Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 29 de febrero de 2012

Consumidores actitud proactiva

Es importante que los consumidores, en tanto ciudadanos responsables, asuman una actitud proactiva, informándose sobre aspectos que sean relevantes antes de tomar la decisión de comprar un producto o contratar un servicio; buscando diferentes ofertas, comparando los precios del mercado, analizando las condiciones de la contratación, procurando del proveedor toda la información necesaria para conocer fehacientemente las condiciones de la contratación (precio, plazos, condiciones de rescisión, etc).

sábado, 18 de febrero de 2012

lunes, 16 de enero de 2012

Usura respecto a las relaciones de consumo

USURA respecto a las relaciones de consumo

El consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar de un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. Ello tiene impacto también en lo que corresponde a los derechos difusos personales y económicos que resultan así afectados. Los estados negativos señalados como presión, impotencia, pena, disgusto, rechazo, stress, etc. disminuyen a la persona su capacidad para la ejecución de tareas laborales y un menor rendimiento, que deriva inevitablemente en un aumento de los costos de los productos o servicios. Este tipo de daños contribuye de modo negativo a confiar en las instituciones públicas: dado que en la expectativa normal del usuario medio, no está contemplada la omisión del cumplimiento de las normas de orden público por parte de prestigiosas empresas del mercado a la cual no alcanza ningún control preventivo ni reparativo. La imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los damnificados directos hace que este problema sea más grave de lo que parece. No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios, financieras y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. En este tema en particular se aplica a las personas que accedieron a créditos en los que la fuerte disonancia entre el abuso y las leyes, resultan afectados sus propios intereses, los usuarios quedan atrapados en una situación de riesgo. Haciendo historia en la Usura, en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. La palabra "usura" tiene una connotación negativa. Evoca a un personaje que presta dinero a un individuo, abusa económicamente de él, y -finalmente- se apropia de sus bienes. Entonces, ¿por qué usar este concepto para las relaciones de un banco con una empresa, o con un profesional que pide un préstamo para comprar una casa, o con quien usa su tarjeta para comprar un DVD o tomar vacaciones? Se habla de ley "de usura", pero el objetivo real no es combatir la usura sino controlar precios. Y se trata -además- de uno de los precios menos controlables de una economía de mercado: el del dinero. Quienes conocen saben que fijar "tasas máximas" no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52 expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. Esta ley busca la extensión del ámbito de aplicación abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito (préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio. Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. Dejemos en claro que los intereses de mora en las operaciones de crédito sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total, aun cuando estás fueran exigibles. En operaciones de crédito que son a pagar en cuotas los intereses moratorios sólo podrán exigirse respecto de las cuotas vencidas e impagas. También apunta al control administrativo de la usura tratándose de operaciones de intermediación financiera u otras que realicen operaciones crediticias la ley otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, en casos de crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tienen el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores.
Es necesario promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. Es "un mercado que sea abierto y justo", en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. "Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, preocupándonos por el salario del trabajador, y, por sus hogares defendiendo su condición de consumidor. Por eso, se necesita un compromiso real de proteger a sus ciudadanos. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. Estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. Tenemos que hacer un gran esfuerzo colectivo rescatando el valor movilizador de la responsabilidad social, asumiéndola como una oportunidad para crear en nuestros países un ambiente de diálogo donde todos los actores expresen su propia sensibilidad y juntos ampliemos los cauces del desarrollo humano, la confianza social y la participación ciudadana. Para esto no sirven los falsos consensos y tampoco los prejuicios que cierran a priori las puertas del diálogo. Por el contrario, sirven aquellas ideas que ayudan a construir una convivencia razonable sobre la base de metas compartidas.


Lic. Adriana Besso
Consultora especializada en defensa derechos consumidores
Presidenta Asociación Nacional en Defensa de Derechos Consumidores y Usuarios
ANDCU.
adriana_besso@yahoo.com

sábado, 17 de diciembre de 2011


Les deseo a todos los consumidores un Muy Feliz 2012!!!! Hagan valer sus derechos como consumidor!!!!

A comparar precios!!!!


¿Alguna vez has visto en una gondola del supermercado un cartel que te dice que en ese lugar pagas 10 pesos menos que en otra tienda por el mismo producto?
¿No confías del todo en este tipo de información? Ya puedes hacerlo.
La publicidad comparativa relacionada con los precios tiene que incluir bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores.
Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido.
Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por documento que contenga fe pública del precio correspondiente.
Podrá realizarse la comparación de precios de bienes, productos o servicios que se vendan por internet, respecto de aquéllos que se vendan en piso, por teléfono o cualquier otro medio, así como en cualquier combinación entre éstos, proporcionando información clara y adecuada al consumidor, evitando que se induzca o pueda inducir a error o confusión.
En la información o publicidad comparativa deberá indicarse de forma clara y visible la fecha en que el precio fue comparado y la siguiente leyenda: “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”.
Los documentos que respalden la comparación de precios, deberán permitir identificar plenamente al proveedor del cual se compara el precio del bien, producto o servicio, señalándose de manera indubitable su ubicación.
Los precios sujetos a comparación, podrán difundirse de manera gráfica, visual o auditiva, tales como publicidad en prensa, radio, televisión, volantes o por cualquier medio o forma.
En lo que se refiere a comparación de paquetes de bienes o productos, éstos deberán ser idénticos.

sábado, 8 de octubre de 2011

Derechos de los Consumidores

En nuestro país, los derechos de los consumidores se encuentran regulados por la ley 17.250, específicamente el artículo 6º reconoce como derechos básicos, entre otros:

