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Consultoría sobre relaciones de consumo

martes, 24 de julio de 2018

Comisiones Bancarias!

El costo total de un crédito no se encuentra únicamente representado por la tasa de interés, sino que existen otros costos a tener en cuenta, como ser:
 
- gastos de apertura de cuentas
- seguro de vida
- gastos de administración y otros.
 
Las comisiones bancarias son los importes que las instituciones financieras le cobran a usted por sus servicios (por ejemplo, por abrir una cuenta, por realizarle una transferencia, por pagarle sus cuentas a través del débito automático, por darle una tarjeta de crédito o débito, etc.). 
 
Las instituciones pueden también cobrarle los gastos que tenga que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios.
Antes de obtener un préstamo es importante que solicite a la institución que le presta que le informe el detalle de todos los costos que usted deberá abonar con relación al crédito.
 
En Uruguay, el Banco Central no fija las comisiones y los otros cargos en los préstamos de dinero entre una institución de intermediación financiera y usted. Las distintas empresas de intermediación financiera cobran distintas comisiones. Por tanto, lo mejor para usted será averiguar en diferentes instituciones y elegir la opción más conveniente.
 
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo total general o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

El banco puede fijar el precio que quiera por estos servicios, siempre que los mismos figuren en le contrato que usted deberá firmar. No le pueden cobrar por servicios que usted no figuren en el contrato, ni por servicios que no le hayan brindado.
 
Asimismo, el banco puede cambiar las tarifas o modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando le avisen previamente a usted de las modificaciones. No le pueden, por ejemplo, disminuir el límite de crédito en un mes sin previo aviso y cobrarle recargos si se excedió de ese nuevo límite en ese mes. Siempre le tienen que informar de manera previa de las modificaciones, para que usted se ajuste a ellas, o en el caso de no estar conforme pueda rescindir el contrato.
 
Características generales
 
A continuación detallaremos algunas características de las comisiones bancarias que Ud. tendrá que tener en cuenta al operar:
 
• El precio establecido para  determinar las comisiones bancarias no está preestablecido y la institución será libre de fijarlo. Ud. podrá aceptarlo o no.
• Las comisiones bancarias y los gastos deben referir a gastos ya efectuados o servicios efectivamente prestados. No le pueden cobrar por algo que Ud. no haya solicitado o aceptado. 
• La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, ha establecido que las instituciones le deberán informar con claridad, al momento de contratar, de todos los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro gasto necesario para contratar y mantener el producto o servicio respectivo. 
• Esta información deberá ser actualizada, suficientemente detallada y clara, de forma que usted pueda conocer el costo total de las operaciones, y comparar entre las distintas alternativas ofrecidas en el mercado. 
• Las instituciones deben presentar esta información en su página web en Internet.
 
Comisiones de un cajero automático 
 
En el recinto de cada cajero automático instalado en el país deberá figurar, en un lugar claramente visible, un cartel con las comisiones y otros cargos, indicando el importe exacto y el motivo de cobro. En su defecto, dicho cartel podrá contener un aviso indicando que las referidas comisiones y cargos podrán consultarse mediante un teléfono gratuito en el recinto donde está ubicado el cajero automático.

Cartilla 
 
Las instituciones de intermediación financiera deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir un contrato de tarjeta de crédito  en la que, en relación a tasas y otros gastos, se señalen los siguientes aspectos:

a) La responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá realizar la denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos.
b) Las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes.
c) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando las características de cada cargo.
d) El límite de crédito.
e) Ejemplos del costo anual asociado a distintos patrones de uso.
 
En caso que alguno de los ítems anteriores pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizarán para el aviso previo al cliente. Este requisito se podrá cumplir incluyendo una referencia a las respectivas cláusulas del contrato.
La cartilla deberá entregarse antes de suscribir el contrato.

martes, 17 de julio de 2018