Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 1 de diciembre de 2012

Las verduras alimento que no debe faltar en tu alimentación

Las verduras de hoja verde, por su aporte en hierro, magnesio y vitamina K, son recomendables para casos de anemia, contracturas y para cuidar la salud ósea. En ensalada, como plato principal, combinada con arroz, pasta o legumbres, de guarnición, en tortilla, salteadas, en a temperatura como aperitivo, mezcladas con el guiso de carne o de pescado. Cualquier idea es buena si se consigue comer cada día algo de verdura. Eso sí, no todas las propuestas sirven para todos los días: no es lo mismo comerla cruda, cocida 'al dente' o al vapor que frita, rebozada o mezclada con salsas grasas. Las verduras son un tesoro gastronómico muy saludable. Representan un conglomerado de nutrientes: fibra dietética, vitaminas (ácido fólico, provitamina A, vitamina E), minerales y oligoelementos (potasio, magnesio, hierro, calcio...) y aportan una gran variedad de sustancias bioactivas, entre ellas los antioxidantes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) da cuenta de que el bajo consumo de frutas y hortalizas tiene una relación directa con más de 2,7 millones de muertes al año en todo el mundo, entre ellas el 30% son cardiopatías isquémicas, el 20% corresponden a cánceres gastrointestinales y el 10% a enfermedades cerebrovasculares. Todas ellas cifras alarmantes si se tiene en cuenta que la ingesta diaria de este grupo de alimentos reduciría de forma considerable la incidencia de estas patologías. Además, algunas verduras destacan incluso, sobre otras por su particular contenido en determinados nutrientes y sustancias bioactivas, por lo que su ingesta es más recomendable durante determinadas situaciones. Las hay más idóneas en caso de padecer anemia o dolencias musculares; especialmente indicadas para mantener la salud de los ojos e incluso, para la mineralización de los huesos

Naranjas sus beneficios y aportes vitamínicos

La naranja es una fruta cítrica comestible obtenida del naranjo dulce (Citrus X Sinensis), del naranjo amargo (Citrus X Aurantium)) y de naranjos de otras especies o híbridos, Es un hesperidio carnoso de cáscara más o menos gruesa y endurecida, y su pulpa está formada típicamente por once gajos llenos de jugo, el cual contiene mucha vitamina C, flavonoides y aceites esenciales. Las naranjas, con alto contenido en vitamina C, proporcionan al organismo una notable inmunidad contra los virus patógenos que acechan al cuerpo humano. De ahí la importancia de añadir este alimento en la dieta diaria. Además de vitaminas, las naranjas contienen sales minerales y tienen un gran poder antioxidante. En la mayoría de los casos, la naranja es uno de los cítricos más utilizados por los consumidores para ingerir en forma de jugo natural, gracias a la promoción de las cualidades beneficiosas que conlleva para la salud. Su aporte de calorías es ínfimo (unas 70 calorías por cada pieza de fruta), aunque esta cantidad varía según el tamaño. La naranja puede consumirse, como postre, en ensaladas o de acompañante en platos de quesos. Además, su pulpa también se utiliza en salsas, batidos o en la elaboración de bizcochos. En definitiva, es un alimento muy empleado, con propiedades beneficiosas para el organismo y que no engorda. El consumo de jugo de naranja natural ha adquirido mucha popularidad entre la población de todo el mundo. Ocurre lo mismo con los jugos de frutas concentrados que, por su fácil y rápida preparación, basta con servirlos para consumir. Respecto al valor nutricional de ambos jugos, el natural y el concentrado, siempre es más nutritivo el jugo recién exprimido. Los concentrados pasan por diferentes procesos tecnológicos que debilitan las propiedades nutricionales de la fruta fresca. Consumir naranjas enteras o en jugo asegura la dosis de vitamina C que el organismo necesita. Sin embargo, hay algunas diferencias entre una modalidad y otra. En primer lugar, la concentración de fibra es distinta. Puesto que esta se localiza en la piel y en la pulpa de la naranja, y la piel no se consume, el aporte de fibra recae en su pulpa. Por este motivo, los jugos de naranja carecen de fibra, en comparación con la naranja entera, ya que en la mayoría de los casos se desecha la pulpa. Se calcula que el aporte de fibra en el jugo es de 1,5 gramos, mientras que en la naranja entera asciende a 2,5 gramos. La piel blanca que recubre el fruto es la parte más fibrosa, por lo que si se consume entera, se debe pelar la naranja con cuidado y no retirar esta capa superficial. El poder de la naranja también varia según se consuma entera o en jugo. Lo mismo ocurre con la absorción de azúcares. La fibra ayuda a hacer más lenta la absorción de azúcares, con lo que se evitan picos de insulina y las ganas de comer a las pocas horas. Por tanto, los azúcares en el Jugo de naranja se absorben más rápido que en la fruta fresca entera. No obstante, nada tiene que envidiar el jugo a la naranja entera. Su rápido, fácil y agradable consumo hace de esta modalidad un alimento excelente para comenzar el día. El gran poder natural de la naranja es su capacidad antioxidante, es decir, evita los daños causados por la oxidación y, de esta manera, ayuda a prevenir una gran cantidad de enfermedades y fortalecer el sistema inmunitario. En concreto, las vitaminas C y E y los carotenoides son los principales antioxidantes. A esto se le añaden recientes estudios que confirman la detección de otros compuestos, como los fenólicos, con efectos positivos para el organismo. Destaca la gran inestabilidad de la vitamina C, ya que se degrada de forma muy rápida por el efecto del aire o la luz. Por este motivo, es preciso el consumo del jugo de naranja recién exprimido, ya que no se da tiempo a las vitaminas para que pierdan sus propiedades y se mantienen intactas. Si se conserva el jugo en el refrigerador, se puede retrasar la pérdida de su poder antioxidante, aunque se calcula que, como mucho, los jugos guardan sus propiedades durante 30 minutos en refrigeración. Más allá de este tiempo, las pierden de forma considerable. Datos interesantes: • Se cosecha todo el año. • Además de sus propiedades antioxidantes, tiene funciones diuréticas, preventivas, curativas y antirraquíticas. • Es rica en vitamina C, además de vitaminas A, B1, B9 y B2, así como potasio, calcio y fósforo. • Estimula el sistema nervioso, es eficaz contra jaquecas, insomnio o calambres. • Las naranjas maduras son de más fácil digestión, ya que la mayor parte de su ácido se ha transformado en azúcar. • Es laxante por su contenido en fibra. • Representa un alimento rejuvenecedor, debido a su poder antioxidante. • Su contenido en ácido fólico (B9) ayuda al desarrollo del feto en mujeres embarazadas. • Su origen es poco claro. Se desconoce con exactitud, pero se cree que provienen de China y Japón.

viernes, 30 de noviembre de 2012

EL AJO Y SUS BENEFICIOS

Comer ajo a diario reduce el colesterol total y los triglicéridos, aunque no debe sustituir al tratamiento médico, sino ser un complemento de la dieta alimenticia, además de ser muy efectivo contra el Campylobacter, en ocasiones, superior a la de algunos antibióticos. "El Ajo (Allium sativum)" Es una hortaliza cuyo bulbo se emplea comúnmente en la cocina mediterránea. Tiene un sabor fuerte (especialmente estando crudo) y ligeramente picante. Tradicionalmente se agrupaba dentro de la familia de las liliáceas pero actualmente se lo ubica dentro de la subfamilia de las aliodeas de las amarilidáceas. La ciencia corrobora lo que la intuición y el conocimiento empírico han constatado durante siglos: el ajo es bueno para la salud coronaria, pero en ningún caso debe sustituir al tratamiento médico. Un reciente estudio concluye que el consumo habitual de ajo mejora el perfil lipídico del colesterol total y de los triglicéridos, lo que redunda en una protección adicional para la salud del corazón y las arterias. La prevención de las enfermedades cardiovasculares a través de la modificación de sus principales factores de riesgo (como el control de la tensión arterial y de los niveles de colesterol en suero) es una estrategia perpetua. El consumo regular de ajo ha demostrado ser efectivo en el tratamiento complementario de las dislipemias,(ver nota final del articulo) pero su impacto en los niveles de colesterol (diagnóstico de hipercolesterolemia con colesterol total superior a 200 mg/dl) ha sido inconsistente en algunos ensayos y, por tanto, discutibles. Más ajo Menos Colesterol y triglicéridos El último y más reciente estudio realizado por el Instituto de Toxicología de la Universidad china de Shandong concluye, tras revisar 26 estudios aleatorizados, doble ciego y controlados con placebo, que el consumo habitual de ajo tiene un efecto modesto en la reducción de los niveles de colesterol total y de triglicéridos, pero no en otros parámetros lipídicos como las lipoproteínas de baja densidad (LDL colesterol) y las lipoproteínas de alta densidad (HDL colesterol). Según este estudio, los efectos del ajo fueron más marcados en los sujetos con intervención a largo plazo, superior a cuatro semanas de tratamiento. Los responsables de la investigación observaron diferencias según las distintas presentaciones. El ajo en polvo y el extracto de ajo fueron más eficaces en la reducción de los niveles séricos de colesterol total, mientras que el aceite de ajo tuvo más impacto en la disminución de los niveles séricos de triglicéridos. Estas conclusiones no son tan contundentes en otras revisiones sistemáticas anteriores, como la realizada en 2009 por la Facultad de Medicina de la Universidad de Malaya, en Kuala Lumpur (Malasia), y años antes, en 1994, por el Departamento de Salud Pública y Atención Primaria de la Universidad de Oxford y, en 1993, por el Departamento de Medicina del New York Medical College. En estos casos, coinciden en que la terapia con ajo no reduce de manera sustancial los niveles de colesterol sérico, si bien se registra una mejoría en el perfil lipídico. Algunos autores sugieren que con la ingesta de un diente de ajo por día, o una cantidad equivalente en preparado, se logra una disminución de entre un 10% y un 12%, de tasas totales de colesterol, en comparación con el placebo. Por tanto, aunque tomar ajo a diario tiene una respuesta positiva en el perfil lipídico, en ningún caso debe sustituir al tratamiento recetado por el médico para controlar las dislipemias y se usará, siempre bajo aprobación facultativa, como complemento dietético, de apoyo. Alimentos imprescindibles A la luz de las evidencias científicas, las dislipemias mejoran si se sigue una dieta terapéutica. Se entiende como tal la dieta que, en los criterios de equilibrio nutricional, incluye alimentos cuyo consumo habitual ha demostrado beneficio para el sistema coronario y prescinde de otros que entorpecen la mejoría. Los siguientes alimentos se entienden imprescindibles en una dieta cardio-saludable: Ajo: un diente de ajo al día es beneficioso (excepto en casos de gastritis u otras dolencias estomacales) y parece proporcionar una mejora añadida para el control del colesterol y los triglicéridos. Aceite de oliva virgen extra: rico en ácidos grasos monoinsaturados, vitamina E y fitosteroles, todos ellos compuestos cardioprotectores. Aceite de lino: una cuchara sopera diaria como complemento de omega 3. Nueces, una ración (4-6 unidades): contienen omega 3 y fitosteroles, ambos compuestos están reconocidos por su papel en la reducción del colesterol. Pescado azul: 3-4 veces por semana, en raciones de 140 gramos. Proporciona ácidos grasos omega 3. Verduras verdes: (acelga, achicoria, lechuga, espinacas...), brotes o germinados y verduras de tallo (puerro, apio, cardo), Legumbres variadas, incluidos los guisantes. Nota: Las dislipidemias o dislipemias son una serie de diversas condiciones patológicas cuyo único elemento común es una alteración del metabolismo de los lípidos, con su consecuente alteración de las concentraciones de lípidos y lipoproteínas en la sangre. Ajo en la lucha contra Campylobacter Un reciente hallazgo ha demostrado una efectividad del ajo contra Campylobacte, en ocasiones, superior a la de algunos antibióticos. Este hallazgo podría servir parareducir la contaminación con esta bacteria en alimentos como carnes crudas y procesadas. Este nuevo hallazgo se enmarca en la capacidad antimicrobiana de compuestos naturales de los alimentos y supone un nuevo paso en el campo de la alimentación. Orégano, arándanos o guaraná son algunos vegetales que han aportado hasta ahora importantes avances en el desarrollo de sustancias antimicrobianas naturales. Ajo para eliminar la bacteria campylobacter Una investigación realizada por expertos de la Universidad de Washington ha examinado la capacidad del sulfuro de dialil, un compuesto derivado del ajo, para eliminar la bacteria Campylobacter. Este compuesto tiene la capacidad de penetrar en la biopelícula protectora de la carne y matar las células bacterianas mediante la combinación de una enzima que contiene azufre. El sulfuro de dialil es, según los expertos estadounidenses, "100 veces más eficaz que determinados antibióticos utilizados para el mismo fin" y actúa en menos tiempo: la bacteria puede inactivarse en cinco horas, frente a las 24 de los otros sistemas de eliminación. Además, los expertos han determinado que el compuesto también puede utilizarse para reducir los niveles de Campylobacter en el medio ambiente y en la industria alimentaria, como método de limpieza de los equipos de procesamiento. Según la investigación, el sulfuro de dialil podría utilizarse también como conservante en los alimentos envasados, como ensaladas y carnes frías. Además de extender la vida útil de estos productos, el compuesto de ajo reduce el crecimiento de bacterias patógenas. La alicina, o dialil sulfato, es una sustancia que se forma por la acción de una enzima que contiene la superficie del ajo (aliinasa) en contacto con otra sustancia de este alimento (aliina). Si el ajo se machaca y se juntan la aliinasa y la aliina, forman la alicina. Propiedades conservadoras del ajo Las propiedades conservadoras del ajo no son nuevas. Desde hace años, este alimento se ha reconocido por su capacidad para luchar contra virus y bacterias. Junto con las cebollas y otras especies, el ajo contiene potentes agentes antimicrobianos. Al principio, las propiedades antimicrobianas del ajo se demostraron con patógenos como Escherichia coli y Staphylococus aureus, entre otros. El ajo forma parte de la lista de agentes naturales antimicrobianos, junto con otras especias como el orégano. En 2007, un grupo de expertos del Servicio Agrícola estadounidense (ARS) evaluó la capacidad antimicrobiana de un macerado a base de orégano y ajo contra Bacillus cereus, Escherichia coli O157:H7, Listeria monocytogenes y Salmonella enterica. En esta investigación, la receta consistía en elaborar un macerado de vino blanco o tinto, hojas de orégano, zumo de ajo y aceite de orégano. Estas sustancias naturales, combinadas, y el vino inactivan los cuatro agentes patógenos. Prevención frente a campylobacter Junto con Salmonella, Campylobacter es una de las bacterias más frecuentes en los casos de intoxicaciones alimentarias. Presente sobre todo en alimentos como las aves, en especial el pollo, su prevención empieza en el primer punto de la cadena de producción. Si bien es un patógeno que se elimina con la congelación o durante la cocción, su eliminación es deseable desde las primeras fases de producción. La mayoría de las infecciones se deben al consumo de carne de ave cruda o poco cocida o bien por contaminación cruzada a través de utensilios y superficies que se han usado para preparar aves de corral.

