Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 26 de septiembre de 2014

Establece la Ley de Inclusión Financiera

¿Qué establece la Ley de Inclusión Financiera?
La Ley de Inclusión Financiera busca en general regular varios aspectos relativos a las transacciones en el mercado financiero, a los efectos de lograr mejor acceso por parte de los usuarios. Para esto fomenta el uso de los medios de pago electrónicos y permite el acceso de servicios bancarios a toda la población mediante cuentas para el pago de sueldos y pasividades. Entre otros aspectos, procura incrementar el uso de los medios de pago electrónico a través de las tarjetas de débito y de crédito, lo que ofrece mayor seguridad a los usuarios, aumenta la formalización de la economía y reduce la evasión de impuestos. Los pagos de productos y servicios realizados desde el 1º de agosto de 2014 mediante medios de pago electrónico tienen ciertos beneficios. Los pagos con tarjetas de débito, así como instrumentos análogos (débitos automáticos y pagos por Internet), tienen rebaja de 2 puntos de IVA no importa cuál sea el monto y para siempre. Los pagos con tarjeta de débito (no los análogos), tienen otro descuento de 2 puntos de IVA agregado al descuento de los 2 puntos de IVA inicial el primer año. Esto baja a 1 punto el segundo año y a 0 a partir del tercero. Este descuento de 2 puntos de IVA agregado, sólo se aplica para las operaciones menores a 4.000 UI ($11.500 IVA incluido). A las operaciones mayores a esta cifra, sólo le corresponde el descuento de 2 puntos de IVA explicado inicialmente. Los pagos con tarjeta de crédito, sólo tienen un descuento de 2 puntos de IVA para las operaciones menores a 4.000UI ($11.500 IVA incluido), y va a ir disminuyendo igual que las tarjetas de débito. Por ejemplo, si las compras fueron hechas mediante tarjetas de débito se devuelve el primer año de vigencia de la ley un 4%, 2% sin tope máximo y el otro 2% adicional sólo si la compra es inferior a $11.500 IVA incluido. A partir del siguiente año (1º de julio de 2015) se devuelve un 3%, 2% sin tope máximo de compra y el 1% adicional con el mismo tope del año anterior. A partir del tercer año sólo se devuelve el 2%. Si las compras fueron hechas mediante tarjeta de crédito y siempre que las mismas no superen los $ 11.500 IVA incluido, el primer año se devuelve un 2%, el siguiente un 1% y luego 0%. Se mantienen con la misma devolución del 9% los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito en restaurantes (en cuyo caso no corresponde la devolución del IVA de la Ley 19210) Si los pagos se realizan mediante débito automático en cuenta bancaria le corresponde una devolución del 2%. Nota: $ 11.500 IVA incluido es un estimado que resulta de considerar 4000 UI. Este descuento se aplica en los productos y servicios con IVA a la tasa básica (22%) y en la mínima (10%). Las operaciones mayores a 4000 UI tienen descuento de 2% con tarjeta de débito. Hay varios instrumentos análogos (débito bancario en cuenta, pagos por Internet) que también tienen el 2%.
¿Cuándo se produce la rebaja del IVA?
En el momento del pago realizado en un comercio que disponga de POS (Point of Sale), -que es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en puntos de venta mediante tarjetas de débito y de crédito- se aplica el beneficio fiscal. El monto pagado se acredita a la tarjeta y el descuento del IVA se consigna el documento que respalda el pago que recibe el cliente.
¿Todos los comercios están obligados a recibir pagos con tarjetas de débito o de crédito?
No. Esto es opcional para los comercios.
¿Se va a facilitar la incorporación de POS en los comercios?
El gobierno ya implementó un programa de incentivos a la expansión de las redes de POS, a través de exoneraciones tributarias a las empresas que administran dichas redes y mediante el subsidio del costo del arrendamiento mensual para los pequeños comercios. Este programa se volverá a implementar para permitir que más comercios comiencen a utilizar los medios de pago electrónicos.
¿Puede un comercio cobrar distinto si el pago es en efectivo o con tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
¿Hay descuento de IVA en los pagos de facturas de diversa naturaleza que realizo en efectivo a través de las diferentes redes de pago?
No. No se produce el beneficio impositivo en los pagos realizados en efectivo.
Si la venta se realiza a una empresa, y se incluye el RUT ¿tiene devolución de IVA?
No.
¿Cómo aplica el descuento en el caso de los restaurantes?
Los restaurantes tienen el beneficio del descuento de 9 puntos de IVA, por lo que no aplica el descuento por la Ley 19210. El beneficio válido es el mayor entre ambos.
¿Es obligatorio el uso de cuentas bancarias para el cobro de sueldos y pasividades?
