Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

martes, 22 de abril de 2014

MEMORANDUM : LEY DE BANCARIZACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA

MEMORANDUM : LEY DE BANCARIZACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA
Informe elaborado por los Economistas Gustavo Michelin y Horacio Bafico, Asesores
Económicos de la Cámara Mercantil de Productos del País.
Marzo 2014
La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera que pasará al Senado para ser tratado en marzo. Es un proyecto promocionado por el Ministerio de Economía y Finanzas con el apoyo de todo el Poder Ejecutivo y contiene políticas consideradas centrales dentro del plan de gobierno. La votación fue muy justa ya que fue aprobado solo por los legisladores del Frente Amplio. El proyecto se elaboró en un proceso de consulta con los actores involucrados pero tiene la particularidad que no conforma a ninguno de los actores involucrados y deja dudas incluso en algunos de los legisladores que lo aprobaron.
Los principales aspectos del proyecto son: a) es una ley de orden público, b) está orientada a generar más servicios bancarios, c) regula los medios de pago electrónico, d) regula los pagos de sueldos, pasividades y beneficios sociales, e) regula todos los restantes pagos de la economía.
Antes de analizar estos puntos se puede decir como conclusión general que es un proyecto muy ambicioso que pretende modificar conductas cambiando reglas de juego que afectan sensiblemente la situación de varios actores: cooperativas, Anda, redes de pagos y cobranzas, empresas de tickets para alimentación, administradores de propiedades, pequeños negocios.
Va en el sentido que fijan los cambios tecnológicos en todo el mundo y que con seguridad se observarán en el país. Pero, en el intento por adelantarlos obliga a que se produzcan cambios
de conducta y en negocios establecidos y en el funcionamiento de la economía y en forma rápida.
En definitiva es un proyecto que fuerza la llegada del futuro en forma acelerada. Lo hace por imposición sin contemplar a los mercados y el equilibrio alcanzado hasta el momento. Es un salto en el vacío que tiene a su favor alguna gradualidad de implementación pero que va a exigir que en poco tiempo se genere una infraestructura de servicios bancarios muy grande, eficiente y con un nivel de costos adecuado. El punto débil está en la poca capacidad de respuesta y en los problemas de costos de los instrumentos bancarios como para llegar a toda la sociedad con los niveles mínimos exigidos.
La principal oposición en la discusión parlamentaria se observó en las cooperativas y Anda a las que se les modifican las reglas de juego en cuanto al crédito con retenciones en los salarios.
También se opuso el Banco República en cuanto a la dificultad de ofrecer cuentas en forma masiva en corto plazo y las limitaciones a la competencia en el mercado de dispensadores de dinero.
A continuación se detallan los principales componentes del proyecto que tiene media sanción.
a) Ley de orden público
El proyecto fue definido originalmente por el ex-Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo. El motivo de acuerdo a las versiones taquigráficas fue solucionar las fallas en el funcionamiento del sistema financiero, en particular el poco desarrollo del negocio bancario en Uruguay. Para hacerlo, el camino elegido fue el de la imposición: se crea una ley de orden público que no puede ser contradicha por los acuerdos entre partes.
Para la magnitud de los cambios que se proponen en la Ley y el volumen e importancia de lo que se está modificando, el camino elegido es de los más arriesgados. La Ley impone nuevas reglas de juego y modifica las relaciones económicas cotidianas sustancialmente, apartando de los papeles que hoy tienen a muchos actores y llevando esas transacciones a los Bancos.
b) Bancarización Hay un denominador común en todas las secciones del articulado que es la bancarización de todas las transacciones económicas.
c) Medios de pago electrónicos
El Proyecto de Ley define medio de pago electrónico y genera las definiciones básicas para el desarrollo de instrumentos como las tarjetas prepagas, las billeteras electrónicas y otros instrumentos análogos. Se crea también la figura del Emisor de dinero electrónico que complementa a los bancos en el papel de institución que puede emitir dinero electrónico.
El BCU será el que controle a los emisores de dinero electrónico y el funcionamiento del dinero electrónico en la economía. El decreto reglamentario del MEF podrá incluir elementos que amplíen el marco legal sobre el que se desarrollará el dinero electrónico en Uruguay.
d) Cambia las reglas de juego en materia de pagos de sueldos, pasividades y beneficios sociales
Se establece que estos pagos se puedan hacer exclusivamente mediante depósitos en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico. Se considera que es un derecho del individuo elegir dónde recibir el pago. El servicio del banco o el emisor de dinero electrónico tiene que tener unas características mínimas (bastante generosas y facilitadoras del uso del instrumento) a ser prestadas en forma gratuita.
Se establecerá un cronograma que establecerá el ritmo con el que se volverá obligatorio pagar todos los sueldos por medios electrónicos.
Contra esta obligación de prestar el servicio gratuitamente se generan condiciones más favorables para desarrollar el crédito bancario sobre los sueldos y las pasividades (producto que es altamente regulado por la Ley). También se promueve el débito automático como generador de comisiones para los bancos (también regulado al detalle en la Ley). Un tercer elemento que hace a los ingresos de los bancos es la percepción del arancel de los comercios que reciben pagos con el dinero electrónico. Todos estos beneficios, al tratarse de toda la población (universalización del servicio) que está obligada a recibirlos, tienen el impacto del gran volumen y por lo tanto los beneficios de las economías de escala.
En esta materia es donde surgen los dos temas más debatidos y que se amplificarán en la próxima discusión
Como un derivado del desarrollo del instrumento se instrumenta en la Ley una reducción del IVA. Se trata de una baja en la tasa del impuesto acotada al uso del instrumento de dinero electrónico.
e) Los principales pagos de la economía solo podrán ser con medios electrónicos
La Ley establece la restricción del uso de efectivo para todos los pagos por enajenación de bienes o servicios superiores a 40.000 UI (aproximadamente $ 120.000) cuando al menos una de las partes sea una empresa. Entrará en vigencia al año de vigencia de la Ley.
Para las operaciones de elevado monto (más de 160.000 UI) solo se permitirá el pago a través
de medios de pago electrónico (transferencia bancaria) o cheques diferidos cruzados no a la orden. Como excepción y por un tiempo limitado se permitirá el cheque cruzado no a la orden como medio de pago habilitado para las transacciones de alto monto.
El arrendamiento, subarrendamiento y crédito de uso de inmuebles que superen las 40 BPC en
el año deberá cumplirse mediante acreditación en una cuenta de banco identificada.
La enajenación y otros negocios sobre bienes inmuebles cuyo importe supere las 40.000 UI deberán hacerse con medios de pago electrónico, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas a nombre del comprador.
La adquisición de vehículos motorizados cuyo importe supere las 40.000 UI también deberá hacerse con medios de pago electrónico, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas a nombre del comprador.
Los proveedores del Estado recibirán los pagos mediante acreditación en cuenta en banco.
Los pagos de tributos nacionales y la recaudación de los institutos de seguridad social superiores a 10.000 UI (aproximadamente $ 30.000) deberán hacerse mediante medios de pago electrónico, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. También se utilizarán estos medios para las devoluciones que corresponda efectuar.
La adquisición de bienes y servicios realizados en el marco de regímenes tributarios especiales solo se podrá hacer mediante medios de pago electrónicos
Todas estas obligaciones se establecen con las sanciones correspondientes que en términos generales hacen que se pierdan derechos de propiedad.