La sandia y sus beneficios

Un mayor consumo de sandia puede mejorar el control de la glucemia y de la dislipidemias (alteración del metabolismo de los lípidos), e incluso, de la hipertensión arterial. La sandía es una fruta típica veraniega, dulzona y muy acuosa. Sin tener una composición relevante, destacan distintos compuestos que favorecen la salud. Entre ellos, el licopeno (antioxidante) y la citrulina (sustancia capaz de producir un relajamiento de los vasos capilares, un aminoácido beneficioso para la síntesis de óxido nítrico, un compuesto esencial para regular el tono vascular y la hemodinámica, la dinámica de la sangre y la función del corazón. Durante la temporada natural de esta fruta, es aconsejable comer un buen trozo de sandía a diario e idear recetas originales para incluirla en distintos platos del menú y no solo como fruta para picar entre horas o de postre. Un mayor consumo puede mejorar el control de la glucemia y de la dislipemia, así como de la hipertensión arterial. LA SANDIA, CORAZÓN Y SÍNDROME METABÓLICO Los beneficios biológicos tras un mayor consumo de sandía se traducen en una posible mejoría del control de la glucemia y de la dislipemia, e incluso, de la hipertensión arterial. La sandía es una fuente biodisponible de citrulina), precursor para la síntesis de arginina (necesaria para la formación de proteínas y otras moléculas) en los seres humanos y, por tanto, el consumo de este alimento funcional puede tener implicaciones importantes en la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y en el síndrome metabólico. El perfil de una persona con síndrome metabólico incluye obesidad, hiperglucemia, hiperinsulinemia y resistencia a la insulina, además de dislipemia e hipertensión arterial. Estos factores, de forma independiente o en conjunto, contribuyen a un alto riesgo de enfermedad cardiovascular, una de las principales causas de mortalidad en los países occidentales. La sandía es uno de los pocos alimentos ricos por naturaleza en el aminoácido citrulina y, aunque en esta fruta se detectan cantidades variables de tal compuesto, se estima un contenido medio de 1,5 mg/g. De este modo, con el consumo de un kilo de sandía, se alcanza el 40% de la ingesta media diaria recomendada para las personas adultas: 3,8 g de arginina (aminoácido que se forma a partir de la citrulina). La arginina es un aminoácido esencial para los jóvenes mamíferos (incluidos los bebés humanos) y para adultos con traumatismos, quemaduras, resección masiva del intestino delgado e insuficiencia renal. Se sintetiza a partir de citrulina, a través de una compleja vía metabólica, en todas las células animales. La arginina es fundamental para la formación de proteínas y otras moléculas con enorme importancia biológica, como el óxido nítrico, un factor vasodilatador, antiaterogénico y antitrombótico, esencial para regular el tono vascular y la hemodinámica (dinámica del corazón y de la sangre). Una concentración orgánica adecuada de arginina se ha asociado también con mejoras en la concentración plasmática de glucosa, en gran medida debido a que el óxido nítrico aumenta el flujo sanguíneo, la captación y oxidación de glucosa por el músculo esquelético y la sensibilidad a la insulina en los tejidos, además de regular la oxidación de la grasa. UNA BUENA PORCIÓN DE SANDIA AL DÍA Uno de los pocos estudios que ha investigado la biodisponibilidad en humanos de la citrulina y sus metabolitos, como la arginina, tras el consumo de alimentos lo ha realizado el Servicio de Investigación Agrícola (ARS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA). En este estudio controlado y cruzado de tres semanas de duración, los participantes consumieron una dieta controlada por nutricionistas que incluía un consumo bajo de jugo de sandía (0,260 kg por taza, 3 tazas al día) y un consumo alto (0,52 kg por taza, 6 tazas diarias de zumo) en las tres comidas principales (desayuno, comida y cena). El periodo de lavado entre un tipo de consumo y otro (bajo o alto) fue de dos a cuatro semanas. Durante ese tiempo, los participantes consumieron una dieta de libre elección, con la excepción de ingerir alimentos ricos en licopeno, como la sandía o el tomate. En este estudio se comprobó que, tras tres semanas, los individuos que más jugo de sandía consumieron tenían mayores concentraciones de arginina, en comparación con el grupo control. Tras analizar estos resultados, aunque sin imitar cantidades, el consejo dietético saludable recomienda comer una buena porción de sandía cada día. El consumo de sandía es bueno para la salud sin efectos secundarios, aunque con excepciones en casos concretos. Las personas que tengan muy descompensados los triglicéridos o los índices de glucemia, o bien quienes tengan patología hepática que requiera un control estricto de los azúcares, tendrán incluso que limitar el consumo de cualquier fruto.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Está pensando en tomar un préstamo?

Antes de decidirnos por una determinada opción financiera, le recomendamos tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Evaluar y comparar todas las ofertas que existan en el mercado e informarse de manera detallada sobre las condiciones de las ofertas, de modo que pueda efectuar una adecuada elección. Hay que tener en cuenta el costo total del financiamiento (conocido como costo efectivo, o costo financiero total el cual incluye la tasa de interés más los otros costos adicionales), las cuotas, los intereses a pagar, la renegociación de la deuda, la reputación de la entidad financiera, e inclusive la atención al cliente de la institución. b) En caso de que el préstamo sea para una empresa, no siempre las entidades financieras más conocidas serán la mejor opción, para estos fines existen entidades especializadas con préstamos diseñados para impulsar el negocio que queremos, de modo que pueden ofrecernos productos más atractivos. Entre los requisitos que pueden solicitarnos a estos fines se encuentran: los datos del empleador, acreditación del salario, así como su información tributaria, historial financiero, de igual forma información relacionada con sus activos bancarios y sus pasivos. c) Antes de firmar el contrato es primordial leerlo detenidamente, es necesario tomarse el tiempo de leerlo bien. Le recomendamos prestar especial atención a las letras en negritas y/o subrayadas, en caso de que el contrato las tenga. De igual forma, debe leer si existen condiciones sobre costos adicionales o frases ambiguas que causen confusión y en tal caso no dudar en hacer todas las preguntas que sean necesarias. A saber, obtener una información “clara, veraz, suficiente ”, es un derecho, de la Ley Protección de los Derechos del Consumidor . d) Por otra parte, algunos bancos tienen simuladores o calculadoras de préstamos de manera que el posible cliente pueda conocer de manera anticipada los montos de las cuotas, la cantidad de cuotas a pagar y los intereses que se generarán durante el plazo del préstamo. Claves para obtener el préstamo Los pasos que deben darse para conseguir financiación de una entidad bancaria, en una situación de crisis como la actual, son los siguientes: 1. Rebajar la cantidad que se pide Siempre que sea posible, es recomendable que el cliente ajuste al máximo la cantidad de dinero que solicita en la entidad. Lo más seguro es que el banco sea menos reticente a dar un crédito si el monto no es muy elevado, entre otros motivos, porque corre menos riesgo de que la cuantía no se devuelva. Pedir un préstamo sin intereses a un familiar o a un amigo para completar el dinero que necesita facilita la operación. 2. Acudir al banco habitual Cuando el cliente realiza operaciones con una misma entidad desde hace mucho tiempo, es más probable que consiga un crédito, frente a quienes no han mantenido relación con los trabajadores de la sucursal. Esto funciona si en el banco consideran que el solicitante es buen cliente. Aunque los empleados ya no tienen tanta capacidad de decisión como antes, el conocimiento mutuo ayuda. 3. Intente mantener un buen historial crediticio Los establecimientos financieros tienen muy en cuenta el pasado de las personas que piden un crédito. Si han dejado de pagar alguna vez las cuotas de una hipoteca o préstamo, conseguir financiación será más complicado. Por eso no está de más llevar evidencias de que siempre ha pagado a tiempo sus compromisos financieros. 4. Desaparecer de las listas de morosos Hay que tener mucho cuidado con estos archivos porque el simple hecho de figurar en ellos, aunque sea por una pequeña cantidad, suele dar al traste con cualquier intención de conseguir un préstamo. En ocasiones, el impago de una factura de teléfonos o del agua puede ocasionar que entre a una de estas listas. Hay que investigar si estamos en una lista de morosos, en caso de ser un error debe de realizar una reclamación en la institución que afectó su historial crediticio, Si en realidad el solicitante del crédito es una persona morosa, debe pagar la deuda contraída. Así tendrá posibilidades de lograr la financiación. 5. Antigüedad en el trabajo o bienes e inmuebles Los trabajadores con contrato indefinido y con mucha antigüedad o las personas que puedan dejar en garantían bienes e inmuebles, son los principales candidatos para recibir el préstamo que solicitan. 6. Detallar con precisión a qué se destinará el dinero El solicitante debe mostrar con claridad para qué quiere el dinero. Si lleva una factura proforma -un documento que entrega el comerciante antes de la factura definitiva en la que se especifican las condiciones de la venta- o un presupuesto en firme, tendrá muchas más opciones de conseguir el dinero que si da la información verbal, sin definir con exactitud para qué quiere el crédito. 7. Aportar garantías Es uno de los aspectos que más valora el banco. Si el peticionario cuenta con cierto patrimonio, algún inmueble, una nómina o un garante, tendrá muchas más opciones de que la entidad le conceda la financiación, que si carece de garantías para responder. Eso sí, conviene que tanto el garante como el beneficiario del préstamo pueden responder con sus bienes presentes y futuros ante un posible impago. 8. Contratar otros productos En ocasiones, la llave para lograr el préstamo es comprometerse con la entidad bancaria mediante la suscripción de seguros, tarjetas de crédito, cuentas de ahorros etc. En conclusión, asegúrese de ponderar todas las ventajas y desventajas de adquirir el préstamo, y luego de hacer esta reflexión, proceder si es realmente necesario.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Arrendamiento Inmobiliario

¿Las partes pueden convenir cualquier tipo de cláusulas en un contrato de arrendamiento? No precisamente, y aquí radica también la importancia de asesorarse, en virtud que en materia de arrendamientos existen varias disposiciones llamadas de “orden público”, las cuales deben ser respetadas y no admiten pacto en contrario, por lo que las partes debidamente asistidas por el Escribano deberán sujetarse al régimen legal en la materia. A propósito de ello, se considera importante destacar que el arrendamiento está protegido por la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, si el Escribano interviene en forma previa a la celebración del contrato podrá evitarse la inclusión de cláusulas leoninas o abusivas para alguna de las partes. Un ejemplo de cláusula abusiva es cuando se pacta que el propietario no tendrá ninguna responsabilidad por los daños o desperfectos que pudiere sufrir la finca alquilada, cuando en realidad la ley establece expresamente que hay ciertas reparaciones necesarias que deben ser asumidas por el propietario del inmueble. El Escribano acompañará a su cliente durante el transcurso del arrendamiento para garantizar los derechos y obligaciones que asisten a las partes en esa materia. En conclusión, la intervención del Escribano determinará que ese contrato de arrendamiento sea seguro, previsible y ajustado a derecho, equilibrando la balanza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, con el objetivo de prevenir eventuales conflictos que se pudieren suscitar en el transcurso del mismo. En base a ello, se recomienda, a fin de evitar conflictos posteriores, consultar al Escribano antes de celebrar un contrato de alquiler, así como solicitar asesoramiento durante la ejecución del mismo para conocer sus obligaciones y derechos. ¿Es importante pactar una garantía a la hora de alquilar un inmueble? El contrato de arrendamiento, a diferencia de la compraventa que ocurre en un momento específico, es un contrato de cumplimiento continuado en el tiempo, por ello resulta necesario pactar una garantía que permita proteger al arrendador ante eventuales incumplimientos. Es allí cuando la participación del Escribano se hace imprescindible, permitiendo asesorar y brindar certidumbre jurídica sobre las mismas o salvaguardando los intereses del cliente frente a las famosas “garantías truchas” que hoy día se venden en los diarios. Es importante aconsejar a los clientes arrendatarios que hoy día se cuenta con un espectro más amplio en materia de garantías de alquileres, además de la ya conocida fianza personal (a sola firma) y propiedad, existen también el depósito en BHU, CGN, Ministerio de Vivienda o también existe la posibilidad de contratar con empresas aseguradoras privadas.

