Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 17 de diciembre de 2011


Les deseo a todos los consumidores un Muy Feliz 2012!!!! Hagan valer sus derechos como consumidor!!!!

A comparar precios!!!!


¿Alguna vez has visto en una gondola del supermercado un cartel que te dice que en ese lugar pagas 10 pesos menos que en otra tienda por el mismo producto?
¿No confías del todo en este tipo de información? Ya puedes hacerlo.
La publicidad comparativa relacionada con los precios tiene que incluir bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores.
Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido.
Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por documento que contenga fe pública del precio correspondiente.
Podrá realizarse la comparación de precios de bienes, productos o servicios que se vendan por internet, respecto de aquéllos que se vendan en piso, por teléfono o cualquier otro medio, así como en cualquier combinación entre éstos, proporcionando información clara y adecuada al consumidor, evitando que se induzca o pueda inducir a error o confusión.
En la información o publicidad comparativa deberá indicarse de forma clara y visible la fecha en que el precio fue comparado y la siguiente leyenda: “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”.
Los documentos que respalden la comparación de precios, deberán permitir identificar plenamente al proveedor del cual se compara el precio del bien, producto o servicio, señalándose de manera indubitable su ubicación.
Los precios sujetos a comparación, podrán difundirse de manera gráfica, visual o auditiva, tales como publicidad en prensa, radio, televisión, volantes o por cualquier medio o forma.
En lo que se refiere a comparación de paquetes de bienes o productos, éstos deberán ser idénticos.

sábado, 8 de octubre de 2011

Derechos de los Consumidores

En nuestro país, los derechos de los consumidores se encuentran regulados por la ley 17.250, específicamente el artículo 6º reconoce como derechos básicos, entre otros:

A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecua ...do de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate;
C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas;
D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley;
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas;
F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extra patrimoniales;
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.

martes, 5 de julio de 2011

Presentac q he realizado xa previa a senador en cámara

En 1985 la ONU en Asamblea General aprobó y estableció los derechos de los consumidores y las directrices para la protección de estos. Las Directrices para la Protección del Consumidor son un conjunto internacionalmente reconocido de objetivos básicos, preparados especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección del consumidor. Estas Directrices centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que estos afrontan a menudo, con relación a los empresarios, desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación.
Pero haciendo historia el derecho de los consumidores nace en 1928 en EEUU con la Fundación llamada Unión de consumidores. Posteriormente en 1942 se creó el Consejo danés del consumidor en Dinamarca, y, en 1960 comenzó a extenderse en Europa conformándose en Francia El Instituto Nacional del Consumo. En 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la Carta Europea de Protección al Consumidor para tres años después plasmar esta base programática en medidas concretas através del Programa Preliminar para una política de protección e información de los consumidores. Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado de nacimiento a esta disciplina
jurídica, el derecho del consumidor nace en el mundo con contornos eminentemente represivos (penal y administrativo) para gradualmente ir tornándose preventivo, a la vista de ciertas características de los
mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios, alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al consumidor, nuevas modalidades de contratación, etc.
El 15 de marzo se festeja el día internacional del consumidor. La ley en nuestro país este año cumple 11 años de haber entrado en vigencia.
En el 2006 en la Cumbre de Presidentes que se realizó en Uruguay se logro incluir el tema en la agenda y se resolvió lo siguiente:
Presidentes y Jefes de Estado se comprometen con derechos de los consumidores

Montevideo, Uruguay, 14 de noviembre 2006.- La Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada desde el 3 al 5 de noviembre en Montevideo, incluye un párrafo que respalda la promoción de los derechos de los consumidores. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor buscó activamente su inclusión, coordinado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador, a cargo de la presidencia pro tempore del Foro.

La Declaración señala en su párrafo 26: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de los países iberoamericanos, nos comprometemos a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de estos derechos".

