ASSE inauguró planta de fabricación de medicamentos
Con la presencia del presidente de la República, José Mujica, el pasado
18 de junio la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE)
inauguró su nueva planta para la fabricación de medicamentos.
La planta está ubicada en el laboratorio Francisco Dorrego y los medicamentos producidos serán ofrecidos de forma gratuita en los centros públicos de salud.
El evento contó, con la presencia del presidente de la República, José
Mujica; el directorio pleno de ASSE; el ministro de Industria, Energía y
Minería, Roberto Kreimerman; y el subsecretario de dicha cartera,
Edgardo Ortuño.
La creación de esta nueva planta –que demandó
una inversión de 1,5 millones de dólares- permitirá aumentar la
producción de medicamentos en 100 millones de comprimidos anuales, según
publica Crónicas. Se espera que la inversión se recupere en el plazo de
un año y medio.
Se trata de una obra de última generación, con
un diseño basado en las buenas prácticas de fabricación de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Durante el evento de
inauguración, Mujica señaló la importancia de contar con producción
pública de medicamentos que permita minimizar los costos para los
usuarios. Y señaló que el "negocio de los medicamentos es de dimensiones
siderales".
La presidenta de ASSE, Beatriz Silva, a su vez
habló sobre la importancia de tener un servicio público fuerte que
ofrezca seguridad y calidad a los ciudadanos, según cita Crónica.
Por su parte, la directora del laboratorio, Silvia Belvisi, señaló que
el costo de fabricación de estos medicamentos es inferior a los precios
de venta, por lo que se espera generar un ahorro de 20 millones de pesos
anuales.
Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo
viernes, 20 de junio de 2014
Anestesia, quimio y radioterapia deberán ser gratuitas
Anestesia, quimio y radioterapia deberán ser gratuitas
Un decreto del Ministerio de Salud Pública (MSP) indica que a partir del 2014 las instituciones de salud deberán brindar de forma gratuita –sin cobrar tasa moderadora- procedimientos de quimioterapia, radioterapia y anestesia o sedación para procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
El decreto del 27 de diciembre de 2013 del MSP que fija nuevos valores de las cuotas salud, también define nuevos procedimientos que las instituciones de asistencia médica colectiva deberán brindar a los usuarios de forma gratuita. Esto significa que no podrán ser financiados mediante tasa moderadora.
Esto incluye todos los "procedimientos de quimioterapia y/o radioterapia". "A partir del 1 de enero de 2014 no darán lugar al cobro de tasa moderadora", se indica en el artículo 10 del decreto. La mayoría de las instituciones cobra una tasa moderadora por esos procedimientos.
Además, "a partir del 1 de enero de 2014, toda vez que de la atención médica surja la indicación de realizar procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos para los cuales resulte necesario el uso de anestesia o sedación, estos no darán derecho a cobro de tasa moderadora adicional o diferencial a la autorizada para el estudio en cuestión", indica el decreto del MSP.
Varias instituciones cobran una tasa moderadora aparte por la anestesia, por ejemplo para procedimientos como las fibrogastroscopías, entre otros procedimientos, explicaron fuentes médicas consultadas.
Según se indica, "en todos los casos se deberá dejar constancia en la historia clínica del paciente de la debida indicación del profesional tratante y el motivo de la medida adoptada".
Un decreto del Ministerio de Salud Pública (MSP) indica que a partir del 2014 las instituciones de salud deberán brindar de forma gratuita –sin cobrar tasa moderadora- procedimientos de quimioterapia, radioterapia y anestesia o sedación para procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
El decreto del 27 de diciembre de 2013 del MSP que fija nuevos valores de las cuotas salud, también define nuevos procedimientos que las instituciones de asistencia médica colectiva deberán brindar a los usuarios de forma gratuita. Esto significa que no podrán ser financiados mediante tasa moderadora.
Esto incluye todos los "procedimientos de quimioterapia y/o radioterapia". "A partir del 1 de enero de 2014 no darán lugar al cobro de tasa moderadora", se indica en el artículo 10 del decreto. La mayoría de las instituciones cobra una tasa moderadora por esos procedimientos.
Además, "a partir del 1 de enero de 2014, toda vez que de la atención médica surja la indicación de realizar procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos para los cuales resulte necesario el uso de anestesia o sedación, estos no darán derecho a cobro de tasa moderadora adicional o diferencial a la autorizada para el estudio en cuestión", indica el decreto del MSP.
Varias instituciones cobran una tasa moderadora aparte por la anestesia, por ejemplo para procedimientos como las fibrogastroscopías, entre otros procedimientos, explicaron fuentes médicas consultadas.
Según se indica, "en todos los casos se deberá dejar constancia en la historia clínica del paciente de la debida indicación del profesional tratante y el motivo de la medida adoptada".
viernes, 30 de mayo de 2014
Ley de voluntad anticipada
Ley de voluntad anticipada
¿Qué es la voluntad anticipada?
Toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos. Esto significa que cualquier individuo en estas condiciones puede expresar de forma anticipada, su deseo de no recibir determinados tratamientos que prolonguen su vida pero que vayan en detrimento de la calidad de la misma.
