Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

sábado, 18 de octubre de 2014

Respecto derechos de los consumidores y las ferias Aspectos más resaltantes del Reglamento de Ferias

ART. 4°.- … A los efectos de las adjudicaciones en las ferias de lugares vacíos; de metrajes de puestos; y de cambios de ferias, se creará un Registro de Aspirantes en el Area de Defensa del Consumidor. Las solicitudes se llevarán por cada feria, y se adjudicarán de acuerdo al orden de su solicitud e inscripción en el Registro …
REQUISITOS
ART. 5°.- …
los aspirantes que se inscriban deberá ser mayores de edad, o menores casados o emancipados legalmente.
al ser adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
carné de salud expedido por institución habilitada a esos efectos.
contraste de balanza realizado por la autoridad pública competente.
certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
tres fotos tipo carné.
cédula de identidad vigente.
constancia de estar inscripto en los organismos de seguridad social e impositivos que correspondieren, según la categoría de feriante.
en el caso de productores, deberán presentar el justificativo que lo acredita como tal.
los puestos de venta de pescado, chacinados y productos de granja deberán presentar las correspondientes habilitaciones para el móvil de ventas.
CARÁCTER DEL PERMISO
ART. 7º.- Los permisos que se otorguen serán de carácter precario y revocables en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento del presente Reglamento, y sólo podrán cederse en los casos expresamente previstos por este Reglamento.
TRASPASO DE PERMISOS
ART. 9º.- Los permisos solamente podrán cederse por razones justificadas al cónyuge o concubino notorio, y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, previa autorización de la autoridad competente. … En caso de fallecimiento del titular, los interesados dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos para reclamar su derechos sobre el mismo.
CLASES DE PERMISOS
ART. 13º.- Se otorgarán permisos a: 1) feriantes; 2) productores; 3) feriantes con incapacidad física; 4) vendedores ambulantes; y 5) artesanos que comercialicen productos alimenticios artesanales, de conformidad al presente Reglamento.
ART. 23º.– Ningún feriante o sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas dos horas posteriores a la finalización de la feria…
ART. 24º.- En las ferias alimentarias se podrán comercializar los siguientes rubros de productos que se asignarán en los permisos respectivos:
productos hortifrutícolas frescos y/o secos, en su estado natural.
productos porcinos y sus derivados; aves y sus derivados cárnicos; y quesos feteados.
productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos; productos panificados envasados; pastas secas y frescas.
productos del mar y sus derivados.
plantas y flores.
ART. 25º.- Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en fondo blanco con números rojos …
DE LOS PRECIOS
ART. 29º.- Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público …
ART. 34º.- … El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Area de Defensa del Consumidor …
ART. 35º.- El feriante o en su caso el vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el horario de la feria. …
ART. 36º.- El feriante, cualquiera fuera su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Area de Defensa del Consumidor, quién le suministrará un carné que le permita acreditar su condición ante las autoridades del Area.
ART. 44º.- Se prohibe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.
PERIFERIANTES
ART. 51º.- Los vendedores de cualquier artículo o mercadería que no tengan permiso concedido por esta Dirección, deberán instalarse a 100 mts. del principio y/o final de la feria. …
51.1. - A tales efectos, el Area de Defensa del Consumidor mantendrá … dentro del espacio de las ferias los metros libres de puestos que sean necesarios, al principio y/o al final de la misma, con el fin de que el público pueda identificar los límites de la feria alimentaria.