Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 18 de junio de 2009

Niños como consumidores

Cada vez que realizas una compra estás actuando como consumidor. Esto es algo que
lo comienzas a hacer desde tu infancia, y lo seguirás haciendo durante toda tu vida.
Por eso nos parece importante que sepas que tienes derechos, y te invitamos a
conocerlos, porque el principal beneficiario vas a ser tú.
¿Cómo haces para reclamar?
Antes que nada, reclama en el propio comercio o al prestador del servicio.
Es probable que en este lugar quieran o no solucionarte el problema o atiendan tu reclamo
No olvides!!! Podes pedir asesoramiento al Area de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones, y als Consultorías como la nuestra.
Los niños como consumidores
Como se ha expresado, las habilidades de consumo deberán
acompañar a los alumnos durante toda su vida, en la que irán
tomando decisiones de consumo crecientemente complejas.
No obstante esto, cabe notar que cada vez más, los propios
niños están teniendo un rol activo en las relaciones de
consumo. Con mayor frecuencia, influyen en las decisiones
de consumo familiar, o directamente las adoptan. Este
creciente protagonismo está dado por un rol cada vez más
visible de los niños en la sociedad en general, pero también
por el hecho que los padres cada vez ocupan más horas de
su día fuera del hogar, con lo que son los niños los que deben
asumir decisiones de compra de bienes o servicios.
Este hecho ha llevado a que las empresas comiencen a
tomar a los niños como público objetivo para muchas de sus
campañas de marketing. Si bien no hay nada inherentemente
malo en esto, el hecho que los niños sean un público menos
crítico a las ofertas comerciales, los vuelve más vulnerables a
este tipo de actividades. De hecho, en muchos países existen
reglamentaciones estrictas sobre las condiciones en que
puede realizarse publicidad dirigida a niños.
Dado que en nuestro país no existe una reglamentación especifica sobre las ofertas dirigidas a niños, es de instancia que solucionen este problema y es de crucial importancia
la formación que éstos puedan tener a los efectos de poder aumentar su sentido crítico
con respecto a las mismas.

