Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

domingo, 30 de septiembre de 2018

Información clave para el consumidor

PRÉSTAMOS.-
1. Antes de solicitar un crédito, por más atractiva que parezca la oferta, medita sobre la necesidad de efectuar ese consumo y sobre las posibilidades reales de asumir esa obligación. No generes o propicies un sobre endeudamiento.
2. Al elegir el crédito verifica y compara los siguientes aspectos:
  • Tasa de interés efectiva anual aplicada a la financiación.
  • Tasa de interés efectiva anual moratoria.
  • Capital prestado.
  • Monto de la cuota.
  • Cantidad de cuotas.
  • Otros conceptos cobrados: seguros, gastos administrativos, etc.
  • Las tasas de interés están reguladas por ley por lo que existen topes máximos por encima de los cuales no se puede cobrar.
3. Procura toda la información posible, no sólo con relación al monto del crédito que pretendes obtener, sino además respecto al importe de las cuotas que deberás pagar y la fecha de vencimiento de las mismas. Pregunta si además se te cobrarán otros conceptos, como, por ejemplo, seguros y gastos administrativos y en ese caso ten la precaución de consultar cuanto deberás pagar por cada concepto por mes además de la cuota.
4. Debes tener presente que para obtener información sobre la oferta de un crédito y las condiciones para solicitarlo, no es necesario presentar el documento de identidad, ni brindar datos personales. Las consultas en las cuales se brinda documento de identidad quedarán ingresadas como tales en los registros del Clearing de Informes.
5. Lee detenidamente los contratos, vales, o cualquier documento que vayas a firmar, de forma tal que conozcas plenamente tus obligaciones. Debes obtener una copia de todo documento que firmes. Puedes pedir una copia del contrato para poder leerlo con calma en tu casa antes de firmarlo. Nunca aceptes firmar algo acreditando que lo leíste y estabas en conocimiento si eso no es verdad.
6. Ciertas empresas que otorgan créditos, así como entidades emisoras de tarjetas de crédito, cuentan con seguro por fallecimiento, ante lo cual frente a la muerte del titular de la deuda, si se cumplen con las condiciones establecidas en la póliza, el seguro cubre los montos adeudados. No todas las empresas cobran seguro ni están obligadas a cobrarlo, por lo que en estos casos ante el fallecimiento del titular las deudas no se extinguen.
7. En el caso de obtener préstamos de cooperativas o asociaciones civiles debes tener en cuenta que éstas están habilitadas a descontar directamente de los haberes (sueldos, pensiones y jubilaciones). El porcentaje a descontar dependerá de la empresa pudiéndose afectar en total hasta un 55% de la retribución salarial o pasividad.
8. En caso de retención de haberes (sueldo o ingresos de seguridad social), si el monto retenido es inferior al monto comprometido a pagar, por la parte no retenida (la diferencia impaga) se generarán intereses moratorios. Una forma de evitar los intereses es completar la diferencia pagando por caja en el acreedor.
9. Recuerda que por no pagar en plazo, el acreedor podrá optar por cobrarte una multa de hasta 50 Unidades Indexadas (UI) más IVA (independientemente del monto adeudado) ó intereses moratorios.
10. Por lo general los documentos de adeudo prevén que el no pago de dos cuotas hará exigible la totalidad del vale. Los títulos valores (conformes, vales, etc.) tienen dentro del ámbito judicial un tratamiento especial en cuanto a su ejecución, la que se efectúa mediante un proceso “extraordinario” que se inicia con el embargo del deudor y culmina con su ejecución. Siendo en estos casos limitadas las excepciones.