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Consultoría sobre relaciones de consumo

viernes, 30 de mayo de 2014

Ley de voluntad anticipada

Ley de voluntad anticipada

¿Qué es la voluntad anticipada?

Toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos. Esto significa que cualquier individuo en estas condiciones puede expresar de forma anticipada, su deseo de no recibir determinados tratamientos que prolonguen su vida pero que vayan en detrimento de la calidad de la misma. 

La expresión de la voluntad anticipada se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos, que no pueden ser el médico tratante, sus empleados o funcionarios del centro de salud donde el paciente se atiende. A su vez, el usuario debe elegir un representante que deberá quedarse con una copia del formulario a fin de que llegado el momento, el representante haga valer la voluntad anticipada del paciente. 

El usuario titular puede retractar su voluntad a no recibir tratamiento en cualquier momento, tanto verbalmente (con la debida constancia en la historia clínica) como por escrito. Es decir que se puede anular el valor del formulario. 

¿Dónde obtener el formulario?

El formulario de voluntad anticipada puede obtenerse en las oficinas de Atención al Usuario de la institución o del MSP, o en las Direcciones Departamentales.

Debe llenarse una copia del mismo y realizar dos copias más. Una copia debe presentarse en la Oficina de Atención al Usuario de su institución o en el sector de Registros Médicos, a fin de que sea colocado en la historia clínica del usuario.

Las otras copias son para el usuario y representante.

¿Cómo llenarlo?

El formulario es personal del usuario y puede consultar a su médico todas las dudas que tenga acerca de los tratamientos y opciones a las que puede negarse o aceptar. En ningún caso el formulario puede ser llenado por el médico ni por un funcionario del servicio de salud. De igual modo, las oficinas de Atención al Usuario sólo brindarán información concerniente a cuestiones formales, es decir que no deben evacuar dudas acerca de procedimientos ni términos médicos. 

Esta ley pretende brindar a los usuarios la opción de decidir anticipadamente si desea o no que se apliquen medidas o tratamientos que puedan prolongar su vida pero afectando la calidad de la misma.