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Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 7 de agosto de 2015

Amplían descuento del 9% de IVA en restaurantes a compras por delivery

Se aplica siempre que los pagos sean con tarjetas de débito o crédito y para ello el repartido debe contar con POS. Otros descuentos a alquileres.

El Poder Ejecutivo emitió un decreto que amplía el descuento de 9% de IVA que se aplica al consumo en restaurantes y otros servicios vinculados al sector turístico.
A partir de ahora, las compras que se hagan en servicios gastronómicos por delivery también llevarán ese descuento, siempre que se paguen con tarjetas de débito o crédito. Para esto es necesario que el repartidor cuente con el POS que permite el cobro de tarjetas.
La modificación introducida por el gobierno permite también pagar parte en efectivo y parte con tarjetas. En este caso, el descuento del 9% aplicará solamente a esta última parte.
También se permitiría otorgar el descuento a los pagos que sean realizados a través de Internet.
  Se introduce la posibilidad de pagar parte del monto total con efectivo y parte con algún medio electrónico, aplicándosele a este monto el descuento del IVA.
otra de las novedades es que la deducción se extenderá a los alimentos que sean consumidos fuera del establecimiento. 

Esto implica que si se realiza un pedido y el repartidor cuenta con un POS –aparato que permite el cobro con tarjetas– esa compra recibirá el descuento. Si bien en Uruguay no es extendido el pago de delivery con tarjetas, la tecnología para el cobro inalámbrico está disponible. Al mismo tiempo, permitiría otorgar el descuento a pagos realizados a través de internet.

Por el lado de los arrendamientos, en tanto, también el descuento se podrá obtener con más instrumentos que hasta ahora. "Si alquilo una casa en Punta del Este y la inmobiliaria me cobra una comisión más IVA, ese IVA por concepto de intermediación" también está sujeto al descuento.
 Esta semana también se promulgó otro decreto –el 201/015, publicado el 3 de agosto– que extiende la reducción total de IVA que ya se efectuaba a los pagos realizados con las tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares, a los instrumentos de dinero electrónico habilitadas por el BPS para recibir esos beneficios. 

Las personas que ya estén cobrando jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán elegir bajo qué forma cobrar esta prestación, una vez iniciado el cronograma de pago de sueldos mediante instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico. Quienes empiecen a percibirla a partir de la fecha de inicio del cronograma, por el contrario, estarán obligados a cobrarla a través de medios electrónicos. 

Nuevos descuentos por pago electrónico

El decreto 203/014, del año pasado, estipuló que actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles –supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas– aplicarían un descuento de 3,28% para las operaciones con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico –en lugar de reducir cuatro puntos el IVA generales, debido a que pagan un ficto de impuestos– y de 1,64% para el caso de las tarjetas de crédito –en vez de los dos puntos de IVA generales–. A partir del 1° de agosto, estas tasas pasaron a 2,46% y 0,82%, respectivamente, equiparándose al beneficio general.