Comparativa de Préstamos al Consumo en Uruguay 2014

Comparativa de Préstamos al Consumo en Uruguay 2014

Comparativa de Préstamos al Consumo en Uruguay 2014Existen diferentes líneas de préstamos al consumo en Uruguay, y varían entre las diferentes entidades bancarias. A continuación se encuentra una lista de algunos de los bancos que ofrecen este servicio.
BBVA

Con el BBVA se puede solicitar un préstamo personal, con un período de gracia de 90 días y hasta 36 meses de plazo para pagarlo; para solicitarlo sólo se debe ser mayor de edad y poseer un ingreso mínimo de $16.000.
Banco Santander

El Banco Santander posee una línea de préstamos al consumo enfocada –principalmente- en los estudiantes universitarios; estos estudiantes podrán acceder, con pocos requisitos, a préstamos que le permitirán tanto adquirir su primer auto, realizar viajes universitarios y a un préstamo para viajar, comprar o pagar lo que se desee. Normalmente se pagan en un plazo de entre 12 y 48 meses.
Banco República (BROU)

Este banco ofrece una línea de préstamos al consumo en Uruguay bastante amplia, especialmente diseñada para adaptarse a cada necesidad de cada persona física. Gracias a estos préstamos los uruguayos podrán obtener más fácilmente los bienes o servicios que desean.

