Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor
Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 20 de agosto de 2015

Tope de las tasas de interés

La ley de Tasas de Interés y Usura (Ley 18212, de 5 de diciembre de 2007) ha fijado para los préstamos de dinero un tope a las tasas de interés, incluidas las compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros que se cobran por un crédito o préstamo. Cuando los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o préstamo superan los topes máximos fijados se configura usura, delito que se encuentra penado.
 
Se le llama usura a los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley. 
 
Dicha Ley establece las tasas máximas que le pueden cobrar al otorgarle un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, los prestamistas o las personas físicas en general. En el cálculo de esa tasa máxima se deben incluir no sólo los intereses, sino también las compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos.
 
La mencionada ley establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, dependiendo del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado. Cabe precisar que deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.
 
Se define a los intereses compensatorios, como el precio que paga el deudor por la utilización del dinero que le prestan y losintereses moratorios, son intereses cuya finalidad es sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.
 
Los intereses bonificables son los importes que el deudor se exonera de pagar  por abonar al contado la totalidad de su deuda. Es una especie de “descuento por pronto pago”.

Los topes establecidos por la Ley son:
tasas_tope.png

Las tasas medias se puede encontrar en el sitio web del BCU.
 
Para el cálculo de la usura, el BCU publica las tasas medias de interés y los topes máximos para empresas y para familias. Dentro de las empresas, se consideran las tasas medias por créditos concedidos a grandes y medianas empresas, a pequeñas empresas y a microempresas. Dentro de estas últimas, se consideran distintas tasas medias de acuerdo al volumen de ventas anuales: una tasa media para las de ventas menores a 500.000 UI y otra tasa media para aquellas microempresas cuyas ventas son mayores o iguales a 500.000 UI.

Tenga en cuenta que, si usted se atrasa en los pagos periódicos con los que va cancelando el crédito que solicitó (cuotas), el acreedor le cobrará no sólo una tasa de interés mayor (denominada “de mora”) sino que además le podrá cobrar algunas comisiones y gastos extra. También le podrá reclamar su deuda ante un juez.
 
El control de cumplimiento de la ley de usura, está a cargo de dos organismos: El Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias y el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.