Las relaciones de consumo se han visto influenciadas en los últimos años por una serie de acontecimientos nacionales y mundiales, que han exigido una mayor y más veloz adaptación de la normativa vigente y de un cambio de actitud tanto en comerciantes como consumidores. No se debe hablar despectivamente de sociedad de consumo porque desde niños ya somos sujetos activos de consumo vemos por eso la necesidad de información y educación del consumidor. Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosco o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise, coches escolares) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, tarjetas de crédito, solicitar un préstamo, etc. En general, poco se piensa en los Derechos del Consumidor, hasta el momento en que sentimos que los mismos han sido traicionados, pisoteados.
Hasta hace poco tiempo los consumidores han sido más bien pasivos a lo que refiere a sus derechos incluso frente a problemas que puedan derivar de relaciones de consumo. Vemos que a nivel internacional y nacional se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. El consumidor es libre de comprar cualquier cosa que desee o necesite pero un buen consumidor debe tratar de ser siempre consciente de los factores que motivan su decisión.
Según el Diccionario: Consumidor/a “es la persona jurídica o física que adquiere o utiliza o disfruta algún tipo de bien o servicio que recibe de quien lo produce, suministra o expide”.
La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”. Tenemos un marco legal el cual nos protege en su art. 6 donde encontramos los derechos básicos del consumidor: “A) Protección a la salud, la vida y la seguridad
B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos
C) Información veraz, clara y suficiente en idioma español sin perjuicio que se empleen otros idiomas
D) Protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas
G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.”
El rol del consumidor es un rol importante a desempeñar en la economía y por consiguiente en la sociedad al mismo nivel que el productor y el distribuidor. Si este rol se practica con libre determinación y conocimiento de causa podrá contribuir a un funcionamiento transparente del mercado, a una competencia eficaz y leal, así como al desarrollo económico y social. Por eso se debe contar con los conocimientos y la información necesaria, suficiente para saber cuales son sus derechos. En 2010, convencimos a los líderes del G-20 para que exploren opciones que mejoren la protección de los consumidores en los servicios financieros. Su informe sobre este tema será presentado en la próxima cumbre del G-20 en 2011. El Día Mundial ofrece una gran oportunidad para poder influir en ese proceso al divulgar las preocupaciones de los consumidores sobre los servicios financieros no sólo a los gobiernos, sino también a las organizaciones internacionales. G-20: bienvenida a principios comunes sobre protección financiera del consumidor En su reciente reunión en Washington (14-15 abril 2011), los ministros de Finanzas y funcionarios de bancos centrales del G20 reiteraron su apoyo al desarrollo de "principios comunes sobre la protección de los consumidores en los servicios financieros".Esto sigue a compromisos anteriores del G-20, que incluyen tareas para la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) para explorar este tema con otras organizaciones internacionales e informar a la próxima cumbre del G20 en Francia. En el 2010 a nivel internacional consumidores firman una Carta Abierta al G20 EXIGIENDO PROTECCIÓN FINANCIERA para “personas reales”. Porque se quiere ver de manera urgente las necesidades cotidianas de los consumidores de servicios financieros como tema prioritario de la agenda de la Cumbre, ya que , cada año la economía mundial crea hasta 150 millones de nuevos consumidores de servicios financieros, muchos de los cuales se encuentran en países donde la protección de los consumidores y la educación financiera son precaria.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.
Este año la campaña es en busca "un mercado que sea abierto y justo", en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. "Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, preocupándonos por el salario del trabajador, y, por sus hogares defendiendo su condición de consumidor. Por eso, El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global Los Consumidores por Servicios Financieros Justos porque se necesita un compromiso real de proteger a sus ciudadanos. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia en el Uruguay. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. Tenemos que hacer un gran esfuerzo colectivo rescatando el valor movilizador de la responsabilidad social, asumiéndola como una oportunidad para crear en nuestros países un ambiente de diálogo donde todos los actores expresen su propia sensibilidad y juntos ampliemos los cauces del desarrollo humano, la confianza social y la participación ciudadana. Para esto no sirven los falsos consensos y tampoco los prejuicios que cierran a priori las puertas del diálogo. Por el contrario, sirven aquellas ideas que ayudan a construir una convivencia razonable sobre la base de metas compartidas.
Lic. Adriana Besso

martes, 14 de junio de 2011

Sugerencias xa usuarios de Servicios Financieros

1. Antes de solicitar un crédito, por más atractiva que parezca la oferta, medita sobre la necesidad de efectuar ese consumo y sobre las posibilidades reales de asumir esa obligación. No generes o propicies un sobreendeudamiento.

