Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 2 de abril de 2014

Tener claro algunos conceptos ley 17250

Para entender la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, debemos tener claros algunos conceptos que en ella se mencionan:
1- ProductoEs todo bien mueble o inmueble, como por ejemplo electrodomésticos, medicamentos, alimentos y vestimenta
2- Servicio Es cualquier actividad remunerada como por ejemplo la conexión a Internet, la telefonía celular o fija, las tarjetas de crédito, el servicio de un abogado, medico o cualquier profesional y una larguísima lista de servicios existentes.
3- Sujetos de las relaciones de consumo
Proveedor: “Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.”
Consumidor: “Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización.
Relación de consumo Esta se establece cuando es necesario pagar un precio por un producto o servicio para consumo final. Como casos excepcionales, también se considera relación de consumo cuando a pesar de no haber un precio por el producto, este se recibe en forma gratuita incitándonos a consumirlo, un ejemplo puede ser las promociones de conexión a Internet por 30 días gratuitas, o cuando nos ofrecen una galletita en el supermercado para que la probemos.

1º de enero de 2014, comenzó a regir la Ley 19.149 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual propone cambios a la legislación vigente en materia de Relaciones de Consumo.

Nuevos derechos de los consumidores

A partir del 1º de enero de 2014, comenzó a regir la Ley 19.149 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual propone cambios a la legislación vigente en materia de Relaciones de Consumo.
Entre las principales modificaciones previstas en la ley que amplían el régimen de tutela de la figura del consumidor, encontramos la exclusión del requisito de la conciliación previa en los procesos de relaciones de consumo y la obligación de los fabricantes e importadores de mantener la oferta de repuestos una vez cesada la producción o importación, por un período razonable o por el que disponga la reglamentación. Por otra parte, la ley incluye a las ventas vinculadas o atadas dentro de las prácticas que la Ley de Relaciones de Consumo (LRC) considera abusivas e introduce a texto expreso las cláusulas de renovación automática dentro del elenco de cláusulas abusivas, lo cual desarrollaremos en esta nota.

I. LAS VENTAS ATADAS O VINCULADAS

La Ley de Rendición de Cuentas incluye un nuevo literal a la lista de prácticas consideradas abusivas por el artículo 22 de la LRC. Se agrega al referido artículo el literal f el cual dispone que se entiende que es abusivo el hecho de “condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa causa”.
Se trata de ventas atadas, mediante las cuales se supedita en forma imperativa el suministro de un producto o la prestación de un servicio (por lo general de alta demanda o principal) al suministro de otro producto o servicio (de baja demanda o atado), del mismo proveedor. Nuestra vida diaria está llena de ejemplos de este tipo, como ser: el suministro de televisión por cable más servicio de internet y telefonía, la imposición de determinada tarjeta de crédito para el pago de servicios educativos, la venta de productos atados a seguros o la incorporación por parte de productores de software de navegadores propios.
Distinto es el caso de las ventas en conjunto, en las que en un mismo acto se venden dos o más servicios o productos, pero sin imponer o condicionar la contratación de uno al otro. Es más, las ventas conjuntas pueden aparejar beneficios de carácter económico para el consumidor, pues, si se suma el valor de cada producto o servicio, el mismo puede ser inferior al de cada producto o servicio por separado.
Por el contrario, la práctica de ventas atadas perjudica directamente al consumidor, en tanto no tiene opción de adquirir uno solo de los productos y/o servicios en forma separada en caso de optar por ello, más aún en los casos en que el proveedor ostenta una posición dominante en el mercado y no puede recurrir a otro proveedor. Y también lo perjudica indirectamente, porque afecta la libre competencia de mercado impidiendo el ingreso de otros proveedores, trasladando por lo general la posición dominante del proveedor respecto del producto principal al producto atado, lo cual repercute finalmente en los consumidores. Además, lo que suele ocurrir con estas prácticas es que cuando el consumidor decide renunciar a uno de los productos y/o servicios, el precio del otro aumenta fuertemente o como suele suceder con los productos financieros, el producto está disponible en forma separada pero en condiciones arbitrariamente discriminatorias para el consumidor.
 