La ley dispuso que se paguen, a través de la utilización de cuentas bancarias o de instrumentos de dinero electrónico:
  • Los sueldos de los empleados, por parte de las empresas.
  • Los honorarios profesionales pactados en dinero.
  • Los servicios personales si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de reglamentarlo.
por DECRETO, art 14. Las nuevas jubilaciones, pensiones y retiros, los beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes, por parte de institutos de seguridad social o compañías de seguros
- Las prestaciones en alimentación no pactadas en especie sólo podrán pagarse mediante los medios de pago electrónicos.
¿Cómo se elige el banco en el que el usuario tendrá su cuenta?
Una vez definido el cronograma de incorporación por parte del Poder Ejecutivo, los usuarios de estas cuentas podrán elegir libremente la institución financiera que les brindará el servicio, que será gratuito. Los que al día de hoy cobran por alguna institución financiera, seguirán en ese régimen por el primer año. El trabajador que ya disponga de una cuenta sueldo o que inicie una relación laboral de dependencia podrá elegir la institución financiera o emisora de dinero electrónico en la que quiere cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él. El trabajador puede elegir o cambiar libremente la institución de cobro una vez al año. Lo mismo sucede en el caso de las pasividades que abonan las diferentes cajas previsionales y las AFAP, y de los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia.
¿Además del pago en la cuenta de sueldo, la empresa debe emitir un recibo de haberes a los trabajadores?
El empleador mantiene la obligación de emitir los recibos de haberes de los trabajadores como ocurre actualmente. El depósito de haberes en una cuenta sueldo no implica una aceptación por parte del trabajador de la liquidación realizada por el empleador.
¿Pueden embargarme la cuenta de sueldos o pasividades?
No. Se trata de cuentas inembargables por un plazo de 180 días desde que ingresan los fondos a la cuenta.
¿Todas estas cuentas tienen iguales beneficios para los usuarios?
Las instituciones que ofrezcan este tipo de cuentas pueden realizar promociones para captar clientes, pero los beneficios básicos que están determinados por la ley deberán ser idénticos para todos los usuarios y no podrán ser restringidos por segmento de ingreso en ningún caso. Las instituciones podrán ofrecer otros servicios complementarios que pueden tener costos.
¿Tener una cuenta sueldo me obliga a adquirir otros servicios de la institución financiera?
No es obligatorio el uso de otros servicios de la institución financiera.
¿Al disponer de una cuenta sueldo en una institución financiera puedo acceder a créditos de esa institución?
La ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina) de la misma forma que actualmente lo hacen cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU. Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito.
¿Puedo recibir créditos en cualquier moneda?
No, el crédito solo podrá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario o en UI.
¿Está limitada la cuota que debo pagar por esos créditos?
SÍ, esta cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito. Solamente en el caso de créditos hipotecarios para vivienda la cuota podrá alcanzar el 35% del haber mensual nominal. El trabajador o el pasivo debe percibir, descontadas cuotas de crédito, como mínimo el 30% de su retribución mensual, deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas de los créditos. Dicho mínimo intangible se va aumentando en los próximos años hasta alcanzar un 50%.
¿Estos créditos tienen una tasa de interés preestablecida?
No, la tasa de interés es fijada por la institución que brinda el crédito de acuerdo a las normas generales que rigen en esta materia. La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En los créditos hipotecarios se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
¿Hay otras restricciones para el uso de dinero en efectivo?
Tras un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo:
  • Las operaciones superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares) en caso en que una de las partes sea persona jurídica o empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, irregular, civil o similar.
  • Las operaciones superiores a 160.000 UI (aprox. 20.000 dólares), en cualquier caso.
  • Los contratos de alquiler con precio superior a 9.400 pesos. En tales casos, los pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria.
  • Las operaciones sobre inmuebles superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • La adquisición de vehículos motorizados superiores a 40.000 UI (aprox. 5.000 dólares).
  • Las operaciones que deba pagar el Estado a sus proveedores.
  • Los impuestos.


