Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

miércoles, 23 de julio de 2008

Aumento de Precios

El alza de los precios ahoga las economías domésticas, pensemos en cuanto han subido los precios en este último tiempo y no les pasa que van al supermercado y prácticamente todos los días se encuentran con diferentes precios. Realmente esto es pésimo para las familias que viene agudizar ya casi de por sí delicada situación en la que muchas se encuentran. Los precios vienen subiendo de forma importante alentados sobre todo por el alza de los precios de los alimentos, pero sin dudas el precio de los combustibles ha acelerado la subida en los últimos meses. Nos debemos de preguntar ¿cuando fue que nos han aumentado tantas veces y consecutivamente el precio de los combustibles?. Y sumemos el alza de las nuevas tarifas de suministro lo que todo esto conlleva al negro panorama de las economías familiares.
La dirección Nacional de Comercio dice a la población que busque en la página web que precios, y, en que lugares se encuentra la canasta básica ahora yo me pregunto que todos los uruguayos entran a internet? y los que no, como podrán informarse entonces?
El precio significa una cosa para el consumidor y otra distinta para el vendedor. Para el consumidor implica el costo de algo, y , para el vendedor el precio es su ingreso, la principal fuente de utilidades. En el sentido más amplio, el precio asigna recursos en una economía de libre mercado. Los compradores, constantemente están haciendo evaluaciones de los precios en el mercado, comprando los productos existentes en cuanto a las diferentes variables de contenido, presentación, marca. Y el precio se convierte en un fuerte estimulante, de la venta directa de un bien y servicio, por lo que siempre deberá ser adecuado al mismo. Dígame UD ¿como consumidor cree que hoy es así?
Los constantes cambios económicos, los períodos de inflación, recesión, etc. provocan una mayor conciencia entre los consumidores a la hora de hacer una decisión de compra. Podemos ver que los consumidores ya están sintiendo en sus bolsillos el efecto de los altos precios, y, han cambiado sus hábitos a la hora de hacer las compras y preparar sus comidas. Vayamos a un ejemplo muy práctico y que todos utilizamos son los colchones les digo que los comercios que se dedican a su venta le están ganando un 100%, es decir, si les sale 5 a ellos nos lo venden a 10, entonces cumple realmente su función la Dirección Gral. de Comercio y con ello Defensa del Consumidor perteneciente al Estado.
Lo mismo que la canasta básica de alimentos demos una definición de ella por la CEPAL y contiene los requerimientos calóricos mínimos para asegurar la subsistencia del individuo. Si el ingreso per cápita mensual del hogar no alcanza a cubrir el costo de una canasta alimentaria, entonces las personas que componen ese hogar se consideran indigentes. Mientras que la línea de pobreza se obtiene doblando el valor de una canasta mínima en el caso urbano. PRECIO. El valor de la línea de pobreza resulta de la multiplicación del valor de la canasta básica de alimentos por un coeficiente estipulado por el Instituto Nacional de Estadística que determina el ingreso mínimo que tiene que tener una persona no sólo para sobrevivir sino para solventar gastos básicos no alimentarios vinculados a la vestimenta y servicios. La canasta básica sólo incluye el precio de los alimentos mínimos necesarios para sobrevivir al mes. Si bien puede ser que en un hogar haya personas sin ingresos, la medición del INE toma en cuenta que si el total de dinero que reciben lo dividen entre los integrantes de la familia el mínimo por cada uno para no ser indigente es determinado monto. En un contexto de inflación alta, el hecho de que el valor de la canasta básica de alimentos se multiplique para obtener el valor sobre el cual la persona deja de ser pobre hace que el resultado se potencie. La canasta básica que toma el INE para medir el nivel de pobreza e indigencia en Montevideo contiene 43,7 kilos distribuidos en panes, harina, arroz, pastas, carnes y derivados, pescados y mariscos, lácteos, huevos, aceites, verduras, legumbres, tubérculos y frutas, azúcar, café, té, yerba y cacao, bebidas no alcohólicas y otros alimentos como mermeladas. La canasta que se releva para el resto del país urbano contiene los mismos ingredientes sólo que en una proporción menor con un total de 39,62 kilos. Tanto en la referencia para Montevideo como para la del Interior el componente de verduras representa el 29% del total de la canasta en kilos. En los últimos 12 meses los valores de los alimentos crecieron un 18%. Lo que podemos ver es que los uruguayos cada vez compran menos productos vinculados a las necesidades básicas debería este gobierno detener el alza de los productos claves para el consumo porque lo único que se esta generando es más pobreza, y, ¿donde queda la forma digna de vida? La canasta básica está muy elevada, todo ha subido y el ingreso se mantiene igual, el costo de vida ha aumentado significativamente. Porque a todos nos afecta ya que todos somos consumidores.

viernes, 11 de julio de 2008

Protección a la salud y seguridad

Derechos de los Consumidores y Usuarios: Protección de la salud y seguridad
Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables.
¿Qué implica que sean irrenunciables?Ningún vendedor puede imponernos que renunciemos a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.
Consumidor o usuario: es toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza.
Protección al consumidor: Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.
Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud ¿cómo se protege la salud de los consumidores? Las normas relativas a las distintos productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objeto prioritario la protección ala salud de los consumidores. A razón de elloningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos. Los derechos de los consumidores y usuarios respecto alimentos, deben ser objeto de protección prioritaria por su consideración legal de productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Los derechos a la protección de la salud, seguridad, y los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces. Su comercialización y consumo está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores. En las transacciones comerciales se exige honestidad y no se permite ni fraude ni las falsificaciones de alimentos. La información de los productos debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa, errónea o tendenciosa. En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que se haya consumido Desde esta perspectiva el concepto es estrictamente jurídico, definible desde parámetros jurídicos y enjuiciable desde criterios jurídicos, judiciales o administrativos. El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles (por ejemplo: aquellos casos que determinados alimentos presenten algún tipo de alergia, contraindicación o problemática para sectores específicos de consumidores), identificar productos, realizar pruebas de muestreo entre productos comercializados, vigilar y controlar la seguridad de los productos comercializados o adoptar medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de los productos. El derecho fundamental del consumidor a la protección de la salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho a la información. Sin embargo este debe tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta, esto requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a leyes, reglamentos de elaboración y comercialización de productos así podrá determinar entre otros aspectos como han de ser etiquetados, requisitos de conservación que deben respetar, materia prima para todo esto la información y formación del consumidor son aspectos básicos en la protección de sus derechos. Porque no hay norma más ineficaz que aquella que no se conoce, ni derecho más injusto que no se ejerce.

Dra. Lic. Adriana Besso