reclamar, quien te respalda para eso están las asociaciones, está defensa al consumidor. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su Art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A) Protección a la salud, la vida y la seguridad B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.”
Así que podemos ver que integra los derechos básicos del consumidor, el derecho a elegir, derecho de información, seguridad, a ser indemnizado, de asociarse como es en consultorías u organismo público como es Defensa del consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, adecuados como su nombre lo indica en defender al consumidor, el derecho al cumplimiento de lo ofertado. Es fundamental que los ciudadanos tengan el conocimiento y se informen en que, como y donde defender sus derechos consagrados.
Qué puedo denunciar como consumidor:
Cualquier situación que quebrante sus derechos como tal, incumplimiento de contrato, garantías, publicidad engañosa, pesos y medidas inexactos, falta de información en precios o etiquetas, ventas a crédito, compras de bienes usados o reconstruidos como si fueran nuevos, incumplimiento en servicios de reparación, servicios públicos, tiempos compartidos, seguros, tarjetas de crédito, préstamos en cooperativas, bancos, etc.
Con respecto a la ofertas de los productos en nuestra ley tenemos el art.17 que obliga a que como consumidores nos deben dar la información clara y legible sobre las características, calidad, naturaleza, garantía, origen del producto, el precio. Se entiende que la oferta es transmitida por forma de comunicación sea verbal, escrita, radial, televisiva, telefónico medio postal, digital que es donde el proveedor se dirige al consumidor con la finalidad de convencerlo de comprar un bien o contratar la prestación de un servicio. Es por eso que en esta ley se exige que contenga información precisa con relación a lo que es ofrecido ya sean productos (electrodomésticos, vestimenta, etc.) o servicios (banda ancha, de salud, seguros, cooperativas, etc) vinculando a quien la ofrece y a quien la adquiere o la compra o utiliza ese servicio .Tiene derecho el consumidor que aceptó a rescindir o resolver “ipso jure” ese contrato y para eso tiene un plazo de 5 días hábiles que se contarán desde que se formalizó la contratación o la entrega de el producto.
Tenemos el Art.30 referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores asi como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible.
Quiero recordarle al consumidor que exija la boleta (factura, contrato, recibos, certificado de garantía, cualquier otro documento relacionado con el caso) que es el comprobante que tendrá y podrá hacer valer sus derechos. Además que lea la letra chica antes de firmar cualquier documentación.La función que cumple el consumidor es importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos.
Dra.Lic. Adriana Besso
abesso@terra.com consultoraadrianabesso.blogspot.com

jueves, 16 de octubre de 2008

¿Ley del Redondeo?¿Que pasa en Uruguay?

Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban.
Consumidor pierde por falta de cambio Escenario. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación.
En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central.
La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente.
"Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada",
En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa.
En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda.
Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año.
En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron.
Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo.
Según el último registro de precios y tarifas fijados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 30 de noviembre pasado, la leche al público tiene un precio de $ 12,30 el litro. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18.
La nafta por ejemplo el litro de la Especial $ 30,10 y la Súper $ 30,20. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper.
La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas.
Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino.
¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir.