Al incluirse esta práctica dentro del elenco de prácticas abusivas se busca sancionar estas conductas. Se trata de una ampliación de la protección del consumidor, pero hubiese sido preferente que la norma estableciera cuándo nos encontramos ante una venta atada, conforme lo hace el Derecho comparado. Por ejemplo, ¿qué sucede si los productos que se pretenden atar son ofrecidos por proveedores distintos?, ¿se considera una práctica abusiva?

II. LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Inspirada en la Directiva 13/93 de la Comunidad Económica Europea (CEE), la LRC define en su artículo 30 las cláusulas abusivas: “Es abusiva, por su contenido o por su forma, toda cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no referirá al producto o servicio ni al precio o contraprestación del contrato, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”. Luego, también siguiendo el modelo europeo, el artículo 31 establece un elenco no taxativo de cláusulas que se consideran abusivas, a las cuales ahora se agrega en forma expresa la cláusula de renovación automática. Abundan los contratos de adhesión con este tipo de cláusulas, las cuales en su mayoría son inadvertidas por los consumidores e innegociables dado el carácter leonino de las contrataciones. Así sucede con la televisión por cable, la telefonía móvil y con ciertos servicios que se compran online, como las suscripciones a publicaciones virtuales o juegos. También se ha vuelto una práctica común para varias empresas que ofrecen servicios en la web, el ofrecer servicios en forma gratuita por un determinado tiempo y en caso que el consumidor no manifieste su voluntad de cancelar el servicio luego de ese plazo, comenzar a debitar el costo del servicio de la tarjeta de crédito o cuenta corriente.
Ante las constantes quejas que recibía a diario el Área de Defensa del Consumidor del MEF a causa de estas renovaciones sin el consentimiento del consumidor, es que el artículo 145 de la Ley de Rendición de Cuentas incluye dentro del elenco de cláusulas abusivas previstas en el artículo 31 de la LRC a aquellas que “establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad”. Al mismo tiempo prevé que “el consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos”. La consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas al contrato, ya dispuesta por la LRC, da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas pudiendo el juez en tal caso integrar el contrato. En este mismo sentido, el Anexo de la Directiva 13/93 de la CEE, contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, entre las cuales se prevé: “h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo”.
Lo interesante del tema y la ventaja de la modificación introducida por la Ley de Rendición de Cuentas, es que ahora en una relación de consumo ante una cláusula de este tipo, basta al consumidor con acreditar su existencia para pedir judicialmente que se decrete la nulidad de la misma, sin necesidad de probar la presencia de los extremos previstos en el artículo 30. Previamente, para que una cláusula de este tipo fuera declarada abusiva había que probar un claro e injustificado desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores y/o la violación de la obligación de actuar de buena fe. En efecto, por el año 2002 la Ursec (Resolución 228/2002) declaró abusiva la cláusula de renovación automática prevista en un contrato de suscripción a televisión por cable en el cual se establecía la renovación automática por períodos iguales y consecutivos, estableciéndose un periodo de treinta días anteriores al vencimiento para que se exprese la voluntad de rescisión. La Ursec entendió que si bien en materia de contratación el principio es la libertad de las partes, en el caso primaban las normas tuitivas y de orden público del derecho del consumidor, adquiriendo el Código Civil el carácter de norma supletoria. En este sentido, expresó que el plazo por el cual se renovaba automáticamente el contrato generaba -por su extensión- un perjuicio para el consumidor, en tanto mermaba su capacidad de elección e imponía una carga de entidad, sin razón justificada para ello.
En definitiva, a partir de la entrada en vigencia del artículo 145 de la Ley de Rendición de Cuentas, el consumidor puede: a) pedir la nulidad de la cláusula en virtud de lo dispuesto por la ley y b) rescindir o resolver el contrato dentro de los sesenta días de producida la renovación automática. En cualquier caso, consideramos que esta modificación legislativa tiene efectos inmediatos y se aplica a los contratos celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2014.

