Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 31 de agosto de 2018




Seis claves para entender el etiquetado de alimentos envasados

¿Qué productos llevan este distintivo?

Los alimentos a los que se les haya agregado sodio, grasa o azúcares y en cuya composición final el contenido de esos elementos o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el decreto deberán llevar la etiqueta correspondiente. Los valores considerados excesivos están determinados en el decreto por el Ministerio de Salud Pública, en función a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud. 

¿Cómo se identifican estos alimentos?

Los alimentos afectados por el decreto estarán obligados a llevar un logo octogonal de color negro y borde blanco. El interior de la figura la palabra “exceso” seguido del nombre del nutriente que corresponda: grasa, grasas saturadas, azúcares o sodio. El logo estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud Pública y su tamaño dependerá del envase. En el caso de que un alimento contenga en exceso más de uno de estos nutrientes deberá llevar una etiqueta independiente por cada uno de ellos. El logo tiene que estar en la cara frontal del envase y no puede ser tapado con ninguna otra etiqueta. 

¿Todos los alimentos con estas características deben adecuarse a lo exigido?

Los alimentos medicinales, los alimentos para dietas de control de peso, los suplementos para deportistas, las fórmulas lactantes para menores de 36 meses y los edulcorantes de mesa no están obligados a portar la etiqueta. 

¿Habrá sanciones para los fabricantes que no se adapten al decreto?

Las empresas que no cumplan con lo establecido recibirán sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública, en el marco de la Ley Orgánica de Salud Pública, pero el decreto no especifica cuáles son.

¿Qué más plantea este documento?

La elaboración de este decreto surgió en función de la preocupación del gobierno por el aumento del sobrepeso y la obesidad en Uruguay, y la incidencia que tienen estas condiciones en enfermedades no transmisibles como la hipertensión. Además de exigir etiquetas en los alimentos dañinos se promoverá que los centros educativos enseñen sobre la importancia de llevar una alimentación saludable. 

¿Por qué el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento similar al decreto?

El proyecto de ley es muy similar al decreto que firmó el presidente Vázquez y la mayoría los artículos coinciden. La principal novedad que presenta este nuevo documento consiste en no permitir que los productos que contengan las etiquetas sean consumidos por los niños, ya sea con juegos, concursos u otras promociones que busquen atraer al público infantil. Por otra parte, el proyecto de ley también busca que dichas etiquetas aparezcan en todas las promociones y publicidades que se realicen de estos productos.  

miércoles, 29 de agosto de 2018





El nuevo Decreto N° 243/018 obliga a las entidades financieras comunicar a la DGI toda la iinformación relativa a cuentas bancarias

El Decreto N° 243/018, del 13/8/18 introdujo modificaciones al Decreto N° 77/017, mediante el que se estableció la obligación para las entidades financieras de suministrar anualmente a la DGI información relativa a cuentas mantenidas en el país, tanto por entidades residentes como no residentes.

En cuanto a entidades y personas físicas residentes fiscales de Uruguay, el decreto original exoneraba de la obligación de reportar a aquellas cuentas cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de cada año, o su valor promedio anual, no supere las U.I. 400.000. A partir del año 2019, en el caso de personas jurídicas u otras entidades, el tope será de U.I. 160.000.

La reciente modificación dispone que las cuentas eximidas de reportarse son aquellas que verifican las condiciones antes mencionadas simultáneamente, lo que lógicamente reduce el universo de cuentas a ser informadas.

Definición

Si bien el decreto original hacía mención a las “entidades financieras” no contenía ninguna definición al respecto.

El nuevo decreto establece que se consideran entidades financieras las definidas en los artículos 3 y 5; esto es, las entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley 15.322, las entidades de custodia que tengan por actividad económica relevante la custodia o el mantenimiento por cuenta y orden de terceros de activos financieros, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU, las entidades de inversión, las entidades de seguros, las entidades estatales (excepto las que desarrollan actividades industriales y/o comerciales), las organizaciones internacionales, las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP), las cajas de auxilio y seguros convencionales regidos por el Decreto Ley 14.407, las instituciones de seguridad social, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, y los fideicomisos y fondos de inversión.

En cuanto a la información a suministrar respecto de cuentas denominadas en más de una moneda, se aclara que la entidad financiera obligada a informar deberá reportar la información del saldo, valor y promedio en una de las monedas en las que se denomine la cuenta, debiendo identificar la moneda en la que se reporta dicha cuenta.

Preexistencia

En el caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento, cuando no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a informar.
La nueva redacción establece que lo anterior aplica siempre y cuando la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al 13/10/2000, debiendo la entidad obligada a informar, llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de finalizar el segundo año calendario siguiente al que se identificaron como cuentas sujetas a comunicación de información.

La nueva reglamentación también precisa la definición de persona sujeta a comunicación de información, estableciendo que se trata de toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva.

Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad, mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que sí tendrán las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la cuenta.

Las claves

  • Información. Las cuentas financieras que sean mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la república deberán ser reportadas a DGI.

  • Modificación. Las cuentas financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República pueden quedar eximidas de reportarse.

  • Condiciones. Para ello deben verificar simultáneamente que su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las U.I. 400.000 y su valor promedio anual no supere las U.I. 400.000.