viernes, 29 de mayo de 2009

Contratos de Adhesión

Cada edición es un nuevo desafío, para ello los artículos que escribo tienen la versatilidad de poner en sus manos herramientas. Los meses tranquilos del verano han llegado a su fin, la gente termina su descanso anual, y, los chicos regresan a sus estudios, pero la gente comienza a preocuparse por el diario vivir por eso debemos tener muy presentes los derechos que tenemos como consumidores y así poder defendernos porque el 2009 insiste en mostrar negros nubarrones y aquí estamos para acompañarlos.
El colectivo mundial enfrenta una crisis de una magnitud tal que realmente hace estremecer, por eso con mayor razón debemos estar alertas como consumidores que somos porque no se puede ni se debe permanecer indiferente ante esta situación. Estamos en tiempos de tormenta y aquí es donde se pone a prueba nuestra capacidad no sólo de sobrevivir sino de de aprender las lecciones, esforzarnos, y, salir más fuertes. Se esta escuchando que la gente pondrá sus proyectos stand by hasta que esta crisis pase, pero te pregunto ¿alguien te devolverá ese tiempo? Creo que la respuesta es fácil no por eso es preferible seguir avanzando dando pasos aunque sean pequeños pero seguros. Pero tampoco se trata de andar arriesgando todo con un optimismo irracional, porque, para enfrentar una situación difícil, como es esta, como también decimos en todo momento necesitan información y buenos consejos. A razón de ello es necesario que se mantenga informado de sus derechos, de las leyes, de los teléfonos adonde recurrir, y de nuestras recomendaciones.
En esta ocasión me referiré al tema de los contratos de adhesión ya que el desarrollo de las comunicaciones, el avance de la tecnología, y, la expansión del comercio han influido en las necesidades del ser humano, que cada vez los requerimientos aumentan traduciéndose en la contratación de nuevos bienes y servicios. En nuestro derecho se ha definido respecto a las relaciones de consumo como “aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido. Además la ley establece que los contratos deben ser redactados en idioma español, en términos claros y con caracteres fácilmente legibles, de modo de facilitar la comprensión por el consumidor. Nuestra ley 17250 también ampara el tema de las cláusulas abusivas y nos da una definición de estas cuando determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores, así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Porque es de destacar el rol fundamental que desempeña la buena fe en las relaciones contractuales. Es preciso como señala el autor Rezzónico “hacer notar que la buena fe, en el marco de las relaciones contractuales, esta dada por esa conducta, que satisfaga el bien debido de la otra parte. Es menester un comportamiento positivo por el lado de ambos contratantes, ya que aquí prevalece la idea de cooperación, a diferencia de lo que sucede en los derechos reales.”
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a poder exigir la nulidad de estas. En caso de verificar la existencia de dichas cláusulas tanto consumidores como usuarios de bienes y servicios deberán tener acceso a la justicia por las vías correspondientes en demanda de protección o reconocimiento de sus derechos afectados menoscabados por la injusta contratación.
Es importante que no omita su lectura. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado instrumentándose mucha veces mediante firmas de solicitudes, recibos o formularios, minutas de venta. Actualmente se utilizan en las transacciones de servicios financieros, y, bancarios, seguros, servicios públicos, telefonía celular, televisión por cable, en la compra o alquiler de vehículos, etc.
El derecho del consumo cubre el aspecto fundamental de las relaciones entre los productores y los consumidores en los contratos de adhesión prohibiendo estas cláusulas abusivas que peligran la relación contractual a favor del proveedor de bienes y servicios, y, tratar que el consumidor conozca de antemano las condiciones generales de la contratación.
Ante de firmar un contrato de este tipo debe tener en cuenta:
· La firma de un contrato le genera derechos como también obligaciones. Por eso lea bien el texto antes de firmarlo, sino tienen tiempo o no logra comprenderlo lléveselo tanto a su casa o a quien pueda explicárselo.
· Exija siempre una copia firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual
· A veces pueden no tener la forma clásica de un contrato pareciendo un formulario o una simple solicitud pero sus efectos pueden ser idénticos.
Hablemos de las contrataciones por Internet, o, electrónicas que hoy en día para el consumidor tienen la ventaja de la comodidad o la facilidad para hacer una comparación en los diferentes precios y las ofertas. Pero como todo encontramos inconvenientes dando ejemplos como la identificación de la empresa o del profesional, no olvidemos de la seguridad en los medios de pago, la protección de los datos personales, y, la confidencialidad, y, si tienen que reclamar se pueden presentar dificultades.
Es necesario controlar la utilización que pueden realizar de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento. Por eso las comunicaciones comerciales que se realicen a través de los medios electrónicos deben estar claramente identificables por ejemplo indicar la persona que la realiza, las condiciones para participar, si incluye alguna oferta promocional. Si puede elegir prefiera el pago contra el reembolso, ya que no pagara nada hasta que tenga a disposición el producto.
Pasemos a las Tarjetas de Créditos un tema muy importante hoy en día y de mucha utilización por parte de los consumidores. El contrato por el cual el emisor hace entrega de una tarjeta de crédito se llama, usualmente, “contrato de tarjeta de crédito”. En el mecanismo de la tarjeta de crédito, cuando el usuario realiza una compra o contrata un servicio con la tarjeta de crédito, firma un documento emitido por el comerciante adherido (comprobante, cupón o voucher). El comerciante entrega – en fechas convenidas – los cupones a la emisora que, en función del contrato que ha celebrado con el comerciante, se hace cargo de su importe, menos una comisión. Este contrato crea relaciones que son calificables como relaciones de consumo reguladas por la Ley 17.250. La relación entre la emisora y el tarjeta-habiente es una relación de consumo, en el sentido que indica el artículo 2 de la Ley 17.250:“Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.”
La entidad emisora es un proveedor, en tanto encuadra perfectamente en la definición que proporciona el artículo 3 de la Ley 17.250:“Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.” El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.”
Por el Decreto 78/002 se dispuso que las empresas administradoras de créditos deben adecuar sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley 17.250. Así, por ejemplo, la cláusula que usualmente aparece en los contratos de tarjeta de crédito, estableciendo que el contrato puede ser modificado por la emisora cuando así lo crea conveniente, es nula por violatoria de lo dispuesto en el literal C del artículo 31 de la Ley 17.250:“Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: ..C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.”El artículo 2 del Decreto 78/002 prohíbe a las emisoras la modificación unilateral del contrato de tarjeta de crédito, sin requerir el consentimiento del cliente, salvo las excepciones que el mismo establece. El Decreto exceptúa de la prohibición lo que respecta a la variación del límite del crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo. Se suele incluir pactos en que se faculta la rescisión unilateral por el emisor cuando éste tenga noticia de que el usuario fue embargado o está afectado por una inhibición, o en situación de concurso, concordato, quiebra o si hubiera librado cheques sin fondo y tuviera cuentas suspendidas o clausuradas.
Le proponemos una vida mejor, posible por eso nosotros seguimos estando con ustedes.
Lic. Adriana Besso