domingo, 23 de febrero de 2014

Semana Mundial por la Sensibilización sobre la Sal 2014

Cada año, en marzo, se celebra una semana para concientizar a la población sobre el consumo de sal, sus efectos nocivos para la salud así como para dar consejos sobre cómo evitar el sobreconsumo y reemplazar la sal.

La Acción Mundial de Sal y Salud (WASH por sus siglas en inglés) inició las “Semanas Mundiales” en 2008 porque, en base de publicaciones científicas, quedó cada vez más claro que disminuir el consumo de sal es una de las maneras más efectivas de bajar el número de personas que mueren o padecen enfermedades crónicas y no-transmisibles, como son, por ejemplo, la hipertensión, la diabetes y la obesidad.

Por esta razón, la Organización Mundial y Panamericana de Salud (OMS y OPS) recomiendan una ingesta diaria máxima de 5 gramos de sal, lo que corresponde a 2000 miligramos de sodio para una persona adulta. Para los niños, personas mayores de 50 años, afroamericanos y personas con hipertensión esta cantidad debe ser aún menor.

La relación entre sal y sodio es la siguiente: sal (de cocina) es cloruro de sodio. El sodio es un componente de la sal con aproximadamente 40% de su peso. La sal es la mayor fuente de sodio en los alimentos que consumimos, pero no la única. Otros ingredientes o aditivos con sodio son por ejemplo: tripolifosfato de sodio, glutamato monosódico, alginato de sodio, benzoato de sodio, propionato del sodio.

El cuerpo humano requiere una cantidad muy pequeña de sodio para funcionar bien, que no se compara con las cantidades de sal que se consumen en América Latina. En Chile es casi 10 gramos de sal por día, en Brasil y México son aproximadamente 11 gramos, y en Argentina es de 12 gramos. Los colombianos llegan a consumir en promedio 13,7 gramos de sal por día… ¡El doble o más de la cantidad recomendada! Para los otros países de la región, las cifras no son más alentadoras.

Mientras en países desarrollados tres cuartas partes de la sal proviene de alimentos procesados, en América Latina se agrega todavía mucha sal durante la preparación de las comidas y después en la mesa. Esto depende, por supuesto, de las costumbres en cada país.

Sin embargo, se ve cada vez más alimentos procesados reemplazando las dietas tradicionales. Estos alimentos contienen en general demasiada sal, aparte de altos niveles de azúcar y/o grasas. Las fuentes más importantes de sodio son el pan, embutidos, quesos, caldos y sopas (de lata y de sobre), las meriendas o “snacks” y conservas enlatados. También salsa soya, mostaza, kétchup, mayonesa y aderezos pre-hechos que pueden contener mucha sal, igual que las comidas rápidas (pizzas, hamburguesas, ensaladas con aderezos, etc. que contienen a veces más de 2000 mg de sodio en una porción…).

Por esta razón, las autoridades de América Latina y el Caribe han lanzado campañas como “Menos sal, más vida” (Argentina) o “Menos sal, más salud” (México), sacando los saleros de las mesas de restaurantes, mientras en otros países los Ministerios de Salud se unieron con la industria para bajar los niveles de sal en el pan (Argentina, Brasil, Chile).

Otras campañas para desalentar el consumo de sal se llevaron a cabo en Costa Rica, Cuba y Uruguay.