La berenjena y sus atributos alimenticios

La Berenjena rica en potasio, fósforo, calcio, magnesio y hierro, ácido fólico, fibra, carbohidratos. Vitaminas: E, A, C, B1, B2. cocida y pelada es muy fácil de digerir, apropiada incluso para quienes presentan trastornos digestivos. Cocinada con poca grasa, estimula la función de hígado y vesícula biliar, favoreciendo suavemente el vaciamiento de la bilis, además de estimular la filtración glomerular en los riñones, haciendo que sea un alimento ideal para el caso de litiasis renal (como conocemos más comúnmente cálculos), además de ayudar con la retención de líquidos, hipertensión. La berenjena pertenece a la familia de las Solanáceas (Solanaceae). La especie silvestre es Solanum melongena y la variedad de fruto globoso es Solanum melongena variedad esculentum, Parece ser que su nombre procede del vocablo persa ´badindjan´, que luego pasó al árabe bādhinyān, y de ahí al español. Su cultivo es antiquísimo, desde más del 2000 a. C. y existen innumerables documentos escritos donde sitúan su origen en el sudeste asiático. Los datos más antiguos que se conocen la establecen en el estado de Assam (al noreste de la India), Birmania y en China. Llevada por comerciantes árabes pasó al norte de África y más tarde, en la Edad Media, entró a Europa por la España musulmana, desde donde se extendió su cultivo por los países cálidos del Mediterráneo. Fue introducida en América por los españoles. La berenjena fue estimada de forma exclusiva como adorno exótico porque existía la creencia de que su consumo provocaba enfermedades. Se conocen tres subespecies del género Solanum esculentum, a la que pertenecen la mayoría de variedades; insanum, con un número reducido de especies cultivadas y ovigerum, que sólo tiene interés ornamental. Las especies salvajes de berenjena producen unos frutos amargos con espinas dorsales agudas en la mayoría de las partes de la planta, incluyendo el cáliz de la fruta. La clasificación: Jaspeada: son los frutos redondos ovalados, de piel bicolor (blanca jaspeada de morado o verde) y pulpa casi blanca. El peso medio de un ejemplar ronda los 200 gramos. Globosa: forma esférica, piel de color morado oscuro, brillante y pulpa verde. Su peso medio ronda los 250 y 290 gramos. Alargada: son alargadas, de piel morada oscura, brillante y pulpa verde. Su peso va de los 160 a los 180 gramos. Esférica: fruto redondo, de color morado oscuro, brillante y uniforme y pulpa verde con vacíos. El peso medio de una unidad es de 230 a 260 gramos. Características: Tamaño y peso: una berenjena de tamaño medio tiene entre 5 y 8 centímetros de diámetro y de 10 a 30 centímetros de longitud. El peso de la hortaliza depende de la variedad y oscila entre los 200 gramos de los ejemplares más pequeños a los 300 gramos o más. Color: la piel de la berenjena es lisa, consistente, brillante y de colores diversos blanca, púrpura, negra, amarilla o roja. También hay variedades de piel jaspeada, es decir, con mezcla de varios colores, sobre todo blanca y morada o verde. Aunque la berenjena morada es la más común, la berenjena blanca se encuentra en ocasiones en el mercado. En su interior contiene una suculenta pulpa de color blanco o verde, según la variedad, y presenta semillas blandas dispersas por la carne. Sabor: la berenjena tiene un sabor suave, muy vegetal, con un ligero toque amargo. Composición nutricional: El potasio es un mineral necesario para la transmisión y generación del impulso nervioso y para la actividad muscular normal. Interviene también en el equilibrio de agua dentro y fuera de la célula. Las propiedades dietéticas saludables atribuidas a la berenjena se deben a sus componentes antioxidantes, responsables de su ligero sabor amargo. Además de contribuir a reducir el colesterol, prevenir la arteriosclerosis, estimula la bilis, inhibe el crecimiento de las células cancerígenas en el estomago, gracias a su vitamina E como uno de los grandes antioxidantes. Según las variedades, el fruto es globoso, enano o largo, delgado y curvo. Las más conocidas son la Long Purple, larga y morada; Easter Egg, de color blanco y forma ovoide, Black Enorma, una de las variedades de mayor tamaño, y Serpentinum, de forma alargada y color verde claro. Por su escaso valor calórico puede formar parte de cualquier dieta de adelgazamiento. Para ello se ha de consumir asada o cocida, en forma de crema, sola o junto a otras verduras, ya que si se fríe absorbe gran cantidad del aceite de la fritura, aumentando considerablemente su valor calórico. La berenjena cruda contiene cierta cantidad de solanina, un alcaloide tóxico que se encuentra en mayor cantidad en los frutos poco maduros. Este alcaloide tóxico puede provocar migraña y alteraciones gastrointestinales.

uva antioxidante por excelencia, aporta ácido fólico y vitamina B6

La uva antioxidante por excelencia, ácido fólico y vitamina B6 favorece el buen estado de las arterias y del corazón, además de aportar potasio y magnesio minerales que intervienen en la contracción de los músculos y del corazón.La uva es una fruta obtenida de la vid. Las uvas, granos de uva, vienen en racimos y son pequeñas y dulces. Se comen frescas o se utilizan para producir vino, vinagre entre otros.contracción de los músculos y del corazón. La uva es una fruta obtenida de la vid. Las uvas, granos de uva, vienen en racimos y son pequeñas y dulces. Se comen frescas o se utilizan para producir vino, vinagre entre otros. Pueden ser negras, moradas, amarillas, doradas, púrpura, rosadas, marrones, anaranjadas o blancas, aunque estas últimas son realmente verdes y evolutivamente proceden de las uvas rojas con la mutación de dos genes que hace que no desarrollen antocianos, siendo estos los que dan la pigmentación.
Propiedades nutritivas La composición de la uva varía según se trate de uvas blancas o negras. En ambas destacan dos tipos de nutrientes: los azúcares, principalmente glucosa y fructosa, más abundantes en las uvas blancas y las vitaminas (ácido fólico y vitamina B6), ésta última en una cantidad que solo se ve superada por las frutas desecadas y las frutas tropicales como el aguacate, el plátano, la chinola, la guayaba y el mango. Su riqueza en azúcares, la convierte en una de las frutas más calóricas. Las uvas cultivadas en regiones frías suelen tener menos azúcares que las cultivadas en terrenos cálidos y secos. Entre los minerales que aporta están el potasio es el más abundante y se encuentra en mayor cantidad en la uva negra; mientras que el magnesio y el calcio están en cantidades moderadas y son más abundantes en la uva blanca. El aprovechamiento en el organismo de éste último mineral no es tanto como el que procede de los lácteos u otros alimentos que son buena fuente de dicho mineral. En las uvas abundan diversas sustancias con reconocidas propiedades beneficiosas para la salud, tales como antocianos, flavonoides y taninos, responsables del color, aroma y textura característicos de estas frutas, y de los que dependen diversas propiedades que se le atribuyen a las uvas. Las diferencias nutritivas y energéticas entre las uvas frescas y las pasas son notables, pues estas últimas constituyen un alimento muy energético, y su aporte calórico es aproximadamente cuatro veces superior al de la uva fresca. El resto de nutrientes también se concentra, por lo que su contenido en fibra, vitaminas y minerales es notablemente superior. El ácido fólico interviene en la producción de glóbulos rojos y blancos, en la síntesis material genético y la formación anticuerpos del sistema inmunológico. La vitamina B6 ayuda a mantener la función normal del cerebro, actúa en la formación de glóbulos rojos e interviene en el metabolismo de las proteínas. El potasio es necesario para la transmisión y generación del impulso nervioso, para la actividad muscular normal e interviene en el equilibrio de agua dentro y fuera de la célula. Desintoxicante: Las propiedades de la uva de desintoxicación son porque es rica en potasio, el cual controla el equilibrio de los líquidos en el organismo y sus niveles bajos de sodio. Además tiene vitamina B, que interviene en el metabolismo de las grasas y los hidratos de carbono Diurético: Algunas de las magníficas propiedades de la uva se encuentran en su cáscara, como la capacidad de solucionar problemas de transito intestinal, estreñimiento. Sus sales potásicas favorecen la secreción de orina por lo que la uva esta recomendada para padecimientos renales. Fuente de energía: Otra de las propiedades de la uva es que es muy rica en glucosa e hidratos de carbono por lo que es ideal para deportistas, niños en época de crecimiento o personas con niveles bajos de azúcar en la sangre. Anti-cancerígena: Ademas de las propiedades de la uva anteriores, existe esta importante propiedad de la uva que se debe a la presencia de pterostilbeno que inhibe la enzima citocromo, que es la responsable de activar algunos compuestos conocidos como "procarcinógenos" Anti-envejecimiento: Otra de las propiedades de la uva es el anti-envejecimiento se debe a que contiene resveratrol, presente también en las nueces y almendras, que frena el deterioro de nuestro organismo y mejora la calidad de vida de los ancianos. Circulación: Existen muchas propiedades de la uva, pero uno de los grandes beneficios que aporta esta fruta a nuestra salud es la capacidad de atenuar las varices, disminuir el riesgo de flebitis y hemorroides, bajar la tensión arterial y aliviar los calambres musculares y artritis. Anti-depresivo: Otra de las propiedades de la uva es ayudar con la depresión, el estrés, así como con las propiedades de la uva de mejorar la transmisión y generación impulso nervioso y muscular Defensa del cuerpo: Además de todo lo anterior, hay magníficas propiedades de la uva que combaten la baja de defensas, así como también favorece la producción de glóbulos rojos y blancos. Su relación de la uva con la salud La uva, por la facilidad que ofrece para ser consumida y el dulzor que proporcionan sus granos, constituye un postre ideal para las personas de todas las edades, que además de su exquisito sabor, ademas de destacar por sus propiedades nutritivas. Los beneficios sanitarios de la uva derivan tanto de sus componentes nutritivos como de otra serie de sustancias, cuyas propiedades son objeto de estudio en recientes investigaciones. Se trata de los compuestos fenólicos, abundantes en las uvas y responsables de su color y sabor, tales como antocianos, taninos y flavonoides, todos ellos con potente acción antioxidante. Los antocianos son los pigmentos responsables del color de las uvas negras y rojas y están ausentes en las variedades blancas. Los taninos les confieren la sensación de astringencia a las uvas verdes. Dentro de los flavonoides, el resveratrol es el más reconocido. Está presente sobre todo en la piel de la uva negra y roja y tiene propiedades antifúngicas, es decir, impide el crecimiento de hongos en las uvas. Los últimos estudios científicos han mostrado su eficacia al inhibir o bloquear el crecimiento tumoral, por tanto se recomienda el consumo habitual de uva en caso de cáncer y si se presentan factores de riesgo. Antioxidantes y radicales libres Estudios recientes ponen de manifiesto que los antioxidantes contribuyen a bloquear la formación de sustancias nocivas para la salud humana. Flavonoides y resveratrol, en concreto, producen los siguientes beneficios sobre la circulación en las arterias: vasodilatación, por lo que aumenta el flujo sanguíneo; disminución de la agregación plaquetaria (la sangre circula más fluida con lo que disminuye el riesgo de formación de coágulos o trombos) e inhibición de la oxidación del colesterol LDL-c que desencadena su depósito en las arterias y da lugar a la aterosclerosis. En esencia, podemos asegurar que la uva y el jugo de uva, favorecen el buen estado de las arterias y del corazón. A los beneficios de las sustancias antioxidantes, se suma el aporte en potasio y magnesio, minerales que intervienen en la contracción de los músculos y del corazón. No obstante, su consumo deberán tenerlo en cuenta las personas que padecen de insuficiencia renal y que requieren de dietas especiales controladas de potasio. Sin embargo, a quienes toman diuréticos que eliminan potasio y a las personas con bulimia; debido a los episodios de vómitos autoinducidos que provocan grandes pérdidas de este mineral, les conviene el consumo de estas frutas. Rica en fibra La uva, por su contenido en fibra es un laxante suave. En caso de estreñimiento, se recomienda consumir las uvas sin pelar y con pepitas, ya que es ahí donde se encuentran las sustancias que favorecen la motilidad intestinal y ayudan a regular su funcionamiento. Para quienes sufren de estómago delicado, lo más conveniente es consumir el jugo de la uva. Por la riqueza en azúcares de las uvas, las personas con diabetes y exceso de peso pueden tomarlas pero controlando la cantidad. El contenido moderado de ácido fólico o folatos, vitamina imprescindible en los procesos de división y multiplicación celular que tienen lugar en los primeros meses de gestación, hace que el consumo de uvas resulte interesante para las mujeres embarazadas para prevenir la espina bífida, alteración en el desarrollo del sistema nervioso (tubo neural) del feto. Debido a su particular composición, estas frutas poseen un efecto diurético beneficioso en caso de hiperuricemia o gota y litiasis renal (favorece la eliminación de ácido úrico y sus sales), hipertensión arterial u otras enfermedades asociadas a retención de líquidos. El ácido oxálico que contienen las uvas negras puede formar sales con ciertos minerales como el calcio y formar oxalato cálcico, por lo que su consumo se ha de tener en cuenta si se padecen este tipo de cálculos renales, ya que se podría agravar la situación. Los polifenoles y los taninos, sustancias abundantes en las variedades rojas pueden desencadenar migraña en personas propensas.

domingo, 28 de octubre de 2012

El precio del tomate en caída libre

El precio del tomate bajó a nivel mayorista de 60 pesos el kilo a precios menores de 15 pesos el kilo. Según el informe del Mercado Modelo, con estos valores, "la producción del producto que en su gran mayoría proviene de estructuras protegidas del litoral norte, no llega a cubrir los costos de producción y flete".
Publicado el: 28 de octubre de 2012 a las 14:30 Por: Redacción 180 (adhoc©Javier Calvelo) Según el informe del Mercado Modelo, la baja del tomate larga vida fue de 57% y en el caso del tomate americano fue 48% en comparación con periodo anterior. "En esta época del año ocurre un fuerte incremento en la demanda del tomate, pero las condiciones meteorológicas registradas en esta última semana conspiraron negativamente en relación a un mayor consumo de este producto", explicó. En cuanto a la calidad, sostuvo que "si bien se nota una mejora en la mayoría de las partidas presentes en la plaza, aún se encuentran algunas con problemas de: manchas, sobremadurez y partidas en las que predominan frutos de calibre chico". En el caso de las frutas, ingresó un alto volumen de frutillas a la plaza y se registró una baja promedio de 5% en su precio. Los precios oscilaron a lo largo de las diferentes jornadas dependiendo de la calidad de las partidas, pero fundamentalmente dependiendo de la colocación o no durante los diferentes días. También en las frutas cítricas, en general, sus precios operaron a la baja. El comportamiento estaría asociado por competencia con las nuevas frutas que se integran a la oferta, y problemas en la calidad de varias partidas, según el informe.

sábado, 27 de octubre de 2012

Historial crediticio saludable es importante!!!