2. Al elegir el crédito verifica y compara los siguientes aspectos:

Tasa de interés efectiva anual aplicada a la financiación.•
Tasa de interés efectiva anual moratoria.•
Capital prestado.•
Monto de la cuota.•
Cantidad de cuotas.•
Otros conceptos cobrados: seguros, gastos administrativos, etc.•

3. Procura toda la información posible, no sólo con relación al monto del crédito que pretendes obtener, sino además respecto al importe de las cuotas que deberás pagar y la fecha de vencimiento de las mismas. Pregunta si además se te cobrarán otros conceptos, como, por ejemplo, seguros y gastos administrativos y en ese caso ten la precaución de consultar cuanto deberás pagar por cada concepto por mes además de la cuota.

4. Debes tener presente que para obtener información sobre la oferta de un crédito y las condiciones para solicitarlo, no es necesario presentar el documento de identidad, ni brindar datos personales.

5. Lee detenidamente los contratos, vales, o cualquier documento que vayas a firmar, de forma tal que conozcas plenamente tus obligaciones. Debes obtener una copia de todo documento que firmes. Puedes pedir una copia del contrato para poder leerlo con calma en tu casa antes de firmarlo. Nunca aceptes firmar algo acreditando que lo leíste y estabas en conocimiento si eso no es verdad.

6. Ciertas empresas que otorgan créditos, así como entidades emisoras de tarjetas de crédito, cuentan con seguro por fallecimiento, ante lo cual frente a la muerte del titular de la deuda, si se cumplen con las condiciones establecidas en la póliza, el seguro cubre los montos adeudados. No todas las empresas cobran seguro ni están obligadas a cobrarlo, por lo que en estos casos ante el fallecimiento del titular las deudas no se extinguen.

7. En el caso de obtener préstamos de cooperativas o asociaciones civiles debes tener en cuenta que éstas están habilitadas a descontar directamente de los haberes (sueldos, pensiones y jubilaciones). El porcentaje a descontar dependerá de la empresa pudiéndose afectar en total hasta un 70% de la retribución salarial o pasividad.

8. En caso de retención de haberes (sueldo o ingresos de seguridad social), si el monto retenido es inferior al monto comprometido a pagar por la parte no retenida, se generarán intereses moratorios, si dicha diferencia no se pagó en fecha al acreedor.

9. Recuerda que por no pagar en plazo, el acreedor podrá optar por cobrarte una multa de hasta 50 Unidades Indexadas (UI) más IVA (independientemente del monto adeudado) ó intereses moratorios.

10. Por lo general los documentos de adeudo prevén que el no pago de dos cuotas hará exigible la totalidad del vale. Los títulos valores (conformes, vales, etc.) tienen dentro del ámbito judicial un tratamiento especial en cuanto a su ejecución, la que se efectúa mediante un proceso “extraordinario” que se inicia con el embargo del deudor y culmina con su ejecución. Siendo en estos casos limitadas las excepciones.

11. La tarjeta de crédito puede utilizarse como tarjeta de compra cuando se cancela el saldo total en el vencimiento, o como tarjeta de crédito, cuando se financia el saldo adeudado pagando el monto mínimo establecido o más que ese mínimo, pero menos que el saldo total.

12. En caso de que el tarjetahabiente pague el saldo total de la tarjeta de crédito con posteridad a su vencimiento, el emisor podrá cobrar intereses moratorios o una multa de hasta 50 UI más IVA, independientemente del saldo adeudado. No obstante, si el pago se concretara dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento se seguirá concibiendo a la tarjeta como tarjeta de compra. Debe tener en cuenta que esta multa será más gravosa para el consumidor en aquellos casos en que el saldo sea pequeño.

13. En el caso de no pagar el saldo total de la tarjeta de crédito en la fecha de vencimiento, serás pasible del cobro de los intereses devengados desde la fecha de la compra.

14. El no recibir el estado de cuenta de la tarjeta de crédito no exime al tarjetahabiente de la responsabilidad del pago en fecha. Si no recibes el estado de cuenta deberás reclamarlo al emisor teniendo presente que el vencimiento de dicho estado de cuenta será aproximadamente 10 días posteriores a la fecha de cierre pactada en el contrato.

15. Controla el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito para confirmar que las compras incluidas en el mismo son las que efectivamente realizaste.

16. Si pagas tus cuentas por alguna de las redes habilitadas de pago controla siempre que el importe registrado en tu recibo coincida con la cifra abonada.

17. Para cancelar una deuda, debes tener presente que sus pagos mensuales deben ser al menos iguales o mayores al monto de interés mensual que la deuda genera, de lo contrario, pese a realizar pagos, tu deuda continuará aumentando.

