Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 21 de diciembre de 2015

Tus derechos en las compras navideñas. Conoce tus derechos

Ahora que llega la época navideña los consumidores tenemos que ser muy prudentes con el tema de las compras navideñas tanto en establecimiento como en Internet Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta es el derecho de garantía.
Si habitualmente durante todo el año la publicidad está en todas partes, en estas fechas de Navidad se percibe un considerable aumento de los mensajes publicitarios. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación que en el ejercicio de su actividad realizan los comerciantes, industriales, artesanos y profesionales con la intención de inducir al consumidor a la adquisición o contratación de toda clase de bienes y servicios. La publicidad informa de las características y cualidades de los productos y servicios. Hay que saber valorarla para no dejarse llevar por mensajes seductores y para aprovechar la información que puede reportar alguna utilidad. NNo obstante, la publicidad influye notablemente en las decisiones de compra de los consumidores. ¿Quién en alguna ocasión seducido por la publicidad, no ha comprado bienes o contratado servicios que realmente no necesitaba o no satisfacían plenamente las expectativas creadas? En este sentido, la Ley, consciente de este poder de la publicidad y a favor de la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores, impone principios y límites que los anunciantes deben respetar. Recordamos alguno de ellos: Es ilícita la publicidad engañosa (aquella que puede inducir a error al consumidor), la publicidad desleal (la que provoque descrédito, denigración, o menosprecio a personas, empresas o productos). Además, es ilícita la que infrinja la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. El contenido de la publicidad, aunque no figure en el contrato podrá ser exigido por los consumidores; la publicidad es vinculante para el vendedor. El contenido de la publicidad debe cumplir con el derecho de información que tienen los consumidores a recibir una información veraz, cierta, eficaz y objetiva sobre las características esenciales (categoría, calidad, cantidad, peligrosidad o circunstancias especiales y precio o presupuesto) de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores.Productos y promociones El consumidor recibe gran cantidad de mensajes de ofertas publicitarias y anuncios comerciales incitándole a gastar su dinero y es importante que conozca cuales son sus derechos ante las ventas en promoción y oferta para poder ejercerlos.
Artículos pirotécnicos Productos típicos de estas fechas son los pirotécnicos. Aunque estos artículos no gozan de la aprobación de de todos , es conveniente saber en qué condiciones está permitida su venta y su utilización. Es esencial que estén debidamente etiquetados lea siempre el etiquetado ya que en este tipo de artículos adquiere una enorme importancia si pensamos en aquellos que pueden comportar una peligrosidad potencial, sobre todo si son utilizados por la población infantil, o respecto de los productos pirotécnicos, que al ser inflamables o, en su caso, explosivos, pueden ocasionar riesgos graves. Es importante tener en cuenta la siguiente información a fin de evitar riesgos innecesarios. Sólo se pueden vender en establecimientos debidamente autorizados y acondicionados para ello. Sobre el uso de elementos de pirotecnia, los consejos más importantes son los siguientes: se debe hacer a una distancia mínima de 300 metros a la redonda de hospitales, clínicas, estaciones de servicio y sitios donde haya aglomeración de gente. No introduzca artificios pirotécnicos en envases de vidrio o latas, y nunca lleve artículos pirotécnicos en los bolsillos. Úselos al aire libre y en lugares ventilados. No experimente, no corte, ni mezcle los productos pirotécnicos. Si no conoce la forma de utilizar el producto siga las instrucciones del envase (los autorizados tienen las instrucciones).
El mal uso de estos elementos no solo puede afectar su salud sino la de las demás personas y también los bienes de las mismas.
No deje a los niños manipular solos estos materiales, ya que pueden ocasionarles graves accidentes, especialmente en las manos, cara y ojos. Por tal motivo, el encendido de los mismos debe ser hecho por adultos y los niños deben ser únicamente espectadores. No arroje elementos de estallo debajo de vehículos automotores; y no dirija los mismos contra personas o cosas.
Cuidado con los créditos y las tarjetas. Les quiero advertir sobre los elevados costos de la financiación de las compras, en especial cuando se financian a través de tarjetas o créditos rápidos. En caso de necesidad es necesario comparar la TAE, para no encarecer en exceso las compras navideñas por la financiación y para evitar el sobreendeudamiento. Sea precavido con la contratación y uso de las tarjetas de crédito, ya que aunque son un buen instrumento para hacer numerosos pagos, le pueden suponer un gasto excesivo que puede salir muy caro. Les pido no se olviden de mis consejos, y, les deseos muchas felicidades, y mucha suerte para el próximo año donde nos volveremos a reencontrar.



miércoles, 9 de diciembre de 2015

Consejos para que esta Navidad no te deje en bancarrota

Los gastos de Navidad y Año Nuevo no pueden quedar al azar, sobre todo si no quieres estar pagando tus regalos hasta fines de 2016.
Con el objetivo de fomentar el endeudamiento responsable durante las fiestas de fin de año
 algunas recomendaciones para cuidar el bolsillo y gastar de manera responsable, para así evitar el sobreendeudamiento durante las celebraciones en diciembre.


1. Prioriza tus necesidades y registra tus compras en alguna libreta: intenta llevar un control y registro de todas las compras de regalos y alimentos durante estas fechas, para no sobre-endeudarse.
2. Haz una lista sumando los ingresos y restando los gastos: De esta forma podrás conocer tu presupuesto para las fiestas de Navidad y Año Nuevo, además de poder planificar tus compras.
3. Si consideras que tu presupuesto no alcanza y piensas que necesita un crédito, hágase la siguiente pregunta: ¿estoy realmente seguro de que lo necesito de forma urgente?
4. Si después de evaluar la situación necesitas un crédito, debes tener presente comparar alternativas a un mismo plazo y monto, optando por la cuota más baja. Cotiza, infórmate y compare la Carga Anual Equivalente (CAE).
5. El monto total de las cuotas no debe superar el 25% de tus ingresos. De esta forma evitarás el sobreendeudamiento.
6. Por otra parte, si recibe aguinaldo o algún dinero extra, no los malgaste, recuerde que deberá enfrentar los gastos que conllevan las vacaciones y marzo.
7. Finalmente, compre con anticipación y así evitarás el alza de precio de los producto durante Navidad y Año Nuevo y podrás aprovechar ofertas.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA:

Se prorroga la entrada en vigencia hasta el 1/06/2016 la prohibición de pagar en efectivo por bienes o servicios, transmisión de inmuebles o cesión de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y posesorios sobre inmuebles, vehículos motorizados, que superen ciertos montos.