Para entender la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, debemos tener claros algunos conceptos que en ella se mencionan:
1- ProductoEs todo bien mueble o inmueble, como por ejemplo electrodomésticos, medicamentos, alimentos y vestimenta
2- Servicio Es cualquier actividad remunerada como por ejemplo la conexión a
Internet, la telefonía celular o fija, las tarjetas de crédito, el
servicio de un abogado, medico o cualquier profesional y una larguísima lista de servicios existentes.
3- Sujetos de las relaciones de consumo
Proveedor: “Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera,
privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que
desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación,
construcción, transformación, montaje, importación, distribución y
comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.”
Consumidor: “Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza
productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo
o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquel que,
sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o
consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de
producción, transformación o comercialización.
Relación de consumo Esta se establece cuando es necesario pagar un precio por un producto o
servicio para consumo final. Como casos excepcionales, también se
considera relación de consumo cuando a pesar de no haber un precio por
el producto, este se recibe en forma gratuita incitándonos a consumirlo,
un ejemplo puede ser las promociones de conexión a Internet por 30 días
gratuitas, o cuando nos ofrecen una galletita en el supermercado para
que la probemos.