La línea de Préstamos está compuesta por:

Préstamos en Moneda Nacional para empleados de empresas con Convenio
Préstamos para Discapacitados en Unidades Indexadas
Préstamos sin Retención de Haberes en Moneda Nacional
Préstamos Turismo Social
Préstamos al Consumo en Unidades Indexadas para clientes con convenio
Préstamos sin Retención de Haberes en UI y Dólares
Adelanto sobre Plazo Fijo
Adelanto sobre Sueldos

jueves, 17 de abril de 2014

RECOMENDACIONES PARA SEMANA SANTA


Para que pueda disfrutar el consumidor tranquilo se le recuerda los derechos de los pasajeros para quienes están pensando en viajar durante esta Semana Santa o en su defecto este fin de semana largo.
Además, resalta la importancia de la seguridad en el,consumo y de comprar sólo en el comercio establecido.
El descanso y la reflexión son un momento de encuentro para muchas familias durante Semana Santa.
Sin embargo, no se puede desconocer que esta fecha aumenta el,consumo de determinados productos, como mariscos, pescados y “huevitos” de chocolate, y además del uso de diferentes servicios, como el transporte a través de buses o de avión.
El consejo es a comprar productos o contratar servicios sólo en locales del comercio establecido, pues esto le permite ejercer sus derechos en caso de problemas.
Además, recuerda sus derechos en los productos y servicios más demandados en esta fecha y a exigirlos.
Si va a viajar en bus tiene derecho:
A ser transportados en condiciones de seguridad, a las velocidades autorizadas, y a que las empresas tomen todas las medidas para que no sufran daños.
A que las condiciones acordadas se respeten. Por ejemplo, a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino.
A que el equipaje llegue en buen estado o que las empresas indemnicen los daños que su incumplimiento cause.
También tiene derecho a que exista coherencia entre lo ofertado y lo real (baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria), así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre.
Usted tiene derecho a que su equipaje llegue a destino sin problemas. La empresa deberá indemnizarlo si extravía o daña su equipaje, y si usted tomó la precaución de declarar su contenido, tiene que devolverle su valor total. Para eso las empresas tienen que disponer de unos formularios para que declare lo que lleva antes de viajar. Los pasajeros como cualquier consumidor, también tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños sufridos por incumplimiento de las empresas.
Si viaja en avión
Si viaja en avión, las aerolíneas deben respetar las condiciones ofrecidas y acordadas. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado entre otros.
Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas.
En esos casos, el consumidor puede dejar sin efecto el pasaje, solicitando el reembolso de lo pagado o cambiar la fecha del vuelo.
Si la suspensión o atraso, no tiene una justificación, el consumidor puede exigir los derechos de asistencia al pasajero que incluyen alimentación, estadía, llamadas telefónicas, entre otros. Si hay conexiones, la aerolínea es responsable de asegurar los trasbordos, en la medida que éstas constituyan parte del contrato.
Huevitos de Pascua
Uno de los productos tradicionales que se ha posicionado en el
mercado para esta fecha son los denominados “huevitos de chocolate”.
Para no poner en riesgo la salud y seguridad de los niños, es muy
importante adquirir estos productos en el comercio establecido.
Lea los rotulados, recuerde que es importante conocer los ingredientes y así elegir, por ejemplo, los huevitos que contengan menos azúcar.
Según recomendaciones de los nutricionistas, para un niño de 6 a 8 años y de peso normal, es aconsejable consumir unos 5 o 6 huevitos, manteniendo el resto del día una dieta más bajas en grasa y rica en verduras, frutas y agua.
Guarde su boleta, ya que frente a cualquier problema este documento le permitirá ejercer su derecho al reclamo.
Consumo de pescados y mariscos
Fíjese en la higiene general de las instalaciones, utensilios y personal del lugar donde expenden este tipo de productos.
Ponga especial atención a la manipulación de los productos, ya que los vendedores deben usar mascarilla y lavar sus manos constantemente.
Al adquirir pescados enteros, recuerde que al tacto deben estar duros y no ceder a la presión del dedo. También deben tener la piel lisa, sin erosiones, ni rasgaduras. No olvide que los pescados en buen estado no presentan malos olores.
Al comprarlos trozados, las presas deben estar duras y la superficie del corte, como la espina dorsal, tener un color blanquecino y uniforme, sin manchas amarillentas ni reflejos rojizos cerca de la espina.
Si los prefiere envasados, no olvide fijarse en que el envase del producto se encuentre herméticamente cerrado, sin abolladuras, ni daños exteriores. Recuerde que los envases en conserva que estén oxidados,golpeados o hinchados, evidencian que han sido mal embalados, tienen mucho tiempo o están contaminados.
Al comprar mariscos, recuerde que los mariscos frescos están vivos. La mejor manera de comprobarlo es con el tacto, ya que al tocarlos se dará cuenta de que las conchas se cierran solas. Los mariscos frescos no tienen mal olor, sino más bien tienen aroma a mar.
Después de comprar, y para evitar la contaminación cruzada (que una posible contaminación pase de un alimento a otro), no mezcle pescados mariscos frescos con otros alimentos en el refrigerador, ni use el mismo cuchillo sin lavar para partir pescados, mariscos y luego vegetales, por ejemplo.
Asimismo, manténgalos refrigerados: Recuerde que los mariscos deben hervirse a lo menos 5 minutos antes de consumirlos. El jugo de limón no sirve para cocer los mariscos. Y no congele nuevamente un pescado o marisco ya descongelado