Contratos de Adhesión

Cada edición es un nuevo desafío, para ello los artículos que escribo tienen la versatilidad de poner en sus manos herramientas. Los meses tranquilos del verano han llegado a su fin, la gente termina su descanso anual, y, los chicos regresan a sus estudios, pero la gente comienza a preocuparse por el diario vivir por eso debemos tener muy presentes los derechos que tenemos como consumidores y así poder defendernos porque el 2009 insiste en mostrar negros nubarrones y aquí estamos para acompañarlos.
El colectivo mundial enfrenta una crisis de una magnitud tal que realmente hace estremecer, por eso con mayor razón debemos estar alertas como consumidores que somos porque no se puede ni se debe permanecer indiferente ante esta situación. Estamos en tiempos de tormenta y aquí es donde se pone a prueba nuestra capacidad no sólo de sobrevivir sino de de aprender las lecciones, esforzarnos, y, salir más fuertes. Se esta escuchando que la gente pondrá sus proyectos stand by hasta que esta crisis pase, pero te pregunto ¿alguien te devolverá ese tiempo? Creo que la respuesta es fácil no por eso es preferible seguir avanzando dando pasos aunque sean pequeños pero seguros. Pero tampoco se trata de andar arriesgando todo con un optimismo irracional, porque, para enfrentar una situación difícil, como es esta, como también decimos en todo momento necesitan información y buenos consejos. A razón de ello es necesario que se mantenga informado de sus derechos, de las leyes, de los teléfonos adonde recurrir, y de nuestras recomendaciones.
En esta ocasión me referiré al tema de los contratos de adhesión ya que el desarrollo de las comunicaciones, el avance de la tecnología, y, la expansión del comercio han influido en las necesidades del ser humano, que cada vez los requerimientos aumentan traduciéndose en la contratación de nuevos bienes y servicios. En nuestro derecho se ha definido respecto a las relaciones de consumo como “aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido. Además la ley establece que los contratos deben ser redactados en idioma español, en términos claros y con caracteres fácilmente legibles, de modo de facilitar la comprensión por el consumidor. Nuestra ley 17250 también ampara el tema de las cláusulas abusivas y nos da una definición de estas cuando determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores, así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Porque es de destacar el rol fundamental que desempeña la buena fe en las relaciones contractuales. Es preciso como señala el autor Rezzónico “hacer notar que la buena fe, en el marco de las relaciones contractuales, esta dada por esa conducta, que satisfaga el bien debido de la otra parte. Es menester un comportamiento positivo por el lado de ambos contratantes, ya que aquí prevalece la idea de cooperación, a diferencia de lo que sucede en los derechos reales.”
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a poder exigir la nulidad de estas. En caso de verificar la existencia de dichas cláusulas tanto consumidores como usuarios de bienes y servicios deberán tener acceso a la justicia por las vías correspondientes en demanda de protección o reconocimiento de sus derechos afectados menoscabados por la injusta contratación.
Es importante que no omita su lectura. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado instrumentándose mucha veces mediante firmas de solicitudes, recibos o formularios, minutas de venta. Actualmente se utilizan en las transacciones de servicios financieros, y, bancarios, seguros, servicios públicos, telefonía celular, televisión por cable, en la compra o alquiler de vehículos, etc.
El derecho del consumo cubre el aspecto fundamental de las relaciones entre los productores y los consumidores en los contratos de adhesión prohibiendo estas cláusulas abusivas que peligran la relación contractual a favor del proveedor de bienes y servicios, y, tratar que el consumidor conozca de antemano las condiciones generales de la contratación.
Ante de firmar un contrato de este tipo debe tener en cuenta:
· La firma de un contrato le genera derechos como también obligaciones. Por eso lea bien el texto antes de firmarlo, sino tienen tiempo o no logra comprenderlo lléveselo tanto a su casa o a quien pueda explicárselo.
· Exija siempre una copia firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual
· A veces pueden no tener la forma clásica de un contrato pareciendo un formulario o una simple solicitud pero sus efectos pueden ser idénticos.
Hablemos de las contrataciones por Internet, o, electrónicas que hoy en día para el consumidor tienen la ventaja de la comodidad o la facilidad para hacer una comparación en los diferentes precios y las ofertas. Pero como todo encontramos inconvenientes dando ejemplos como la identificación de la empresa o del profesional, no olvidemos de la seguridad en los medios de pago, la protección de los datos personales, y, la confidencialidad, y, si tienen que reclamar se pueden presentar dificultades.
Es necesario controlar la utilización que pueden realizar de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento. Por eso las comunicaciones comerciales que se realicen a través de los medios electrónicos deben estar claramente identificables por ejemplo indicar la persona que la realiza, las condiciones para participar, si incluye alguna oferta promocional. Si puede elegir prefiera el pago contra el reembolso, ya que no pagara nada hasta que tenga a disposición el producto.
Pasemos a las Tarjetas de Créditos un tema muy importante hoy en día y de mucha utilización por parte de los consumidores. El contrato por el cual el emisor hace entrega de una tarjeta de crédito se llama, usualmente, “contrato de tarjeta de crédito”. En el mecanismo de la tarjeta de crédito, cuando el usuario realiza una compra o contrata un servicio con la tarjeta de crédito, firma un documento emitido por el comerciante adherido (comprobante, cupón o voucher). El comerciante entrega – en fechas convenidas – los cupones a la emisora que, en función del contrato que ha celebrado con el comerciante, se hace cargo de su importe, menos una comisión. Este contrato crea relaciones que son calificables como relaciones de consumo reguladas por la Ley 17.250. La relación entre la emisora y el tarjeta-habiente es una relación de consumo, en el sentido que indica el artículo 2 de la Ley 17.250:“Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.”
La entidad emisora es un proveedor, en tanto encuadra perfectamente en la definición que proporciona el artículo 3 de la Ley 17.250:“Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.” El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.”
Por el Decreto 78/002 se dispuso que las empresas administradoras de créditos deben adecuar sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley 17.250. Así, por ejemplo, la cláusula que usualmente aparece en los contratos de tarjeta de crédito, estableciendo que el contrato puede ser modificado por la emisora cuando así lo crea conveniente, es nula por violatoria de lo dispuesto en el literal C del artículo 31 de la Ley 17.250:“Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes: ..C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.”El artículo 2 del Decreto 78/002 prohíbe a las emisoras la modificación unilateral del contrato de tarjeta de crédito, sin requerir el consentimiento del cliente, salvo las excepciones que el mismo establece. El Decreto exceptúa de la prohibición lo que respecta a la variación del límite del crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo. Se suele incluir pactos en que se faculta la rescisión unilateral por el emisor cuando éste tenga noticia de que el usuario fue embargado o está afectado por una inhibición, o en situación de concurso, concordato, quiebra o si hubiera librado cheques sin fondo y tuviera cuentas suspendidas o clausuradas.
Le proponemos una vida mejor, posible por eso nosotros seguimos estando con ustedes.
Lic. Adriana Besso