18. Las refinanciaciones están sujetas a la negociación entre las partes y la voluntad de quien otorga el crédito, no siendo obligatorio para este último. Evalúa la opción de pago contado, teniendo presente que se pueden llegar a obtener importantes quitas de intereses.

19. La cancelación anticipada de una obligación, no obliga al acreedor a realizar descuentos de intereses no devengados, por lo que es recomendable analizar la conveniencia o no, de hacer uso de esa opción.

20. Cuando canceles una obligación debes tener la precaución de retirar el documento de adeudo.

domingo, 13 de marzo de 2011

Día internac Consumidor Sist. Financiero justo

Los Consumidores por Servicios Financieros Justos
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. El 9 de Abril de 1985, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, quedando así los derechos de éstos elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional. En nuestro país en el año 2000 se aprobó la Ley de relaciones de consumo 17250.
Este año la campaña es en busca "un mercado que sea abierto y justo", en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. "Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, en vez de que se lo queden las instituciones". Por eso, El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global Los Consumidores por Servicios Financieros Justos. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. Y para eso están las leyes. Es necesario disponer de una herramienta legal que permita al consumidor ejercer sus derechos frente al abuso o la “voracidad” de los mercados. Es preciso trabajar más en este campo No olvides que, Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.
Ser responsables no solo en nuestro consumo de productos tangibles: comercio justo y consumo ecológico, sino también en nuestro consumo de productos financieros. Solo de esta forma, tomando el control de nuestras decisiones, El consumidor tiene la oportunidad de intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia. Haciendo historia vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos. . Quienes conocen saben que fijar "tasas máximas" no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52 expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tienen el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
No olvides LEER... Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.
Tenemos que tener en cuenta: Contratos y cargos justos y transparentes, el diseño y entrega de información clara, precisa, veraz, oportuna. Fomentar el control de la competencia en el mercado, ya que, los servicios financieros justos y accesibles para los consumidores son centrales en una economía de buen funcionamiento. Tras una crisis bancaria, la consiguiente pérdida de la confianza de los consumidores plantea una amenaza común a una economía de buen funcionamiento.“Las empresas tienen la tarea de recuperar la confianza de los consumidores y entregar contratos claros y justos. Y queremos que los consumidores sepan que tienen derechos en el mercado financiero, sepan identificar una cláusula abusiva y se atrevan a reclamar es importante que los consumidores sepan que pedir un crédito no es pedir un favor y que contratos claros y justos también significa que no tengan letra chica. Según la Ley del Consumidor, los contratos deben estar escritos de una manera clara, Los contratos financieros deben contener toda la información pertinente sobre cómo y cuándo se cobrarán las comisiones. El proveedor de servicios debe brindar a los clientes toda la información pertinente que éstos soliciten antes de que se realice una transacción o se suscriba un contrato. Este requisito incluye asimismo la entrega física de la información pertinente al cliente.
Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro.
Tenemos el art.30 de la Ley de relaciones de consumo referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible. Las normas de la Ley 17.250 tienen por objeto la defensa del consumidor, imponiendo exigencias para la promoción y publicidad de ventas o servicios, sobre información, sobre cláusulas de los contratos de adhesión y estableciendo responsabilidades para quienes las incumplen. También, hay normas sobre garantías contractuales ofrecidas por el proveedor y sobre su responsabilidad por daños causados por vicios o riesgos de cosas comercializadas o de servicios prestados. El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.” El contrato de tarjeta de crédito es, en todos los casos, un contrato de adhesión. Se ajusta estrictamente a la definición que de tales contratos que nos proporciona el artículo 28 de la misma ley : “Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.” Son aplicables, consecuentemente, las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley 17.250, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
En las tarjetas de crédito se permite pagar el “pago mínimo” ¿pero qué
significa sólo cancelar el monto mínimo? Significa que como usuario o usuaria no podrá cancelar la deuda de la tarjeta de crédito en poco tiempo, sino que durante todo el plazo del crédito. Si su intención es cancelar cuantos antes la tarjeta de crédito, le recomendamos que evite hacer más compras con la tarjeta, para que su monto adeudado no crezca. Si realiza compras con su tarjeta de crédito, le recomendamos pagar de contado su saldo porque le permitiría ahorrarse el cobro de intereses. Si no puede cancelar de contado, lo conveniente es abonar más de la cuota mínima requerida, para saldar su deuda de forma más rápida.
Recuerde que las tarjetas de crédito son un préstamo, no son un regalo y, por tanto, si usted adquiere una tarjeta, es un compromiso financiero que deberá cumplir.
Lo más probable es que usted haya recibido por correo o por teléfono ofertas de tarjetas de crédito “preaprobadas”. Examine cuidadosamente la letra pequeña antes de aceptar cualquier oferta de tarjeta de crédito. Busque:
• La tasa de interés anual. Si la tasa de interés fuera variable, ¿cómo se determinaría y cuándo podría variar?
• La tasa periódica. Se trata de la tasa de interés utilizada para calcular los gastos de financiamiento sobre su saldo en cada período de facturación.
• La cuota de membresía anual. Mientras que algunas tarjetas no cobran cuota anual, otras le cobrarán una cantidad cada año por ser titular de la tarjeta de crédito.
• El período de gracia. Se trata de los días de los que usted dispone para pagar la cuenta, antes de que comiencen a correr los cargos de financiamiento. Sin dicho período, es posible que usted deba pagar intereses desde el día en que use la tarjeta, o desde el ingreso de la compra a su cuenta.
• Los cargos de financiamiento. La mayoría de los prestamistas calculan los gastos de financiamiento utilizando el promedio del saldo de cuenta diario, es decir el promedio de lo que usted adeuda cada día durante todo el ciclo de facturación. Busque ofertas que hagan un ajuste al saldo y reduzcan su pago mensual de su saldo inicial. Este método generalmente tiene los cargos de financiamiento más bajos. Evite aquellas ofertas que utilicen el saldo previo para calcular lo que usted adeuda, ya que este método es el que tiene los cargos de financiamiento más altos. Tampoco olvide verificar si existe un cargo de financiamiento mínimo.
• Otros cargos. Averigüe si se cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de término o por sobrepasar el límite de crédito. Algunas compañías cobran un cargo mensual, independientemente de que usted use o no su tarjeta.
“El mejor regalo para los consumidores en su día es que las empresas no esperen a estar frente a un juez para entregarles soluciones”