La importancia de un historial crediticio saludable Un préstamo no deja de ser un contrato que se establece entre dos partes. Por ello, un buen historial crediticio se cimenta en el grado de cumplimiento de ese contrato y de las obligaciones como consumidor de préstamos contraídas con él. El contrato implica el pago de las cuotas, e inevitablemente, toda forma de atraso implica multas por mora. Cumplir con el pago de los préstamos Si cumplimos con nuestro deber como deudores, tendremos un historial crediticio que hablará bien de nuestro cumplimiento con las obligaciones comerciales contraídas. ¿A quién le importa esto?, puede preguntarse uno. Lo más obvio es que el banco, financiera o empresa de créditos a la que acudas en busca de un préstamo siempre tendrá en cuenta tu historial crediticio para evaluar tu capacidad de pago y tus antecedentes crediticios y comerciales en el Clearing. Además, es algo que siempre le importará a cada persona, sabiendo que tener un historial responsable es un requisito cumplido de antemano al momento de solicitar un préstamo o crédito. Obtener información sobre los préstamos Hay cosas que tenés que evaluar antes de pedir un préstamo que te permitirán no endeudarte ni atrasarte. Para ello, es necesario consultar todas las características de los préstamos, incluyendo tasas de interés, costos asociados al préstamo y el tope para el porcentaje de la relación cuota-ingreso. No tener varios préstamos a la vez Otra buena forma de evitar los atrasos es no tener más de un préstamo vigente, ya que los préstamos simultáneos, además de ser un dolor de cabeza, provocan atrasos e incumplimientos pero, sin escarmentar, salimos a buscar un nuevo préstamo para pagar todos los demás y... el círculo se torna interminable.

Deberes como consumidor en lo financiero

Al obtener un préstamo o un crédito en cualquier banco o institución financiera, estás firmando un contrato. Eso implica que a ambas partes les corresponde distintos derechos y deberes con los cuales cumplir. Por ello, en este artículo mencionaremos algunas de las obligaciones que deberás asumir a partir del momento en que firmás la solicitud y el préstamo es otorgado. Cumplir con los pagos Ya que el banco o la financiera se compromete a entregarte el préstamo una vez firmado el contrato y respetar tus derechos, vos tenés que: Realizar el pago según lo que se acordó y está documentado en el contrato: cuotas, intereses, comisiones, etc. Además, es tu deber cumplir con los pagos no sólo en forma, sino en tiempo: pagar puntualmente. Pagar la totalidad del préstamo: esto implica cumplir con el pago total del monto otorgado. Informar con la verdad Cuando vas a solicitar un préstamo, siempre tenés que responder e informar a la empresa prestadora con datos veraces: Tu situación económica, así como la del núcleo familiar. Estado civil. Otra información personal que pueda ser solicitada. ¿Debo informar al banco si me mudé? Sí, notificar al banco o la financiera sobre cambios en el domicilio del deudor está dentro de las obligaciones contraídas, además de informar sobre los cambios en el estado civil. Un préstamo para cada cosa Es importante mantener el destino del préstamo. Esto quiere decir que el dinero obtenido con el préstamo sea utilizado para los fines que te llevaron a pedirlo. Cada préstamo tiene sus propias condiciones, requisitos y evaluaciones particulares previas al otorgamiento del mismo, y que implican un análisis de los riesgos y sostenibilidad del préstamo a lo largo del perído. Por ello, es un deber cumplir con lo estipulado con anterioridad. No comprometer tus bienes Una vez que te dieron el préstamo o crédito, no podés comprometer o utilizar bienes en garantía para otras operaciones. Asimismo, no podés vender un bien en prenda: por ejemplo, si compraste un auto con un préstamo que estás pagando, no podés venderlo. Es bueno saber que: Respetando tus obligaciones, siempre será más fácil volver a solicitar un préstamo, y no generar malos antecedentes crediticios.

jueves, 25 de octubre de 2012

Sabes qué es la Hipertensión y cómo prevenirla

La hipertensión arterial consiste en el aumento de la presión de la sangre en las arterias, esto hace que el corazón trabaje en exceso y se debilite, estadísticas recientes revelan que en la Republica Dominicana casi el 24% de la población adulta sufre de esta condición. Pero solo una de cada dos lo sabe. En los mayores de 60 años de edad esta enfermedad se presenta en el 60% de los individuos. La hipertensión se desarrolla por diversos factores, entre ellos una alimentación poco saludable, una vida sedentaria, tener alguna afección en el corazón o riñones y predisposición hereditaria; también pueden influir, como la edad, el estrés, la falta de actividad física, el tipo de alimentación, fumar, beber alcohol, el sobrepeso y la obesidad. Cuando la hipertensión se presenta por una predisposición hereditaria es imposible prevenirla, sin embargo, llevar una vida saludable puede evitar que se presente a una edad temprana. Una persona es considerada hipertensa cuando su presión arterial es mayor a 140/90 milímetros por un periodo prolongado de tiempo. Cuando se trata de tomar la presión nada como hacerse un buen chequeo médico. En algunos casos los doctores podrían utilizar el sistema MAPA, el cual es un aparato que le colocan al paciente y que mide la presión por varios días. Otro recurso n es tomar la presión con un Baumanómetro o un esfigmomanómetro y ordenar estudios de laboratorio como la biometría hemática. La presión arterial se clasifica en base a dos tipos de medidas, la presión arterial sistólica y diastólica, expresadas como una tasa, como por ejemplo 120/80 mmHg («120 sobre 80»). La presión arterial sistólica (la primera cifra) es la presión sanguínea en las arterias durante un latido cardíaco. La presión arterial diastólica (el número inferior) es la presión entre dos latidos. Cuando la medida de la presión sistólica o diastólica está por encima de los valores aceptados como normales para la edad del individuo, se considera como Pre-hipertensión o Hipertensión, según el valor medido. a presión arterial elevada rara vez presenta síntomas. Estar nervioso o tenso, por ejemplo, no es sinónimo de tener la presión arterial elevada. DIAGNÓSTICO La única manera de detectar la hipertensión en sus inicios es con revisiones periódicas. Mucha gente tiene la presión arterial elevada durante años sin saberlo. El diagnóstico se puede realizar a través de los antecedentes familiares y personales, una exploración física y otras pruebas complementarias. TRATAMIENTOS La hipertensión no puede curarse en la mayoría de los casos, pero puede controlarse. En general debe seguirse un tratamiento regular de por vida para bajar la presión y mantenerla estable. Las pastillas son sólo parte del tratamiento de la hipertensión, ya que el médico también suele recomendar una dieta para perder peso y medidas como no abusar del consumo de sal, hacer ejercicio con regularidad. Consejos para el paciente con hipertensión: 1. Reduce el peso corporal si tienes sobrepeso. 2. Reduce el consumo de sal a 4-6 gramos al día; consume menos productos preparados y en conserva, y no emplees demasiada sal en la preparación de los alimentos. No obstante, existen pacientes que no responden a la restricción salina. 3. Reduce la ingesta de alcohol, que en las mujeres debe ser inferior a 140 gramos a la semana y en los hombres inferiores a 210 gramos. 4. Realiza ejercicio físico, preferentemente pasear, correr moderadamente, nadar o ir en bicicleta, de 30 a 45 minutos, un mínimo de 3 veces por semana. 5. Reduce el consumo de café y no consumas más de 2-3 cafés al día. 6. Consume alimentos ricos en potasio, como legumbres, frutas y verduras. 7. Abandona el hábito de fumar. 8. Sigue una dieta rica en ácidos grasos poliinsaturados y pobre en grasas saturadas. Además de las medidas recomendadas, el hipertenso dispone de una amplia variedad de fármacos que le permiten controlar la enfermedad. El tratamiento debe ser siempre individualizado. Para la elección del fármaco, hay que considerar factores como la edad y el sexo del paciente, el grado de hipertensión, la presencia de otros trastornos (como diabetes o valores elevados de colesterol), los efectos secundarios y el coste de los fármacos y las pruebas necesarias para controlar su seguridad. Habitualmente los pacientes toleran bien los fármacos, pero cualquier fármaco antihipertensivo puede provocar efectos secundarios, de modo que si éstos aparecen, se debería informar de ello al médico para que ajuste la dosis o cambie el tratamiento.

La papa al desnudo. Todo lo que necesitas saber de este importante alimento de la canasta familiar

La papa o patata (nombre científico: Solanum Tuberosum) se distingue por su contenido en almidón, un componente que determina la idoneidad culinaria de cada plato, ya sea para freís, asas o cocer. Es un alimento básico en nuestra alimentacion. Más allá de las propiedades nutricionales que caracterizan a este tubérculo tan familiar en nuestras cocinas, la papa ha logrado permanecer en su puesto de "alimento básico" generación tras generación. Junto con otros productos, como el arroz y el pan, la papa ha ganado la batalla contra el hambre en tiempos difíciles, es uno de los platos más recurrentes para alimentar de forma equilibrada a toda la familia. Su precio asequible a casi todos los bolsillos y la posibilidad de cocinar con ella infinidad de platos hace que llegue a sustituir a otros alimentos. Ahora bien, conviene aclarar que la papa no es el sustituto idóneo del arroz, la pasta, las verduras, más bien complementa el menú por su aporte extra de carbohidratos. La papa, cocinada de forma sencilla; hervida, cocida o asada, no aporta muchas calorías por lo que invita a creer que se puede comer sin mucha limitación, cualquier día y a cualquier hora. Sin embargo, el valor energético de la papa cambia de forma notable según se cocine, de modo que frita proporciona cuatro veces más calorías que cocida. Además, por su contenido en Glicoalcaloides no debe de ser ingerida con frecuencia por personas con dolencias articulares. Mucha agua y pocas calorías La papa se considera popularmente un alimento pobre en nutrientes y con muchas calorías. Sin embargo, el valor nutritivo de esta, cambia según cómo se cocine. El 80% de la composición de la papa es agua, esto significa que no son tantas las calorías que a priori aporta. Aunque se destacan en su composición los hidratos de carbono (almidón), este nutriente es menos abundante en comparación con el resto de farináceos (arroz -80% HC-; la pasta -70% HC-; y legumbres -50% HC-). Por ello, desde el punto de vista nutricional, la papa no sirve como sustituto idóneo de platos de arroz, pasta, etc., aunque sí como complemento extra de carbohidratos. Por otro lado, este tubérculo no destaca por su contenido en proteínas, a diferencia del resto de los cereales. Por su escaso aporte de fibra, es de los pocos vegetales aptos para consumir en caso de diarrea. Está libre de grasas, por lo que el contenido graso de los platos que llevan papa resulta del resto de ingredientes o de la técnica culinaria empleada. Otra cualidad de la papa es el potasio, ya que es el mineral más sobresaliente y está más concentrado en la piel. La abundancia en potasio obliga a considerar a la papa un alimento a moderar en caso de insuficiencia renal. Se puede reducir a un tercio la concentración de potasio en la papa si esta se pela, si se deja en remojo durante horas y si se cambia el agua de remojo antes de cocinarla. Su contenido bajo en sodio, unido a su riqueza en potasio, hace que las papas sean aptas para personas con hipertensión. Registra además cantidades modestas de magnesio, equivalente a otras hortalizas y, según la riqueza mineral del suelo de cultivo, en fósforo, cloro, azufre y hierro, aunque no como para considerar a las papas fuente de hierro. Más allá del potasio y magnesio, hay ciertos antioxidantes, los compuestos fenólicos, que se hallan en las papas, sobre todo en las de piel roja. Estos compuestos reaccionan con el oxígeno del aire y oscurecen la papa en cuanto se pela. La reacción de ennegrecimiento solo afecta al aspecto de la papa pero no merma su valor nutritivo, ni resulta tóxica. Otra de las características de la papa es su color verdoso en aquellas papas viejas. Esto se debe a que contiene Glicoalcaloides tóxicos como la solanina. Sin embargo, el riesgo de intoxicación es mínimo dado el sabor amargo que producen y que sirve de aviso para no comerlas. El contenido medio en Glicoalcaloides en la papa es de unos 210 mg por 100 gramos. Los niveles más altos están en la piel, por lo que el pelado elimina más del 60%. Las papas fritas proporcionan cuatro veces más calorías que cocidas Por último, conviene subrayar que el almacenamiento y el cocinado reducen de forma considerable el contenido vitamínico (vitamina C, folatos, vitamina B6), por lo que las papas se deben comer frescas y cocinarlas lo justo, de manera que queden "al dente", masticables pero no deshechas. La papa cocinada pierde entre el 18 y el 25% de vitamina C a través de su piel, y pelada la pérdida de esta vitamina aumenta hasta un 35-50%. Las papas de carne amarilla tienen más beta-caroteno o provitamina A, pigmento ausente en las de carne blanca. La piel concentra los nutrientes pero también los fertilizantes y pesticidas usados en su producción, por lo que es recomendable lavarlas a conciencia antes de pelarlas, y también si se van a cocer con piel. COMPOSICIÓN NUTRITIVA POR 100 GRAMOS DE PApa CRUDA Energía (Kcal) Hidratos de carbono (g) Proteínas (g) Fibra (g) Potasio (mg) Magnesio (mg) Hierro (mg) Folatos (mcg) Vitamina C (mg) 70 15 2,2 1,7 525 20 0,7 16 19

Que debes saber del Pan!!!