A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecua ...do de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate;
C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas;
D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley;
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas;
F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extra patrimoniales;
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.

martes, 5 de julio de 2011

Presentac q he realizado xa previa a senador en cámara

En 1985 la ONU en Asamblea General aprobó y estableció los derechos de los consumidores y las directrices para la protección de estos. Las Directrices para la Protección del Consumidor son un conjunto internacionalmente reconocido de objetivos básicos, preparados especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección del consumidor. Estas Directrices centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que estos afrontan a menudo, con relación a los empresarios, desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación.
Pero haciendo historia el derecho de los consumidores nace en 1928 en EEUU con la Fundación llamada Unión de consumidores. Posteriormente en 1942 se creó el Consejo danés del consumidor en Dinamarca, y, en 1960 comenzó a extenderse en Europa conformándose en Francia El Instituto Nacional del Consumo. En 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la Carta Europea de Protección al Consumidor para tres años después plasmar esta base programática en medidas concretas através del Programa Preliminar para una política de protección e información de los consumidores. Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado de nacimiento a esta disciplina
jurídica, el derecho del consumidor nace en el mundo con contornos eminentemente represivos (penal y administrativo) para gradualmente ir tornándose preventivo, a la vista de ciertas características de los
mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios, alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al consumidor, nuevas modalidades de contratación, etc.
El 15 de marzo se festeja el día internacional del consumidor. La ley en nuestro país este año cumple 11 años de haber entrado en vigencia.
En el 2006 en la Cumbre de Presidentes que se realizó en Uruguay se logro incluir el tema en la agenda y se resolvió lo siguiente:
Presidentes y Jefes de Estado se comprometen con derechos de los consumidores

Montevideo, Uruguay, 14 de noviembre 2006.- La Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada desde el 3 al 5 de noviembre en Montevideo, incluye un párrafo que respalda la promoción de los derechos de los consumidores. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor buscó activamente su inclusión, coordinado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador, a cargo de la presidencia pro tempore del Foro.

La Declaración señala en su párrafo 26: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de los países iberoamericanos, nos comprometemos a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de estos derechos".

Las relaciones de consumo se han visto influenciadas en los últimos años por una serie de acontecimientos nacionales y mundiales, que han exigido una mayor y más veloz adaptación de la normativa vigente y de un cambio de actitud tanto en comerciantes como consumidores. No se debe hablar despectivamente de sociedad de consumo porque desde niños ya somos sujetos activos de consumo vemos por eso la necesidad de información y educación del consumidor. Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosco o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise, coches escolares) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, tarjetas de crédito, solicitar un préstamo, etc. En general, poco se piensa en los Derechos del Consumidor, hasta el momento en que sentimos que los mismos han sido traicionados, pisoteados.
Hasta hace poco tiempo los consumidores han sido más bien pasivos a lo que refiere a sus derechos incluso frente a problemas que puedan derivar de relaciones de consumo. Vemos que a nivel internacional y nacional se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. El consumidor es libre de comprar cualquier cosa que desee o necesite pero un buen consumidor debe tratar de ser siempre consciente de los factores que motivan su decisión.
Según el Diccionario: Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A) Protección a la salud, la vida y la seguridad
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos
C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas
D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.”
El rol del consumidor es un rol importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos. En 2010, convencimos a los líderes del G-20 para que exploren opciones que mejoren la protección de los consumidores en los servicios financieros. Su informe sobre este tema será presentado en la próxima cumbre del G-20 en 2011. El Día Mundial ofrece una gran oportunidad para poder influir en ese proceso al divulgar las preocupaciones de los consumidores sobre los servicios financieros no sólo a los gobiernos, sino también a las organizaciones internacionales. G-20: bienvenida a principios comunes sobre protección financiera del consumidor En su reciente reunión en Washington (14-15 abril 2011), los ministros de Finanzas y funcionarios de bancos centrales del G20 reiteraron su apoyo al desarrollo de "principios comunes sobre la protección de los consumidores en los servicios financieros".Esto sigue a compromisos anteriores del G-20, que incluyen tareas para la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para explorar este tema con otras organizaciones internacionales e informar a la próxima cumbre del G20 en Francia. En el 2010 a nivel internacional consumidores firman una Carta Abierta al G20 EXIGIENDO PROTECCIÓN FINANCIERA para “personas reales”. Porque se quiere ver de manera urgente las necesidades cotidianas de los consumidores de servicios financieros como tema prioritario de la agenda de la Cumbre, ya que , cada año la economía mundial crea hasta 150 millones de nuevos consumidores de servicios financieros, muchos de los cuales se encuentran en países donde la protección de los consumidores y la educación financiera son precaria.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.
Este año la campaña es en busca "un mercado que sea abierto y justo", en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. "Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, preocupándonos por el salario del trabajador, y, por sus hogares defendiendo su condición de consumidor. Por eso, El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global Los Consumidores por Servicios Financieros Justos porque se necesita un compromiso real de proteger a sus ciudadanos. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia en el Uruguay. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. Tenemos que hacer un gran esfuerzo colectivo rescatando el valor movilizador de la responsabilidad social, asumiéndola como una oportunidad para crear en nuestros países un ambiente de diálogo donde todos los actores expresen su propia sensibilidad y juntos ampliemos los cauces del desarrollo humano, la confianza social y la participación ciudadana. Para esto no sirven los falsos consensos y tampoco los prejuicios que cierran a priori las puertas del diálogo. Por el contrario, sirven aquellas ideas que ayudan a construir una convivencia razonable sobre la base de metas compartidas.
Lic. Adriana Besso