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miércoles, 29 de agosto de 2018
El nuevo Decreto N° 243/018 obliga a las entidades financieras comunicar a la DGI toda la iinformación relativa a cuentas bancarias
El Decreto N° 243/018, del 13/8/18 introdujo modificaciones al Decreto N° 77/017, mediante el que se estableció la obligación para las entidades financieras de suministrar anualmente a la DGI información relativa a cuentas mantenidas en el país, tanto por entidades residentes como no residentes.
En cuanto a entidades y personas físicas residentes fiscales de Uruguay, el decreto original exoneraba de la obligación de reportar a aquellas cuentas cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de cada año, o su valor promedio anual, no supere las U.I. 400.000. A partir del año 2019, en el caso de personas jurídicas u otras entidades, el tope será de U.I. 160.000.
La reciente modificación dispone que las cuentas eximidas de reportarse son aquellas que verifican las condiciones antes mencionadas simultáneamente, lo que lógicamente reduce el universo de cuentas a ser informadas.
Definición
Si bien el decreto original hacía mención a las “entidades financieras” no contenía ninguna definición al respecto.
El nuevo decreto establece que se consideran entidades financieras las definidas en los artículos 3 y 5; esto es, las entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley 15.322, las entidades de custodia que tengan por actividad económica relevante la custodia o el mantenimiento por cuenta y orden de terceros de activos financieros, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU, las entidades de inversión, las entidades de seguros, las entidades estatales (excepto las que desarrollan actividades industriales y/o comerciales), las organizaciones internacionales, las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP), las cajas de auxilio y seguros convencionales regidos por el Decreto Ley 14.407, las instituciones de seguridad social, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, y los fideicomisos y fondos de inversión.
En cuanto a la información a suministrar respecto de cuentas denominadas en más de una moneda, se aclara que la entidad financiera obligada a informar deberá reportar la información del saldo, valor y promedio en una de las monedas en las que se denomine la cuenta, debiendo identificar la moneda en la que se reporta dicha cuenta.
Preexistencia
En el caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento, cuando no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a informar.
La nueva redacción establece que lo anterior aplica siempre y cuando la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al 13/10/2000, debiendo la entidad obligada a informar, llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de finalizar el segundo año calendario siguiente al que se identificaron como cuentas sujetas a comunicación de información.
La nueva reglamentación también precisa la definición de persona sujeta a comunicación de información, estableciendo que se trata de toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva.
Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad, mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que sí tendrán las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la cuenta.
Las claves
- Información. Las cuentas financieras que sean mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la república deberán ser reportadas a DGI.
- Modificación. Las cuentas financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República pueden quedar eximidas de reportarse.
- Condiciones. Para ello deben verificar simultáneamente que su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las U.I. 400.000 y su valor promedio anual no supere las U.I. 400.000.
martes, 24 de julio de 2018
Comisiones Bancarias!
El costo total de un crédito no se encuentra únicamente representado por la tasa de interés, sino que existen otros costos a tener en cuenta, como ser:
- gastos de apertura de cuentas
- seguro de vida
- gastos de administración y otros.
Las comisiones bancarias son los importes que las instituciones financieras le cobran a usted por sus servicios (por ejemplo, por abrir una cuenta, por realizarle una transferencia, por pagarle sus cuentas a través del débito automático, por darle una tarjeta de crédito o débito, etc.).
Las instituciones pueden también cobrarle los gastos que tenga que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios.
Antes de obtener un préstamo es importante que solicite a la institución que le presta que le informe el detalle de todos los costos que usted deberá abonar con relación al crédito.
En Uruguay, el Banco Central no fija las comisiones y los otros cargos en los préstamos de dinero entre una institución de intermediación financiera y usted. Las distintas empresas de intermediación financiera cobran distintas comisiones. Por tanto, lo mejor para usted será averiguar en diferentes instituciones y elegir la opción más conveniente.
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo total general o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
El banco puede fijar el precio que quiera por estos servicios, siempre que los mismos figuren en le contrato que usted deberá firmar. No le pueden cobrar por servicios que usted no figuren en el contrato, ni por servicios que no le hayan brindado. Asimismo, el banco puede cambiar las tarifas o modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando le avisen previamente a usted de las modificaciones. No le pueden, por ejemplo, disminuir el límite de crédito en un mes sin previo aviso y cobrarle recargos si se excedió de ese nuevo límite en ese mes. Siempre le tienen que informar de manera previa de las modificaciones, para que usted se ajuste a ellas, o en el caso de no estar conforme pueda rescindir el contrato.