Lic. Adriana Besso

jueves, 2 de octubre de 2008

Contratos

A modo de introducción me pareció oportuno hacer una breve reseña del tema que a continuación voy a desarrollar bajo el título de "Contratos".
El Contrato
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).
Los contratos aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también suministrantes tales servicios).
Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:
Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.
Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:
La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato.
El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.
El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos.
El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.
El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor.
La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación.
Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
La compraventa
Convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio. En primer lugar, debiéramos analizar la compraventa. No se pretende analizar extensamente la compraventa, que es materia de contratos, sino la incidencia que tiene la ley de relaciones de consumo en el régimen de la compraventa La actual redacción del Código Civil, define que habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Por su parte, el Código de Comercio, dice que la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Estas definiciones tienen algunas diferencias que tendrían su sustento en:
a) la competencia y jurisdicción de los tribunales,
b) la ley aplicable para determinar los derechos y obligaciones recíprocas emergentes del negocio.
c) el destino o finalidad de la adquisición, (la civil para el consumo personal, en tanto que la comercial para revenderla o alquilar su uso).
d) los plazos de prescripción,
e) la posibilidad de efectuar compraventa de cosas ajenas,
f) la garantía de evicción y la obligación de saneamiento.
La compraventa de bienes muebles e inmuebles.
Hasta antes de la redacción de la ley de relaciones de consumo la compraventa se regía exclusivamente por las normas del Código Civil, y las del Código de Comercio. De conformidad con el principio de especialidad, y la atracción foral que producía la intervención del comerciante, aún cuando el co-contratante no fuera comerciante, implicaba la absorción del negocio a la órbita comercial. La 17250, no llega a tener tal virtualidad de modificar esta postura, pero se encaballa en las normativas de fondo modificando parcialmente sus regímenes, adicionando una nueva competencia. De tal modo que cuando se trate de relaciones de consumo, siempre se verifica la presencia de un comerciante y un consumidor.
PARTES del contrato de consumo.
Son partes del contrato de consumo, el Proveedor y el Consumidor.
El Proveedor es la persona física o jurídica que en forma profesional aun ocasionalmente, suministre, fabrique, preste, comercialice o importe, o que pone en el mercado sus bienes y servicios a disposición de los consumidores. Se incluye en los Proveedores al Estado, por los servicios que preste, sin perjuicio de la ineludible responsabilidad que le competa por su omisión en el contralor o vigilancia en observancia a su poder de policía. Por su parte los consumidores son todas aquellas personas humanas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.
Efectos:
-Obligaciones del comprador:
. Pagar el precio, transferir la propiedad del dinero en lugar y plazo determinado en el contrato o luego de la celebración. De lo contrario no podía exigir del comprador la entrega de la cosa.
Debía pagar gastos de conservación y mantenimiento luego de efectuada la venta.
Si la cosa se perdía o deterioraba por caso fortuito quedaba a cargo del comprador siempre que el vendedor no hubiera actuado con dolo o culpa, pero si la cosa se hubiera perdido por un acto emergente de la autoridad estatal, como la expropiación el vendedor debía devolver el dinero.
Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa objeto de la venta, con todos sus accesorios, para que adquiera la posesión de ella y pueda gozar como un verdadero propietario.
Obligación de garantizarle al comprador por la evicción: vicios jurídicos de la cosa, cualidades prometidas y defectos ocultos.
De la evicción y de los vicios redhibitorios:
Hay evicción en todos aquellos casos en que el comprador fuese privado de la cosa vendida, en todo o en parte. Estando el vendedor obligado a garantizar al comprador la libre posesión de la cosa, debía responder por la evicción. Para que el comprador pudiera ejercer el recurso a que daba lugar la garantía de evicción se requería que el comprador hubiera efectivamente despojado de la cosa comprada. Esta garantía era un elemento natural que bien las partes, de común acuerdo, podían denegarlo mediante un pacto.
Otra obligación del vendedor era la de garantizar los vicios redhibitorios, por los defectos ocultos de la cosa vendida. Encontramos en el art. 37 numeral 2) de la Ley 17250 “En caso de vicios ocultos, estos deberán evidenciarse en un plazo de 6 meses y caducarán a los 3 meses del momento en que se pongan de manifiesto.” Para que fuera válida la garantía, era necesario que el comprador ignorara la existencia de los mismos, porque de conocerlos, se presume que se han tenido en cuenta para convenir el precio. Además se requería que los vicios hagan impropia la cosa para su uso, o bien que acarreen una disminución de su valor. Estos tenían que existir al momento de la venta y no luego. Para estos existía la acción redhibitoria, que daba al comprador un plazo de seis meses para ejercerla; y su efecto era hacer resolver el contrato, haciendo que las cosas vuelvan a su estado inicial.
Garantía La garantía es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad que tiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la demanda.
El consumidor tiene derecho a no aceptar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se entiende "Contrato de Adhesión" aquel contrato cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, modificar o negociar sustancialmente su contenido. Dichos contratos deberán estar redactados en idioma español en términos claros y fácilmente legibles (prohibición de "letra chica"). Si bien los contratos de adhesión son legales, es frecuente que los mismos incluyan cláusulas abusivas. Se entiende por cláusulas abusivas aquellas en las que:
Se determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores
Se viole las obligaciones de actuar de buena fe
Son ejemplos de cláusula abusivas aquellas que limitan la responsabilidad del oferente por vicios de productos o servicios que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, ó que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación.
Debe tenerse presente que las cláusulas abusivas pueden ser objeto de anulación en vía judicial a solicitud del consumidor.

