Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 20 de mayo de 2019

Mora

La mora se define como el retraso en el cumplimiento de una obligación. Como lo establece la Ley de Usura, sólo se pueden aplicar sobre cuotas que estén vencidas e impagas. Deben respetarse los términos y condiciones pactadas, ya sea en un vale, contrato de tarjeta de crédito, etc. Cuando se paga un crédito en cuotas, sólo se puede aplicar mora sobre las cuotas vencidas que no se pagaron, no sobre el saldo de deuda total.

También estipula la ley que pueda cobrarse una multa por mora, en lugar de intereses moratorios (que en general son menores a la multa). Se puede cobrar cuando el monto máximo de mora sea menor a las 50 UI:

•    Multa con proveedores de bienes y servicios no financieros: hasta 50 UI.
•    Multa con proveedores de bienes y servicios financieros: el monto que resulte menor de entre el 50% del monto impago y las 50 UI.