Se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas normas
protectoras del consumidor.
Como comentáramos en nuestra anterior edición del Monitor
Semanal, con la sanción de la nueva Ley de Rendición de CuentasN°
19.149, los procesos judiciales por reclamos de pequeña cuantía en
materia de relaciones de consumo se vieron modificados, en la medida en que a partir de ahora para iniciarlos no se exigirá realizar la audiencia de conciliación previa
Adicionalmente, la mencionada ley introduce más cambios a la
reglamentación en materia de relaciones de consumo, estableciendo por
ejemplo en el artículo 143, nuevas obligaciones para los fabricantes e
importadores. En este sentido, se establece que, una vez cesada la
fabricación o importación de un producto, la oferta de componentes y
repuestos, deberá ser mantenida por el período quedisponga expresamente
la reglamentación. Asimismo, el proveedorque se encuentra obligado por
la garantía, deberá disponer durante el período de su vigencia, de
componentes y repuestos, a los efectos de cumplir debidamente con su
obligación.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley de Rendición de Cuentas,
introduce un nuevo literal al listado de las prácticas consideradas
como abusivas por la Ley de Relaciones de Consumo, agregando la
práctica de condicionar el suministro de productos o servicios, al
suministro de otro producto o servicio así como a límites cuantitativos,
sin justa causa. Hemos de notar que la referida norma hace alusión a lo
que son conocidas como ventas vinculadas, las que implican que un
proveedor de bienes o servicios, condiciona proveer de ese bien o
servicio, a la adquisición por parte del consumidor, de otro bien o
servicio provisto por el mismo proveedor.
Otra modificación importante en lo que a relaciones de consumo
refiere, es la incorporación a través del artículo 145, de la cláusula
que incluye dentro de las conductas abusivas, aquella que establezca la
renovación automática del contrato, sin que habilite al consumidor a
desvincularse del mismo sin responsabilidad, estableciéndose la potestad
a favor del consumidor, dentro del plazo de sesenta días corridos
contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, de
rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con
un preaviso de 15 días corridos.
Por último pero no menor, debemos
resaltar que, el artículo 146 de la Ley de Rendición de Cuentas
introduce otra modificación a la Ley de Relaciones de Consumo,
estableciendo que, toda multa por infracciones a dicha norma que se
pague fuera de plazo, sufrirá un recargo por mora. La base de cálculo
del recargo se calculará día por día y será fijado por el Poder
Ejecutivo, no pudiendo superar en un 10 % las tasas máximas de interés,
fijadas por el Banco Central del Uruguay, o en su defecto, las tasas
medias de interés,correspondientes al trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario, concertadas sin cláusula de
reajuste para plazos menores de un año.
Lo anterior es sin perjuicio
de lo dispuesto en materia de sanciones e infracciones establecido en
la propia Ley de Relaciones de Consumo, en donde, en su artículo 47,
establece que en los casos de infracción a las obligaciones impuestas en
dicha norma, el infractor podrá ser pasible de sanciones, entre ellas
la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se
pudieran entablar.
A nuestro entender, las referidas modificaciones
implican un gran aporte en materia de relaciones de consumo,
incorporando una reglamentación más detallada en la materia y procurando
por ende, alcanzar una mayor certeza jurídica.
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Montos menores a 100 UR (a la fecha $ 67.749)