La consecuencia de consumir demasiada sal es una presión arterial elevada que puede llevar a la hipertensión. La hipertensión es, a su vez, el principal factor de riesgo de enfermedades como el infarto cardiaco, los accidentes cerebrovasculares y las enfermedades (cálculos) renales. La hipertensión es el segundo riesgo más alto para morir en casi toda América Latina. También enfermedades como el cáncer del estómago, asma y osteoporosis están relacionadas con el consumo excesivo de sal.
¿Qué puede hacer el consumidor/la consumidora?

El gusto por la sal se puede desacostumbrar paulatinamente. Eso significa que durante la preparación, se puede agregar cada vez menos sal y reemplazarla por especies y aliños. También, en base a la información nutricional que (idealmente) esté en los envases de los alimentos, se puede optar por la opción con menos sodio antes de comprar el producto. Si es posible, compre productos e ingredientes frescos y no elaborados (frutas y verduras, pescado, nueces y frutas secas sin sal) en vez de sopas enlatadas o deshidratadas, verduras enlatadas, comidas congeladas y comidas “instantáneas”.

Cuando la etiqueta dice “menos de 120 mg de sodio por 100 gramos”, el producto es bajo en sodio. Sin embargo, cuando tiene más de 400 mg por porción, es mejor buscar una alternativa. Siempre hay que fijarse en el tamaño de una porción (y cuántas hay en un envase) porque esto cambia con cada productora de alimentos.

Si usa alimentos enlatados, enjuáguelos antes de cocinar o comer.

miércoles, 22 de enero de 2014

LAN CHILE PERDIÓ DEMANDA CON PASAJERO URUGUAYO


Sentencia judicial que lleva el número 47 del día 20 de diciembre del 2013, la justicia tomó una resolución que creemos puede ser un firme antecedente a los atropellos que muchas veces los consumidores tenemos que soportar de diferentes empresas.

En este caso un joven le hizo un juicio a la empresa aérea Lan Chile.

Como resultado de la misma, la... jueza competente dice que comparecieron ante ella el joven, promoviendo acciones derivadas de la aplicación de la Ley 18.507, del defensa de los derechos del consumidor contra Lan Chile manifestando que:

Adquirió un pasaje aéreo mediante bonos de kilómetros que tenía a favor en Lan Chile, pagando además una diferencia de dinero de US$ 101 dólares.

El canje de bonos de kilómetros más dinero es una práctica habitual de esta empresa y de la gran mayoría de las empresas del ramo, siendo estas prestaciones una especie de permuta.

Que así el pasajero adquiere mediante las exigencias que impone la empresa, un pasaje aéreo de ida y vuelta.

Que el itinerario estaba dispuesto para salir del aeropuerto de Ezeiza, en Buenos Aires el día 5 de febrero del 2014, con destino a Guayaquil en Ecuador, con una breve escala en Santiago de Chile. El regreso estaba estipulado para el día 22 de marzo del 2014, desde la isla de San Andrés en Colombia hacia el aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires, con dos escalas intermedias.

Una vez seleccionado el itinerario con la funcionaria de Lan Chile, esta corrobora el mismo y lo emite, luego de cobrarle un bono de US$ 41 dólares, y una diferencia pagadera en dinero de US$ 101 dólares.

Unos días después el pasajero solicita el cambio del mismo, ajustándose a las nuevas tarifas y penalidades que existan para el mismo. Se realizan las modificaciones en el mismo lugar en que se adquirió y se emitió el ticket. Así decide solamente su primera escala que tenía en Santiago de Chile, volando así directo a la ciudad de Guayaquil en Ecuador, desde el aeropuerto de Ezeiza, sin modificar el día del vuelo. Procede a cambiar también la vuelta sin cambio del lugar de salida que era de la isla de San Andrés, sí modificando el destino que era Ezeiza en Buenos Aires, para llegar al aeropuerto de Carrasco en Montevideo, postergando el mismo a su vez del 21 de marzo del 2014, al 22 de marzo del 2014, ya que así el cambio tenía un menor costo.