Consejos respecto de las tarjetas

  • Conocer las cuentas. Lo primero que se debe hacer es saber cuántas cuentas tenés, de qué bancos son, de qué tipo son (crédito, débito, cuenta de cheques, de ahorro, inversión, etcétera) y cuánto dinero tenés en ellas.
  • En este punto es conveniente revisar el contrato de cada una de las cuentas. Allí se especifican las condiciones de los servicios y cláusulas que indican a qué se tiene derecho, y a qué se está obligado.
  • Al leer el contrato también podés conocer la sucursal de apertura de cuenta que te corresponde y saber qué tipo de cuenta abriste.
  • Conocer las comisiones. Al momento de abrir una cuenta, es tu derecho y deber conocer todas las comisiones que pagarás por ella. En las comisiones más frecuentes se encuentran: por manejo de cuenta, anualidad, retiro en cajero automático, cuota única simplificada, etcétera.
  • Revisar saldo promedio. Muchas cuentas bancarias requieren de un saldo promedio mínimo cada mes para evitar cobros por manejo de cuenta. Es importante estar al tanto de la cantidad que le solicitan para mantenerla y evitar pagar de más. Conocer el saldo promedio requerido evitará que te hagan un cargo que podrías haber salvado fácilmente.
  • Revisar los estados de cuenta mes con mes. Es fundamental estar al tanto de las operaciones e ir anotando y guardando los recibos de los gastos hechos con cada tarjeta. Lo mejor es anotar por separado tus cuentas, de forma que puedas compararlas con el estado al que accedés. Si hacés esto, sabrás exactamente lo que estás pagando y no habrá sorpresas.

domingo, 17 de agosto de 2014

Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio


Canasta familiar subió a $ 56.708 en julio

La canasta familiar del Índice de Precios al Consumo de Búsqueda (IPCB) ascendió a $ 56.707,78 en julio. Su aumento respecto al mes previo fue de $ 405,38, es decir 0,72%.

El gasto de consumo per cápita en julio fue de $ 17.184.

La estimación actualizada del gasto en los ítems componentes del IPCB incluye el pago de las cuotas del Banco Hipotecario, no así la adquisición de automóviles.

La canasta está referida a un grupo familiar representativo de los ingresos medios de Montevideo, correspondiendo a un tamaño promedio de 3,3 personas por hogar y en el que dos de ellas son perceptoras de ingresos.

La canasta representa precios promedio. Por ejemplo: el alquiler promedio estimado es de $ 9.463 pero a los efectos del cálculo de la canasta se toma $ 3.920 porque se estima que los hogares que alquilan son aproximadamente 40% y por lo tanto el gasto promedio de alquiler del 60% restante es cero.

jueves, 7 de agosto de 2014

¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?

¿QUÉ ES UN HISTORIAL CREDITICIO?

Cuando adquieres una tarjeta para comprar en cualquier almacén a crédito o solicitas una tarjeta de crédito, tu petición es evaluada por el banco y tu producto queda registrado en Central Información crediticia.