La expresión de la voluntad anticipada se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos, que no pueden ser el médico tratante, sus empleados o funcionarios del centro de salud donde el paciente se atiende. A su vez, el usuario debe elegir un representante que deberá quedarse con una copia del formulario a fin de que llegado el momento, el representante haga valer la voluntad anticipada del paciente.
El usuario titular puede retractar su voluntad a no recibir tratamiento en cualquier momento, tanto verbalmente (con la debida constancia en la historia clínica) como por escrito. Es decir que se puede anular el valor del formulario.
¿Dónde obtener el formulario?
El formulario de voluntad anticipada puede obtenerse en las oficinas de Atención al Usuario de la institución o del MSP, o en las Direcciones Departamentales.
Debe llenarse una copia del mismo y realizar dos copias más. Una copia debe presentarse en la Oficina de Atención al Usuario de su institución o en el sector de Registros Médicos, a fin de que sea colocado en la historia clínica del usuario.
Las otras copias son para el usuario y representante.
¿Cómo llenarlo?
El formulario es personal del usuario y puede consultar a su médico todas las dudas que tenga acerca de los tratamientos y opciones a las que puede negarse o aceptar. En ningún caso el formulario puede ser llenado por el médico ni por un funcionario del servicio de salud. De igual modo, las oficinas de Atención al Usuario sólo brindarán información concerniente a cuestiones formales, es decir que no deben evacuar dudas acerca de procedimientos ni términos médicos.
Esta ley pretende brindar a los usuarios la opción de decidir anticipadamente si desea o no que se apliquen medidas o tratamientos que puedan prolongar su vida pero afectando la calidad de la misma.
¿Qué es la voluntad anticipada?
Toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos. Esto significa que cualquier individuo en estas condiciones puede expresar de forma anticipada, su deseo de no recibir determinados tratamientos que prolonguen su vida pero que vayan en detrimento de la calidad de la misma.
La expresión de la voluntad anticipada se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos, que no pueden ser el médico tratante, sus empleados o funcionarios del centro de salud donde el paciente se atiende. A su vez, el usuario debe elegir un representante que deberá quedarse con una copia del formulario a fin de que llegado el momento, el representante haga valer la voluntad anticipada del paciente.
El usuario titular puede retractar su voluntad a no recibir tratamiento en cualquier momento, tanto verbalmente (con la debida constancia en la historia clínica) como por escrito. Es decir que se puede anular el valor del formulario.
¿Dónde obtener el formulario?
El formulario de voluntad anticipada puede obtenerse en las oficinas de Atención al Usuario de la institución o del MSP, o en las Direcciones Departamentales.
Debe llenarse una copia del mismo y realizar dos copias más. Una copia debe presentarse en la Oficina de Atención al Usuario de su institución o en el sector de Registros Médicos, a fin de que sea colocado en la historia clínica del usuario.
Las otras copias son para el usuario y representante.
¿Cómo llenarlo?
El formulario es personal del usuario y puede consultar a su médico todas las dudas que tenga acerca de los tratamientos y opciones a las que puede negarse o aceptar. En ningún caso el formulario puede ser llenado por el médico ni por un funcionario del servicio de salud. De igual modo, las oficinas de Atención al Usuario sólo brindarán información concerniente a cuestiones formales, es decir que no deben evacuar dudas acerca de procedimientos ni términos médicos.
Esta ley pretende brindar a los usuarios la opción de decidir anticipadamente si desea o no que se apliquen medidas o tratamientos que puedan prolongar su vida pero afectando la calidad de la misma.
martes, 27 de mayo de 2014
sábado, 17 de mayo de 2014
Frente a dos informaciones escritas diferentes
Frente a dos informaciones escritas diferentes, vale la que más favorezca al consumidor
Ley Nº 17.250
Artículo 13.Toda información referente a una relación de consumo deberá expresarse en idioma español sin perjuicio que además puedan usarse otros idiomas.
Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias, prevalecerá la más favorable al consumidor
lunes, 12 de mayo de 2014
Antes de firmar un contrato
Antes de firmar un contrato léelo bien, consulta todas tus dudas y solicita una copia del mismo!!!!!
martes, 6 de mayo de 2014
Conozca sus derechos!!!!
Conozca sus derechos
A continuación se determinan los aspectos vigentes en cuanto a la reglamentación que regula la actividad de los establecimientos comerciales en los que realiza sus compras:
I
Los precios de todos los artículos deben figurar claramente señalizados en la góndola.
II
El precio de góndola debe coincidir con el precio cobrado en caja. Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias prevalecerá la más favorable al consumidor.
III
Los establecimientos comerciales deberán respetar el precio tarifado para la leche fluida común.
A continuación se determinan los aspectos vigentes en cuanto a la reglamentación que regula la actividad de los establecimientos comerciales en los que realiza sus compras:
I
Los precios de todos los artículos deben figurar claramente señalizados en la góndola.
II
El precio de góndola debe coincidir con el precio cobrado en caja. Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias prevalecerá la más favorable al consumidor.
III
Los establecimientos comerciales deberán respetar el precio tarifado para la leche fluida común.
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