Lan Chile procede a la modificación que tuvo un costo de US$ 40 dólares, preguntando en esa oportunidad el pasajero si no había otro costo que debiera ser abonado, cobrándosele así la multa mencionada.

Una vez emitido y confirmado el nuevo ticket y con número de referencia, el pasajero lo imprime y archiva para su futuro vuelo. Posteriormente intenta ingresar al sistema Lan para escoger sus asientos de forma anticipada y resulta que su nuevo ticket había sido dado de baja, no registrándose en el sistema y anulándose el mismo. Intenta varias consultas en la Web sin resultados, y finalmente luego de reiterados llamados a la empresa, esta le comunica que el cambio que le habían realizado no se podía hacer, por lo que le dieron de baja al ticket sin más trámites. Ante la insistencia del pasajero le informan que por política interna de Lan ese cambio no era posible, que debía realizar el vuelo como originalmente estaba planteado y que sin importar la cantidad de dinero que se pagara, si el pasajero sale del destino debe regresar al destino igual. Agrega que no le dieron comunicación alguna de la empresa antes de dar de baja a su ticket y que la misma se realiza sin fundamentos jurídicos algunos, lo que implica incumplimiento de parte de Lan Chile. Se presenta ante la sede y reclama el cumplimiento del contrato de transporte tal como se le había estipulado en segunda instancia y además solicita la suma de $ 60 mil pesos por entender que hubieron daños y perjuicios.

Se citó y emplazó a la contraparte a estar a derecho y solicita a la audiencia de estilo que habiéndose emplazado en forma comparecen las partes a la audiencia el día 10 de diciembre del 2013. Allí se escucha el reclamo de la parte actora y la parte demandada procede a contestar la demanda instaurada, señalando que los US$ 101 dólares abonados corresponden a multas y no a tazas de embarque. El itinerario original se encuentra confirmado para el día 5 de febrero, los US$ 40 dólares no son por conceptos de multa, sino por concepto de cambio de vuelo de ida solicitado, que no es correcto que se le haya emitido un nuevo ticket con destino a Montevideo, lo único que se le hizo fue una reserva por si el pasajero quería cambiar su solicitud de vuelo original, que esto se le explicó por parte del personal de Lan en forma personal y en la audiencia de conciliación en el área de defensa del consumidor, que el sistema de canje solo admite dos opciones, salir de un punto y finalizar el viaje en otro, o salir de un punto y regresar desde otro, o salir de un mismo punto de partida, por lo que no es válido ni viable acceder al cambio que plantea el pasajero. Agrega que nunca se le cobró diferencia de dinero alguno vinculado al cambio de itinerario originalmente planteado. Agrega en autos la reserva y ticket original, la reserva con el cambio de destino a Montevideo con la constancia de que se elimina dicha reserva y las opciones para el cambio de ticket por el sistema de canje. Que escuchadas ambas partes y ante un posible acuerdo entre ellas se prorroga la audiencia y se continúa la misma el 17 de diciembre, no siendo posible dicho acuerdo, por lo que se da por enterada la prueba, se escucha a las partes y se les convoca a audiencia de lectura de sentencia en el día de hoy. Considerando que conforme al artículo 130, el demandado tiene la carga de contradecir las afirmaciones del actor, el demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que allí se vieran acompañados y cuya autoría le fuera atribuida.

Luego de un cúmulo de pruebas y de confirmaciones por parte de la sede, el Juzgado llega a diferentes conclusiones, con argumentaciones jurídicas que son contundentes a favor del joven denunciante obligando a Lan Chile a otorgarle el pasaje solicitado y no dando lugar a los daños y perjuicios solicitados por el joven denunciante.
El fallo dice textualmente: “Haciendo lugar a la demanda instaurada, condenando por tanto al demandado al efectivo cumplimiento del contrato acordado, modificado y reservado por el pasajero, debiendo cumplirse la vuelta desde San Andrés a Montevideo, con dos escalas intermedias de acuerdo al pasaje reservado y dado de baja en forma unilateral, no haciendo lugar por otra parte al resarcimiento de los daños y perjuicios morales solicitados, por considerarse irrelevante la entidad de los mismos”.