Estas Centrales, registran la forma como las personas y las empresas han pagado a las entidades el dinero que le han prestado, registran además otros pagos como teléfonos celulares, televisión por cable o servicios públicos. De esta manera, las Centrales de riesgo son el espejo de tu comportamiento crediticio. Si has cumplido con tus obligaciones de manera puntual tu reporte será positivo de lo contrario será negativo

Estas bases de datos a las que has sido inscrito serán consultadas por las entidades bancarias y comerciales con las que solicites un nuevo servicio financiero. Esto les permite extender créditos a personas que no conocen, mediante la evaluación de su comportamiento en general frente a sus obligaciones durante determinado período de tiempo, y, aún más importante, observar si su comportamiento de pagos es estable, se está deteriorando, o está mejorando.

Recuerda: Los operadores de Información Crediticia NO deciden sobre el otorgamiento de un préstamo. Las decisiones las toman los bancos o los almacenes, de acuerdo con sus políticas. Y si bien es cierto que la historia de crédito no es suficiente para decidir, sin ella, es imposible determinar el grado de riesgo de tal operación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO


¿Cuáles derechos tengo ante mi entidad?

Tienes derecho a recibir por parte de las entidades:


Productos y servicios que cumplan con los estándares de seguridad y calidad de acuerdo a las condiciones ofrecidas y a las obligaciones asumidas por la entidad. 
Tener a tu disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos y servicios ofrecidos o suministrados. 
Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio. 
Recibir una adecuada educación sobre:
1- Los productos y servicios que te ofrecen.

2- Tus derechos y obligaciones como consumidor

3- El mercado y tipo de actividad que desarrolla tu entidad y,

4- Los Mecanismos de protección existentes para la defensa de tus derechos. 

Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante tu entidad, el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera.
No olvides que... Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.

¿Cuáles son mis obligaciones y prácticas propias de protección ante la entidad?

Cancela dentro de las fechas límites de pago tus créditos.
Cerciorarte que la entidad a la cual deseas vincularte, se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Bancos. 
Informarte sobre los productos y servicios con los cuales estas interesado en adquirir o emplear, conociendo tus derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones.
Suministra información cierta, suficiente y oportuna a las entidades en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio. 
Observa las instrucciones y recomendaciones que imparta mi entidad sobre el manejo de productos o servicios financieros. 
Cumple con todo lo pactado en el momento de adquirir un producto, como por ejemplo, cancelar oportunamente las cuotas mensuales de tu tarjeta de crédito.
No utilices tus productos de manera inadecuada, por ejemplo, no gires cheques sin tener la seguridad que vas a poder cumplir con esta obligación, ya que si incumples, puedes ocasionar un reporte negativo en tu cuenta.
Conoce ante quienes y cómo puedes presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. 
No olvides LEER... Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.

