Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

martes, 24 de junio de 2008

Publicidad Engañosa

Los mensajes con que entidades financieras bombardean al consumidor resulta complejo y más agresivo. Incidencia de la publicidad comercial sobre los hábitos de conducta económica de los consumidores y usuarios. La publicidad diseñada desde las grandes empresas y lanzada de forma masiva y a través de los medios de comunicación más influyentes, tiene la capacidad de construir mensajes que se insertan en el inconsciente colectivo llegando a conformar recuerdos, hábitos e incluso formas de hablar
y pensar. No es de extrañar así su influencia decisiva en la contratación de productos y servicios, en realidad su objetivo único y aliado fiel. Este aspecto se pone especialmente de relieve con relación a la contratación
en un ámbito tan complejo como el sector financiero. Hasta hace bien poco, los productos financieros para un consumidor medio constituían un número casi cerrado de ofertas: hipotecas a tipo fijo o variable; depósitos; fondos de inversión en renta fija, variable o mixta y poco más. La llegada de las nuevas tecnologías, la apertura a mercados globales y la fecunda inventiva de las entidades financieras han provocado un alto grado de complejidad de estos productos. A raíz de los escándalos financieros que han sacudido nuestro país, parece evidente que uno de los aspectos que exigen de forma inmediata una reordenación del elenco de garantías para el consumidor es el de la publicidad financiera. El índice de bancarización de nuestra sociedad; los nuevos y sensibles segmentos sociales puestos en el punto de mira de la banca; las nuevas tecnologías y la dejadez de las políticas públicas en materias como vivienda y sanidad, que dejan en brazos de préstamos hipotecarios o seguros, las necesidades básicas de los ciudadanos, exige un análisis crítico de los derechos actuales del consumidor en materia publicitaria financiaria de cara a afrontar los retos pendientes. El ámbito legal, el término “publicidad" abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir. Es tal la influencia que puede llegar a ejercer sobre la capacidad de elección del consumidor que está sometida a una amplia regulación, movida siempre por el teórico objetivo de la defensa del consumidor… aunque no siempre se cumple.
En esta sociedad de consumo en la que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que "obligan" a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará...”). En definitiva, se está tendiendo irresponsablemente a endeudar a la gente llevándola a contratar productos que realmente no necesita. De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos.
¿INFORMA LA PUBLICIDAD? Una de las principales funciones de la publicidad es inducir al consumidor a contratar y además, ofrecer información al receptor al que va dirigida. Puede darse el caso de que estas aspiraciones propuestas por la publicidad no se vean satisfechas, debiéndose proteger por Ley los intereses de los que se encuentran en una situación de desprotección, exigiendo por ley unos mínimos que toda comunicación comercial debe incluir .Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación)
induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error. Tenemos por su parte, la publicidad de los productos, actividades o servicios debe ajustarse a sus características y finalidad. El contenido de esa publicidad, así como las condiciones y garantías que ofrezca serán exigibles por los consumidores y usuarios, aunque no se refleje aquellas.
“Veraz, Eficaz Y Suficiente”

Lic.Dra. Adriana Besso