jueves, 10 de abril de 2014

Tributario y Legal Modificaciones a la Ley de Relaciones de Consumo

Se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas normas
protectoras del consumidor.
Como comentáramos en nuestra anterior edición del Monitor
Semanal, con la sanción de la nueva Ley de Rendición de CuentasN° 19.149, los procesos judiciales por reclamos de pequeña cuantía en materia de relaciones de consumo se vieron modificados, en la medida en que a partir de ahora para iniciarlos no se exigirá realizar la audiencia de conciliación previa
Adicionalmente, la mencionada ley introduce más cambios a la
reglamentación en materia de relaciones de consumo, estableciendo por ejemplo en el artículo 143, nuevas obligaciones para los fabricantes e importadores. En este sentido, se establece que, una vez cesada la fabricación o importación de un producto, la oferta de componentes y repuestos, deberá ser mantenida por el período quedisponga expresamente la reglamentación. Asimismo, el proveedorque se encuentra obligado por la garantía, deberá disponer durante el período de su vigencia, de componentes y repuestos, a los efectos de cumplir debidamente con su obligación.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley de Rendición de Cuentas,
introduce un nuevo literal al listado de las prácticas consideradas
como abusivas por la Ley de Relaciones de Consumo, agregando la práctica de condicionar el suministro de productos o servicios, al suministro de otro producto o servicio así como a límites cuantitativos, sin justa causa. Hemos de notar que la referida norma hace alusión a lo que son conocidas como ventas vinculadas, las que implican que un proveedor de bienes o servicios, condiciona proveer de ese bien o servicio, a la adquisición por parte del consumidor, de otro bien o
servicio provisto por el mismo proveedor.
Otra modificación importante en lo que a relaciones de consumo
refiere, es la incorporación a través del artículo 145, de la cláusula que incluye dentro de las conductas abusivas, aquella que establezca la renovación automática del contrato, sin que habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad, estableciéndose la potestad a favor del consumidor, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, de rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de 15 días corridos.
Por último pero no menor, debemos resaltar que, el artículo 146 de la Ley de Rendición de Cuentas introduce otra modificación a la Ley de Relaciones de Consumo, estableciendo que, toda multa por infracciones a dicha norma que se pague fuera de plazo, sufrirá un recargo por mora. La base de cálculo del recargo se calculará día por día y será fijado por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en un 10 % las tasas máximas de interés, fijadas por el Banco Central del Uruguay, o en su defecto, las tasas medias de interés,correspondientes al trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en materia de sanciones e infracciones establecido en la propia Ley de Relaciones de Consumo, en donde, en su artículo 47, establece que en los casos de infracción a las obligaciones impuestas en dicha norma, el infractor podrá ser pasible de sanciones, entre ellas la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se pudieran entablar.
A nuestro entender, las referidas modificaciones implican un gran aporte en materia de relaciones de consumo, incorporando una reglamentación más detallada en la materia y procurando por ende, alcanzar una mayor certeza jurídica.
1
Montos menores a 100 UR (a la fecha $ 67.749)

martes, 8 de abril de 2014

Modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas en materia de Relaciones de Consumo.