¿De que esta hecho el Pan? El pan es un alimento muy sencillo. Se compone de agua, harina, levadura, masa madre (fermentada del día anterior) y sal. A veces se le añaden algunos productos como; normalmente, enzimas o levaduras para facilitar la elaboración. La harina debe ser de las llamadas “de fuerza”, esto es, con un elevado contenido de gluten. ¿Cual es su valor nutricional? Desde el punto de vista de la nutrición, el pan sólo aporta hidratos de carbono. Es una buena fuente de energía (266 kcal/100 gramos) que no añade grasa a nuestra dieta. Con una barra de pan al día, unos 250 gramos, se cubren la cuarta parte de las necesidades calóricas diarias y también de las de fibra. Si se trata de pan integral, el aporte de fibra sube hasta el 50% de la cantidad diaria recomendada. En cuanto a la sal, aporta un 19% del máximo diario recomendado. Si necesita reducir el consumo de sodio, es recomendable consumir pan sin sal. Los diferentes tipos de Pan Según el proceso de elaboración se distinguen dos tipos principales de pan: Pan candeal o bregado, la masa de harina y agua se prensa haciéndola pasar por unos rodillos. El resultado es una pan de miga muy compacta con agujeros pequeños y que suele tener un tono muy blanco. Pan de flama, la masa no se prensa, sino que se moldea inmediatamente. La miga queda más abierta y alveolada, más esponjosa. A partir de ahí, hay diferentes tipos de pan, según sus ingredientes (aunque los básicos son siempre los mismos), su forma, etc. 1-Pan de Agua: Se suele prepararse mediante el horneado de una masa elaborada fundamentalmente con harina de cereales, sal y agua. La mezcla en algunas ocasiones suele contener levadura para que fermente la masa y sea más esponjosa y tierna. 2-Pan Baguette: De origen francés (en español significa “varilla”) lleva un 6% de mantequilla en su composición original, pero en España se suele suprimir. Mide unos 5 cm de ancho y 65 de largo y suele pesar 250 gramos. Requiere un amasado especial. La miga es húmeda, blanca y presenta un alveolado regular. 3-Pan de Barra: Conocido también como pistola. Se trata de un pan común, de miga abierta o de flama. 4-Pan Integral: También conocido como pan con fibra o fibroso. Suele venderse en barra. Este pan se elabora con harina integral, es decir, la que lleva los granos de trigo enteros, con la cascarilla. Puede hacer referencia a un “alto contenido en fibra” cuando contenga al menos 6 g de fibra por cada 100 g de pan. 5-Pan de Centeno o Pan Negro: El pan de centeno debe contener, según la norma, un mínimo del 51% de harina de centeno, y el resto puede ser trigo. El color de su miga es más oscuro que en el pan de trigo, por ello a veces se denomina como pan negro. Su consumo es cada vez más elevado, aunque todavía muy por debajo del pan común. En la antigüedad era considerado un pan de gente humilde. Tiene un alto contenido de fibra alimentaria Su sabor, es más ácido y se combina bien con quesos fuertes y verduras. Tiene una particularidad y es que dura mas tiempo que el Pan de Trigo. 6-Pan de Cereal: El pan de cereales es aquel en el que se emplea harina de trigo mezclada con harina de otro cereal en una proporción mínima del 51% y recibe el nombre de este último cereal. El pan de semillas incorpora semillas enteras o fraccionadas de cereales y oleaginosas, como por ejemplo de girasol, sésamo, lino… la incorporación de las semillas puede ser en la masa o en la superficie, pero siempre en forma de semillas apreciables y nunca molidas. 7-Pan de Papa: Es un tipo de pan en el que la papa remplaza parte de la harina de trigo. Se cuece con diversos métodos, incluyendo el horneado en una sartén o parrilla, o en un horno. Puede llevar levadura o no, y puede incluir varios otros ingredientes. 8-Pan de Molde o Lacteado: es un tipo de pan que se caracteriza por tener una textura muy blanda. Suele conservarse mucho más tiempo tierno en comparación al resto de los panes. Su contenido en grasas es mayor que el pan común, ya que a diferencia de este último, acostumbra a llevar mantequilla u otras grasas. Existen otros tipos de pan dependiendo de la región y de los ingredientes utilizados para su elaboración. Consejos antes de comprar el Pan El pan fresco no suele llevar etiqueta de ningún tipo. Por tanto, para elegirlo no podemos basarnos en sus ingredientes, sino guiarnos por nuestros sentidos. Para empezar, fíjese en el aspecto: la corteza debe estar bien formada y tostada por igual. Si es demasiado fina, el pan se endurecerá antes. No debe presentar zonas quemadas o grandes burbujas. A-El aroma debe ser agradable, a tostado y un poco acético (a vinagre) por la levadura. B-La textura debe de ser crujiente sin exagerar y la miga debe tener la consistencia, compacta o ligera, que corresponda según el tipo de pan. Las grandes burbujas dentro de la miga se consideran defectos. C-El sabor típico del pan es equilibrado, entre dulce y salado, lo que le permite combinar con muchos alimentos distintos. D-Si quiere adecuarlo al tipo de comida, para aperitivo se recomiendan panes crujientes, los de miga abierta; para verduras, los integrales para el pescado y pan de barra para combinarlo con la carne. Mitos del Pan 1-El Pan Engorda: El pan engorda igual que cualquier otro alimento rico en hidratos de carbono complejos como es el arroz o la pasta alimenticia, etc. Los hidratos de carbono, que son los únicos nutrientes que contiene el pan, aportan 4 kcal por 100 gramos, lo mismo que las proteínas y la mitad que las grasas (8 g). El problema con el pan es que se toma acompañando a comidas que ya son muy ricas en calorías, no sustituyéndolas, o los “extras” que lo acompañan. 2-El Pan de Molde o Lacteado, engorda igual que los demás: No es cierto. El pan de molde engorda un poco más. Aporta entre 15 y 20 calorías más por 100 gramos, ya que contiene una pequeña cantidad de grasa, aparte de los ingredientes básicos. El pan tostado también engorda algo más que el fresco, pero no por sus ingredientes, sino porque contiene menos agua y; por así decirlo, está más “concentrado”. La corteza también tiene más calorías que la miga por la misma causa. 3-El Pan contiene mucha Sal: El pan tiene sal, pero desde hace unos años, los fabricantes están reduciendo la cantidad de sal en sus productos. Las personas que deban seguir una dieta de gran restricción de sal, como los enfermos renales, deben tomar pan sin sal., pero las personas sanas no necesitan recurrir al pan sin sal. 4-El Pan integral tiene más fibra: Sí. También los panes de centeno u otros cereales suelen tener más contenido de fibra que le pan blanco. Los panes integrales pueden hacer referencia a un “alto contenido en fibra” cuando sea, al menos, de 6 gramos de fibra por cada 100 gramos de producto. 5-Se puede hacer Pan con cualquier harina: Para hacer pan se necesita una harina de fuerza, distinta a la de rebozar o de repostería que solemos tener en casa. Si quiere hacer pan en casa, existen unas máquinas específicas y también tendrá que comprar la harina especial.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Derechos básicos de los clientes bancarios

Antes de contratar un servicio como cliente de una entidad bancaria tienes derecho a: - Recibir información sobre las tarifas de comisiones bancarias, es decir, los gastos que te pueden cobrar. Esos datos deben estar registrados en el Banco y las entidades no podrán exigirte importes superiores a los notificados o cobrar por conceptos no incluidos en ellas, salvo excepciones, excluyendo de dicha verificación por parte del Banco a las operaciones de pago (transferencias, cuentas, recibos domiciliados y tarjetas). - Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros . - Pedir el folleto informativo gratuito de préstamos hipotecarios sobre viviendas. - Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas, subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad y crédito al consumo. - Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades. - Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado. Al contratar, tienes derecho a recibir un ejemplar del contrato, siempre que lo pidas o sea de entrega obligatoria. Después de contratar, tienes derecho a recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, mientras que para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información, tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco.

martes, 4 de septiembre de 2012

104 productos aumentaron en promedio 3,88%

104 productos aumentaron en promedio 3,88% En la primera quincena de gosto, 196 establecimientos comerciales de todo el país brindaron información sobre los precios de venta al público. Miércoles 29 de agosto del 2012 imagen descriptiva del contenido 104 productos aumentaron en promedio 3,88% Al comparar los Precios Promedio de la Primera Quincena (PPdPQ) de agosto con los de la primera quincena de julio de los 154 productos/marcas declarados en ambos períodos, se observan distintos casos. Un grupo integrado por 104 productos presenta aumentos de precios. Dichos productos en promedio aumentaron 3,88% siendo el incremento máximo de 21,36%. Entre los productos cuyos PPdPQ se incrementaron más destacan: carne picada vacuna con hasta 5% y 20% de grasa, tres marcas de aceite de girasol, tres marcas de cerveza, tres marcas de champú, tres marcas de chorizos mezcla sueltos, dos marcas de cocoa, tres marcas de desodorante en aerosol y una marca de detergente para vajilla. Otro grupo compuesto por 50 productos presenta reducciones de precio. En promedio se redujeron 2,05% siendo la máxima reducción de 10,67%. Entre los productos cuyos PPdPQ se redujeron más destacan: tres marcas de café envasado, dos marcas de azúcar blanco, tres marcas de arvejas en conserva, tres marcas de arroz blanco, tres marcas de yogur semi-descremado frutado y tres marcas de yerba mate común. Como resultado, el costo de una canasta de alimentos y bebidas representativa del consumo mensual de 24 productos calculada con los PPdPQ observados en todo el país, alcanzó en la primera quincena de Agosto a $ 2.957 lo que significó un aumento de 0,82% con respecto al valor registrado en la primera quincena de Julio ($ 2.933). La canasta costaba $ 2.653,3 (El Dorado Rivera y Mateo Legnani, Santa Lucía) en el establecimiento que la comercializó a menor precio (10,27% más barata que la media) y $ 3.255 (Tienda Inglesa -Roosevelt y Los Alpes Parada 7 – Punta del Este) en el que lo hizo a mayor precio (10% más cara que la media).

viernes, 17 de agosto de 2012

Datos del Sistema de Información de Precios al Consumidor sobre los precios de productos de almacén vigentes en julio

Reducción de precios en un grupo de 39 artículos En esta ocasión 338 establecimientos comerciales (supermercados y autoservicios) de todo el país brindaron información sobre los precios diarios de venta al público (incluido impuestos) de 154 productos /marcas representativas de 62 artículos de almacén. Viernes 17 de agosto del 2012 imagen descriptiva del contenido Reducción de precios en un grupo de 39 artículos Al comparar los Precios Promedio de Mercado (PPdM) de julio de 2012 con los de junio de los 154 productos/ marcas declarados en ambos meses, se observan distintos casos. Un grupo de productos compuesto por 39 artículos, presenta reducciones de precios. En promedio se redujeron 1.47%, siendo la máxima reducción de 6.97%. Entre los productos cuyos PPdM se redujeron más, destacan una marca de galletitas al agua, una marca de pulpa de tomate, una marca de yogur semidescremado, tres marcas de pollo entero fresco, una marca de desodorante en aerosol y una marca de harina de maíz. Otro grupo de productos integrado por 114 artículos presenta aumentos de precios. Dichos productos en promedio aumentaron 2.11%, siendo el incremento máximo de 12.72%. Los productos cuyos PPdM se incrementaron en mayor medida destacan: tres marcas de harina de trigo, una marca de yogur semi descremado, una marca de arvejas en conserva, una marca de pasta dental, aguja y paleta vacunas. Para analizar el comportamiento de los comerciantes al remarcar los precios, se pueden tener en cuenta dos aspectos: la cantidad de variaciones de precios (subas o bajas) y el monto de dichas variaciones. Como es habitual, en julio se producen más subas de precios (más del 70% de las variaciones), que bajas. Además, las subas se concentran en los primeros días del mes y a mediados del mismo. El tamaño o la cuantía de las subas y bajas muestra otra característica del comportamiento de los precios de los productos relevados. La mayoría de las subas de precios (casi el 70%) son menores de 10%. Las rebajas menores a 10% son menos del 60%, mostrando que más del 40% de las rebajas de precios superan el 10%. Por otro lado, el costo de una canasta de alimentos y bebidas calculada con los PPdM observados en todo el país, alcanzó en Julio a $2,897.4 lo que significó un aumento de 0,46% respecto al valor registrado en Junio ($2,884). La canasta osciló entre $ 2,590.5 en el establecimiento que la comercializó a menor precio y $ 3,297.4 en el que lo hizo a mayor precio. Al comparar los precios promedios mensuales (PPM) vigentes en Julio en los comercios de todo el país la dispersión de los precios observada es variable según los productos. Así, el coeficiente de variación1 de los precios oscila entre 16,27% para una marca de Helado Familiar y 1,7 % para una marca de yerba mate. Sin tomar en cuenta productos que se venden sin marca, las mayores dispersiones de precios se registraron en los siguientes productos: una marca de helado familiar, una marca de detergente para vajilla, una marca de manteca, una marca de galletitas al agua, una marca de harina de maíz y una marca de queso rallado. Las menores dispersiones de precios se registraron en: dos marcas de yerba mate, dos marcas de azúcar blanco, una marca de gaseosa tipo cola, una marca de agua de mesa con gas y una marca de galletitas al agua.

viernes, 3 de agosto de 2012

Precios de productos

Precio de productos de almacén se reduce en junio El precio promedio de una canasta de alimentos, bebidas y artículos de limpieza se ubicó en $2.883 en junio, lo que implica una rebaja de 0,4% respecto al valor registrado en mayo. Estas cifras surgen de la encuesta que realiza el Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, con la que releva precios de una serie de artículos en supermercados y almacenes de todo el país. La rebaja estuvo impulsada por la reducción del precio de algunos cortes de carne vacuna y de pollo, que cayeron cerca de 10% en el mes. Existe una diferencia importante del precio de la canasta según establecimientos: por una canasta de productos exactamente igual, un uruguayo puede pagar desde 2.600 a cerca de 3.300 pesos.