Interpretación de los contratos es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Fíjese que:- Lo ofrecido o prometido verbalmente, tanto en la venta como en la publicidad, este efectivamente incluido en el documento.
- Los contratos proporcionados para la firma, deben ser fáciles de entender con letra clara, y en castellano
- Los proveedores cumplan con la ley del consumidor
- El contrato de adhesión es un contrato, que ha sido redactado por el proveedor de bienes y servicios y en el cual el consumidor no ha podido intervenir. Al firmarlo la persona adhiere o acepta lo ofrecido. Sin embargo este no puede obtener cláusulas abusivas.

Lic. Adriana Besso

jueves, 18 de septiembre de 2008

Política hacia consumidores, Oferta,

Toda política de derechos tiene como objetivo promover relaciones equitativas entre los actores sociales, y mejorar la calidad de vida de las personas, generando espacios para construir redes sociales, aumentar la participación en las decisiones y erradicar las injusticias sociales.
Realizamos a través de este espacio radial y de otros incluso en forma escrita un aporte a la protección del consumidor promoviendo la construcción de vínculos más equitativos, el fortalecimiento de la sociedad y para compartir la reflexión y acción en este proceso de cambio que los uruguayos necesitamos y de conocimiento para poder defendernos ya que nadie escapa en que vivimos en un mundo altamente conflictivo. Creemos no exagerar si decimos que es muy grave, de la cual muchísimos uruguayos vamos tomando conciencia, se puede palpar en los distintos grupos sociales, en la ciudad, en el campo, en el país todo. Por eso se trata de impulsar desde aquí a la construcción de ciudadanos que, en su rol de consumidores, desempeñen un rol activo que orienten y transformen el mercado a través de sus decisiones y conductas, promoviendo la participación informada, crítica, responsable y solidaria en la defensa de sus derechos para consolidar de esta manera el proceso de construcción de una sociedad democrática.
Para alcanzar estos objetivos, el conocimiento y la comprensión del marco normativo aplicable a las relaciones de consumo debe estar al alcance de todos los actores que, de un modo u otro, participan en lo que llamamos la “relación de consumo”. Desde una perspectiva restringida, la relación de consumo es la que liga a los consumidores de bienes o usuarios de servicios con los proveedores de los mismos, esto nos define dos actores centrales: consumidores y proveedores. Considerando que esta relación se encuentra regulada, podemos agregar otro actor más que es el Estado (tanto en su dimensión nacional, como municipal, como a través de la acción de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial). Finalmente, existen organizaciones civiles, consultorías privadas de protección de los derechos de usuarios y consumidores que, si bien no intervienen directamente en la relación de consumo, forman parte del campo de los derechos de los consumidores. El derecho del consumidor regulado en forma especial por la Ley 17250 constituye un estatuto protector de los derechos de quienes adquieran o utilicen productos o servicios, destinado a amparar su situación en la cadena de producción-distribución comercialización-consumo.
Podemos decir que el sujeto de derechos que es reconocido en este caso por el ordenamiento jurídico como merecedor de una tutela especial, es el consumidor, entendido como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes - cosas o servicios como destinatario final de los mismos, es decir, sin intención de volver a introducirlos en el mercado.
Pasemos hablar de la oferta que ello nos llevará también a la publicidad: Según señala Ghersi (1998), la ”oferta”, constituye uno de los dos elementos estructurales del consentimiento, junto con la “manifestación de aceptación”.
En los contratos de “negociación individual”, la etapa de conformación de la oferta es de suma importancia, ya que su configuración definitiva constituye el antecedente que permitirá la interpretación contractual. En cambio, en las contrataciones por adhesión, no existe campo para la negociación previa
Esquema: Características de las ofertas
La OFERTA CLÁSICA puede ser: Con plazo de duración: la obligatoria
Sin plazo de duración: no obligatoria
La OFERTA AL CONSUMIDOR Fecha precisa de comienzo y finalización: obligatoria y durante el tiempo que se realice
En consecuencia, la oferta se hace o formula a partir de la emisión de la voluntad del oferente.
La oferta sin plazo de duración constituye una violación a la exigencia relativa al “tiempo” de su comienzo y finalización. En estos casos, se entiende que una oferta emitida vincula al emisor u oferente por el tiempo que va desde su exteriorización o llegada a los destinatarios (consumidores en general), hasta la revocación. En ese sentido: “La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer”.
Solamente entonces, en el caso de que la oferta de bienes o servicios se realice en el mismo lugar donde se comercialicen se podrán omitir las fechas de comienzo y finalización de la oferta obligando a quien la emite durante el tiempo en que sea realizada
Según señalan Mosset Iturraspe y Lorenzetti (1994), publicidad no es sinónimo de información. Si bien a simple vista sus objetivos pueden parecer similares y de algunas maneras complementarias, no son necesariamente coincidentes ya que cumplen funciones diferenciadas.
Como vemos la finalidad de la publicidad no es tanto informar como persuadir. El objetivo de la publicidad no es informar sino vender. La función de la publicidad consiste en resaltar las cualidades del producto o del servicio, persuadir a las personas a comprarlo y recordar a los que ya lo hicieron que pueden adquirirlo de nuevo. Sin embargo, es de destacar que la “información publicitaria auténtica”, que tiene que ver con el principio de veracidad que rige a la publicidad, consiste en la exacta correspondencia entre el contenido del mensaje y las características del producto o del servicio, evitando inducir a error o incumplir con el deber de información
Según señalan Mosset Iturraspe y Lorenzetti (1994), “Informar” es enterar, comunicar, dar noticia, poner al corriente a alguien de algo que le interesa o puede llegar a interesarle.
