Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 25 de diciembre de 2014

DERECHO A LA INFORMACIÓN

DERECHO A LA INFORMACIÓN
El consumidor tiene derecho a ser informado en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características de las cosas o servicios que obtenga y, sobre todo, de las condiciones de comercialización.
Antes de contratar, solicitar toda la información para evaluar y comparar la calidad, precio y condiciones de los servicios y productos ofrecidos. Toda la información debe ser brindada de forma gratuita. Tener en cuenta:
En los alimentos leer todo lo que dicen las etiquetas y verificar la fecha de vencimiento Exigir al vendedor la entrega de manuales de uso, catálogos e instrucciones de los productos.
Es obligación que nos informen sobre los sistemas de pago, intereses o recargos en las compras de crédito, y deben estar por escrito.
Cuando se ofrece un producto de segunda selección, usado o reconstruido, se debe indicar esta característica en forma precisa y visible.

El pago al CONTADO también se refiere tanto al pago con billete como con tarjeta de débito. ¡Sino se cumple, reclamá!



¿SABÍAS QUÉ? El pago al CONTADO también se refiere tanto al pago con billete como con tarjeta de débito. ¡Sino se cumple, reclamá!

Tips para Papa Noel!!!!


jueves, 18 de diciembre de 2014

miércoles, 10 de diciembre de 2014

jueves, 27 de noviembre de 2014

Conozca sus derechos en el mercado de los alimentos

Conozca sus derechos en el mercado de los alimentos

  • No olvide que como consumidor/a en el mercado de los alimentos usted tiene los siguientes derechos:
  • Exija que los precios estén a la vista de los consumidores y que se respeten al pasar por los respectivos lectores de precios, de lo contrario, reclame sus derechos de consumidor.
  • Es obligatorio que los proveedores indiquen la cantidad o porcentaje de los ingredientes descritos en el nombre o denominación del producto (como “crema de espárragos) o en imágenes o palabras (como “con pera”) o esencial para distinguirlo o definirlo (por ejemplo, el porcentaje de carne en los pimientos rellenos de carne).
  • Los proveedores deben asegurar un consumo seguro y sin riesgo para la salud del consumidor de los productos alimenticios que ofertan.
  • Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los  ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
  • La información de las etiquetas debe ser visible y de fácil comprensión por la población. Y deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
  • La forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales debe regirse por el Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente.
  • Se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según corresponda y lo establezca el Ministerio de Salud, a los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine.

¿Qué me deben informar al solicitar un crédito?

¿Qué me deben informar al solicitar un crédito?
Toda operación de consumo en que se conceda un crédito directo al consumidor debe contener:
El costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente o CAE.

El precio al contado del bien o servicio de que se trate.

La tasa de interés del crédito.

El monto de los siguientes importes distintos a la tasa de interés:
Impuestos correspondientes a la operación de crédito.
Gastos notariales.
Gastos inherentes al bien recibido en garantía.
Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
Cualquier otro importe permitido por ley.

Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad.

El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa del crédito.

La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de créditos impagos.