martes, 29 de julio de 2014

Rebaja del IVA – Consumidores

Rebaja del IVA – Consumidores

  • ¿A partir de cuándo rige la rebaja del IVA?
La rebaja del IVA estará vigente a partir del viernes 1º de agosto de 2014 y alcanzará a todas las ventas que se realicen a consumidores finales a partir de esa fecha, ya sea que estén gravadas a la tasa básica de 22% o la tasa mínima de 10%, que se cancelen con medios de pago electrónicos.
  • ¿Cómo accedo a la rebaja del IVA? ¿Qué medios de pago puedo utilizar para beneficiarme de la rebaja?
El descuento aplica para las compras efectuadas a través de los siguientes medios de pago electrónicos: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, instrumentos de dinero electrónico, débitos automáticos (en cuentas bancarias, en tarjetas de crédito o débito y en instrumentos de dinero electrónico), tarjetas prepagas y pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico.
  • ¿Por qué la rebaja se realiza a través de medios de pago electrónicos?
En el pasado, cuando se eliminó el COFIS y se rebajó el IVA de 23% a 22% y de 14% a 10% en el marco de la reforma tributaria, no se observó claramente que el beneficio llegara efectivamente al bolsillo de los consumidores. Por ese motivo, en esta ocasión se optó por implementar la rebaja del IVA a través de medios de pago electrónicos, dado que es un mecanismo que asegura que el beneficio llegue a los consumidores finales. Por otra parte, el uso de medios de pago electrónicos contribuye a combatir la evasión y a formalizar la economía.
  • ¿Quiénes son los beneficiarios de la reducción del IVA?
Todas las personas que utilicen estos instrumentos electrónicos, siempre que se trate de consumidores finales y que el comercio brinde la información necesaria para calcular la devolución.
  • ¿De cuánto es la rebaja del IVA si pago con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico?
La Ley de Inclusión Financiera prevé que las compras que se abonen en un único pago con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico tendrán una rebaja permanente de 2 puntos de IVA, a la cual se le suma otra rebaja transitoria de 2 puntos el primer año y 1 punto el segundo año.
La rebaja adicional sólo aplica cuando la compra (individualmente considerada) sea menor a UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500). El adicional no aplica para el pago de facturas a través de terceros (como por ejemplo en las redes de pagos y cobranzas) ni para los intereses de las operaciones de crédito o financiamiento.
Así, en cada compra de menos de UI 4.000, la rebaja será de 4 puntos a partir del 1º de agosto de 2014, de 3 puntos a partir del 1º de agosto de 2015 y de 2 puntos desde el 1º de agosto de 2016 en adelante.
  • ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y un instrumento de dinero electrónico?
Las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico funcionan de manera similar: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito. Ambos medios de pagos son emitidos por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.
  • ¿De cuánto es la devolución con tarjeta de crédito?
La rebaja del IVA será de 2 puntos entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, de 1 punto entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y luego ya no habrá reducción.
La rebaja en las tarjetas de crédito sólo aplica para las compras que sean de menos de UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿La rebaja aplica para las tarjetas emitidas en el exterior?
Si, la rebaja aplica para las tarjetas emitidas en Uruguay y también para las emitidas en el exterior.
  • ¿También aplica la rebaja del IVA sobre los cargos que cobra la tarjeta de crédito?
Sí, siempre que el total de los cargos (tales como el costo de la tarjeta, el envío del estado de cuenta y los intereses de financiamiento) no supere el tope de UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito?
La tarjeta de débito puede utilizarse para sacar dinero en cajeros automáticos y para realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En todos los casos la operación se realiza contra los fondos que la persona tiene en su cuenta bancaria. El pago con esta tarjeta se equipara al pago con efectivo, y a partir de la aprobación de la Ley este último no podrá tener un tratamiento más favorable que el primero.
La tarjeta de crédito permite al usuario de la misma disponer de un crédito, otorgado por la institución que la emite, por lo que es posible realizar compras sin tener el dinero. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
  • ¿Por qué el descuento no es el mismo para las tarjetas de débito y crédito?
La diferencia en la rebaja que se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito y crédito obedece a que se busca incentivar la sustitución del efectivo como medio de pago y no a subsidiar el crédito.