El sujeto al recibir información y basándose en ella conoce, se entera, sale de su ignorancia o falta de noticia. Informar, ha dejado de ser una posibilidad, una facultad que puede o no darse, para volverse un verdadero deber para el empresario (el “deber de informar”), y un derecho para el consumidor (el “derecho a la información”). Este derecho-deber da luz a los contratos de consumo en la medida de la complejidad, de las dificultades técnicas o científicas o del mero “no saber” respecto de un producto, un bien o un servicio. Se establece como obligación de los proveedores el suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las características esenciales de las cosas o servicios que comercializan, y las características de su comercialización,
La protección de la salud del consumidor constituye otro de los derechos fundamentales
Objeto de protección:
La protección legal tiende a la tutela preventiva de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios mediante una normativa destinada a disminuir riesgos.
Sujetos involucrados:
El proveedor, en términos generales, son solidariamente responsables“quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios”.
El consumidor o usuario La responsabilidad objetiva y su carácter de norma general al proteger la salud y la seguridad de toda la comunidad, hacen que la tutela exista para todo adquirente. El sistema de responsabilidad impuesto está basado en el concepto de “riesgo” o “actividad riesgosa”.
Riesgo es la probabilidad de que un atributo de un producto o servicio venga a causar daño a la salud humana.
De esta forma, si el accionar humano, ya sea por sí mismo o por una cosa, introduce un riesgo para la sociedad, debe responder por las consecuencias perjudiciales que pueda ocasionar, aun tratándose de actividades lícitas.
Los productos y servicios colocados en el mercado deben cumplir, además de su función económica específica, un objetivo de seguridad. Cuando se habla de seguridad en el mercado de consumo lo que se tiene en mente es la idea del riesgo: es la mayor o menor presencia de este, de lo que depende aquélla. La información brindada por el proveedor debe ser adecuada y de comprensión fácil para el consumidor al cual el producto está destinado. Por ejemplo, advirtiendo en los productos riesgosos para la salud en ciertos sectores de la población mediante leyendas legibles para cualquier consumidor (ancianos, niños). La idea es que los productos y servicios colocados en el mercado deben atender las expectativas de seguridad que de ellos legítimamente se espera. La responsabilidad del proveedor surgiría cuando estos productos o servicios que normalmente no revisten peligrosidad alguna o que no presentan defecto visible o notorio alguno, generan un daño a quien los utiliza. Los defectos, pueden ser imperfecciones inadvertidas que hacen que los productos dejen de funcionar de acuerdo a su función deseada, evidenciando desvíos en algunos aspectos de las especificaciones de fabricación o en parámetros de funcionamiento, con relación a otras unidades idénticas de la misma línea de producción. Cabe aclarar que, un servicio, que en rigor no puede ser “fabricado”, también está sujeto a presentar este tipo de defecto; basta que, al ser ejecutado, afecte los estándares de calidad y seguridad fijados por el propio empresario.
Un producto o servicio con defecto de concepción es aquel que presenta un riesgo de daño desarrollado, no obstante haber sido producido meticulosamente de acuerdo a los planos detallados y especificaciones. El defecto de concepción puede devenir en la actividad de desarrollo del producto o servicio, derivar del tipo de material utilizado en su fabricación, o bien del modo como los diversos materiales o componentes fueran montados o utilizados. Como vimos, siempre que un producto o servicio es comercializado, el fabricante debe informar al consumidor sobre su uso adecuado y sobre los riesgos inherentes. En ausencia o deficiencia del deber de informar, el bien de consumo se transforma, por defecto de comercialización, en defectuoso. No se trata de un defecto de la cosa
misma, sino de insuficiencia o errónea información sobre su uso adecuado. El deber de informar es, como regla, cumplido antes de la colocación del producto o servicio en el mercado. Cuando el fabricante recién toma conocimiento del riesgo después de la comercialización del bien de consumo, entonces, cumple su deber de información a posteriori.
Por ejemplo, al contratar un servicio de desinfección y/o fumigación a domicilio, el consumidor es consciente de que el proveedor utilizará productos tóxicos, y que debe tomar ciertas medidas para proteger su salud (airear la casa luego del procedimiento, no entrar en contacto directo con los productos colocados, retirar los alimentos que puedan entrar en contacto con los mismos, etc.). No hay forma de realizar la fumigación si no se utilizan esos productos. Pero si alguno de los productos o técnicas utilizados requieren algún conocimiento especial o una medida determinada de seguridad, es deber del proveedor procurárselos al consumidor. La comercialización en estos casos debe cumplir las siguientes pautas:
- Dar información o instrucción para su uso; no se debe partir de la idea contraria de que el usuario conoce, anticipa o prevé los posibles riesgos;
- Estar contenida en un “manual en idioma nacional”, aún cuando se trate de bienes importados; es una carga que debe soportar el fabricante o en su caso el importador o, en defecto de ambos, quien comercializa los bienes dentro del país. El mismo puede ser reemplazado por instrucciones cuando la naturaleza de la cosa o del servicio no justifique la existencia de un manual.
- Abarcar todas “las etapas”: a) instalación o puesta al servicio; y b) mantenimiento, que comprende la renovación o reparación.
El “adecuado asesoramiento” significa facilitar la interpretación técnica del manual o de las instrucciones dadas por escrito, así como adicionar la información verbal o demostración práctica que permita al adquirente conocer cómo y con qué precauciones ha de poner en funcionamiento un mecanismo, o el modo de consumo de un producto.


