Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
jueves, 7 de marzo de 2013
operación de consumo en que se conceda un crédito
Toda operación de consumo en que se conceda un crédito directo al consumidor debe contener:
El costo total del producto o servicio
El precio al contado del bien o servicio de que se trate.
La tasa de interés del crédito.
El monto de los siguientes importes distintos a la tasa de interés:
Impuestos correspondientes a la operación de crédito.
Gastos notariales.
Gastos inherentes al bien recibido en garantía.
Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
Cualquier otro importe permitido por ley.
Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad.
El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa del crédito.
La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de créditos impagos