martes, 17 de marzo de 2009

Puesta a Punto en algunos temas de los consumidores

Estamos en un Año nuevo estimados lectores, y, ¿Dónde se encuentran ahora? ¿En la playa, en sus casas, en el trabajo, etc.? En realidad lo más importante es la actitud que le estés poniendo al entorno, y, fundamentalmente el espíritu con que se encare los 12 meses que tenemos por delante. Aunque podemos decir que ya ha empezado la jornada laboral, y, con ella la rutina diaria. Es momentos de decisiones y proyectos, como también de dudas y de la necesidad de contar con toda la información posible antes de decidir por eso quiero estar de vuestro lado. Y gracias a esta tan prestigiosa revista que llega a vuestros hogares nuevamente recomenzamos la tarea, y, que es quien nos permite seguir en contacto.
Estamos viviendo momentos difíciles a nivel mundial en lo que respecta a la economía, la recesión financiera nos afectará a todos. El acceso de los consumidores al crédito, el gasto público y el precio de todos los bienes esenciales, todo enfrentará un futuro incierto. Tanto si es un consumidor en Europa, Asia o América la situación mundial tendrá un impacto sobre el ahorro, el gasto y el acceso a bienes y servicios.
Las empresas son multinacionales, los gobiernos actúan multilateralmente, por lo que es vital que el movimiento de consumidores trabaje a nivel global ya que concibe su misión como una contribución a la justicia social, al desarrollo sostenible, económicamente justo y equitativo y a un ambiente sano. Porque no debemos olvidarnos que la voz del consumidor necesita estar en el corazón de las decisiones políticas. Pero también los consumidores deben actuar de manera responsable y no exceder los límites de sus presupuestos. Debemos tener presente que esta sociedad de consumo que ofrece aquí y ahora una vida llena de felicidad por ejemplo con prestamos para una casa nueva o un nuevo auto, ropa de marca, un proyecto en común etc., (que aparecen en anuncios en prensa, televisión, radio), porque no debemos permitir que nos vaya apresando tanto que quedemos sin la capacidad de pensar ya que cada vez más los mensajes con que incluso entidades financieras bombardean al consumidor resultan cada vez más complejos y agresivos. Porque las ofertas publicadas por bancos, cajas de ahorro y aseguradoras en su afán por aumentar su volumen de negocio no siempre son claras y veraces confundiendo a los consumidores, que contratan inducidos de manera errónea, por las campañas de marketing organizadas por estas entidades. No olvidemos que la publicidad insita a consumir, por eso, reflexionemos sobre los pro y los contra antes de tomar la decisión.
Hablemos de la Baja de Servicios porque cada vez que se de baja de un servicio (televisión por cable, teléfono, emergencias móviles, etc.) es conveniente hacerlo por un formulario de baja de pedido a la empresa, por duplicado. Así al usuario le queda en su poder una copia debidamente firmada, que le servirá como constancia si necesita hacer un reclamo posterior o iniciar acciones legales. Siempre hay que consultar con la empresa prestadora del servicio en que momento del mes se realiza el cierre de facturación, para solicitar la baja antes de que esto suceda. De lo contrario la empresa estará en su derecho de reclamar que también se abone por el servicio del mes siguiente al pedido de la baja.
Otro tema justo que ahora estamos en el verano y con ello vienen mucho los arreglos en las casas, tenemos los Muros Medianeros que suelen representar una fuente de múltiples conflictos entre vecinos. La duda que es de mayor frecuencia es: ¿Qué sucede cuando el vecino realiza una construcción haciendo uso de la pared sin autorización del dueño? Lo ideal es que antes de realizar cualquier tipo de remodelación o construcción consulte al propietario y haya un acuerdo de palabra. De no ser así, este puede realizar el reclamo correspondiente vía administrativo en primer lugar, y, por vía judicial en última instancia. De la misma manera, el dueño está obligado a afrontar gastos de reparaciones (humedad, rajaduras, etc.) o reconstrucción del muro o pared. Si desea exceptuarse de dichas obligaciones debe renunciar a la medianera, siempre y cuando la pared no forme parte del edificio que le pertenece.
Pasemos al tema de los créditos, que lo podemos definir como la cantidad de dinero que un consumidor o consumidora debe pagar a una entidad o acreedor, teniendo este último derecho a exigir y cobrar en un tiempo posterior a la compra. Usted debe comparar el valor del crédito en diferentes locales, consultando por el mismo monto y las mismas cuotas. Evaluar lo conveniente del crédito, comparando lo que cuenta el bien o servicio al contado, y lo que terminará pagando a crédito. No firme un documento (contrato, pagaré, letra) si tiene alguna duda. Ante cualquier inquietud pregunte. Quien le está vendiendo a crédito le debe informar:
1- del precio al contado de los productos y servicios que ofrece y la tasa de interés que se aplica sobre el precio contado, en un lugar claramente visible para el consumidor.
2- El número de cuotas a pagar, monto de cada una y su peridiocidad
3- La tasa de interés por mora, en caso de atrasarse de pagar alguna cuota