Novedades Jurídicas: Modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas

Modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas en materia de Relaciones de Consumo.
Las modificaciones más significativas, tienen relación con:
La supresión de la conciliación previa en los procesos judiciales referente a relaciones de consumo.
La regulación de la garantía prestada por el proveedor de bienes
Se agrega como presunción de prácticas abusivas, el condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio; sin justa causa.
También establece y califica como abusivas a aquellas cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato y que no habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad.
Dicha norma agrega que, el consumidor podrá dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato con un preaviso de 15 días corridos al proveedor.

miércoles, 2 de abril de 2014

Tener claro algunos conceptos ley 17250

Para entender la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, debemos tener claros algunos conceptos que en ella se mencionan:
1- ProductoEs todo bien mueble o inmueble, como por ejemplo electrodomésticos, medicamentos, alimentos y vestimenta
2- Servicio Es cualquier actividad remunerada como por ejemplo la conexión a Internet, la telefonía celular o fija, las tarjetas de crédito, el servicio de un abogado, medico o cualquier profesional y una larguísima lista de servicios existentes.
3- Sujetos de las relaciones de consumo
Proveedor: “Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.”
Consumidor: “Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización.
Relación de consumo Esta se establece cuando es necesario pagar un precio por un producto o servicio para consumo final. Como casos excepcionales, también se considera relación de consumo cuando a pesar de no haber un precio por el producto, este se recibe en forma gratuita incitándonos a consumirlo, un ejemplo puede ser las promociones de conexión a Internet por 30 días gratuitas, o cuando nos ofrecen una galletita en el supermercado para que la probemos.

1º de enero de 2014, comenzó a regir la Ley 19.149 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual propone cambios a la legislación vigente en materia de Relaciones de Consumo.

Nuevos derechos de los consumidores

A partir del 1º de enero de 2014, comenzó a regir la Ley 19.149 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la cual propone cambios a la legislación vigente en materia de Relaciones de Consumo.
Entre las principales modificaciones previstas en la ley que amplían el régimen de tutela de la figura del consumidor, encontramos la exclusión del requisito de la conciliación previa en los procesos de relaciones de consumo y la obligación de los fabricantes e importadores de mantener la oferta de repuestos una vez cesada la producción o importación, por un período razonable o por el que disponga la reglamentación. Por otra parte, la ley incluye a las ventas vinculadas o atadas dentro de las prácticas que la Ley de Relaciones de Consumo (LRC) considera abusivas e introduce a texto expreso las cláusulas de renovación automática dentro del elenco de cláusulas abusivas, lo cual desarrollaremos en esta nota.

I. LAS VENTAS ATADAS O VINCULADAS

La Ley de Rendición de Cuentas incluye un nuevo literal a la lista de prácticas consideradas abusivas por el artículo 22 de la LRC. Se agrega al referido artículo el literal f el cual dispone que se entiende que es abusivo el hecho de “condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa causa”.
Se trata de ventas atadas, mediante las cuales se supedita en forma imperativa el suministro de un producto o la prestación de un servicio (por lo general de alta demanda o principal) al suministro de otro producto o servicio (de baja demanda o atado), del mismo proveedor. Nuestra vida diaria está llena de ejemplos de este tipo, como ser: el suministro de televisión por cable más servicio de internet y telefonía, la imposición de determinada tarjeta de crédito para el pago de servicios educativos, la venta de productos atados a seguros o la incorporación por parte de productores de software de navegadores propios.
Distinto es el caso de las ventas en conjunto, en las que en un mismo acto se venden dos o más servicios o productos, pero sin imponer o condicionar la contratación de uno al otro. Es más, las ventas conjuntas pueden aparejar beneficios de carácter económico para el consumidor, pues, si se suma el valor de cada producto o servicio, el mismo puede ser inferior al de cada producto o servicio por separado.
Por el contrario, la práctica de ventas atadas perjudica directamente al consumidor, en tanto no tiene opción de adquirir uno solo de los productos y/o servicios en forma separada en caso de optar por ello, más aún en los casos en que el proveedor ostenta una posición dominante en el mercado y no puede recurrir a otro proveedor. Y también lo perjudica indirectamente, porque afecta la libre competencia de mercado impidiendo el ingreso de otros proveedores, trasladando por lo general la posición dominante del proveedor respecto del producto principal al producto atado, lo cual repercute finalmente en los consumidores. Además, lo que suele ocurrir con estas prácticas es que cuando el consumidor decide renunciar a uno de los productos y/o servicios, el precio del otro aumenta fuertemente o como suele suceder con los productos financieros, el producto está disponible en forma separada pero en condiciones arbitrariamente discriminatorias para el consumidor.
 