Encuesta hogares en telefonía celular

Según la última Encuesta de Hogares del INE del año pasado, 7 de cada 10 uruguayos de 6 o más años de edad del total del país contaba con teléfono celular. La utilización es algo mayor en las mujeres, y en la población de 20 a 50 años. Asimismo, se observa un mayor uso en Montevideo y Maldonado frente a otros departamentos. Un dato llamativo, es que casi un 20%, esto es, 1 de cada 5 niños entre 6 y 11 años de edad en nuestro país tiene un celular, y esta proporción es creciente en los últimos años.

domingo, 29 de julio de 2012

Decreto 344/009 Usura

Decreto No. 344/009 VISTO: la puesta en vigencia de la Ley No. 18.212 de 5 de diciembre de 2007 que tiene por objeto establecer la normativa para atender la problemática sobre la usura. C A D E 7654. RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación, de conformidad a lo previsto por los artículos 10, 13, 14 y 15 de la referida Ley. C A D E 7654. CONSIDERANDO: que se estima necesario dar cumplimiento a la obligación impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo. C A D E 7654. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República. C A D E 7654. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: ARTICULO 1º.- La Ley No. 18.212 de 5 de diciembre de 2007 que se reglamenta, tiene por objeto regular las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas y fijar los procedimientos de cálculo de intereses y usura, así como las correspondientes sanciones por incumplimiento. C A D E 7654. ARTICULO 2º.- Quedan excluidas del cálculo previsto en el artículo 10 de la Ley No. 18.212, las cláusulas penales estipuladas en los contratos de compraventa y promesas de compraventa cuando se trate del saldo de precio de bienes inmuebles y vehículos automotores y estén pactadas para el incumplimiento de obligaciones principales emergentes de los mismos. En estos casos, la cláusula penal no podrá superar el 100% del saldo exigible al momento del incumplimiento. Dicho límite será aplicable tanto en caso de ejecución forzada como de resolución de contrato. C A D E 7654. ARTICULO 3º.- Las instituciones financieras, cooperativas y asociaciones civiles, que a requerimiento del Banco Central del Uruguay, incumplan con su obligación de informar sobre las tasas de interés implícitas pactadas en las operaciones crediticias que hubieren otorgado, serán sancionadas con una multa equivalente al 0.00001 (un cien milésimo) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos por cada día de atraso. C A D E 7654. El agente supervisado que, a requerimiento del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, incumpla con su obligación de informar sobre las tasas de interés implícitas pactadas en operaciones crediticias no controladas por el Banco Central del Uruguay, incluidas las de prestamistas y comisionistas, será pasible de una multa de cinco unidades reajustables por cada día de atraso. C A D E 7654. Los agentes supervisados quedan obligados a brindar la información solicitada por los organismos mencionados en los incisos anteriores dentro del plazo máximo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la referida solicitud. C A D E 7654. ARTICULO 4º.- El Banco Central del Uruguay determinará los montos o topes a excluir para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta. C A D E 7654. ARTICULO 5º.- Fíjase en 300 Unidades Indexadas el valor máximo a exceptuar para el cálculo de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras, cuando el mismo surja de un cheque devuelto por falta de fondos cuya cobertura excediera la línea de crédito pactada. C A D E 7654. ARTICULO 6º.- El monto máximo sobre saldos asegurados de las primas de contratos de seguros, provistos por empresas aseguradoras registradas en el Banco Central del Uruguay, que podrá excluirse para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizados por el propio proveedor, será igual al que determine el Banco Central del Uruguay en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta. C A D E 7654. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Pub. D.O. 04/08/2009 Ley REGLAMENTADA por Decreto No. 344/009 Ley No. 18.212 TASAS DE INTERES Y USURA CAPITULO I OPERACIONES COMPRENDIDAS Y TASAS DE INTERES ARTICULO 1º.- (Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en el que se celebra la operación. A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito. a modo de ejemplo, las siguientes: A) El descuento de documentos representativos de dinero. C A D E 7654. B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija. C A D E 7654. C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades. C A D E 7654. ARTICULO 2º.- (Operaciones no comprendidas).- Se consideran operaciones no comprendidas en las disposiciones de la presente ley: A) Las operaciones entre instituciones de intermediación financiera. C A D E 7654. B) Las operaciones que el Banco Central del Uruguay (BCU) concierte con las instituciones de intermediación financiera y demás entidades sujetas a su supervisión. C A D E 7654. C) Las emisiones de títulos de deuda realizadas por la Tesorería General de la Nación y el BCU. C A D E 7654. D) Las emisiones de valores de oferta pública comercializados conforme a lo previsto en la Ley No. 16.749, de 30 de mayo de 1996. C A D E 7654. E) Las operaciones de crédito realizadas entre empresas no financieras que no se originen en relaciones de consumo de acuerdo a lo definido en la Ley No. 17.250, de 11 de agosto de 2000, cuando el crédito fuera superior al equivalente a 2:000.000 UI (dos millones de unidades indexadas). C A D E 7654. ARTICULO 3º.- (Tipos de interés).- Sólo se podrán aplicar intereses compensatorios o de mora, los cuales deberán ser pactados en términos claros y precisos, en los correspondientes documentos de adeudo. El interés de mora sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en que se hayan producido los atrasos, toda vez que el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. C A D E 7654. En las operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses de mora sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuera exigible. C A D E 7654. ARTICULO 4º.- (Expresión y aplicación de las tasas de interés).- Las tasas de interés fijas deberán expresarse en términos efectivos anuales, en porcentaje y con al menos dos decimales. Para su aplicación se utilizará la tasa efectiva equivalente al período de financiación que corresponda. C A D E 7654. Cuando el pago de las operaciones asimiladas se realice periódicamente, la tasa efectiva anual se calculará anualizando las tasas establecidas para el período de referencia. C A D E 7654. En el caso de que se acordaran tasas de interés variables se establecerá una tasa de referencia, la que podrá ser una tasa nominal o efectiva anual y, si correspondiera, el margen pactado sobre la tasa de referencia. C A D E 7654. Este último se expresará en porcentajes con al menos dos decimales. C A D E 7654. A los efectos del cálculo de la tasa efectiva anual y de las tasas de interés de mora, los años se considerarán de trescientos sesenta y cinco días. C A D E 7654. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades establecidas al Banco de la República Oriental del Uruguay por el literal E) del Artículo 1° de la Ley No. 9.678, de 12 de agosto de 1937; el Artículo 25 de la Ley No. 9.808, de 2 de enero de 1939, y el artículo 39 de la Ley No. 13.608, de 8 de setiembre de 1967. C A D E 7654. ARTICULO 5º.- (Base de cálculo).- Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados. No podrán aplicarse simultáneamente la tasa de interés compensatorio y la de mora sobre el mismo importe. C A D E 7654. En los casos en que habiéndose pactado operaciones de crédito a ser canceladas en cuotas, se reciban pagos a cuenta dentro del plazo convenido y éstos sean admitidos por el acreedor, los pagos serán descontados del total de la cuota correspondiente a efectos de calcular intereses solamente sobre los saldos impagos. C A D E 7654. Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la aplicación de tasas efectivas y de los criterios de imputación a la paga previstos en el Código de Comercio. C A D E 7654. CAPITULO II OPERATIVA TARJETAS DE CREDITO ARTICULO 6º.- (Devengamiento de intereses en tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consum personal o familiar).- En la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra. C A D E 7654. ARTICULO 7º.- (Pagos parciales).- Cuando en la fecha de vencimiento el tarjetahabiente optara por realizar un pago parcial del saldo del último estado de cuenta, en cuyo caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de crédito, ese pago se aplicará en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si lo hubiere y en segundo lugar al pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta. En este último caso, el pago se aplicará a las compras más antiguas. C A D E 7654. ARTICULO 8º.- (Saldos impagos).- El nuevo saldo impago resultante podrá tener dos componentes. Un primer componente (A), si lo hubiere, correspondiente a deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último y un segundo componente (B) correspondiente a la parte impaga de las compras del último estado de cuenta. C A D E 7654. Para el cálculo de los intereses que se devenguen hasta el siguiente vencimiento del estado de cuenta se procederá de la siguiente forma: el primer componente (A), definido anteriormente, devengará intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que haga efectivo el pago); el segundo componente (B) devengará intereses, sobre la parte impaga de las compras del último estado de cuenta según lo establecido en el inciso anterior, desde la fecha de cada compra (o desde una fecha promedio ponderada de las mismas) hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta (o hasta que haga efectivo el pago). C A D E 7654. En la eventualidad de que el tarjetahabiente pagara el total del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento. No obstante, podrá exigirse la multa prevista en el artículo 19 de la presente ley. C A D E 7654. ARTICULO 9º.- (Otras situaciones).- Devengarán intereses desde la fecha de la operación, aún realizados mediante la utilización de tarjeta de crédito: A) Los retiros de efectivo. C A D E 7654. B) Las operaciones regidas por contratos puntuales con destinos específicos. C A D E 7654. CAPITULO III INTERESES USURARIOS ARTICULO 10.- (Existencia de intereses usurarios).- Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito se calculará la tasa de interés implícita (en términos financieros, tasa interna de retorno) que surge de igualar el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales; aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV (exclusiones) de la presente ley. Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizadas por el propio proveedor se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor del precio de lista del bien o servicio en cuestión al momento de la transacción, con el valor actual del flujo de pagos, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales; aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente ley. A efectos de determinar la existencia de intereses usurarios en los casos previstos en los incisos anteriores, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la autoridad de aplicación correspondiente, reglamentará las condiciones para que algunas cláusulas penales puedan ser excluidas de este cálculo, en particular en aquellos contratos de compraventa de inmuebles u otros bienes. C A D E 7654. El cálculo de la tasa de interés implícita se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo Metodológico que integra la presente ley. C A D E 7654. El Poder Ejecutivo por razones fundadas y previo informe favorable del Banco Central del Uruguay podrá modificar dicho Anexo dando cuenta a la Asamblea General. C A D E 7654. ARTICULO 11.- (Topes máximos de interés).- En las operaciones de crédito en las que el capital efectivamente prestado o, en su caso, el valor nominal del documento descontado, sin incluir intereses o cargos, fuera inferior al equivalente a 2:000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) se considerará que existen intereses usurarios cuando la tasa implícita superare en un porcentaje mayor al 60% (sesenta por ciento) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay (BCU), correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación. En caso de configurarse mora, se considerará que existen intereses usurarios cuando la tasa implícita superare las referidas tasas medias en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento). C A D E 7654. En las operaciones de crédito en las que el capital efectivamente prestado o, en su caso, el valor nominal del documento descontado, sin incluir intereses o cargos, fuera mayor o igual al equivalente a 2:000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) se considerará que existen intereses usurarios cuando dicha tasa implícita superare en un porcentaje mayor al 90% (noventa por ciento) las tasas medias de interés publicadas por el BCU, correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación. En caso de configurarse mora, se considerará que existen intereses usurarios cuando la tasa implícita superare las referidas tasas medias en un porcentaje mayor al 120% (ciento veinte por ciento). C A D E 7654. Para determinar el rango en el que se encuentran las sumas que hubieran sido pactadas, a los efectos del cálculo de los limites que se establecen en los dos incisos anteriores, las sumas en moneda extranjera se arbitrarán a dólares estadounidenses, convirtiéndose a moneda nacional a la cotización interbancaria (fondo tipo comprador), y aplicándose el valor de la unidad indexada vigente al momento de convenir la obligación. C A D E 7654. ARTICULO 12.- (Determinación de las tasas medias de interés).- A efectos de determinar las tasas medias de interés a que se refiere el artículo 11 de la presente ley para su publicación, el Banco Central del Uruguay (BCU) considerará las operaciones de créditos concedidos a residentes del sector privado no financiero, informadas por las instituciones de intermediación financiera que operan en el mercado local. A estos efectos excluirá aquellas operaciones de crédito que entienda que, por sus características, distorsionan la realidad del mercado. C A D E 7654. El BCU publicará las tasas medias de interés diferenciando por plazo, moneda y destino del crédito. En relación con el destino del crédito, deberán informarse las tasas medias de interés para, al menos, tres grupos de prestatarios: familias, micro y pequeñas empresas y restantes empresas. C A D E 7654. En el caso de los créditos al consumo en moneda nacional o unidades indexadas, se publicarán las tasas medias de interés diferenciando también por monto y modalidad. En este último caso, deberá identificarse, como mínimo, dentro de los créditos al consumo en moneda nacional o unidades indexadas, dos modalidades: A) Cuando la institución acreedora cuente con autorización legal para realizar retenciones sobre el sueldo o jubilación del deudor o, equivalentemente, se pacte el crédito con cobro por débito automático en una cuenta del deudor en la misma institución acreedora; y B) Cuando la institución acreedora no cuente con dicha facultad legal o el crédito no se pacte con cobro por débito automático en la cuenta del deudor en la misma institución acreedora. C A D E 7654. Cuando no se contare con suficiente información para la determinación de las tasas medias de interés según lo establecido en los incisos segundo y tercero del presente artículo, el BCU podrá optar por la tasa de interés que considere más representativa. C A D E 7654. En todos los casos la publicación de tasas medias se acompañará con la publicación de la tasa máxima que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley. C A D E 7654. ARTICULO 13.