Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 20 de mayo de 2019

Tarjetas de crédito

Es conveniente usarlas solamente cuando podemos cubrir el total mensual del estado de cuenta. El pago mínimo equivale a aquel monto mínimo que debemos pagar para no incurrir en mora. Por otra parte, al pagar menos que el total, todo el saldo que queda impago genera también un interés.

La mayoría de las tarjetas tienen un costo anual, mientras que algunas son gratuitas por uno o dos años y luego se comienza a cobrar este costo anual. Por eso, es importante averiguar sobre las condiciones y los plazos antes de obtener una tarjeta.
Los contratos pueden prever la renovación automática de la tarjeta. Sin embargo, el estado de cuenta del mes anterior a la renovación debe contener el aviso, a los efectos de que el consumidor pueda desvincularse (Circular 2016 BCU). Por otra parte, la Ley de Relaciones de Consumo (17.250) establece que el consumidor podrá rescindir el contrato dentro de los sesenta días corridos desde que se produce la renovación automática. El consumidor debe avisar al proveedor con un preaviso de 15 días corridos.

También se cobra mensualmente el costo de envío de estado de cuenta. Este gasto se puede evitar si solicitamos envío por correo electrónico. Finalmente, se prevé que los proveedores de tarjetas de crédito puedan cobrar seguros de vida sobre el saldo adeudado. La empresa debe notificar previamente al cliente, quien puede rescindir el contrato sin ningún costo si lo desea.

Los topes para los intereses son publicados mensualmente por el Banco Central del Uruguay. En consumos con tarjetas de crédito menores a 10.000 UI, las tasas máximas de interés de financiación han tenido un promedio de 138,67% (tasa anual sin IVA) en todo el año 2016.
Por ejemplo, si en un mes realizamos un pago parcial que cubre el mínimo, pero nos quedan $5.000,00 por abonar, al mes siguiente tendremos $5.376,00 para pagar más los consumos correspondientes al mes y el IVA sobre los intereses. Este cálculo se realiza convirtiendo la tasa anual sin IVA a la tasa mensual correspondiente (7,52%).