El consumidor no debe comprometerse cuando no tiene la certeza de poder cumplir durante todo el plazo de la deuda o cuando su presupuesto no tenga disponibilidad para enfrentar nuevos endeudamientos.
Pasemos ahora al tan famoso redondeo o ¿la ley de redondeo?
Los consumidores pierden dinero en Kioscos, supermercados, y otros comercios, centro de pagos de servicios. Esa cuenta fácil que se usa en la vida cotidiana para las transacciones comerciales puede costarle a un usuario promedio un par de championes de marca. Así, a cada usuario no habiendo una ley que lo protege, pasará que donde en vez de darle vuelto en monedas le dan caramelos, chicles o un simple "se lo debo". Por otro lado, es aún más grave el caso de los comerciantes que se quedan con el vuelto, al efectuar un cobro por demás a ojos vista. Una pequeña fortuna El 22 de diciembre de 2004 se publicó la ley 25.954, modificatoria de la ya reglamentada norma de Lealtad Comercial en la República Argentina. Según la ley, las diferencias menores a cinco centavos en transacciones comerciales deben darse a favor del consumidor. Así, un usuario cuya compra en un almacén es de 0,98 centavos y paga con una moneda de un peso deberá recibir cinco centavos de regreso, si es que el comerciante no tiene cambio. No deberían cobrarle un peso, sino 0,95, puesto que la letra de la ley defiende al consumidor. "Siempre se redondeaba a favor del comerciante" Supermercado: $81,98 Saldo final = $82 Redondeo del comerciante = $0,02 Le roban. Consumidor pierde por falta de cambio. Faltan monedas chicas y tampoco hay legislación que proteja a los clientes
La cajera le dijo que debía pagar $ 48,70 y si bien ella pagó con un billete de $ 50 recibió $ 1 de cambio. Diferencias como esta hacen millones en ganancias para comercios, según las asociaciones de consumidores que reclaman una regulación. En Uruguay la única disposición que existe en la materia, según el Área de Defensa del Consumidor, es "añeja" y elaborada por el Banco Central. La misma establece cómo se debe hacer el redondeo ya sea para arriba o para abajo cuando haya una falta de circulante. Pero no existe normativa que prohíba la fijación de precios fraccionados en cifras, que posteriormente no se pueda dar cambio como ocurre actualmente. "Lo hemos tratado con el Ministerio de Economía pero no hubo respuesta. No hay legislación. Está la ley de relaciones de consumo pero sobre este tema no hay nada", En el caso mencionado antes, el comercio ganó el $ 0,30 que perdió el consumidor, cuando bien podría haberle dado un cambio de $ 0,50 y perder él $ 0,20. Si bien en una transacción la suma resulta insignificante si se multiplica por cientos de operaciones diarias, la cifra se torna significativa. En Argentina, desde diciembre de 2004 rige una ley (la 25.945) de "redondeo" que obliga a los comercios a pagar las diferencias menores a cinco centavos a favor de los clientes pese a que varios comercios también hacen la vista gorda. Esto significa que en una compra de $ 12,27 se debe cobrar $ 12,25 en caso de que el local no disponga de monedas de un centavo. Según un informe de la ONG argentina Prevención y Defensa del Consumidor, la no aplicación de esta norma hace perder a los consumidores unos 1.450 millones de pesos argentinos al año. En Uruguay la eliminación de las pequeñas monedas de $ 0,10 y $ 0,20 generó un cambio al momento de dar un vuelto o establecer un monto a pagar. En atención telefónica al consumidor del Área de Defensa del Consumidor dijeron a que se trata de un caso "que se repite (...) Ya hemos tenido varias situaciones de este tipo y en algunas en que los comercios redondeaban producto por producto logramos que se redondeara sobre el total de la compra", dijeron. Pero el redondeo no sólo se da en los comercios. También en los recibos de sueldo, las tarifas de UTE, OSE y Antel y otros precios fijados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la bajada de bandera con 250 metros de recorrido de los taxis en todo el país excepto los departamentos de Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se cobra $ 20,26 y la ficha cada 100 metros de recorrido subsiguiente $ 1,18. La nafta por ejemplo el litro de cualquiera de ellas es siempre quebrado. Esto hace que para pagar una cifra en la que la estación pueda devolver el importe exacto el automovilista debe consumir cinco de Especial, cinco de Súper. La lista de precios fijados por el Ejecutivo que están fraccionados con cifras que no existe circulante para devolver un cambio exacto continúa y abarca la luz, el agua, el teléfono, el transporte y el gas. Parece una cuestión menor de centésimos. Una persona compra un producto de $ 99,90 con un billete de 100 pesos no recibe el vuelto que le corresponde. En total se le pierden en el camino. ¿Vale la pena preocuparse por este tema? Yo creo que sí ya que es de nuestro diario vivir. Nos hemos capacitado para ello. Pero no hemos terminado, ni terminaremos nunca de hacerlo; porque cada día hay cosas nueva para aprehender y, para enseñar, por eso afirmaremos nuestras raíces, así los vientos podrán doblarnos: pero nunca quebrarnos. Por eso es tan necesario compartir con nuestros lectores las herramientas con que deben contar para cada día que se presenta sin número de acontecimientos, posibilidades.