- (Publicidad comparada de los créditos concedidos por instituciones financieras).- El Banco Central del Uruguay (BCU) publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por las instituciones financieras, cooperativas, asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado. C A D E 7654. El Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por los proveedores que financien la venta de sus propios bienes o servicios y del resto de las operaciones no controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas, de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado. En tal sentido, podrá solicitar a los agentes supervisados, la información necesaria o requerirla de los registros públicos correspondientes. C A D E 7654. Los organismos mencionados en los incisos anteriores quedan facultados a solicitar a los agentes supervisados información sobre las tasas de interés implícitas -en términos financieros, tasas internas de retorno- pactadas en operaciones crediticias. Los agentes quedan obligados a brindar esta información, calculando dichas tasas implícitas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Metodológico que forma parte de la presente ley. C A D E 7654. La reglamentación establecerá las sanciones que podrán ser aplicadas a los agentes supervisados en caso de incumplimiento de su obligación de informar lo solicitado por la autoridad de aplicación correspondiente. C A D E 7654. Las publicaciones que se detallan en este artículo y en el anterior se realizarán en el Diario Oficial, en al menos dos diarios de circulación nacional y en los sitios web del BCU y de la mencionada Área de Defensa del Consumidor. C A D E 7654. CAPITULO IV EXCLUSIONES A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERES ARTICULO 14.- (Operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras).- Para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras se excluirán los siguientes conceptos: A) El Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses y otros impuestos que legalmente sean de cargo del cliente. C A D E 7654. B) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administración del crédito por hasta un monto máximo, por cliente, equivalente a 30 UI (treinta unidades indexadas) cuando se trate de operaciones realizadas con instituciones financieras legalmente autorizadas a realizar retenciones sobre el sueldo del deudor o mediante el débito automático en una cuenta bancaria del deudor. No podrán excluirse los gastos fijos por la concesión de un nuevo crédito hasta transcurridos sesenta días de la concesión del crédito anterior, salvo que se tratare de créditos revolventes o de sobregiros en cuentas bancarias, en cuyo caso regirá lo que se establece en el literal C) de este artículo. El importe a descontar se distribuirá de la siguiente forma: hasta 10 UI (diez unidades indexadas) por la concesión del crédito y hasta 2 UI (dos unidades indexadas) por cuota. C A D E 7654. C) Los gastos fijos en los que se incurra para la utilización de créditos "revolventes" o sobregiros en las cuentas bancarias en la que los deudores reciben depósitos por sueldos, jubilaciones o pensiones y otras cuentas acordadas a la vista en instituciones financieras legalmente autorizadas, por un monto máximo, por utilización, equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas). C A D E 7654. Cuando el crédito eventual surgiera de un cheque devuelto por falta de fondos cuya cobertura excediera la línea de crédito pactada, la reglamentación podrá exceptuar de los topes de interés establecidos en la presente ley. C A D E 7654. D) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administración del crédito por hasta un monto máximo, por cliente, equivalente a 120 UI (ciento veinte unidades indexadas) para los créditos concebidos con otras modalidades de pago. No podrán excluirse los gastos fijos, por la concesión de un nuevo crédito hasta transcurridos sesenta días de la concesión del crédito anterior. El importe a descontar se distribuirá de la siguiente forma: hasta 40 UI (cuarenta unidades indexadas) por la concesión del crédito y hasta 8 UI (ocho unidades indexadas) por cuota. C A D E 7654. E) El cargo anual y los recargos por compras en el exterior en el caso de las tarjetas de crédito, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en los literales B) y D). También quedará excluido el costo del envío del estado de cuenta cuando fuera optativo para el tarjetahabiente, hasta un monto máximo que podrá fijar el BCU. C A D E 7654. F) Las primas de los contratos de seguros, provistos por empresas aseguradoras registradas en el BCU, que podrá determinar un tope para las mismas. C A D E 7654. G) Comisiones por fondos de garantías otorgados por instituciones públicas (estatales o paraestatales). El BCU podrá determinar un tope para las mismas. C A D E 7654. H) Gastos derivados por aviso de atraso en el pago de cuotas o de gestión extrajudicial de cobro. El BCU establecerá los montos máximos a deducir. C A D E 7654. ARTICULO 15.- (Operaciones de crédito realizadas por el propio proveedor).- Para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros, realizadas por el propio proveedor se excluirán los siguientes conceptos: A) El Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses. C A D E 7654. B) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administración del crédito hasta un monto máximo de 60 UI (sesenta unidades indexadas). El monto a descontar se distribuirá de la siguiente forma: hasta 20 UI (veinte unidades indexadas) por la concesión del crédito y hasta 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cuota. No podrán excluirse los gastos fijos, por la concesión de un nuevo crédito hasta transcurridos sesenta días de la concesión del crédito anterior. C A D E 7654. C) Las primas de los contratos de seguros, provistos por empresas aseguradoras registradas en el Banco Central del Uruguay, que podrá determinar un tope para las mismas. C A D E 7654. D) Comisiones por fondos de garantías otorgados por instituciones públicas (estatales o paraestatales). La reglamentación determinará los montos máximos a deducir. C A D E 7654. ARTICULO 16.- (Operaciones de crédito realizadas por cooperativas y asociaciones civiles).- A los efectos del cómputo de la tasa de interés implícita además de las exclusiones previstas en el artículo 14 de la presente ley, las cooperativas y las asociaciones civiles autorizadas a realizar operaciones de crédito podrán excluir el importe de la cuota social hasta un monto máximo equivalente al 10% del tope fijado para la usura en el artículo 11 de la presente ley. El importe así calculado se corresponde con el total de las cuotas sociales durante la vigencia del crédito. No podrá cobrarse un nuevo importe por este concepto mientras esté vigente una operación por la cual ya se abonan cuotas sociales. Este tope sólo podrá ser superado cuando la asociación civil o la cooperativa acredite ante la Auditoria Interna de la Nación que las prestaciones a las que se accede mediante el pago de la cuota mantiene una razonable equivalencia con el monto de la misma. C A D E 7654. Asimismo podrán excluir los aportes de capital debidamente documentados de acuerdo a la normativa vigente. C A D E 7654. ARTICULO 17.- (Obligaciones de las cooperativas).- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán a las operaciones de crédito realizadas por las cooperativas que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: A) Que ningún socio, a título individual o conjuntamente con su grupo familiar (considerándose como tal hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), fuere titular de más del 10% (diez por ciento) de sus partes sociales. En el caso de socios que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro, este porcentaje podrá alcanzar un máximo del 15% (quince por ciento) salvo que se tratare de otra institución cooperativa. C A D E 7654. B) Que sus pasivos financieros estén contraídos con instituciones supervisadas por el Banco Central del Uruguay (BCU), con instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo nacional o internacional, con el Estado o con organismos financieros multilaterales o bilaterales. La Auditoría Interna de la Nación podrá considerar otras fuentes de financiamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982. C A D E 7654. C) Que celebren regularmente sus asambleas ordinarias, para cuya validez y funcionamiento será siempre necesaria la presencia personal de un porcentaje mínimo de socios que establezca la Auditoría Interna de la Nación. C A D E 7654. ARTICULO 18.- (Acreditación ante la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos de la verificación del cumplimiento de estas condiciones, las cooperativas deberán acreditar ante la Auditoría Interna de la Nación el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. La Auditoría Interna de la Nación comunicará periódicamente al Instituto Técnico Forense, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay la nómina de cooperativas que cumplan con las condiciones exigidas. C A D E 7654. CAPITULO V INTERESES DE MORA ARTICULO 19.- (Multa por mora).- Cuando se configurare mora, los montos que se cobraren por concepto de multa se computarán para el cálculo de la tasa de interés implícita definida en el Artículo 10 de la presente ley. No obstante, en los siguientes casos, en lugar de los intereses moratorios se podrán admitir penas por incumplimiento superiores a las que surgen de la aplicación de tasa de interés implícita: A) Cuando el monto máximo por concepto de mora al que habilite el Artículo 11 de la presente ley resulte inferior a 50 UI (cincuenta unidades indexadas) podrá estipularse, en lugar de los intereses de mora, las siguientes multas según corresponda: i) Una multa de hasta 50 UI (cincuenta unidades indexadas), a aplicarse por atrasos en el cumplimiento de obligaciones con proveedores de bienes y servicios no financieros que se originen en relaciones de consumo de acuerdo a lo definido en la Ley No. 17.250, de 11 de agosto de 2000. C A D E 7654. ii) Una multa de hasta el importe que resultare menor entre el 50% (cincuenta por ciento) del valor del monto impago y hasta 50 UI (cincuenta unidades indexadas), a aplicarse por atrasos en el cumplimiento de obligaciones contraídas con proveedores de servicios financieros. C A D E 7654. B) Cuando se tratare de atrasos en el cumplimiento de obligaciones con proveedores de bienes y servicios no financieros que no se originen en relaciones de consumo de acuerdo con lo definido en la referida Ley No. 17.250, de 11 de agosto de 2000, caso en el que podrá aplicarse la multa estipulada en el contrato. C A D E 7654. ARTICULO 20.- (Intereses moratorios devengados en pequeños créditos).- La generación de intereses moratorios, pactados en deudas originadas en negocios jurídicos de préstamos en efectivo y de financiamiento de bienes y servicios, otorgados a personas físicas o jurídicas cuyo capital inicial sea inferior al equivalente de 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas) sea cual fuere la moneda pactada, caducará de pleno derecho, sin necesidad de acción alguna a cargo del deudor, a los veinticuatro meses contados a partir de la fecha en que cada obligación devenga exigible, salvo que el acreedor hubiese promovido acción judicial en dicho término. A partir de la caducidad referida, se aplicarán sobre la totalidad de las sumas adeudadas, cualquiera sea su naturaleza, únicamente los ajustes e intereses a que refiere los Artículos 1°, 2° y 4° del Decreto Ley No. 14.500, de 8 de marzo de 1976, salvo en el caso de que la tasa de interés pactada fuera inferior a la resultante de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso se aplicará la tasa pactada. Esta disposición se aplicará, inclusive a las obligaciones aún no extinguidas a la fecha de vigencia de la presente ley. C A D E 7654. Para determinar si el crédito en cuestión está dentro del límite establecido, las sumas que hubieran sido pactadas en moneda extranjera se arbitrarán a dólares estadounidenses convirtiéndose a moneda nacional a la cotización interbancaria (fondo tipo comprador), y aplicándose el valor de la unidad indexada vigente al momento de convenir la obligación. C A D E 7654. CAPITULO VI USURA CIVIL Y PENAL ARTICULO 21.- (Usura civil).- Configurada la usura conforme a lo dispuesto en la presente ley, caducará el derecho a exigir el cobro de intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos de cualquier naturaleza, salvo las costas y costos por el crédito subsistente. C A D E 7654. El cobro de las costas y costos no será preceptivo cuando el deudor o su fiador hubieran consignado lo que estimaban adeudar y el magistrado lo considere razonable al resolver la excepción de usura. C A D E 7654. Asimismo, deberán descontarse del crédito subsistente a ejecutar, los intereses, compensaciones, comisiones, gastos, u otros cargos de cualquier naturaleza ya cobrados. Los Jueces deberán comunicar a la autoridad administrativa competente la identidad del infractor. C A D E 7654. ARTICULO 22.- (Usura penal).- El que en una operación de crédito, aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses usurarios, tal como se definen en el Artículo 10 de la presente ley, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. C A D E 7654. La misma pena se aplicará: A) Al que procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro un crédito, cobrando o haciéndose prometer para sí o para otro, una comisión usuraria por su mediación. C A D E 7654. B) Al que adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. Serán circunstancias agravantes de los delitos, señalados precedentemente: A) La actividad profesional o habitual como oferente de crédito, prestamista o comisionista. C A D E 7654. B) La aceptación o exigencia de recaudos o garantías de carácter extorsivo. C A D E 7654. C) La intención de obtener un provecho económico excesivo para si o para otros. C A D E 7654. D) La inclusión como capital de lo que corresponda a intereses u otros cargos. C A D E 7654. E) La simulación del préstamo o de las cantidades documentadas bajo una forma jurídica diversa. C A D E 7654. ARTICULO 23.- (Excepciones).- Incorpórase a las excepciones previstas por el Artículo 108 del Decreto Ley No. 14.701, de 12 de setiembre de 1977, la usura civil, (Artículo 21 de la presente ley). C A D E 7654. En los casos en que exista usura, ésta será relevada de oficio aplicándose la sanción dispuesta en el artículo 21 de la presente ley. C A D E 7654. CAPITULO VII CONTROL Y SANCIONES ARTICULO 24.