  • ¿De cuánto es la rebaja que se aplica en los débitos automáticos?
Los débitos automáticos en cuentas bancarias, en tarjetas de débito y en instrumentos de dinero electrónico tienen la reducción permanente de 2 puntos. Los débitos automáticos en las tarjetas de crédito tienen la misma reducción que aplica a las restantes compras que se hagan con tarjeta de crédito (2 puntos entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015 y 1 punto entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, siempre que la compra sea menor a UI 4.000, aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Se rebaja el IVA cuando pago las facturas de los servicios públicos?
Sí. La reducción del IVA aplica también a las facturas de las empresas públicas, por la parte que está gravada con IVA. El monto de la devolución depende del medio de pago que se utilice.
  • ¿Hay algún tope para que las compras se beneficien con la rebaja del IVA?
La rebaja de 2 puntos de IVA de carácter permanente (a la que se accede con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y otros instrumentos análogos) no tiene ningún tipo de tope.
Las reducciones transitorias que tienen las tarjetas de débito, los instrumentos de dinero electrónico y las tarjetas de crédito, aplican para compras que individualmente no superen las UI 4.000 (aproximadamente $ 11.500).
  • ¿Me podré beneficiar de la rebaja del IVA cuando compre en pequeños comercios?
Sí. La rebaja del IVA se aplicará en todos los comercios, independientemente de su tamaño, siempre que el establecimiento acepte los medios de pago electrónicos a través de los cuales se accede a la rebaja del IVA.
La rebaja no depende del tamaño de los comercios, es exactamente la misma en todos los establecimientos.
  • ¿Qué pasa si el comercio donde compro habitualmente no acepta tarjetas?
La ley no obliga a los comerciantes a trabajar con tarjetas, ya sea de débito o de crédito. No obstante, a efectos de que más comercios comiencen a aceptar medios de pago electrónicos, existen un conjunto de incentivos tributarios y subsidios a los pequeños comercios para facilitar que puedan incorporar estas nuevas tecnologías. Con estos incentivos, en los últimos dos años más que se duplicaron los comercios que aceptan tarjetas.
Los incentivos que se ponen a disposición de los comercios y los beneficios que tendrán los consumidores al usar medios de pago electrónicos (a través de la rebaja del IVA), contribuirán a que más comercios acepten estos medios de pago.
  • ¿La devolución del IVA es la misma en los pequeños comercios que en las grandes superficies?
Si, la devolución no depende del tamaño de los comercios, es exactamente la misma.
  • Soy cooperativista, ¿las compras que hago en mi cooperativa de consumo también se benefician del descuento del IVA?
Sí, las compras que hagan los cooperativistas en sus cooperativas de consumo también se benefician de la rebaja permanente de 2 puntos de IVA, siempre que las compras no se financien en cuotas y que el pago se retenga del sueldo del cooperativista en el mes siguiente al que se realizó la compra.
  • ¿Puedo saber cuánto ahorré con las rebajas del IVA en las compras que fui realizando?
Sí. Está previsto que las tarjetas de crédito, los bancos y las cooperativas de consumo deban informar en los estados de cuenta o en las consultas de movimientos el monto acumulado de las reducciones generadas. Ello deberá estar en funcionamiento no más allá del 1º de octubre de 2014.
  • ¿En qué momento me hacen la rebaja del IVA?
La rebaja se realiza en el mismo momento en que se produce el pago. A modo de ejemplo, si usted compra en un comercio un producto cuyo precio es de $ 100 más IVA ($ 122 IVA incluido) y lo paga con tarjeta de débito, usted se beneficiará a partir del 1º de agosto de una rebaja de $ 4 de manera automática, y se le debitará de su cuenta $ 118.
Los comprobantes que se emiten cuando paga con un medio electrónico (voucher) o cuando compra en la cooperativa de consumo deberán indicar el importe original de la compra antes de la rebaja, el monto de la rebaja del IVA y el total que efectivamente se va a pagar luego de la rebaja.
Esta información deberá estar disponible para los beneficiarios no más allá del 1º de diciembre de 2014. Hasta tanto no se discrimine en el comprobante el monto de la rebaja y el importe que efectivamente se va a pagar, esta información deberá estar detallada, operación por operación, en el estado de cuenta o en la comunicación destinada al beneficiario.
  • ¿La devolución del IVA se suma a la que ya se hace en restaurantes? ¿y a la devolución total del IVA que otorgan la Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones?
No, los beneficios no se acumulan, y aplica el que resulte más favorable para el consumidor.

domingo, 27 de julio de 2014