Características generales
A continuación detallaremos algunas características de las comisiones bancarias que Ud. tendrá que tener en cuenta al operar:
• El precio establecido para determinar las comisiones bancarias no está preestablecido y la institución será libre de fijarlo. Ud. podrá aceptarlo o no.
• Las comisiones bancarias y los gastos deben referir a gastos ya efectuados o servicios efectivamente prestados. No le pueden cobrar por algo que Ud. no haya solicitado o aceptado. • La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, ha establecido que las instituciones le deberán informar con claridad, al momento de contratar, de todos los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro gasto necesario para contratar y mantener el producto o servicio respectivo. • Esta información deberá ser actualizada, suficientemente detallada y clara, de forma que usted pueda conocer el costo total de las operaciones, y comparar entre las distintas alternativas ofrecidas en el mercado. • Las instituciones deben presentar esta información en su página web en Internet.
Comisiones de un cajero automático
En el recinto de cada cajero automático instalado en el país deberá figurar, en un lugar claramente visible, un cartel con las comisiones y otros cargos, indicando el importe exacto y el motivo de cobro. En su defecto, dicho cartel podrá contener un aviso indicando que las referidas comisiones y cargos podrán consultarse mediante un teléfono gratuito en el recinto donde está ubicado el cajero automático.
Cartilla
Las instituciones de intermediación financiera deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir un contrato de tarjeta de crédito en la que, en relación a tasas y otros gastos, se señalen los siguientes aspectos:
a) La responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá realizar la denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos. b) Las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes. c) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando las características de cada cargo. d) El límite de crédito. e) Ejemplos del costo anual asociado a distintos patrones de uso.
En caso que alguno de los ítems anteriores pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizarán para el aviso previo al cliente. Este requisito se podrá cumplir incluyendo una referencia a las respectivas cláusulas del contrato.
La cartilla deberá entregarse antes de suscribir el contrato.
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martes, 17 de julio de 2018
martes, 12 de junio de 2018
Ley de tasas de interés sus topes
La ley de Tasas de Interés y Usura (Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007) ha fijado para los préstamos de dinero un tope a las tasas de interés, incluidas las compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros que se cobran por un crédito o préstamo. Cuando los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o préstamo superan los topes máximos fijados se configura usura, delito que se encuentra penado.
Se le llama usura a los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley.
Dicha Ley establece las tasas máximas que le pueden cobrar al otorgarle un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, los prestamistas o las personas físicas en general. En el cálculo de esa tasa máxima se deben incluir no sólo los intereses, sino también las compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos.
La mencionada ley establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, dependiendo del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado. Cabe precisar que deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.
Se define a los intereses compensatorios, como el precio que paga el deudor por la utilización del dinero que le prestan y los intereses moratorios, son intereses cuya finalidad es sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.
Los intereses bonificables son los importes que el deudor se exonera de pagar por abonar al contado la totalidad de su deuda. Es una especie de “descuento por pronto pago”.
Para el cálculo de la usura, el BCU publica las tasas medias de interés y los topes máximos para empresas y para familias. Dentro de las empresas, se consideran las tasas medias por créditos concedidos a grandes y medianas empresas, a pequeñas empresas y a microempresas. Dentro de estas últimas, se consideran distintas tasas medias de acuerdo al volumen de ventas anuales: una tasa media para las de ventas menores a 500.000 UI y otra tasa media para aquellas microempresas cuyas ventas son mayores o iguales a 500.000 UI.
Tenga en cuenta que, si usted se atrasa en los pagos periódicos con los que va cancelando el crédito que solicitó (cuotas), el acreedor le cobrará no sólo una tasa de interés mayor (denominada “de mora”) sino que además le podrá cobrar algunas comisiones y gastos extra. También le podrá reclamar su deuda ante un juez.
El control de cumplimiento de la ley de usura, está a cargo de dos organismos: El Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias y el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.
Créditos y Prestamos!
Generalmente se habla de créditos y de préstamos como sinónimos. Sin embargo son productos diferentes.