Lic. Adriana Besso Guillén

domingo, 6 de marzo de 2011

15 de Marzo



ESTE 15 DE MARZO SE CONMEMORA EL DIA INTERNACIONAL EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES:La Campaña será por Sistemas Fiancieros más justos

viernes, 4 de marzo de 2011

G20 Campaña Servicios financieros justos

Los consumidores por Servicios Financieros Justos


Consumers International (CI) ha lanzado una nueva campaña mundial para aumentar el acceso de los consumidores a mercados financieros estables, justos y competitivos. Este es un asunto vital para los consumidores de todo el mundo, y el movimiento de consumidores está exigiendo una acción efectiva de parte de los responsables de tomar decisiones a nivel internacional para garantizar que la protección financiera de los consumidores se le de la atención que merece.

Un primer paso para que los líderes del G-20 muestren su compromiso sería la creación de un Grupo de Expertos que entregue una nueva dirección a esta área. ¡Es por ello que CI está pidiendo precisamente esta demanda!

Día internacional del consumidor :sist.financiero

RED WCRD-date
Los Consumidores por Servicios Financieros Justos

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor (DMDC) 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global Los Consumidores por Servicios Financieros Justos.


Los consumidores han estado recibiendo un mal trato sobre servicios financieros durante demasiado tiempo. Únase a las organizaciones miembros de Consumers International (CI) el próximo15 de marzo para exigir el acceso a servicios financieros seguros, justos y mercados competitivos para todos. Baje el folleto para actividades de las organizaciones más abajo.

Traiga el Día Mundial al G-20 en 2011

En 2010, convencimos a los líderes del G-20 para que exploren opciones que mejoren la protección de los consumidores en los servicios financieros. Su informe sobre este tema será presentado en la próxima cumbre del G20 en 2011. El Día Mundial ofrece una gran oportunidad para poder influir en ese proceso al divulgar las preocupaciones de los consumidores sobre los servicios financieros no sólo a los gobiernos, sino también a las organizaciones internacionales.

Actúe

• Prepare una actuación para Mostrar a los Bancos la Tarjeta Amarilla
• Haga que los consumidores se expresen mediante los Vox Populis.
• De a conocer el Día Mundial de los Derechos del Consumidor en su propio sitio web