Lic. Adriana Besso

jueves, 4 de septiembre de 2008

Consumidores no deben pagar las consecuencias del transporte

Los consumidores no deben pagar las consecuencias adquiridas por los servicios del Transporte
Debido a los momentos que vivimos en la actualidad, el avión es una buena opción para arribar desde el extranjero o para trasladarse al exterior. .El automóvil es otra alternativa para desplazarse a lo largo y ancho del país. El barco, resulta otro medio imprescindible constituyendo además el principal medio de contacto con la República Argentina.En cuanto al transporte urbano e interurbano, el ómnibus es el medio público más usado como también está el taxi. Los largos recorridos se realizan a través de una extensa red de omnibús de mediana y larga distancia. La red ferroviaria constituye uno de los principales canales de comunicación, conectando la capital con algunas ciudades del interior del país. Los ramales turísticos ofrecen al visitante una manera diferente de conocer nuestro territorio.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios de trenes, taxis y ómnibus pueden denunciar a las compañías prestadoras del servicio público de transporte ante los organismos de defensa del consumidor.
Obligaciones del Usuario 1- Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su detención.
2- Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto. 3- Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso prioritario de los asientos.
4- Respetar la prohibición de fumar.
5- Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
1- Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios autorizados.
2-Prestar el servicio con vehículos habilitados que cumplan con la revisión técnica obligatoria.
3-Prestar el servicio con conductores que posean la libreta de chofer habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
4-Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.
5- Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
6-Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
7-Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
8-Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse recibido.

Obligaciones del Conductor
1- Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
2- Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada.
3- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida.
4- No conversar con los pasajeros o con alguna persona que se les pone al lado conocido de ellos y van charlando. Igualmente mantienen grandes conversaciones por celular.
5- No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio.
6- Respetar la prohibición de fumar, de tomar mate.
7- Respetar la prohibición de escuchar radio.
8- No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
9- Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón.

Devoluciones de Pasajes
Si la empresa cancela el viaje, deberá devolver la totalidad del importe.
Si el usuario desiste del viaje, se le reintegrará una proporción de la tarifa, según con la anticipación con que haya devuelto el boleto:
v Desde las 24 hs. anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: 70%
v Desde las 48 hs. y hasta las 24 hs. anteriores a la salida del vehículo: 80%
v Más de 48 horas: 90 %
Pérdida o deterioro 1- Deberá presentar el reclamo dentro de las 24 horas de haber realizado el viaje
2 La empresa está obligada a entregar una constancia de recepción de dicho reclamo o consignarlo en el comprobante de equipaje.
3 Se considera efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto dentro de los 5 días de haber presentado el reclamo. En este caso la empresa está obligada a indemnizarlo.