Un préstamo es una operación financiera en la que una institución o persona (prestamista) entrega a otra (prestatario), una cantidad fija de dinero en determinado momento, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo puede hacerse al final del período pactado o a través de cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.
Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una institución pone a disposición de un cliente, generalmente en una cuenta a su nombre. Puede usarla en su totalidad en un único momento o ir retirando de a poco la suma que tiene a disposición. El cliente solo paga intereses por la parte efectivamente utilizada. Sin embargo, puede cobrarse además una comisión sobre el saldo no utilizado. A medida que devuelve el dinero, podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.
Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede renovar o ampliar
Un préstamo es una operación financiera en la que una institución o persona (prestamista) entrega a otra (prestatario), una cantidad fija de dinero en determinado momento, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo puede hacerse al final del período pactado o a través de cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.
Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una institución pone a disposición de un cliente, generalmente en una cuenta a su nombre. Puede usarla en su totalidad en un único momento o ir retirando de a poco la suma que tiene a disposición. El cliente solo paga intereses por la parte efectivamente utilizada. Sin embargo, puede cobrarse además una comisión sobre el saldo no utilizado. A medida que devuelve el dinero, podrá seguir disponiendo de más, sin pasarse del límite.
Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede renovar o ampliar
lunes, 11 de junio de 2018
Tasa de interés
El interés se puede definir como el monto de dinero que se paga por el uso de un capital tomado en préstamo por parte de quien lo haya solicitado. El monto de dinero que se paga por concepto de interés, dependerá de la cuantía del capital prestado, de la duración del préstamo y de la tasa o tanto por ciento. Por lo tanto, al calcular el interés, hay que tener en cuenta tres factores:
- el capital o suma prestada,
- el tiempo o duración del lapso durante el cual se calcula el interés y - la tasa o tanto por ciento, que es el ‘precio’ que se paga por disponer de un capital prestado durante un tiempo.
En el caso de los depósitos a plazo fijo, el depositante le “presta” dinero al banco y el banco le retribuye al depositante por ese dinero recibido, pagándole un interés por el dinero depositado durante el tiempo que dura el depósito. A la tasa de interés que se paga por los depósitos se le llama tasa de interés pasiva.
Si se trata de un crédito o de un préstamo, el interés es el monto que el deudor deberá pagar a quien le presta, por el uso de ese dinero. A la tasa de interés que se cobra por los créditos o préstamos se le llama tasa de interés activa.
La tasa de interés se expresa en forma porcentual y generalmente en términos anuales.
Es el número de unidades pagadas en la unidad de tiempo, por cada cien unidades de la suma recibida en préstamo. Las unidades pueden expresarse en moneda nacional, es decir del país en el que se realiza el depósito o contrae la deuda (pesos uruguayos en Uruguay) o en moneda extranjera, por ejemplo dólares USA, según se haya acordado. Asimismo, puede depositarse o prestarse en una moneda de referencia, por ejemplo en unidades indexadas (que son pesos uruguayos ajustados por la variación del índice de precios al consumidor). La tasa de interés siempre tiene referencia con la moneda en la que se prestó el capital. De este modo, los préstamos en pesos uruguayos tendrán un interés expresado en pesos uruguayos y los préstamos en dólares, un interés expresado en dólares en tanto que los préstamos en unidades indexadas (UI), un interés expresado en UI. De este modo, si se acordó, por ejemplo, que por cada $100 (cien pesos uruguayos) se paguen $18 (dieciocho pesos uruguayos) al final del año, la tasa de interés es el 18 por ciento anual y se representa como 18%.
La unidad de tiempo en la que generalmente se expresan las tasas de interés es el año. Si se quiere calcular el interés por períodos inferiores al año, se debe calcular la tasa de interés equivalente a la del año pero en proporción al período que interesa.
Todas las instituciones autorizadas para otorgar préstamos (bancos, cooperativas, empresas administradoras de crédito, etc.) y todas las instituciones autorizadas a recibir depósitos están obligadas a mantener una página web, de forma de facilitar a los clientes el acceso a determinada información, sin necesidad de concurrir a la institución. Incursionar en las páginas web de cada institución, le permitirá a usted comparar las opciones que ofrecen las distintas instituciones (por ejemplo, tasas de interés a pagar por un préstamo y tasas de interés a cobrar en los depósitos) sin tener que hacer una recorrida institución por institución.
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