Dra. Lic. Adriana Besso Guillén
Cel. 099619454
Mail: adriana_besso@yahoo.com
www.consultoraadrianabesso.blogspot.com

jueves, 29 de enero de 2009

Claúsulas Abusivas

Cláusulas abusivas
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Cómo presentar una queja
Cuando presente una queja, intente recordar los hechos claramente y siempre mantenga la calma. Es más probable que resuelva los problemas
si se mantiene tranquilo. • Es conveniente agotar la instancia de reclamo ante la empresa, antes de dirigirse a la autoridad competente:
1) Regrese al comercio lo antes posible;
2) Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se
desprenda de él;
3) Explique el problema, diga qué es lo que quiere que se haga e
imponga un límite de tiempo para ello.
• Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos
estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el
problema. “Dejar de pagar” puede
traerle más problemas que soluciones. En estos casos es conveniente buscar asesoramiento recurriendo a un profesional.
• Guarde copias de todas las cartas. Además, mantenga un registro de
los eventos y las llamadas telefónicas.
• Si se queja por teléfono tenga en
cuenta lo siguiente: 1) Antes de llamar haga una lista
de lo que quiere decir.
2) Tenga a mano los recibos, facturas y otros documentos.
3) Pida el nombre de todas las personas con las que habla.
4) Anote fecha y hora de las llamadas, tome nota de lo más importante de la conversación.
Recuerde que está tratando con alguien acostumbrado a recibir quejas • Si se queja por escrito tenga en
cuenta lo siguiente:
1) Describa el producto o servicio.
2) Diga cuándo y dónde compró el producto o cuándo fue brindado
el servicio, además de cuánto costó.
3) Explique lo qué está mal, qué hizo usted hasta ahora, con
quién habló y qué ocurrió.
4) Explique qué es lo que usted quiere que se haga para remediar la situación, por ejemplo una reparación, un reembolso o que rehagan el
trabajo sin cargo.
5) Guarde copias de todas las cartas o documentos que envía. No
envíe documentos originales como recibos o certificados de
garantía, envíe copias.
6) Si lleva la carta usted mismo, pida que le firmen una copia
Quién lo puede ayudar
Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita asesoramiento extra, diríjase
a la oficina de Defensa del Consumidor o a nuestra consultoría.