Al incluirse esta práctica dentro del elenco de prácticas abusivas se busca sancionar estas conductas. Se trata de una ampliación de la protección del consumidor, pero hubiese sido preferente que la norma estableciera cuándo nos encontramos ante una venta atada, conforme lo hace el Derecho comparado. Por ejemplo, ¿qué sucede si los productos que se pretenden atar son ofrecidos por proveedores distintos?, ¿se considera una práctica abusiva?

II. LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Inspirada en la Directiva 13/93 de la Comunidad Económica Europea (CEE), la LRC define en su artículo 30 las cláusulas abusivas: “Es abusiva, por su contenido o por su forma, toda cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no referirá al producto o servicio ni al precio o contraprestación del contrato, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”. Luego, también siguiendo el modelo europeo, el artículo 31 establece un elenco no taxativo de cláusulas que se consideran abusivas, a las cuales ahora se agrega en forma expresa la cláusula de renovación automática. Abundan los contratos de adhesión con este tipo de cláusulas, las cuales en su mayoría son inadvertidas por los consumidores e innegociables dado el carácter leonino de las contrataciones. Así sucede con la televisión por cable, la telefonía móvil y con ciertos servicios que se compran online, como las suscripciones a publicaciones virtuales o juegos. También se ha vuelto una práctica común para varias empresas que ofrecen servicios en la web, el ofrecer servicios en forma gratuita por un determinado tiempo y en caso que el consumidor no manifieste su voluntad de cancelar el servicio luego de ese plazo, comenzar a debitar el costo del servicio de la tarjeta de crédito o cuenta corriente.
Ante las constantes quejas que recibía a diario el Área de Defensa del Consumidor del MEF a causa de estas renovaciones sin el consentimiento del consumidor, es que el artículo 145 de la Ley de Rendición de Cuentas incluye dentro del elenco de cláusulas abusivas previstas en el artículo 31 de la LRC a aquellas que “establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad”. Al mismo tiempo prevé que “el consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos”. La consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas al contrato, ya dispuesta por la LRC, da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas pudiendo el juez en tal caso integrar el contrato. En este mismo sentido, el Anexo de la Directiva 13/93 de la CEE, contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, entre las cuales se prevé: “h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo”.
Lo interesante del tema y la ventaja de la modificación introducida por la Ley de Rendición de Cuentas, es que ahora en una relación de consumo ante una cláusula de este tipo, basta al consumidor con acreditar su existencia para pedir judicialmente que se decrete la nulidad de la misma, sin necesidad de probar la presencia de los extremos previstos en el artículo 30. Previamente, para que una cláusula de este tipo fuera declarada abusiva había que probar un claro e injustificado desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores y/o la violación de la obligación de actuar de buena fe. En efecto, por el año 2002 la Ursec (Resolución 228/2002) declaró abusiva la cláusula de renovación automática prevista en un contrato de suscripción a televisión por cable en el cual se establecía la renovación automática por períodos iguales y consecutivos, estableciéndose un periodo de treinta días anteriores al vencimiento para que se exprese la voluntad de rescisión. La Ursec entendió que si bien en materia de contratación el principio es la libertad de las partes, en el caso primaban las normas tuitivas y de orden público del derecho del consumidor, adquiriendo el Código Civil el carácter de norma supletoria. En este sentido, expresó que el plazo por el cual se renovaba automáticamente el contrato generaba -por su extensión- un perjuicio para el consumidor, en tanto mermaba su capacidad de elección e imponía una carga de entidad, sin razón justificada para ello.
En definitiva, a partir de la entrada en vigencia del artículo 145 de la Ley de Rendición de Cuentas, el consumidor puede: a) pedir la nulidad de la cláusula en virtud de lo dispuesto por la ley y b) rescindir o resolver el contrato dentro de los sesenta días de producida la renovación automática. En cualquier caso, consideramos que esta modificación legislativa tiene efectos inmediatos y se aplica a los contratos celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2014.