Recomendaciones 1- Luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber recibido su equipaje.
2- En el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.

Tramitación de la denuncia ante el organismo se deben reunir las siguientes condiciones:
1. Debe referirse a una violación a la normativa del transporte
2. Debe poder identificarse el hecho. Para ello es imprescindible que en su denuncia mencione: Para el transporte automotor
la línea y/o empresa denunciada
el número de interno y/o dominio del vehículo
el lugar, fecha y hora del hecho
el origen y destino de su viaje
una descripción del hecho denunciado
Si la denuncia se refiere al incumplimiento de la frecuencia en el transporte urbano, debe indicar:
Línea
Ramal
Lugar, día y hora del hecho
Tiempo que estuvo esperando
Para el transporte ferroviario:
la línea/empresa denunciada
Si el hecho se produjo sobre el tren: la fecha, el horario de salida/llegada y estaciones de origen/destino (eventualmente n° de formación y coche)
si el hecho se produjo en la estación: nombre de la estación, andén, fecha y hora del hecho
Descripción del hecho

CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO


Denuncias a través de las empresas operadoras de los servicios. Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las empresas operadoras de los servicios. Para ello puede comunicarse telefónicamente a los Centros de Atención al Pasajero. Al modo de transporte utilizado. Además, en el caso del transporte ferroviario de superficie , usted podrá asentar su reclamo por escrito ante el concesionario en los Libros de Quejas que obran en las boleterías de las estaciones.
Calidad de los servicios:Consumidores de nuestro país, se ha preocupado por el desarrollo de estrategias que mejoren la calidad en la prestación de los servicios, siempre negociando con los empresarios de transporte público, de manera que la puntualidad en los horarios, el buen trato a los pasajeros, la seguridad en las unidades y en las embarcaciones, el estado de las mismas, así como otros criterios de calidad sean adoptados por los concesionarios para el beneficio de todos los usuarios. La aspiración de todo uruguayo debe dirigirse a alcanzar el objetivo fundamental de cimentar las bases de un Uruguay, solidaria, equitativa y justa, en la que las oportunidades de todos aquellos que tienen la inventiva y la iniciativa de mejorar la calidad de vida de su familia y la suya propia, tengan la posibilidad de hacer realidad sus esperanzas y crecer en el tiempo. Se le pide al gobierno que adopte soluciones para evitar problemas de suministro y el desabastecimiento de bienes y servicios necesarios para los consumidores. Una vez más, asistimos a un caso en que el ejercicio del derecho a la huelga, al paro pasa de ser una medida de presión para convertirse en un chantaje y, una vez más, son los consumidores quienes llevan la peor parte. Ya que cuando toman esa medida la gente queda sin locomoción para volver a sus hogares luego de una jornada de trabajo, o cuando a determinadas horas no encuentran la debida locomoción y hablamos ya de toda la locomoción pero sin lugar a dudas del transporte que más utiliza la población que es el ómnibus. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga, pero recuerda que, se establecen limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan lo servicios esenciales para la comunidad.
Se deben establecer las medidas necesarias para garantizar el suministro, y le pedimos que tenga presente que los consumidores no deben pagar las consecuencias. Es información adecuada de precios, es recibir el servicio ofrecido, que el ómnibus salga en hora, llegue a determinadas horas que no sean horas y horas de espera, que no dejen varados a los pasajeros en el medio de la nada, tomar medidas necesarias para que no se produzcan accidentes en carreteras, va repleto de pasajeros donde no podes ni respirar. Me han llamado, mandado mail muchas personas denunciando que en ciertas paradas como por Ej., del Hospital Militar no paran dejan la gente a pie estos agarran la mitad de la calle a toda velocidad si tienen luz a favor e inclusive con luz roja no abren la puerta y la mayoría de las veces van vacíos esto es la línea de Cutcsa. Además me han hecho llegar de empresas interdepartamentales que vienen algunas de Treinta y Tres y no tienen más lugar en asientos y traen a los pasajeros parados desde allí a Montevideo.
¿Ha sufrido algún malestar a la hora de tomar el servicio?s arias para que no se produzcan asaltos en carreteras.
¿Ha sufrido algún malestar al momento de tomar el servicio? Es una pregunta para la reflexión porque todos los temas que le preocupan a la sociedad nos importan y porque todos somos consumidores es que debemos tenerlos presentes.
Lic. Adrianas Besso