Dra. Lic Adriana Besso

jueves, 11 de diciembre de 2008

Artículo publicado en último número Rev. Vocación

Estimados lectores si bien todas las ediciones de la Revista Vocación son ediciones especiales, ésta aquí es más especial aún porque es el último número de este año. Hemos recorrido este 2008 juntos, y, cuando llega esta época del año es difícil no caer en diferentes sensaciones. Hasta todos tratamos de olvidarnos de los cansados que estamos, armamos el árbol de Navidad, comienzan las innumerables despedidas, hacemos lo posible para no olvidarnos de saludar a nadie, de comprar los regalos, todo para que no nos falte nada para festejar.
Que bueno es sentir que el trabajo que hacemos, tiene una repercusión y una valoración tan positiva en todos nuestros lectores, porque en su gran mayoría ya saben de qué se trata. A lo largo de todos estos meses de hacernos comentarios positivos y constructivos acerca de lo que pretendo desde mi lugar, que es mejorar el conocimiento de los ciudadanos acerca de sus derechos de los consumidores, y, defenderlos en lo que su caso amerite. Por eso les agradezco porque es el lugar, el tiempo, es el motivo, que a todas las personas que confiaron en mí, y, que pude resolverles los problemas.
Si bien la Navidad es época de festejos no debemos olvidarnos que también debemos cuidarnos, ser responsables como consumidores que somos. Es importante generar una conciencia responsable sobre el consumo.
Preste mucha atención a los préstamos que piense realizar cuanto interés le cobraran, las cuotas en que se lo harán, la financiación que le harán, estudie todo muy bien. Lea detenidamente antes de firmar cualquier documentación, incluida la letra chica, y en caso de duda asesórese.
Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro. Préstele atención a la información incluida en la publicidad que obliga al comerciante. Lo que se ofrezca en la publicidad debe de ser cumplido. Como también los precios exhibidos en los locales o en la publicidad deben ser los que efectivamente se cobren. Averigüe si se cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de término o por sobrepasar el límite de crédito. Exija la boleta, ya que es su comprobante y lo que le va a permitir hacer valer sus derechos como consumidor.
Sino esta conforme con la compra de bienes (los denomina también productos ya que la definición de producto refiere al concepto de bienes dado por el Art. 460 del Código Civil que va más allá de los corporales, ya que incluyen los incorporales como sucede con los derechos patrimoniales, el derecho de crédito, etc.) o servicios (servicio es cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales) adquiridos fuera del local comercial (por ejemplo: por teléfono, Internet, correo, u otros), tiene 5 días para rescindir la operación.
Porque las crudas realidades enturbian nuestra esperanza de un futuro mejor, son tiempos de crisis se sabe, de desempleo, de inseguridad, incertidumbre, de necesidad y privaciones, de incredulidad, y, por todo esto, es que se trata de darles la mayor cantidad de consejos, de conocimientos para la defensa de sus derechos como consumidores que le da la Ley 17250, y, así, que puedan tener una vida más tranquila, segura. Recuerde que tiene derecho a que se le de una información suficiente, clara y veraz, a tener un tratamiento igualitario cuando contrate.
Nadie debe dudar de que una buena defensa de los derechos del consumidor redunda en una promoción de la competencia leal, lo que generara un mejor clima de negocios y no olvidemos que fortalece la inversión. Porque la defensa de los derechos de los consumidores de bienes y servicios donde los beneficios deben llegar a la gente, a los uruguayos todos. Ante las cada día mas insistentes críticas a los mensajes que diariamente se ofrecen y a cada momento los medios de comunicación, los que cobran todos los días también mayor importancia en la educación de todos los integrantes de nuestra sociedad, en las diferentes edades, sexos, sin distingos en las clases sociales. Pues parece ser que cada día se lee menos (por diferentes causas) pero la radio y la televisión no faltan en ningún hogar por modesto que este sea por eso creemos que es de suma importancia la información, que se reflexiones sobre la defensa de los consumidores que es lo cotidiano, de nuestro diario vivir. Ya que justamente esta ley tiene como objeto la protección al consumidor evitando básicamente que se produzcan prácticas abusivas en el contexto del desequilibrio entre productor y el consumidor, que la parte más débil (el consumidor) este en un pie de igualdad con la otra parte eliminando las prácticas engañosas, y, promover la transparencia en el mercado.
La ley de relaciones de consumo es de orden público, lo que vuelve ineficaz cualquier acuerdo que elimine, límite o restrinja de algún modo los derechos que consagra. El derecho imperativo permite sancionar con nulidad su violación, pero puede también habilitar, como sucede en la presente ley, otros mecanismos de protección del consumidor manteniendo la validez del contrato.
En cada uno de estos artículos que he escrito encontrara una mano tendida: por eso lea sin prisa, que nada de lo necesario escape. Dicen que las oportunidades no vienen solas, que solo se presentan una vez en la vida y quien no supo tomarlas a tiempo difícilmente vuelva a tener la chance. Lo más oportuno en cualquiera de los 2 casos es actuar en consecuencia, a tiempo.
Por eso yo desde aquí les quiero hacer llegar mi mejor augurio para los días que llegan, y, un deseo de paz, armonía y fe para el nuevo año que va a comenzar, y, que tengan una Navidad con mucho amor alrededor.
Que en circunstancias tan difíciles para todos sea la Revista que en buena medida esta ayudando al conocimiento de los consumidores las herramientas con las que cuentan para poder defenderse. Por eso esta es un pequeño milagro que es necesario agradecer, agradecer a todo el staff, a los muchos lectores. Sí a ustedes, lectores persistentes, déjenme decirles que estoy con ganas de celebrar esta maravillosa relación de ida y vuelta que venimos construyendo entre nosotros, con sus códigos, sus sobreentendidos.
Por todos y para todos, feliz año, y el mejor de los destinos para el 2009 que va a comenzar.
Y gracias siempre, Hasta la próxima….