- (Autoridad de aplicación).- El control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley estará a cargo del Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera (Artículos 1° y 2° del Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982) y a las demás personas físicas y jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias; el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá competencia en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general. C A D E 7654. ARTICULO 25.- (Sanciones).- Cuando las actuaciones administrativas del Banco Central del Uruguay o del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas -según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente ley- concluyeran que existieron intereses usurarios, se intimará administrativamente la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que excediera a los montos máximos que surjan de lo establecido en la presente ley. Vencido el plazo de intimación -se hayan devuelto o no los intereses cobrados en exceso-, previa vista, el órgano de aplicación se pronunciará sobre la responsabilidad de autores y otros partícipes, aplicando las sanciones que correspondan. Las sanciones consistirán en: A) Apercibimiento. C A D E 7654. B) Apercibimiento dando a publicidad la resolución en el sitio web del órgano de aplicació con su publicación a costa del infractor en dos diarios de circulación nacional. C A D E 7654. C) Multa que se determinará entre una cantidad mínima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) y una cantidad máxima por el monto que fuere superior de los siguientes valores: i) 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas). C A D E 7654. ii) El equivalente a tres veces el monto correspondiente a la porción pagada en exceso a los montos máximos que surjan de lo establecido en la presente ley. C A D E 7654. Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso. A efectos de su determinación, se tomará en cuenta: la entidad de la infracción; el grado de participación de los responsables; la intencionalidad; la condición de reincidente; y la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas. Todo ello sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondieran. C A D E 7654. El acto administrativo firme que determina la sanción aplicable, constituirá, en su caso, Título Ejecutivo. C A D E 7654. ARTICULO 26.- (Ámbito judicial).- Una vez trabado el embargo y decretada la citación de excepciones de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en los títulos individualizados en los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 353 y en los numerales 2 y 3 del artículo 377 del Código General del Proceso, los Jueces deberán disponer la remisión de los antecedentes al Instituto Técnico Forense o al órgano que el Poder Judicial determine a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, verifique si se persigue el cobro de intereses usurarios, tal como se definen en el artículo 10 (Existencia de intereses usurarios) de la presente ley. C A D E 7654. No será preceptiva la remisión de los antecedentes al Instituto Técnico Forense en los siguientes casos: A) Los títulos cuyo monto nominal original pactado supere el equivalente a 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas). C A D E 7654. B) Los cheques bancarios y letras de cambio. C A D E 7654. C) Los vales, pagarés y conformes cuyo acreedor sea una institución de intermediación financiera. C A D E 7654. En los casos en que exista usura, ésta será relevada de oficio aplicándose la sanción dispuesta en el artículo 21 de la presente ley. C A D E 7654. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- (Información al fiador).- En las operaciones de crédito por montos de hasta 2:000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) cualquier incumplimiento del deudor deberá ser comunicado de forma fehaciente al fiador, si lo hubiese, dentro del plazo de sesenta días de verificado el mismo. El incumplimiento de esta obligación impedirá toda acción contra el fiador hasta que se acredite haber cumplido con la misma. Si la comunicación se realizara después de transcurridos sesenta días hábiles del plazo establecido sólo podrá reclamarse al fiador el pago de interés de mora desde el momento de la comunicación. Se exceptúa del deber de brindar la comunicación referida en la presente disposición, a los fiadores o garantes personales que revistan o hayan revestido en carácter de directores, representantes o administradores de personas jurídicas, por las obligaciones por éstas asumidas. C A D E 7654. ARTICULO 28.- (Constancias en el documento de adeudo).- En todo documento de adeudo representativo de operaciones de crédito pactadas a tasas de interés fijas deberá distinguirse, con precisión, la suma que corresponde al capital prestado o financiado de la que corresponde a intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos pactados por cualquier concepto. C A D E 7654. En todo documento de adeudo representativo de operaciones de crédito pactadas a tasas de interés variables o tasas de interés fijas revisables periódicamente, se cumplirá con lo dispuesto en el inciso anterior sobre la base de las tasas de interés vigentes al momento de realizarse la operación. El acreedor deberá entregar copia al deudor de todos los documentos suscritos. C A D E 7654. ARTICULO 29.- (Carácter).- La presente ley es de orden público. C A D E 7654. ARTICULO 30.- (Vigencia).- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las obligaciones contraídas con posterioridad a su entrada en vigencia, salvo lo previsto en el artículo 20 de la presente ley. C A D E 7654. ARTICULO 31.- (Derogaciones).- Deróganse los Artículos 7°, 8°, 11 y 15 de la Ley No. 14.095, de 17 de noviembre de 1972, con sus modificativas; el Decreto Ley No. 14.887, de 27 de abril de 1979; la Ley No. 17.471, de 29 de abril de 2002; y la Ley No. 17.569, de 22 de octubre de 2002. C A D E 7654. ANEXO METODOLOGICO DETERMINACION DE LA TASA IMPLICITA DEFINIDA EN EL ARTICULO 10 Para la determinación de la tasa implícita a la que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, en términos financieros TIR o tasa interna de retorno, se define la siguiente fórmula: (*1) - (Do + Go - Po)=(D1+G1-P1 D2+G2-P2+...+D3+G3-P3) ------------- + ------------ ------------ (1+i)¨ (1+I)2 (1+i)3 donde: D representa los desembolsos del préstamo que recibe el deudor en cada momento del tiempo; G representa los gastos fijos de concesión y administración del crédito que el acreedor puede descontar del cómputo de la tasa de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley según corresponda; P representa todos los pagos que realiza el deudor en cada momento del tiempo; Los subíndices 0, 1, 2, ..., n representan los diferentes momentos del tiempo, de forma tal que D0 es el desembolso inicial que recibe el deudor, G0 es la suma de hasta 10 UI de gastos fijos de concesión y administración del crédito que el acreedor puede excluir del cómputo de la tasa de interés implícita al momento inicial de conceder el préstamo y P0 es el pago que el deudor hace, si lo hubiere, en el momento de recibir el monto inicial. C A D E 7654. D1, D2, ..., Dn son los sucesivos desembolsos que recibe el deudor, si los hubiere, y P1, P2, ..., Pn son los sucesivos pagos que realiza el deudor. C A D E 7654. G1, G2, ..., Gn son los sucesivos gastos fijos de administración del crédito que el acreedor puede excluir del cómputo de la tasa de interés implícita por hasta 2 UI por cuota y por un total de 20 UI. C A D E 7654. La tasa implícita o TIR se calcula sobre la base del valor de i tal que ambos lados de la ecuación (#1) sean iguales, de forma que la siguiente expresión sea igual a cero: El valor de i no puede ser despejado directamente de la ecuación (#2), sino que se debe proceder en forma iterativa sobre la base de un valor inicial. Sin embargo, los software de planillas electrónicas más difundidos (Excel, Lotus, Qpro, y demás) incluyen funciones para el cálculo automático de la TIR. C A D E 7654. Para expresar la tasa hallada en términos de tasa efectiva anual (TEA) debe realizarse la siguiente transformación al valor de i que surge de la ecuación (#2): donde: T = 1 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son años; T = 2 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son semestres; T = 3 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son cuatrimestres; T = 4 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son trimestres; T = 6 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son bimestres; T = 12 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son meses; T = 365 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son días. C A D E 7654. En los casos en que de acuerdo a la legislación vigente los intereses de la operación financiera estuvieran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, u otros impuestos legalmente a cargo del deudor, deberá excluirse el componente de impuestos a los intereses y calcular la TIR correspondiente al flujo de fondo resultante. C A D E 7654. Ejemplo Préstamo a una familia en moneda nacional de $ 3.000 pagadero en diez cuotas mensuales y Consecutivo de $ 340. A1 momento de recibir el crédito el deudor abona $ 100 por gastos. Se trata de un préstamo donde los intereses no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y en el que, a los efectos del cobro del servicio de la deuda, la institución financiera acreedora tiene el beneficio de la retención legal sobre el sueldo del deudor o del débito automático de las cuotas en una cuenta bancaria del deudor. C A D E 7654. Valor de la UI el día de la concesión del crédito (8 de setiembre de 2006): $ 1,5792 (valor que cambia en forma diaria). En este ejemplo, se le otorgó a la UI un valor constante en el tiempo, lo que presupone una tasa de inflación cero para el período. C A D E 7654. De acuerdo a las definiciones de la fórmula (#1): D0 = $ 3.000 G0 = $ 15,79 (equivalente a 10 U.I. x 1,5792) P0 = $ 100 D1 = D2 = D3 = D4 = D5 = D6 = D7 = D8 = D9 = D10 = 0 ya que no se pactaron desembolsos adicionales al inicial recibido en el momento 0. C A D E 7654. G1 = G2 = G3 = G4 = G5 = G6 = G7 = G8 = G9 = G10 = $ 3,16 (equivalente a 2 UI x 1,5792). C A D E 7654. P1 = P2 = P3 = P4 = P5 = P6 = P7 = P8 = P9 = P10 = $ 340 (valor de la cuota mensual pactada, no existiendo pagos por otros conceptos). C A D E 7654. El valor de i que cumple con la ecuación (#2) es i = 0,02714 Para expresar el valor de i en términos de tasa efectiva anual, se usa la fórmula (#3), con T =12 por tratarse de pagos mensuales: Resultado: la tasa de interés implícita pactada es 37,89% efectiva anual. C A D E 7654. Para determinar la existencia de intereses usurarios la tasa de 37,89% debe ser comparada con la que publique el Banco Central del Uruguay (BCU) correspondiente a moneda nacional, a plazo menor de un año para familias vigente al momento de haberse otorgado el crédito. C A D E 7654. Por tratarse de un capital prestado menor a 2.000.000 UI la tasa hallada de 37,89% no podrá superar en más de 60% (1,6 veces) la tasa de referencia publicada por el BCU. De modo tal que si el crédito hubiera sido concedido en setiembre de 2006, cuando la tasa media de interés informada por el Banco Central para operaciones de crédito en moneda nacional a las familias a plazo menor de un año era 33,14%, la tasa máxima admitida hubiera sido 33,14% x 1,6 = 53,02%, por lo cual en este ejemplo no se hubiera configurado una violación de la ley de usura. Pub. D.O. 19/12/2007 IMPORTANTE, Ver Nota al Pie de Página Decreto Ley No. 14.887 Artículo 1º. El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, en las prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras, sean realizadas por instituciones o empresas financieras o por particulares. C A D E 7654. El Banco Central del Uruguay podrá establecer tasas máximas diferentes en razón de la distinta índole de las prestaciones de dinero u otras operaciones financieras, así como establecer que las tasas a que se refiere el inciso anterior serán las que resulten del libre juego de la oferta y la demanda. C A D E 7654. Artículo 2º. Los jueces no darán trámite a ejecuciones en que se persiga el cobro de obligaciones con intereses u otros cargos superiores a los máximos que haya fijado el Banco Central del Uruguay. C A D E 7654. Artículo 3º. Sustitúyense los artículos 7º, 8º y 15 de la Ley No. 14.095, de 17 de noviembre de 1972, por los siguientes: "ARTÍCULO 7º. (Usura).- El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos usurarios por un préstamo de dinero, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. C A D E 7654. La misma pena se aplicará: 1º) Al que procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro un préstamo de dinero, cobrando o haciéndose prometer para sí o para otro, una comisión usuaria por su mediación. C A D E 7654. 2º) Al que adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. C A D E 7654. Los intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos se considerarán usurarios cuando, singular o conjuntamente, superaron en más de un 75% (setenta y cinco por ciento) las tasas medias del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario del trimestre anterior, realizadas entre similares condiciones y riesgos del préstamo que se tratara". C A D E 7654. "ARTÍCULO 8º. (Circunstancias agravantes).- Serán circunstancias agravantes de los delitos, en el artículo precedente: A) La actividad profesional o habitual del como prestamista o comisionista. C A D E 7654. B) La simulación del préstamo bajo una forma jurídica diversa, o de las cantidades prestadas o a devolver. C A D E 7654. C) La aceptación o exigencia de recaudos o garantías de carácter extorsivo". C A D E 7654. "ARTÍCULO 15. Las resoluciones del Banco Central del Uruguay por las que se fijaron tasas máximas de Intereses, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, serán publicadas en el Diario Oficial y en no menos de dos diarios de la capital. C A D E 7654. Igual publicidad tendrán las resoluciones del Banco Central del Uruguay u otra autoridad competente, relacionadas con la negociación o versión de divisas. C A D E 7654. Las demás resoluciones relacionadas con la política monetaria y el comercio exterior serán publicadas en el Diario Oficial. C A D E 7654. Asimismo y a los solos efectos informativos, el Banco Central del Uruguay publicará trimestralmente en el Diario Oficial y en no menos de dos de la capital las tasas medias del trimestre anterior, del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario discriminadas en razón del tipo de moneda y de la existencia o no de cláusulas de reajuste". C A D E 7654. Artículo 4º. Deróganse los artículos 4º de la Ley No. 5.180, de 24 de diciembre de 1914; 11, inciso 4º y 14 de la Ley No. 14.095, de 17 de noviembre de 1972 y 11 del Decreto Ley No. 14.500, de 8 de marzo de 1976. C A D E 7654. Artículo 5º. Comuníquese, etc. Nota: Decreto Ley DEROGADO en su totalidad por el artículo 31 de la Ley No. 18.212 LEY 14095