ART. 4°.- … A los efectos de las adjudicaciones en las ferias de
lugares vacíos; de metrajes de puestos; y de cambios de ferias, se
creará un Registro de Aspirantes en el Area de Defensa del Consumidor.
Las solicitudes se llevarán por cada feria, y se adjudicarán de acuerdo
al orden de su solicitud e inscripción en el Registro …
REQUISITOS
ART. 5°.- …
los aspirantes que se inscriban deberá ser mayores de edad, o menores casados o emancipados legalmente.
al ser adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
carné de salud expedido por institución habilitada a esos efectos.
contraste de balanza realizado por la autoridad pública competente.
certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
tres fotos tipo carné.
cédula de identidad vigente.
constancia de estar inscripto en los organismos de seguridad social e
impositivos que correspondieren, según la categoría de feriante.
en el caso de productores, deberán presentar el justificativo que lo acredita como tal.
los puestos de venta de pescado, chacinados y productos de granja
deberán presentar las correspondientes habilitaciones para el móvil de
ventas.
CARÁCTER DEL PERMISO
ART. 7º.- Los permisos que se
otorguen serán de carácter precario y revocables en cualquier momento
por razones fundadas o por incumplimiento del presente Reglamento, y
sólo podrán cederse en los casos expresamente previstos por este
Reglamento.
TRASPASO DE PERMISOS
ART. 9º.- Los permisos
solamente podrán cederse por razones justificadas al cónyuge o concubino
notorio, y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, previa
autorización de la autoridad competente. … En caso de fallecimiento del
titular, los interesados dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días
corridos para reclamar su derechos sobre el mismo.
CLASES DE PERMISOS
ART. 13º.- Se otorgarán permisos a: 1) feriantes; 2) productores; 3)
feriantes con incapacidad física; 4) vendedores ambulantes; y 5)
artesanos que comercialicen productos alimenticios artesanales, de
conformidad al presente Reglamento.
ART. 23º.– Ningún feriante o
sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas
dos horas posteriores a la finalización de la feria…
ART. 24º.-
En las ferias alimentarias se podrán comercializar los siguientes rubros
de productos que se asignarán en los permisos respectivos:
productos hortifrutícolas frescos y/o secos, en su estado natural.
productos porcinos y sus derivados; aves y sus derivados cárnicos; y quesos feteados.
productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos; productos panificados envasados; pastas secas y frescas.
productos del mar y sus derivados.
plantas y flores.
ART. 25º.- Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una
pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en
fondo blanco con números rojos …
DE LOS PRECIOS
ART. 29º.- Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público …
ART. 34º.- … El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su
poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Area de
Defensa del Consumidor …
ART. 35º.- El feriante o en su caso el
vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el
horario de la feria. …
ART. 36º.- El feriante, cualquiera fuera
su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su
nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene
asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de
Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Area de
Defensa del Consumidor, quién le suministrará un carné que le permita
acreditar su condición ante las autoridades del Area.
ART. 44º.- Se prohibe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.
PERIFERIANTES
ART. 51º.- Los vendedores de cualquier artículo o mercadería que no
tengan permiso concedido por esta Dirección, deberán instalarse a 100
mts. del principio y/o final de la feria. …
51.1. - A tales
efectos, el Area de Defensa del Consumidor mantendrá … dentro del
espacio de las ferias los metros libres de puestos que sean necesarios,
al principio y/o al final de la misma, con el fin de que el público
pueda identificar los límites de la feria alimentaria.