De esta manera nos podemos dar cuenta que muchas veces hay que llegar hasta las últimas consecuencias, ya que las grandes empresas abusan permanentemente del poder que tienen ante los consumidores, la propia justicia su postura hasta el final del mismo y logró que ese pasaje que se le había otorgado y que había pagado le sea devuelto y pueda ser utilizado como corresponde.
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domingo, 29 de diciembre de 2013

En estas Fiestas debe ser más responsable con uso de la tarjeta de crédito

Diciembre es, junto con los meses de verano, el mes de mayor uso de tarjetas de crédito de todo el año. Este sistema de pago da la opción de abonar el importe de la compra al mes siguiente o fraccionar los costos de la compra para pagarlo en plazos. En este caso, hay que tener muy en cuenta los intereses que se deben afrontar por posponer el pago del importe de la compra y distribuirlo en plazos. Con la tarjeta de crédito se genera una sensación engañosa de disponibilidad de dinero, “porque nadie te pregunta para qué quieres el dinero, lo tienes ahí en el plástico y puedes disponer de él cuando quieras. Pero es importante saber que cuanto más fácil es conseguir el dinero, más difícil será devolverlo. Siempre. Y el abuso de las tarjetas de crédito es muy peligroso para las finanzas de las familias.

jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Por qué es recomendable hacer un presupuesto familiar?

Porque permite ordenar las prioridades financieras que tiene tu familia, conocer los gastos y saber cuál es el ingreso que tienen como grupo.

De esta manera, podrás enfrentar el pago de las cuentas y planificar el ahorro a corto y largo plazo, para futuros proyectos familiares.

Inclusión financiera? Proyecto de ley principales puntos

¿Cómo funciona la ley de inclusión financiera? Proyecto de ley principales puntos
El proyecto de ley de inclusión financiera plantea que de aquí a tres años la mayor parte de la población acceda a servicios financieros. También se busca que la mayoría de las compras y ventas se procesen con dinero electrónico.

Para esto se trabajará en dos pilares: por un lado, a nivel de los comercios, donde se fomentará que cada vez más acepten las tarjetas de crédito y débito como medios de pago. Por otro lado, a nivel de las personas. En tres años todos los empleados deberán cobrar su salario con dinero electrónico; es decir en una cuenta bancaria con su correspondiente tarjeta de débito, en una billetera electrónica o en una tarjeta prepaga o similar. Además, el empleado podrá elegir en qué institución quiere cobrar su sueldo.

De esta manera se reduciría el manejo de dinero en efectivo, y eso mejoraría la inseguridad y también reduciría muy significativamente la evasión de impuestos porque todas las transacciones electrónicas pueden ser monitoreadas.

Si bien muchas personas acceden a las tarjetas aún es poco común su uso cotidiano. Muchos comercios no quieren instalar POS para transacciones debido a que eso les impediría evadir impuestos.

La ley de inclusión financiera hace también una serie de cambios sobre la manera de otorgar créditos contra el sueldo de las personas. En primer lugar se establece un tope mucho más bajo a la tasa de interés de cualquier crédito que se le otorgue a un trabajador contra su sueldo.

Establece también que cuando a la persona se le descuente del sueldo las cuotas de un préstamo; tendrán prioridad como hasta ahora las retenciones judiciales por temas de familia, después el BROU y después tanto los bancos como las cooperativas.

Además, el proyecto de ley indica que se le podrá descontar al trabajador hasta la mitad de su sueldo por las diferentes cuotas que deba. Antes se podía llegar a descontarle hasta el 70%.

Estos puntos han puesto en pie de conflicto a las cooperativas que consideran que su negocio se va a ver afectado.