Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 20 de mayo de 2019

Mora

La mora se define como el retraso en el cumplimiento de una obligación. Como lo establece la Ley de Usura, sólo se pueden aplicar sobre cuotas que estén vencidas e impagas. Deben respetarse los términos y condiciones pactadas, ya sea en un vale, contrato de tarjeta de crédito, etc. Cuando se paga un crédito en cuotas, sólo se puede aplicar mora sobre las cuotas vencidas que no se pagaron, no sobre el saldo de deuda total.

También estipula la ley que pueda cobrarse una multa por mora, en lugar de intereses moratorios (que en general son menores a la multa). Se puede cobrar cuando el monto máximo de mora sea menor a las 50 UI:

•    Multa con proveedores de bienes y servicios no financieros: hasta 50 UI.
•    Multa con proveedores de bienes y servicios financieros: el monto que resulte menor de entre el 50% del monto impago y las 50 UI.

Préstamos

La Ley de Usura regula los intereses que se pueden cobrar por estas operaciones. Es importante diferenciar el capital que pedimos prestado y  el monto que adeudamos. Por ejemplo, nos prestan $6.000,00 en 13 cuotas de $700,00. El capital prestado son $6.000,00 pero lo que adeudamos ya desde que firmamos el vale son $9.100,00, dado que contiene intereses de financiación. Si además nos atrasamos, se van sumando intereses moratorios periodo a periodo.

A los efectos de contraer un préstamo, se sugiere consultar y comparar las tasas de interés aplicadas por distintas entidades financieras. En caso de incurrir en endeudamiento, es recomendable plantearle a  la financiera o banco comercial acerca de la posibilidad de refinanciación.
Si bien las empresas no estan obligadas a modificar los términos de los préstamos, si el deudor tiene voluntad de pago, es posible que acepten refinanciar la deuda. Si tenemos muchas deudas y poca capacidad de pago, a veces resulta preferible comenzar por algunas en lugar de intentar hacerse cargo de todas, dado que podemos volver a incumplir.

Préstamos

Al igual que las compras con tarjeta de crédito, se recomienda utilizar préstamos solamente en caso de que surjan imprevistos. Por otro lado, muchas personas comienzan a solicitar nuevos créditos para pagar los anteriores, entrando en un círculo vicioso.
A los efectos de contraer un préstamo, se sugiere consultar y comparar las tasas de interés aplicadas por distintas entidades financieras. En caso de incurrir en endeudamiento, es recomendable plantearle a la financiera o banco comercial acerca de la posibilidad de refinanciación.
Es importante tener en cuenta que al presentar la Cédula de Identidad cuando se solicita información sobre un crédito, puede quedar la consulta registrada. El clearing de informes mantiene un registro de consultas y las instituciones financieras pueden tomarlas como un factor de riesgo al momento de decidir si otorgar un crédito.