Lic. Adriana Besso 099619454
Consultoraadrianabesso.blogspot.com
adriana_besso@yahoo.com

jueves, 20 de noviembre de 2008

Educación de los Consumidores

Educación en los consumidores

El desarrollo de una política adecuada y eficaz en defensa de los consumidores supone llevar a cabo una serie de medidas de diversa índole orientadas a velar por su seguridad, bienestar; muy especialmente, desde el punto de vista económico y de la salud. La calidad y condiciones de fabricación y mantenimiento de los bienes y servicios; la veracidad y claridad de las comunicaciones comerciales y de las acciones promocionales; las garantías en los contratos; la defensa de la privacidad y la intimidad; la defensa del interés general; la progresiva armonización normativa; el desarrollo de las vías de resolución extrajudicial de conflictos, o el apoyo a las organizaciones de consumidores son elementos básicos de esa política. Al mismo tiempo, los consumidores necesitan adquirir habilidades y conocimientos que les permitan actuar adecuadamente en un mercado cada vez más complejo, convergente y sofisticado. Habilidades y conocimientos para ejercer activamente sus derechos, ser conscientes de sus responsabilidades y aprovechar todas las posibilidades y garantías que se pone a su servicio para la defensa de sus intereses. La educación de los consumidores es, en este sentido, imprescindible para que todo el marco de protección del consumidor pueda ser aplicado y funcionar en la práctica de una forma verdaderamente eficaz. Es importante tener en cuenta el valor añadido que conlleva el concepto de “consumidor formado” como requisito necesario para la existencia de un “consumidor informado”, a la hora de garantizar la adecuada protección de los consumidores. Buena parte de los estudios, de carácter descriptivo o prospectivo, que vienen realizándose en los últimos años sobre la situación de los consumidores ponen de relieve:

a) La necesidad de aumentar el nivel de confianza entre los consumidores para generar en éstos un papel más activo de cara a las innovaciones razonables de oferta y de cara también a conseguir un mayor grado de participación de la sociedad civil organizada.

b) La insuficiencia de la mera información para conseguir generar en los consumidores ese nivel de confianza necesario.
En cuanto a la información, se trata de un factor fundamental en la protección del consumidor, y por ello es muy adecuada “una política informativa moderna, eficaz y fiable”. Hay que señalar, no obstante que en primer lugar existen todavía numerosos obstáculos para conseguir una información completa destinada a los consumidores, y que en segundo lugar la información es un elemento necesario para recuperar y generar confianza entre los consumidores pero no suficiente. La confianza del consumidor no se consigue sólo a través de aumentar la cantidad de información disponible, de garantizar su accesibilidad o ni siguiera de mejorar la calidad de esa información. Es fundamental, además, que el ciudadano disponga de un acervo de conocimientos que le permitan incorporar la información recibida, interpretarla de forma crítica, entender su sentido, valorarla y adoptar actitudes con respecto a dicha información. Ello incluye de un modo especial las reglas básicas de funcionamiento de la economía, pero también la dimensión ética y social del consumo, los modelos de consumo sostenible, la solidaridad, la cohesión y la integración, los derechos y deberes como consumidor, etc. Como de una serie de habilidades y recursos que le permitan utilizar tanto la información como sus experiencias en la toma de decisiones eficaces orientadas en su propio interés.
La información no es sino la “materia prima” de la comunicación. El acceso a ella, supone la existencia de un “conocimiento latente”, pero no garantiza por sí sola, la existencia de un consumidor “normalmente informado”. La información sólo aprovecha verdaderamente al ciudadano si éste, gracias a la educación, es capaz de comprenderla y si está motivado para utilizarla en su toma de decisiones de forma “razonablemente atenta y perspicaz”.
Los consumidores necesitan más que simple información para ser verdaderamente eficaces en su selección y uso de bienes y servicios: deben ser también capaces de usar y aplicar esta información. Dada la importancia del consumo en el mundo actual, las habilidades de los consumidores son un prerrequisito para la ciudadanía activa y su plena participación en la sociedad.
No debe olvidarse la importancia tanto de la formación continua, que debe extenderse también a otros segmentos de consumidores alejados ya de la vida escolar o académica. Ello requiere un esfuerzo en la elaboración de materiales y herramientas de formación con un contenido especialmente práctico y enfocado a la resolución de problemas en la vida cotidiana. En este ámbito, la participación de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones sociales parece el canal más eficaz para difundir de forma descentralizada estos materiales. Teniendo en cuenta, además, la necesidad de llegar a aquellos colectivos de consumidores más vulnerables o que por su situación vital requieran un esfuerzo especial de protección y formación en relación al mercado único, al nuevo escenario de convergencia tecnológica y a las innovaciones en materia bioalimentaria. Comprensión adecuada de las cláusulas contractuales de los contratos, que en muchos casos presentan un grado de dificultad creciente acorde con la variedad de opciones asociadas a ofertas cada vez más personalizadas. Las ofertas en telefonía, con su complejidad de paquetes, tarifas y condiciones puede ser un ejemplo ilustrativo de esta dimensión necesaria de la formación.
Comprensión adecuada de los derechos del consumidor a la hora de reclamar a través de las diferentes vías administrativas, judiciales y extrajudiciales. En este sentido, sólo la existencia de consumidores verdaderamente formados puede permitir el funcionamiento real de los mecanismos de autorregulación o corregulación del mercado en el futuro, fortaleciendo su posición como agentes del mercado.
Dra.Lic. Adriana Besso