Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 29 de mayo de 2008

Claúsulas Abusivas

Cláusulas abusivas
Es común abrir una caja de ahorros, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, comprar un teléfono celular o un auto por plan de ahorro. Todo esto se hace a través de contratos por adhesión. Algunos de estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.
Entre otras, son aquellas que implican una ampliación de los derechos en
favor del proveedor o una restricción de los mismos para el consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar
la abusividad de cláusulas en los contratos, entre ellos los contratos por
adhesión. Los criterios para determinar la abusividad son:
• Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por
ejemplo: no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto
estacionado en una playa de estacionamiento o el
establecimiento de comidas que no se hace cargo de una eventual
intoxicación de un cliente. Las que impliquen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos
de la otra parte. Se refiere a todas las cláusulas que tienden a negar
los legítimos derechos de los consumidores. Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Es competencia de los tribunales o jueces y de la Dirección de Defensa del Consumidor decir si una cláusula es jurídicamente abusiva en los términos
de la Ley. Si usted considera que alguna cláusula es abusiva y no
quiere estar ligado por ella, puede contactarse con la Dirección y allí lo
asesorarán. Las cláusulas más usuales de este tipo son las que eximen de
responsabilidades al proveedor ante cualquier daño causado al
consumidor.
Lic. Adriana Besso